El documento describe el proceso disciplinario que se sigue cuando un estudiante comete una falta en el colegio Los Comuneros. El proceso incluye una averiguación preliminar, la apertura formal del proceso, la notificación al estudiante, la presentación de pruebas y descargos, la decisión de primera instancia, la posibilidad de recursos, la decisión final y la ejecución de la sanción, todo con estricto apego al debido proceso. El documento también explica las sanciones como registro formativo, tarjeta amarilla,
1. MANUAL DE CONVIVENCIA – GESTION CON LA COMUNIDAD
DEL DEBIDO PROCESO
En todos los casos en que se presente una falta disciplinaria o comportamental por la ocurrencia de unos
hechos que no se corresponden con las disposiciones del manual de convivencia, se inicia un proceso
disciplinario en el cual se actuará con la observancia de la garantía del debido proceso; dispuesto en la
Constitución Política, la Ley, los reglamentos y las siguientes disposiciones:
La queja o el conocimiento de oficio
Cuando el conocimiento del hecho es de oficio, o sea, conocido directamente por una de las personas que en
Los Comuneros tiene competencia para ello: educadoras, educadores, coordinadoras, rector; éste funcionario
debe hacer un informe escrito, sustentado, concreto y firmado por él.
Averiguación preliminar
Tiene como propósito verificar la ocurrencia de unos hechos y la vinculación de personas en ellos, de manera
que nos permita tener un cierto grado de certeza con base en elementos fácticos. Se deja constancia mediante
un acta o un informe completo que incluya circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre los hechos y las
personas. Esta etapa en Los Comuneros se ejecuta desde la coordinación a cargo en cada sede o jornada.
Si agotada esta etapa se concluye que se está ante un acto que contraviene la convivencia escolar y trasgrede
las normas del Manual de Convivencia Escolar, se procederá a iniciar el proceso disciplinario. Si no se lograre
tener claridad sobre los hechos y las personas se estipula que en ese caso no procede iniciar ninguna actuación.
Se archiva por lo tanto el caso.
Se realizará dentro del término de un (1) mes siguiente a la queja o al informe y se dejará constancia de su
iniciación y terminación.
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2. MANUAL DE CONVIVENCIA – GESTION CON LA COMUNIDAD
Apertura del proceso
Se hace mediante la expedición de un comunicado formal en el que el rector
manifiesta, con base en las circunstancias que resultaren de la averiguación
preliminar y teniendo en cuenta las disposiciones normativas, se dispuso abrir el
proceso disciplinario a la estudiante o al estudiante.
Comunicación y notificación
Pasados hasta diez (10) días hábiles luego de iniciado el proceso disciplinario, se
emitirá una notificación a la estudiante o al estudiante a través de sus
representantes, madre, padre o acudiente, en la que se le informa de dicha apertura,
transcribiendo lo que manifiesta y anunciándole la oportunidad que tiene para
concurrir a la presentación de sus descargos.
Su presentación es personal y tiene que dejarse constancia de ello de manera
documental. A partir de este momento le empiezan a correr los términos de tres (3)
días hábiles para presentar sus descargos, solicitar pruebas y demás actuaciones que
considere pertinentes y convenientes para su defensa.
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3. MANUAL DE CONVIVENCIA – GESTION CON LA COMUNIDAD
Pruebas
Presentado el documento de descargos o vencido el término para su presentación se
lleva a cabo la investigación propiamente dicha durante el término de cinco (5) días
hábiles. Durante este periodo se practicarán las pruebas. Las mismas que se adelante
en Los comuneros procuran el respeto y la preservación de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes, especialmente los de la intimidad, el libre desarrollo de la
personalidad, la libertad, el buen nombre, su integridad física y psicológica, como las
condiciones particulares de estos por estar en proceso de formación.
Testimoniales: Testimonios, declaraciones, versiones o entrevistas que ofrece una
persona sobre el conocimiento que tiene de unos hechos y que son recibidos por la
coordinadora a cargo y son documentados debidamente.
Documentales: Aquellas que se presentan en forma de documento: informes, oficios,
libros, reportes, memorandos; toda clase de escritos que tengan relación con los
hechos que se indagan.
Periciales: Aquellas que a través de medios técnicos ayudan a esclarecer o a explicar
circunstancias de modo, tiempo y lugar
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4. MANUAL DE CONVIVENCIA – GESTION CON LA COMUNIDAD
Decisión de primera instancia
Se emite una vez vencidos los términos de la investigación en un término no mayor de tres (3) días. Se
concreta en una resolución rectoral y debe notificarse personalmente dejando constancia de ello y
entregando copia al destinatario.
Recursos
Notificada la resolución rectoral que decide en primera instancia, ya sea personalmente o a través de los
medios autorizados por el código contencioso administrativo, se concederá un término de tres (3) hábiles para
interponer los recursos de reposición y/o apelación. Se presentarán de manera simultánea y el de apelación
en subsidio del de reposición.
El recurso de reposición debe decidirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación.
Decisión en segunda instancia
Cuando es procedente el recurso de apelación presentado se traslada el expediente con toda la actuación
administrativa al Secretario de Educación de Popayán, para su conocimiento y definición final en un término
no mayor a diez (10) días hábiles una vez radicado.
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5. MANUAL DE CONVIVENCIA – GESTION CON LA COMUNIDAD
Ejecución de la sanción
En firme la decisión, por el agotamiento de la vía gubernativa ya sea que se hayan presentado y decidido
los recursos, o que no se hayan presentado y el término para su presentación haya expirado, procede la
ejecución de la decisión dentro los diez (10) días hábiles siguientes.
Es la etapa final de la actuación en la cual se procede a dar cumplimiento a la decisión que ha proferido
mediante acto administrativo el funcionario o dependencia competente, en primera o segunda instancia.
Mientras se encuentra en trámite los recursos no puede llevarse a cabo la ejecución de la decisión
adoptada, pues mientras se resuelven se suspenden los efectos del acto administrativo.
Caducidad de la acción disciplinaria. En todo caso, no podrá iniciarse averiguación preliminar o proceso
disciplinario cuando haya transcurrido más de un (1) mes desde la fecha en que ocurrieron los hechos;
es decir, la acción disciplinaria caduca en un (1) mes.
Toda trasgresión o incumplimiento de los términos y formalidades aquí establecidas, constituye una
violación al debido proceso y conlleva la nulidad de la actuación administrativa.
La vía judicial
Frente a toda decisión de la administración cabe la vía judicial. Esa vía se da por fuera de Los Comuneros
y corresponde a los destinatarios hacer uso de ella o no, en los términos que la ley lo establece,
especialmente el Código Contencioso Administrativo.
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6. MANUAL DE CONVIVENCIA – GESTION CON LA COMUNIDAD
Procedimientos para la corrección de faltas
La primera responsabilidad de la persona involucrada en un proceso disciplinario es la autorreflexión para provocar la comprensión y
un juicio autocrítico de sus actitudes y comportamientos, por ende, de los principios de Los Comuneros presentes en su formación.
Por ello, la primera y más importante labor del educador comunero es crear el espacio para el diálogo y la adquisición de
compromisos verificables. Para ello:
Escuchan y dialogan con la estudiante o el estudiante implicado.
Analizan y reflexionan sobre la falta.
Concientizan sobre la falta a la luz de los principios comuneros.
Aplican mecanismos formativos y disciplinarios que conlleven a un compromiso y mejoramiento de las estudiantes y los
estudiantes y sus madres, padres o acudientes.
Revisan el observador de la estudiante o el estudiante, el proceso disciplinario, académico y de orientación escolar.
Anotan en el observador y/o acta de compromisos.
Aplican mecanismos correctivos o reeducativos.
Tienen presente de manera holística la individualidad de la estudiante o el estudiante; esas condiciones o circunstancias pueden
ser consideradas como atenuantes o agravantes dados el caso.
Diligencian oportunamente el observador de la estudiante o el estudiante, el proceso disciplinario, académico y de orientación
escolar si lo hubiere, pues de ello depende constituirse en soporte oportuno y cierto para cada proceso.
Ponen en conocimiento sobre los acontecimientos a la madre, padre o acudiente, para su respectivo análisis y lograr su apoyo
en el proceso formativo.
Diligencian a plenitud el observador del estudiante especialmente los compromisos para hacerles el respectivo seguimiento.
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7. MANUAL DE CONVIVENCIA – GESTION CON LA COMUNIDAD
Registro formativo
Realizada por el docente o directivo ante quien se cometió la falta. La amonestación deberá conducir a la reflexión
sobre el comportamiento manifestado y a la definición de las estrategias que permitan enmendar la falta.
Las faltas se registran en el formato del observador del alumno, especificando la fecha, el nombre de la educadora o el
educador y de la estudiante o el estudiante, breve descripción de la falta, reflexión y actividad realizada y firma de la
estudiante o el estudiante y de la educadora o el educador. En caso de que la estudiante o el estudiante involucrado
se niegue a firmar, podrá hacerlo el representante de grupo dejando constancia de ello en el registro. El registro no
podrá exceder tres (3) días hábiles contados a partir de la ocurrencia de la falta o se haya enterado de ella.
Tarjeta de amarilla
Será entregada por el director de grupo, en presencia del personero estudiantil, cuando la estudiante o el estudiante
persisten en sus comportamientos inadecuados, a pesar de haber realizado con ella o él, diálogos y compromisos
formativos. Dicha persistencia se demuestra con al menos tres registros formativos en el observador del alumno.
Las madres, padres o acudientes se informan oportunamente sobre los acontecimientos que ameritan esta sanción.
Los términos de este procedimiento no podrán exceder cinco (5) días hábiles después de cometida o conocida la falta,
podrá prorrogarse este tiempo cuando se requiera ampliar u obtener más información.
Cuando una estudiante o un estudiante recibe la tarjeta amarilla, se rebaja a Básico la valoración del comportamiento
en la evaluación de ese periodo, de lo cual queda constancia en la correspondiente acta de la comisión de evaluación
y promoción.
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8. MANUAL DE CONVIVENCIA – GESTION CON LA COMUNIDAD
Tarjeta zapote
El incumplimiento en el compromiso de cambio en sus actitudes y comportamientos después de recibir tarjeta
amarilla, o el incurrir en falta catalogada como grave, en este manual de convivencia, si no tuviere tarjeta amarilla, da
lugar a la sanción con esta tarjeta, la cual implica una suspensión de uno (1) a tres (3). Previamente el caso será
estudiado por el Comité de Convivencia Escolar.
La estudiante o el estudiante sancionado con ella no podrán participar en las actividades de aprendizaje en el
periodo de suspensión, asumiendo las consecuencias que de ello se deriva, especialmente en términos de las
evaluaciones y faltas para los programas oficiales como familias en acción.
En estos casos la estudiante o el estudiante comparecerán ante el Comité de convivencia escolar de la sede/jornada,
el cual atenderá estrictamente lo estipulado en este manual de convivencia como debido proceso.
Cuando se determine aplicar esta sanción el comité de convivencia escolar respectivo, emanará una acta, insumo
fundamental para que el rector expida una resolución motivada que notificará oportunamente la coordinación
pertinente, ante la presencia de las madres, padres o acudientes.
En todos los casos de suspensión la estudiante o el estudiante debe presentar una reflexión escrita sobre sus
comportamientos, analizando a profundidad los factores que lo llevaron a ellos, las consecuencias y
responsabilidades que acarrean y los compromisos de cambio y reparación que asume; lo mismo que el apoyo que
recibirán de las madres, padres o acudientes para su cumplimiento. Esto se consignará en el observador del alumno
por parte del director de grupo. No podrá exceder de ocho (8) días hábiles el término para adelantar este proceso
contados a partir del conocimiento de los hechos por parte del Comité de Convivencia Escolar.
Una vez en firme la sanción de tarjeta zapote, el director de grupo valora en Bajo la evaluación del periodo y no se
renovará la matrícula para el siguiente año lectivo, de lo cual quedará constancia en la correspondiente acta de la
comisión de evaluación y promoción.
Si una estudiante o un estudiante, teniendo tarjeta zapote, comete una nueva falta grave según lo estipulado en este
manual de convivencia, una vez en firme el debido proceso, le será cancelada la matrícula de manera inmediata.
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9. MANUAL DE CONVIVENCIA – GESTION CON LA COMUNIDAD
Tarjeta roja
Se aplica a una estudiante o a un estudiante que, según lo estipulado en este manual
de convivencia, comete una o varias faltas muy graves o reincide en faltas
catalogadas como graves, teniendo tarjeta zapote.
Esta decisión será tomada en el Consejo Directivo una vez el Comité de Convivencia
agote el debido proceso aquí estipulado. Con el acta de la sesión correspondiente, el
rector emitirá una resolución motivada, la cual se notificará a través de la
correspondiente coordinación de la sede/jornada, ante las madres, padres,
acudientes o defensor.
– Causales para no renovar la matrícula para siguiente año lectivo.
• Reincidir en faltas graves
• Cometer faltas muy graves
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10. MANUAL DE CONVIVENCIA – GESTION CON LA COMUNIDAD
El personero estudiantil participará activamente en cada una de las partes e
instancias de los procesos adelantados, para garantizar especialmente el derecho a
la defensa e impedir que se violen los derechos de las personas en ellos
involucrados. Dejará expreso su concepto en cada una de ellas. En las
sedes/jornadas lo hará incluso delegando a otra persona del consejo estudiantil,
que hace parte integral de su equipo de trabajo.
Las estudiantes o los estudiantes que estando en grado undécimo se hagan
acreedores a sanción en el marco de este manual de convivencia y una vez agotado
el debido proceso, en firme la sanción, se aplicará en los términos de tiempo
estipulados, si a ello hubiere lugar, el proceso continua y se notifica de oficio,
registrando debidamente la información, especialmente la valoración respectiva
para el comportamiento en los certificados de estudio expedidos en el futuro.
En todos los casos que queden en firme y se involucre el daño o la pérdida de un
bien de la comunidad educativa, el responsable deberá reponerlo o cancelar su
respectivo valor en la tesorería de Los Comuneros. De igual manera se aplica el
parágrafo anterior, para aquellas o aquellos estudiantes que se gradúan o se retiran
dejando deudas pendientes.
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11. MANUAL DE CONVIVENCIA – GESTION CON LA COMUNIDAD
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