El proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kV
Análisis crítico de la ley de aguas.
1. ANALISIS CRÍTICO DE LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS 29338
TITULOS IV AL VI. ARTÍCULO DE 174 AL ARTÍCULO 195
1. Artículo 175: Disposición general
Todos los usuarios del agua están obligados a contribuir económicamente para
lograr el uso sostenible y eficiente del recurso hídrico, mediante el pago de las
retribuciones económicas y las tarifas que les correspondan conforme a la Ley, al
presente Título y a las normas especiales aplicables.
Análisis, Esta disposición en el marco de sostenibilidad y de la eficiencia de uso de
este recurso, es conveniente aplicarla en toda su magnitud ya que esto generará un
ambiente de responsabilidad compartida entre la entidad operadora de este
servicio y los usuarios.
2. Artículo 176 : Retribuciones económicas por el uso del agua
Análisis, el agua como tal es un recurso natural patrimonio del estado, el cual es
regulado por instancias competentes, este caso la Autoridad Nacional del Agua –
ANA, es la responsable de generar los mecanismos y metodologías técnicamente,
económicamente y socialmente sostenible, de tal forma la retribución económica a
este servicio prestado por los operadores de servicio sean justo y de calidad. Para
lograr tal fin la Autoridad Nacional del Agua – ANA, cuenta con órganos de apoyo
en cada instancia del ámbito de nuestro país, tenemos así a nivel regional se tiene
el ARA (Autoridad Regional del Agua) y a nivel Local tenemos el ALA (Autoridad
Local del Agua). Quienes a su vez cuentan con organizaciones de base referidos al
correcto uso y gestión del agua.
3. Artículo 177: Formalidad de aprobación de y destino de las
retribuciones económicas por el uso del agua.
2. Análisis, La Autoridad Nacional del Agua – ANA, como máxima autoridad de este
recurso, quien es la encargada de fijar el costo de retribuciones económica de
manera anual, el cual se dará a conocer por los diferentes medios y órganos de
apoyo. Lo resaltante es también se contempla el incremento progresivo de las
tarifas según los diferentes sistemas de producción generando así que las tarifas
para el uso de este recurso como tal deberían tomar los sistemas de producción,
criterio de producción, Ejemplo Tarifa 01 para para zonas de producción Intensiva,
Tarifa 02, zonas de producción semi intensiva y tarifa 03 zonas producción de
autoconsumo.
Es bueno implementar este sistema de administración en coordinación con los
órganos de apoyo en las instancias respectivas, ya que de esa forma generar
responsabilidad y conciencia en el uso responsable y racional de este recurso tan
preciado.
4. Artículo 178: Forma de pago de la Retribución Económica,
Si bien cierto la reglamentación de pago al uso de este recurso está regulado y
supervisado por la Autoridad Nacional del Agua a través de los operadores
hidráulico. Haciendo una observación a los mecanismos de administración de este
recurso siendo anual, mensual y a plazo determinado optado por los operadores
de servicio, lo particular es que en nuestro país teniendo en cuenta los mecanismo
generados por el ANA a largo de nuestro territorio va tomando diversas figuras
desde los más organizados a través de los consejos directivos en zonas de
producción (Producción intensivas) y las junta, comités de regantes en zonas de
producción extensiva de autoconsumo o mercado local. En el caso de las zonas de
explotación extensivas que por cierto están ubicados en la sierra, las
organizaciones de gestión del agua asumen el papel de operadores de servicio,
3. haciendo así que la gestión sea no muy eficiente, por ello la propuesta va en el
sentido que la ANA genere mecanismo de participación con estos comités y se
genere un proceso de aprendizaje para mejorar la gestión del agua.
5. Artículo 179: Incentivo por el uso eficiente del agua
Si tomamos como un medio para generar participación de las organizaciones de
gestión del agua los diferentes incentivos a mejor uso y aprovechamiento de este
recurso, especialmente en la sierra donde es tema de retribución económica del
agua es casi ausente sería saludable ya que de una forma alguna se promovería
mayor participación y protagonismo de las organizaciones responsable de la
gestión de este recurso.
CAPÍÍTULO III: RETRIBUCIONES ECONÓMICAS POR VERTIMIENTOS DE
AGUA RESIDUAL TRATADA.
6. Artículo 180: Retribuciones económicas por vertimiento de uso de
agua residual tratada, Haciendo referencia a este reglamento creo que no
hay mucho que decir más que, todo servicio se paga, la sugerencia que se
podría es que la Autoridad Nacional del Agua como ente rector, debe
generar los mecanismos de control y monitoreo.
7. Artículo 181: Formalidad de la aprobación del valor de las retribuciones
económicas por vertimientos de aguas residuales tratadas.
Al igual que en el Artículo 180, la sugerencia va en el sentido de cada
organismo de apoyo del ANA deberían supervisar y fiscalizar a los
operadores de estos servicios.
4. 8. Artículo 182: Forma de pago de la retribución económica por
vertimientos de aguas residuales tratadas. Observando el sentido de este
artículo en generar mecanismo que promuevan hábitos de mejor uso del
recurso agua y generar menos vertimientos, la sugerencia va en el sentido
de masificar y difundir estos hábitos.
9. Artículo 183, Destino de las retribuciones económicas por vertimiento
de uso de agua residual tratada, es interesante saber que está
reglamentado los ingresos obtenido por tratamiento de estos residuos
(Compost, humos y otros) van siendo destinado al monitoreo y evaluación
negativa que puede generar en las cuencas aledañas donde se van
vertiendo el residuo sólido, el aporte va en reinvertir en la parte logística y
de infraestructura y así facilitar este proceso.
10. Artículo 184: Retribuciones económicas y sanciones por
incumplimiento a la Ley, con la finalidad de evitar sanción alguna por
incumplimiento de las normativas establecidas por ley, la sugerencia va en el
sentido de tomar estrictamente en cuenta estas normas por todas las
entidades involucradas en el proceso de manejo de las aguas residuales y
obtener resultados que sean favorables tanto al medio ambiente y
pobladores aledaños.
11. Artículo 185: Incentivos por recuperación y remediación de cuerpos de
agua, si bien es cierto que los incentivos van en sentido de estimular a
personas naturales y/o personas jurídicas, que promuevan y como resultado
tienen un recupero de cuerpos de agua, se sugiere a la ANA y sus órganos
5. de apoyo una mayor difusión de este artículo para así promover de manera
intencionada esta actividad.
CAPÍTULOIV: TARIFAS POR EL USO DEL AGUA
12. Artículo 186: Tarifas por el uso del agua, está dado por los siguientes
parámetros.
a) Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor.
b) Tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales.
d) Tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas.
A continuación se especificara los pormenores de cada parámetro de
mencionado.
13. Artículo 187: Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica
mayor y menor, en marco de sostenibilidad de las infraestructuras
hidráulicas como parte las Operaciones de Mantenimiento (OPEMAN), las
tarifas se destinan según su rubro como son las tarifas mayores son como
objetivo de seguir desarrollando obras que apoyen el fin de brindar un
eficiente servicio, mientras las tarifas menores son recaudadas de los usuario
con la finalidad de cubrir los costos de servicio en la Operación y
Mantenimiento. Lo mismo que este proceso se debe estar trabajando en
todas la obras de esta naturaleza, para así tener una organización que se
constituya y pueda ser capaz de encaminar este plan de sostenibilidad.
14. Artículo 188: Es el pago que efectúan los beneficiarios de los servicios
de distribución de agua a los titulares de derechos de uso de agua
sectoriales. Tratándose del servicio de distribución y abastecimiento de
6. agua con fines poblacionales se rige por la ley de la materia, Teniendo
en cuenta el tipo de uso que se pueda dar a este recurso, es de interés
común el informar a las distintos tipos de comunidades ( Comunidad
Urbana agua para consumo e sanidad básica, Comunidad campesina agua
para cultivo, crianza de animales y comunidad industrial agua para procesos
de transformación), esto es importante definir e informar las modalidades de
uso y pago a estos sectores, ya que en cuencas de uso común por estos
sectores puede generarse conflictos y malestares.
15.Artículo 189: Tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas
subterráneas, La autoridad Nacional del Agua como ente rector máximo de
este recursos y su eficiente gestión, fiscaliza y propone la tarifa que el
operador hidráulicos debe cobrar por prestar el servicio de operación y
mantenimiento, el cual estará supeditado al ANA, en nuestro medio
Ayacucho, cuerpos de agua de esta naturaleza es administrado por los
comités de regantes beneficiados, quienes a la vez cumple funciones de
operadores de infraestructura hidráulica, a quienes e debería dar un enfoque
más personalizado para mejorar la gestión de la misma.
16.Artículo 190: Destino de las tarifas por utilización de infraestructura
hidráulica y recibo único por el uso del agua, Este artículo se enmarca en
generar metodologías, herramientas de gestión y mecanismos para
propiciar un ambiente sostenibilidad, donde la Autoridad Nacional de Agua
mediante los operadores de Infraestructura Hidráulica realiza los cobros
aprobados al uso del agua, programas de reinversión en la infraestructura
hidráulica y los mecanismo de sanción a usuarios que incumplan los
lineamientos de gestión al punto del corte de servicio. Es interesante saber
7. esta política de intervención ya que al implementarse en nuestro medio se
mejoraría la gestión y organización del recurso agua en nuestra región.
17.Artículo 191: De la propuesta y aprobación de tarifas por utilización de
la infraestructura hidráulica, en este caso los Operadores de
Infraestructura Hidráulica son los responsables de elevar la propuesta de
cobro al uso del agua a la Autoridad Nacional del Agua, que a su vez va
acompañado por con una propuesta técnica en la cual se contempla el
cobro por uso de infraestructura mayor, uso de infraestructura hidráulica
menor y el monitoreo de aguas subterráneas.
A su vez de la propuesta técnica se presenta un programa de OPEMAN
donde se trazan metas en función al recaudo de fondos para el eficiente
funcionamiento de la infraestructura, los cuales estarán sujetos al
cumplimento y sanción por la ANA.
CAPÍTULO V: DEL FINANCIAMIENTO Y COFINANCIAMIENTO DE
ESTUDIOS PARA LAEJECUCIÓN, REHABILITACIÓN Y
EQUIPAMIENTO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
HIDRÁULICA.
18.Artículo 192: Requisitos para acceder a los beneficios de financiamiento
y cofinanciamiento, como toda gestión pública si se quiere acceder estos
beneficios los operadores de Infraestructura deben estar de acorde y al día
en con todos los lineamientos antecedidos, a continuación se da a conocer
estos requisitos:
8. a. Contar con los certificados señalados en Título V de la Ley o, en su
defecto, acreditar el cumplimiento de su Plan de Adecuación
debidamente aprobado; en ambos casos, conforme a los
procedimientos y criterios señalados en los capítulos IX y X del Título
V del Reglamento.
b. Estar al día en el pago de retribuciones económicas por el uso del
agua y de las tarifas de uso de agua.
c. Presentar el sustento técnico que justifique la inversión, en el que
deberá establecer el volumen de agua que se ahorrará o recuperará
con la ejecución del estudio u obra y la propuesta de asignación de
dicho volumen.
TÍTULO VII: PLANIFICACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
CAPÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES
19.Artículo 193: Objeto de la planificación de la gestión de recursos
hídricos, El objetivo de este artículo es dar proponer una planificación a
niveles de cuencas de manera multisectorial que propicien una uso
adecuado y sostenible de acuerdo a los planes de crecimiento
poblacionales, ordenamiento territorial, de tal forma que esta planificación
multisectorial pueda preservación e incremento de la oferta de este recurso
en los manantiales de orígenes.
9. 20. Artículo 194: Demarcación de las unidades o cuencas hidrográficas
Con fines de gestión se toma como unidad de gestión una cuenca la cual
lleva por nombre plan de gestión hídrico de la cuenca, la cual está
organizada a la vez en el consejo Hídrico de cuenca. Las cuencas que están
en los límites se coordinaran mediante el ANA y acuerdos internacionales. La
idea de este artículo es dar a conocer cada unidad de gestión a nivel cuenca
es independiente unos de los otros.
21.Artículo 195: Facultad de la Autoridad Nacional del Agua para emitir
disposiciones complementarias
La Autoridad Nacional del Agua – ANA como ente rector máximo, dicta
normas complementarias al Reglamento para la elaboración e
implementación de instrumentos de planificación de recursos hídricos. Estas
normas serán de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema
Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos.