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LEONARDO WANDURRAGA
      CVUDES
.
NORMAS PARA LA REGULACIÓN DEL SERVICIO

 RESOLUCION CRA 287 DE 2004: Comisión de regulación de agua potable y saneamiento
  básico.
 Decreto 1575 de 2007
 Decreto del Ministerio de Protección Social por el cual se establece el sistema para la
  protección y control de la calidad del agua para consumo humano.
 Decreto 475 de 1998: Decreto del Ministerio de Desarrollo Económico por el cual se expiden
  normas técnicas de calidad del agua potable.
 Documentación Técnico Normativa del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico:
 RAS – 2000: Ley de que da las pautas para el diseño de sistemas de acueducto y
  alcantarillado
 Las fórmulas tarifarias para los ser vicios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo.

 El cargo fijo para cada uno de los servicios se determina con base en los costos medios de administración.

 El cargo par a todos los rangos de consumo se determinará para cada servicio y se dividirá en tres componentes: el Costo
  Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el costo medio de tasas ambientales (CMT).




        : Cargo por consumo en Acueducto
         Cargo por consumo en Alcantarillado
          : Costo Medio de Operación y Mantenimiento en Acueducto
           Costo Medio de Operación y Mantenimiento en Alcantarillado
         : Costo Medio de Inversión en Acueducto
          Costo Medio de Inversión en Alcantarillado
          Costo Medio por tasas ambientales en Acueducto
           Costo Medio por tasas ambientales en Alcantarillado
NORMAS PARA LA REGULACIÓN DEL SERVICIO


 Ley 143 de 1994
 Decreto 958 de 2001
   Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de
   Servicios Públicos Domiciliarios.
 Decreto 847 de 2001
 Ley 143 de 1994
 Decreto 636 de 1974
 Resolución 79 de 1997

   La identificación del costo del servicio y el precio que se cobra a los distintos usuarios
   (tarifas) se denomina estructura tarifaria.

   El costo del servicio es el resultado de agregar los costos de cada una de las etapas
   (producción, transmisión, distribución, comercialización y administración).
   En la Ley 142 de 1994 articulo 46, literal c, que el cargo fijo debe reflejar los costos económicos
    involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario,
    independientemente del nivel de consumo.


   Resolución CREG 70 de 1998, Resolución CREG 24 de 1995, Ley 142 de 1994


                       donde


         : Costo base de comercialización
          : Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio.
       : costo de producción de energía
      : transporte de energía desde las plantas hasta las redes regionales de transmisión.
       : transporte de la energía desde las subestaciones de Transmisión Nacional hasta el usuario
        : costos de variables de la actividad de comercialización
        : Costos de pérdidas de energía, transporte y reducción de las mismas.
       : Costos por restricciones y servicios asociados con la generación.
NORMAS PARA LA REGULACIÓN DEL SERVICIO


Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 3069 de 1968 y la Ley 81
de 1988 y se establece una estructura nacional de tarifas para el
servicio de gas natural.



Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar
las actividades de distribución y comercialización de gas
combustible, y las fórmulas generales para la prestación del
servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por
redes de tubería.



Por la cual se modifica la fórmula tarifaria para determinar el
precio al usuario final del servicio público domiciliario de Gases
Licuados del Petróleo (GLP).
El Costo Unitario de gas natural (M) es un costo económico eficiente que resulta de agregar los
       costos de las actividades de Producción, Transporte, Distribución y Comercialización.


Comisión de Regulación de Energía y Gas, ley 142 de 1994


             Cargo variable:


             Cargo Fijo:
   = rango j de consumo
     = Mes de prestación del servicio
       = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural
      = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas.
    = Porcentaje de pérdidas de gas en el Sistema de Transporte y Distribución
       = Costo máximo unitario para el transporte de gas comprimido en vehículos de carga
      = Costo de compresión del gas natural expresado en $/m3.
        = variable del cargo de distribución en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red
        = cargo de distribución, aplicable en el mes m correspondiente rango de consumo.
      = Cargo máximo de Comercialización aplicable en el mes m de facturación.
NORMAS PARA LA REGULACIÓN DEL SERVICIO




 Resolución CRA 351 de 2005
 Resolución CRA 287 de 2004
 Decreto nacional 1013 de 2005
 Decreto 1713 de 2002
 Decreto 958 de 2001
 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
 Resolución CRA 151 de 2001



 Resolución CRA 351 de 2005



       : costo medio del servicio integral de aseo
      : tasa de barrido
       : costo de recolección y transporte
       : costos de tramo excedente
       : costos de barrido y limpieza
       : costos de disposición final
       : costos de comercialización por suscriptor
 Decreto CRT 575 del 9 de diciembre de 200


 RESOLUCION 087 del 5 de septiembre de 1997




Tarifas de los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local, TPBCL
Condiciones para fijar las tarifas de los servicios de TPBCL. Cada operador podrá
ofrecer a sus usuarios diferentes planes tarifarios. Los planes diseñados por los
operadores de TPBCL estarán sujetos a los siguientes criterios:
   Los operadores podrán diseñar planes que incluyan el
    empaquetamiento de diferentes servicios, sin perjuicio
    de las normas de promoción de la competencia
    contempladas en la ley y en la presente resolución.


   Los operadores que tengan una participación igual o
    superior al 60% en el respectivo mercado relevante o
    cuando, a juicio de la CRT, no exista suficiente
    competencia en dicho mercado, estarán sometidos al
    régimen regulado de tarifas de acuerdo con las reglas
    definidas en los artículos 5.2.3 y 5.2.4.


   Los operadores de TPBCL y de TPBCLE deberán
    actualizar las tarifas de los estratos I y II, en su
    componente local, de acuerdo con lo ordenado por el
    artículo 116 de la Ley 812 de 2003.
Constituyen el instrumento por excelencia para que
usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y
deberes dentro de la relación que surge de la prestación de
un servicio público domiciliario. Tal característica implica
que, para todos aquellos eventos en los que pueda llegar a
ser necesario, el contrato debe ser una herramienta clara y
ágil, para que las partes cuenten con información veraz y
oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben
surtir en cada evento posible.

                                                   En el contrato de condiciones uniformes
                                                   deben quedar claramente definidas las
                                                   condiciones en que la empresa presta los
                                                   servicios a sus usuarios.
 . Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que
  por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados,
  tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo
  establecido en este decreto. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en
  las v(as y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y
  disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y
  el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del
  barrido y limpieza de v(as y áreas públicas.


 Por su parte, como servicios especiales de aseo han sido definidos los siguientes: La prestación del
  servicio de aseo en relación con los residuos que por su naturaleza no pueden ser tratados
  normalmente; todas las actividades relacionadas con el corte de césped y la poda de árboles ubicados
  en vía pública (Conc. Art. 40, decreto 1713/02); el aprovechamiento dejos residuos residenciales y los
  residuos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas; la recolección de escombros
  (Conc. Art. 44, decreto 1713/02); la recolección de tierra (Conc. Art. 45, decreto 1713/02); residuos de
  eventos especiales y espectáculos (Conc. Art. 46, decreto 1713/02) y la limpieza y remoción de avisos
  publicitarios o propaganda colocada en áreas públicas (Conc. Art. 60, decreto 1713/02
El numeral 14.22 del Articulo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que la captación de
agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte, son
actividades complementarias del servicio publico domiciliario de agua potable. De otra
parte, de conformidad con el numeral 3.45 del Decreto 229de 2002 el servicio de agua en
bloque es el que se presta por las personas prestadoras de servicios públicos de
acueducto que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios.
Por su parte, la Resolución CRA no 287 de 2004 establece que todas las personas
prestadoras deberían desagregar sus costos por actividades, en los términos de los
numerales 14.22 y 14.23 de la ley 142de 1994, para los citados servicios. En este punto,
vale la pena mencionar que la comisión de regulación de agua potable y saneamiento
básico, expedirá la resolución CRA 353 de 2005 por la cual se presenta el Proyecto de
Resolución Por la cual se establece la metodología de costos y las condiciones generales
para el servicio de agua en bloque y se dictan otras disposiciones.
•       SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS:
http://www.superservicios.gov.co/home/web/guest/consulta-de-informacion


•       COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS:
    http://www.creg.gov.co/html/i_portals/index.php


•       COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO:
    http://www.cra.gov.co/index.shtml


•       SISTEMAS UNICOS DE INFORMACION DE SERVICIOS PUBLICOS SUI:
    http://www.sui.gov.co/SUIWeb/logon.jsp
    http://reportes.sui.gov.co/reportes/SUI_ReporteAlcantarillado.htm


•       LIBRO ELECTRONICO SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS:
    http://www.cvudes.edu.co/ --- CAMPUS VIRTUAL UDES

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Servicios públicos domiciliarios

  • 2. .
  • 3. NORMAS PARA LA REGULACIÓN DEL SERVICIO  RESOLUCION CRA 287 DE 2004: Comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico.  Decreto 1575 de 2007  Decreto del Ministerio de Protección Social por el cual se establece el sistema para la protección y control de la calidad del agua para consumo humano.  Decreto 475 de 1998: Decreto del Ministerio de Desarrollo Económico por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.  Documentación Técnico Normativa del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico:  RAS – 2000: Ley de que da las pautas para el diseño de sistemas de acueducto y alcantarillado
  • 4.  Las fórmulas tarifarias para los ser vicios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo.  El cargo fijo para cada uno de los servicios se determina con base en los costos medios de administración.  El cargo par a todos los rangos de consumo se determinará para cada servicio y se dividirá en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el costo medio de tasas ambientales (CMT). : Cargo por consumo en Acueducto Cargo por consumo en Alcantarillado : Costo Medio de Operación y Mantenimiento en Acueducto Costo Medio de Operación y Mantenimiento en Alcantarillado : Costo Medio de Inversión en Acueducto Costo Medio de Inversión en Alcantarillado Costo Medio por tasas ambientales en Acueducto Costo Medio por tasas ambientales en Alcantarillado
  • 5. NORMAS PARA LA REGULACIÓN DEL SERVICIO  Ley 143 de 1994  Decreto 958 de 2001 Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos Domiciliarios.  Decreto 847 de 2001  Ley 143 de 1994  Decreto 636 de 1974  Resolución 79 de 1997 La identificación del costo del servicio y el precio que se cobra a los distintos usuarios (tarifas) se denomina estructura tarifaria. El costo del servicio es el resultado de agregar los costos de cada una de las etapas (producción, transmisión, distribución, comercialización y administración).
  • 6. En la Ley 142 de 1994 articulo 46, literal c, que el cargo fijo debe reflejar los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de consumo.  Resolución CREG 70 de 1998, Resolución CREG 24 de 1995, Ley 142 de 1994  donde : Costo base de comercialización : Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio. : costo de producción de energía : transporte de energía desde las plantas hasta las redes regionales de transmisión. : transporte de la energía desde las subestaciones de Transmisión Nacional hasta el usuario : costos de variables de la actividad de comercialización : Costos de pérdidas de energía, transporte y reducción de las mismas. : Costos por restricciones y servicios asociados con la generación.
  • 7. NORMAS PARA LA REGULACIÓN DEL SERVICIO Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 3069 de 1968 y la Ley 81 de 1988 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de gas natural. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Por la cual se modifica la fórmula tarifaria para determinar el precio al usuario final del servicio público domiciliario de Gases Licuados del Petróleo (GLP).
  • 8. El Costo Unitario de gas natural (M) es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Producción, Transporte, Distribución y Comercialización. Comisión de Regulación de Energía y Gas, ley 142 de 1994 Cargo variable: Cargo Fijo: = rango j de consumo = Mes de prestación del servicio = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas. = Porcentaje de pérdidas de gas en el Sistema de Transporte y Distribución = Costo máximo unitario para el transporte de gas comprimido en vehículos de carga = Costo de compresión del gas natural expresado en $/m3. = variable del cargo de distribución en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red = cargo de distribución, aplicable en el mes m correspondiente rango de consumo. = Cargo máximo de Comercialización aplicable en el mes m de facturación.
  • 9. NORMAS PARA LA REGULACIÓN DEL SERVICIO  Resolución CRA 351 de 2005  Resolución CRA 287 de 2004  Decreto nacional 1013 de 2005  Decreto 1713 de 2002  Decreto 958 de 2001  Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
  • 10.  Resolución CRA 151 de 2001  Resolución CRA 351 de 2005 : costo medio del servicio integral de aseo : tasa de barrido : costo de recolección y transporte : costos de tramo excedente : costos de barrido y limpieza : costos de disposición final : costos de comercialización por suscriptor
  • 11.  Decreto CRT 575 del 9 de diciembre de 200  RESOLUCION 087 del 5 de septiembre de 1997 Tarifas de los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local, TPBCL Condiciones para fijar las tarifas de los servicios de TPBCL. Cada operador podrá ofrecer a sus usuarios diferentes planes tarifarios. Los planes diseñados por los operadores de TPBCL estarán sujetos a los siguientes criterios:
  • 12. Los operadores podrán diseñar planes que incluyan el empaquetamiento de diferentes servicios, sin perjuicio de las normas de promoción de la competencia contempladas en la ley y en la presente resolución.  Los operadores que tengan una participación igual o superior al 60% en el respectivo mercado relevante o cuando, a juicio de la CRT, no exista suficiente competencia en dicho mercado, estarán sometidos al régimen regulado de tarifas de acuerdo con las reglas definidas en los artículos 5.2.3 y 5.2.4.  Los operadores de TPBCL y de TPBCLE deberán actualizar las tarifas de los estratos I y II, en su componente local, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 116 de la Ley 812 de 2003.
  • 13. Constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario. Tal característica implica que, para todos aquellos eventos en los que pueda llegar a ser necesario, el contrato debe ser una herramienta clara y ágil, para que las partes cuenten con información veraz y oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben surtir en cada evento posible. En el contrato de condiciones uniformes deben quedar claramente definidas las condiciones en que la empresa presta los servicios a sus usuarios.
  • 14.  . Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las v(as y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de v(as y áreas públicas.  Por su parte, como servicios especiales de aseo han sido definidos los siguientes: La prestación del servicio de aseo en relación con los residuos que por su naturaleza no pueden ser tratados normalmente; todas las actividades relacionadas con el corte de césped y la poda de árboles ubicados en vía pública (Conc. Art. 40, decreto 1713/02); el aprovechamiento dejos residuos residenciales y los residuos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas; la recolección de escombros (Conc. Art. 44, decreto 1713/02); la recolección de tierra (Conc. Art. 45, decreto 1713/02); residuos de eventos especiales y espectáculos (Conc. Art. 46, decreto 1713/02) y la limpieza y remoción de avisos publicitarios o propaganda colocada en áreas públicas (Conc. Art. 60, decreto 1713/02
  • 15. El numeral 14.22 del Articulo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que la captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte, son actividades complementarias del servicio publico domiciliario de agua potable. De otra parte, de conformidad con el numeral 3.45 del Decreto 229de 2002 el servicio de agua en bloque es el que se presta por las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios. Por su parte, la Resolución CRA no 287 de 2004 establece que todas las personas prestadoras deberían desagregar sus costos por actividades, en los términos de los numerales 14.22 y 14.23 de la ley 142de 1994, para los citados servicios. En este punto, vale la pena mencionar que la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico, expedirá la resolución CRA 353 de 2005 por la cual se presenta el Proyecto de Resolución Por la cual se establece la metodología de costos y las condiciones generales para el servicio de agua en bloque y se dictan otras disposiciones.
  • 16. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS: http://www.superservicios.gov.co/home/web/guest/consulta-de-informacion • COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS: http://www.creg.gov.co/html/i_portals/index.php • COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO: http://www.cra.gov.co/index.shtml • SISTEMAS UNICOS DE INFORMACION DE SERVICIOS PUBLICOS SUI: http://www.sui.gov.co/SUIWeb/logon.jsp http://reportes.sui.gov.co/reportes/SUI_ReporteAlcantarillado.htm • LIBRO ELECTRONICO SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS: http://www.cvudes.edu.co/ --- CAMPUS VIRTUAL UDES