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Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2015-2016
ANTEPROYECTO DE LEY: 039
PROYECTO DE LEY:
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE DEROGA LA LEY 2 DE 10 DE FEBRERO DE 20
15 QUE APRUEBA EL CONTRATO A-2005-2014 DE
28 DE OCTUBRE DE 2014, SUSCRITO ENTRE EL
ESTADO Y LA SOCIEDAD PSA PANAMÁ
INTERNATIONAL TERMINAL S.A., PUBLICADO EN
GACETA OFICIAL NO.277 19-A DEL MIÉRCOLES 11
DE FEBRERO DE 2015.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
PROPONENTE: H.D. CRISPIANO ADAMES NAVARRO.
COMISIÓN: ECONOMÍA Y FINANZAS.
Panamá 1 de sepliembre de 2016
Honorable Diputado
RUBEN HE LEON
Presidente
Asamblea Nacional
Respetado Presidente:
En uso de la iniciativa legislativa que nos confiere el artículo 108 Y 109 del Reglamento
Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional presento por su digno conducto, a
la consideración de la Honorable Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley, uSe Deroga
la Ley 2 de 10 de febrero de 2015 que ;Iprueba el Contrato A-2005-2014 de 28 de
Octubre de 20 14, suscrito entre el Estado y la Sociedad PSA Panamá Inlernationa l
Term inal S.A., publicado en Gaceta oficial No.27719-A del miércoles I I de febrero de
20 15."
EXPOSICiÓN HE MOTIVOS
Que la sociedad PSA Panamá International Terminal S.A., solicitó al Estado panameño,
por intermed io de la Autoridad Marítima de Panamá, la concesión de un área total de 3 1
has.+7, 148.05 m2, ubicada en la antigua Estación Naval de Rodman por el termino de
veinte (20) ail.os prorrogables con el objeto "Desarrollar, Construir, Operar, Administrar y
Dirigir una Terminal para el Manejo y Transporte de Contendorcs de 1,850.000TEUs de
Carga a Granel y Carga Ro Ro."
El Contrato No. A-2005-20 14 se presentó a la Asamblea acional para su aprobación
prácticamente sin el debido debate sobre el fondo del contrato y sin conocer las
interioridades del origen y objeto de esta contratación.
Que posterior a la promulgación de la Ley 2 de 10 de enero de 2015 que aprueba el referido
contratonos percatamos de una serie de afectaciones a los mejores intereses de la nación
que se originan de la referida aprobación legislativa como son:
1. Que de acuerdo a la exposición de motivos que se presentó a la Asamblea Nacional con
el contrato No. A-2005-2014; se fundamentóen que la sociedad PSA Panamá Intcrnational
Tenninal S.A., empresa operadora del puerto de Singapur de gran experiencia en la materia
solicito la Concesión Administrativa a la Autoridad Marítima de Panamá como entidad
vinculante de las áreas para desarrollar el objeto del contrato antes descrito, donde se
invertiría una suma de 8 /.350,000,000 entre otros beneficios.
Resulta que la empresa PSA Panamá International Tenninal S.A., es una sociedad anónima
panameña constituida en el año 2007 y no es conducente jurídicamente que sus acciones
estén en poder de una empresa del Estado de Singapur operadora de puertos y patios de
ANTEPROYECTO DE LEY Nº039
COMISIÓN DE ECONOMÌA Y FINANZAS
contendedores hecho que sería inconstitucional al amparo de los artículos 3 y 290 de la
Constitución Política.
2. Que se ha podido constatar con gran preocupación que el Contrato No. A-2005-2014; es
el resultado de un sistema ilegal de triangulación y reconversión de concesiones realizada
por un mismo grupo económico que lidera la empresa Parque Industrial Marítimo de
Panamá adj udicataria de una Concesión Administrativa con la Antigua ARI según Contrato
perfeccionado No. 012-97 del año 1997 cuyo objeto es el uso de la linca de Tanques de
Arraijan, las tuberías de productos de petróleo y sus servidumbres, la Finca de Tanques de
Arraijan y la Base Naval de Rodman; los muelles I y 2, así como también las áreas
boscosas adyacentes a la Finca de Tanques de Arraijan y la primera opción de uso de esta y
de las áreas no revertidas dentro del perímetro de la Estación Naval de Rodman, incluyendo
el Muelle 3, por un periodo de diez (10) años, con dos prórrogas de cinco (5) años cada
una.
3. Que la empresa Parque Marítimo de Panamá inicia el sistema de triangulación y
reconversión de su concesión consignada en Contrato 012-97; cuando por intermedio de la
Autoridad Marítima de Panamá logra mediante la figura de "donación condicionada" la
promulgación de la Ley 36 de 19 de junio de 2008 que aprueba un Contrato de
Arrendamiento con la empresa PSA Panamá International Tenninal S.A., constituida en el
año 2007 y que es parte del mismo grupo económico de PIMPSA como se observan en sus
Certilicados de Registro Público; otorgándole un área de su concesión identilicada como
Polígono 4 para que esta realice la Construcción y Operación de una Temlinal de
Contenedores de Carga a Granel y Carga Ro-Ro.
4. Que tanto la empresa PIMPSA y la empresa PSA Panamá International Terminal S.A.,
miembros de un grupo económico, al contar ya con un contrato Ley No. 36 de 19 de junio
de 2008 sobre el Polígono 4donde se comprometió en los primeros cineo (5) años invertir
un mínimo de BI70,000,000.00, hecho presuntamente incumplido; solicitan en contubernio
nuevamente mediante memorial de 11 de diciembre de 2013 a la Autoridad Maríti ma de
Panamá, la celebración de otro Contrato Ley, siguiendo el esquema de donación
condicionada y utilizando como marco los terrenos asignados en uso a la Contrato 012-97,
cuyo objeto es diferente al que se intenta triangular y reconvertir, para que la AM P Olorgue
una nueva concesión administrativa a PSA Panamá Internalional Terminal para construir,
desarrollar y operar una nueva terminal para el manejo y transporte de contenedores con
capacidad tOlal hasta 1, 850,000 TEUs, de carga a granel ro-ro, en adelante la Terminal de
Contenedores, cuya localización propuesta corresponde a determinadas áreas de los
polígonos No. 2,3,4 y 7 que son parte también del Contrato de Concesión 012-97 de 1997
y sus adendas y cuyo concesionario es la empresa Parque Industrial Marítimo de Panamá.
Además solicita que la Terminal de Contenedores construida en el polígono NoA quede
incorporada y rorme parte integral del nuevo Contrato Ley que amparara la nueva terminal
de contenedores.
La Asamblea de Diputado en un acto unilateral mediante la Ley 2 de 10 de enero de 20 15
en su Clausula Vigésimo Sexta prácticamente aprueba la terminación de los acuerdos
previos de pleno derecho entre PSA Panamá International Terminal y la Autoridad
Marítima de Panamá dejando sin efecto las obligaciones consagradas en la Ley 36 de 19 de
junjo 2008 que aprobó el contrato de arrendamiento inicial antes motivado.
Lo anterior es un tema que debió ser analizado previamente en la discusión en el pleno de
la Asamblea al amparo de las normas constitucionales puesto que este Órgano del Estado se
ha constituido en juez y parte de una contratación pública cuyo control y dirección compete
a la entidad pública y las relaciones contractuales solo se pueden activar entre los dos
sujetos del contrato como lo cs la entidad y el contratista. La Asamblea no puede intervenir
ni extralimitarse como se hizo con la declaración vertida en Clausula Vigésima Sexta de la
Ley 2 de 10 de enero de 2015 aprobando declaraciones que revelan vicios de
inconstitucional pues este Órgano no es competente para ello.
Es claro y evidente que este grupo económico juega con los bienes del Estado y triangula y
reconvierte su concesión inicial celebrada según contrato O12-97 para trasiego de
combustible y otros, en concesiones para contenedores y muelles altamente lucrativas sin
ningún tipo de control estatal atentando contra los mejores interés de la nación panameña
utilizando una maniobra de reconversión de concesiones originalmente explotadas que no
aplica según la legislación panamei",a, fuera de que no existe referencia de que haya
cumplido con los compromisos y obligaciones que adquirió según Contrato Ley No.36 de
19 de junio de 2008.
S. El Contrato Ley 2 de 10 de enero de 2015 se aprueba en la Asamblea Nacional sin
fundamento legal. revisión y debido debate en el pleno y desconociendo la mayoría de los
diputados el verdadero origen de la contratación y ni siquiera se motiva si el referido
contrato era producto de ulla licitación pública formal o una contratación directa u otro
mecanismo; sorprendiéndose a la mayoría de los diputados de la Asamblea Nacional que no
tuvieron la oportunidad siquiera de discutir el contenido, fondo, beneficiosy ni siquiera
conocían el origen de la contratación.
6. Que los avalúos utilizados para realizar esta transacción sobre los polígonos 2,3,4y 7
fueron preliminares a la fecha del año 2004 hecho que debe ser revisado.
7. Sumado a lo anterior la triangulación de concesiones se completa cuando el gobierno
anterior otorgo una contratación directa ilegal de duración prolongada a la empresa
Serviamcrica Corp., perteneciente al mismo grupo económico de las empresas
anteriormente descritas donde todo indica que la cesión de terrenos que hizo PIMPSA a
PSA es la fundamentación que da origen a que el Estado le conceda una "compensación" a
este Grupo empresarial para que desarrolle un puerto multimodal.
Lo anterior se observa de la propuesta que presento la empresa Serviamerica Corp., para
lograr una contracción directa cuyo fundamento se observa en la página de
"panamacompras" de la siguiente manera "Que cuentan con el interés de las empresas PSA
PANAMA INTERNATIONAL TERM INAL S.A.. de participar en el proyecto en lo
relativo a movimiento de contenedores. PSA es el operador del Puerto de Singapur ubicado
en la entrada del Paci fico del Canal de Panamá sobre áreas ya concesionadas por MEF Y
UABR y pertenece a un grupo económico con vasta experiencia a nivel mundial en el
negocio de movimiento de contenedores.
En el Plan de Desarrollo del Proyecto en mención se observa como un hecho público y
notorio publicitado en "panamacompras" que la sociedad SERVIAMERICA
CORP.,confiesa que la misma es una empresa afiliada al Grupo Liberman, con gran
experiencia en la promoción de proyectos en Panamá y otros paises de Latinoamérica, bajo
la cual opera Parque Industrial Marítimo de Panamá (PIMSPSA) y las filiales Petroamérica
Terminal, S.A., y Rodmar S.A., y que por otro lado, en el área concesionada a Parque
Industrial Marítimo de Panamá (PIMPSA) opera PSA Panamá International Terminal S.A.,
operador portuario especializado en carga contenerizada.
Lo anterior se puede conciliar en los Certificados de Registro Público de PSA Panamá
International Terminal S.A., Parque Industrial Marítimo de Panamá y Serviamerica S.A.,
donde existe identidad de directores.
Con la confabulación anterior el Parque Industrial Marítimo de I>anamá y PSA Panamá
Intemational Tenninal S.A., (PSA) supuestamente operadora de puerto de Singapour;
ambas han quedado operando y administrando tierras del Estado mediante una
triangulación y reconversión de concesiones que datan de 1997 y se proyectan hasta el año
35 prorrogable de manera obligatoria hasta el año 55, es decir, casi 60 años de concesiones
con objetos diferentes adjudicados sin licitación pública bajo un esquema de triangulación y
reconversión de concesiones administrativas, procedimientos ilegales al amparo de nuestra
soberanía jurídica.
Es claro que de una concesión explotada desde 1997 faltando pocos años para terminar
PIMSA se ha encargado de triangularla y reconvertirla en los siguientes contratos:
1. Una Concesión de Trasiego de Combustible lucrativa que mantiene vigente y
explotándola que vence en los años 20.
2. Una Concesión para contenedores de carga según Ley 2 de 10 de febrero de 2015 de gran
potencial económico por 20 años más prorrogas obligatorias por 20 años más y que
prácticamente deroga la concesión otorgada según Ley 36 de 2008.
3. Una concesión para un Puerto Multimodal que fue adquirido por contratación directa
cuyo contrato está en la Contraloría General de la República y es una especie de
compensación sobre los terrenos que PIMSA cedió para la concesión de PSA, por un
periodo de 20 años y prorrogables de manera obligatoria por 20 años más
Todo lo anterior uti lizando mecanismos ilegales e inclusive con cláusulas contractuales que
denotan vicios de nulidad.
Que producto de la anterior situación confusa y anómala que deviene de esta contratacióny
la fonna sumaria y expedita sin debate previo en el pleno como se aprobó la Ley 2 de 10
de enero de 2015)' con el supremo interés de protección del interés público nacional
presentamos el Proyecto de Ley __que deroga la Ley 2 de 10 de enero de 2015 que
aprueba el Contrato A-2005-20 14 de 28 de Octubre de 20 14, suscrito entre El Estado y la
Sociedad PSA PANAMA INTERNATIONALTERMINAL S.A.
CRISPIANO ADA ES NAVARRO
DIPUTADO DE LA REPUBLlCA
CIRCUITO 8-7
ANTEPROYECTO DE LEY No.
(Dc ____ de _ _ de 20 16)
4'QUC deroga hl Le)' 2 de 10 de febrero de 20 15 q ue :lprucba el Contrilto A-2005-20 14
de 28 de Octubre de 201 4, suscrito entre el Estado y In Soc icd ~ld PSA Panam:í
Inlernationul Terminal S.A., publicado en G:lccta oficial No.277 19-A del miércoles 11
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LA ASAMBLEA NACIONA L
DECRETA:
Artículo 1. Se deroga la Ley 2 de 10 de enero de 2015 que aprucba el Contrato A-200S-
2014 de 28 de Octubre de 20 14, suscrito entre el Estado y la Sociedad PSA Panamá
International Terminal S.A.,
Artículo 2. Esta ley entrará a regir al día siguiente de su promulgación.
COMUNíQUESE Y CÚM PLASE
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy primero de septiembre de dos
mil dieciséis.
DIPUTA E LA REPUBLlCA
IRCUITO 8-7
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Ley 2 de 10 de febrero de 2015

  • 1. Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 039 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE DEROGA LA LEY 2 DE 10 DE FEBRERO DE 20 15 QUE APRUEBA EL CONTRATO A-2005-2014 DE 28 DE OCTUBRE DE 2014, SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD PSA PANAMÁ INTERNATIONAL TERMINAL S.A., PUBLICADO EN GACETA OFICIAL NO.277 19-A DEL MIÉRCOLES 11 DE FEBRERO DE 2015. FECHA DE PRESENTACIÓN: 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016. PROPONENTE: H.D. CRISPIANO ADAMES NAVARRO. COMISIÓN: ECONOMÍA Y FINANZAS.
  • 2. Panamá 1 de sepliembre de 2016 Honorable Diputado RUBEN HE LEON Presidente Asamblea Nacional Respetado Presidente: En uso de la iniciativa legislativa que nos confiere el artículo 108 Y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional presento por su digno conducto, a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley, uSe Deroga la Ley 2 de 10 de febrero de 2015 que ;Iprueba el Contrato A-2005-2014 de 28 de Octubre de 20 14, suscrito entre el Estado y la Sociedad PSA Panamá Inlernationa l Term inal S.A., publicado en Gaceta oficial No.27719-A del miércoles I I de febrero de 20 15." EXPOSICiÓN HE MOTIVOS Que la sociedad PSA Panamá International Terminal S.A., solicitó al Estado panameño, por intermed io de la Autoridad Marítima de Panamá, la concesión de un área total de 3 1 has.+7, 148.05 m2, ubicada en la antigua Estación Naval de Rodman por el termino de veinte (20) ail.os prorrogables con el objeto "Desarrollar, Construir, Operar, Administrar y Dirigir una Terminal para el Manejo y Transporte de Contendorcs de 1,850.000TEUs de Carga a Granel y Carga Ro Ro." El Contrato No. A-2005-20 14 se presentó a la Asamblea acional para su aprobación prácticamente sin el debido debate sobre el fondo del contrato y sin conocer las interioridades del origen y objeto de esta contratación. Que posterior a la promulgación de la Ley 2 de 10 de enero de 2015 que aprueba el referido contratonos percatamos de una serie de afectaciones a los mejores intereses de la nación que se originan de la referida aprobación legislativa como son: 1. Que de acuerdo a la exposición de motivos que se presentó a la Asamblea Nacional con el contrato No. A-2005-2014; se fundamentóen que la sociedad PSA Panamá Intcrnational Tenninal S.A., empresa operadora del puerto de Singapur de gran experiencia en la materia solicito la Concesión Administrativa a la Autoridad Marítima de Panamá como entidad vinculante de las áreas para desarrollar el objeto del contrato antes descrito, donde se invertiría una suma de 8 /.350,000,000 entre otros beneficios. Resulta que la empresa PSA Panamá International Tenninal S.A., es una sociedad anónima panameña constituida en el año 2007 y no es conducente jurídicamente que sus acciones estén en poder de una empresa del Estado de Singapur operadora de puertos y patios de ANTEPROYECTO DE LEY Nº039 COMISIÓN DE ECONOMÌA Y FINANZAS
  • 3. contendedores hecho que sería inconstitucional al amparo de los artículos 3 y 290 de la Constitución Política. 2. Que se ha podido constatar con gran preocupación que el Contrato No. A-2005-2014; es el resultado de un sistema ilegal de triangulación y reconversión de concesiones realizada por un mismo grupo económico que lidera la empresa Parque Industrial Marítimo de Panamá adj udicataria de una Concesión Administrativa con la Antigua ARI según Contrato perfeccionado No. 012-97 del año 1997 cuyo objeto es el uso de la linca de Tanques de Arraijan, las tuberías de productos de petróleo y sus servidumbres, la Finca de Tanques de Arraijan y la Base Naval de Rodman; los muelles I y 2, así como también las áreas boscosas adyacentes a la Finca de Tanques de Arraijan y la primera opción de uso de esta y de las áreas no revertidas dentro del perímetro de la Estación Naval de Rodman, incluyendo el Muelle 3, por un periodo de diez (10) años, con dos prórrogas de cinco (5) años cada una. 3. Que la empresa Parque Marítimo de Panamá inicia el sistema de triangulación y reconversión de su concesión consignada en Contrato 012-97; cuando por intermedio de la Autoridad Marítima de Panamá logra mediante la figura de "donación condicionada" la promulgación de la Ley 36 de 19 de junio de 2008 que aprueba un Contrato de Arrendamiento con la empresa PSA Panamá International Tenninal S.A., constituida en el año 2007 y que es parte del mismo grupo económico de PIMPSA como se observan en sus Certilicados de Registro Público; otorgándole un área de su concesión identilicada como Polígono 4 para que esta realice la Construcción y Operación de una Temlinal de Contenedores de Carga a Granel y Carga Ro-Ro. 4. Que tanto la empresa PIMPSA y la empresa PSA Panamá International Terminal S.A., miembros de un grupo económico, al contar ya con un contrato Ley No. 36 de 19 de junio de 2008 sobre el Polígono 4donde se comprometió en los primeros cineo (5) años invertir un mínimo de BI70,000,000.00, hecho presuntamente incumplido; solicitan en contubernio nuevamente mediante memorial de 11 de diciembre de 2013 a la Autoridad Maríti ma de Panamá, la celebración de otro Contrato Ley, siguiendo el esquema de donación condicionada y utilizando como marco los terrenos asignados en uso a la Contrato 012-97, cuyo objeto es diferente al que se intenta triangular y reconvertir, para que la AM P Olorgue una nueva concesión administrativa a PSA Panamá Internalional Terminal para construir, desarrollar y operar una nueva terminal para el manejo y transporte de contenedores con capacidad tOlal hasta 1, 850,000 TEUs, de carga a granel ro-ro, en adelante la Terminal de Contenedores, cuya localización propuesta corresponde a determinadas áreas de los polígonos No. 2,3,4 y 7 que son parte también del Contrato de Concesión 012-97 de 1997 y sus adendas y cuyo concesionario es la empresa Parque Industrial Marítimo de Panamá. Además solicita que la Terminal de Contenedores construida en el polígono NoA quede incorporada y rorme parte integral del nuevo Contrato Ley que amparara la nueva terminal de contenedores.
  • 4. La Asamblea de Diputado en un acto unilateral mediante la Ley 2 de 10 de enero de 20 15 en su Clausula Vigésimo Sexta prácticamente aprueba la terminación de los acuerdos previos de pleno derecho entre PSA Panamá International Terminal y la Autoridad Marítima de Panamá dejando sin efecto las obligaciones consagradas en la Ley 36 de 19 de junjo 2008 que aprobó el contrato de arrendamiento inicial antes motivado. Lo anterior es un tema que debió ser analizado previamente en la discusión en el pleno de la Asamblea al amparo de las normas constitucionales puesto que este Órgano del Estado se ha constituido en juez y parte de una contratación pública cuyo control y dirección compete a la entidad pública y las relaciones contractuales solo se pueden activar entre los dos sujetos del contrato como lo cs la entidad y el contratista. La Asamblea no puede intervenir ni extralimitarse como se hizo con la declaración vertida en Clausula Vigésima Sexta de la Ley 2 de 10 de enero de 2015 aprobando declaraciones que revelan vicios de inconstitucional pues este Órgano no es competente para ello. Es claro y evidente que este grupo económico juega con los bienes del Estado y triangula y reconvierte su concesión inicial celebrada según contrato O12-97 para trasiego de combustible y otros, en concesiones para contenedores y muelles altamente lucrativas sin ningún tipo de control estatal atentando contra los mejores interés de la nación panameña utilizando una maniobra de reconversión de concesiones originalmente explotadas que no aplica según la legislación panamei",a, fuera de que no existe referencia de que haya cumplido con los compromisos y obligaciones que adquirió según Contrato Ley No.36 de 19 de junio de 2008. S. El Contrato Ley 2 de 10 de enero de 2015 se aprueba en la Asamblea Nacional sin fundamento legal. revisión y debido debate en el pleno y desconociendo la mayoría de los diputados el verdadero origen de la contratación y ni siquiera se motiva si el referido contrato era producto de ulla licitación pública formal o una contratación directa u otro mecanismo; sorprendiéndose a la mayoría de los diputados de la Asamblea Nacional que no tuvieron la oportunidad siquiera de discutir el contenido, fondo, beneficiosy ni siquiera conocían el origen de la contratación. 6. Que los avalúos utilizados para realizar esta transacción sobre los polígonos 2,3,4y 7 fueron preliminares a la fecha del año 2004 hecho que debe ser revisado. 7. Sumado a lo anterior la triangulación de concesiones se completa cuando el gobierno anterior otorgo una contratación directa ilegal de duración prolongada a la empresa Serviamcrica Corp., perteneciente al mismo grupo económico de las empresas anteriormente descritas donde todo indica que la cesión de terrenos que hizo PIMPSA a PSA es la fundamentación que da origen a que el Estado le conceda una "compensación" a este Grupo empresarial para que desarrolle un puerto multimodal.
  • 5. Lo anterior se observa de la propuesta que presento la empresa Serviamerica Corp., para lograr una contracción directa cuyo fundamento se observa en la página de "panamacompras" de la siguiente manera "Que cuentan con el interés de las empresas PSA PANAMA INTERNATIONAL TERM INAL S.A.. de participar en el proyecto en lo relativo a movimiento de contenedores. PSA es el operador del Puerto de Singapur ubicado en la entrada del Paci fico del Canal de Panamá sobre áreas ya concesionadas por MEF Y UABR y pertenece a un grupo económico con vasta experiencia a nivel mundial en el negocio de movimiento de contenedores. En el Plan de Desarrollo del Proyecto en mención se observa como un hecho público y notorio publicitado en "panamacompras" que la sociedad SERVIAMERICA CORP.,confiesa que la misma es una empresa afiliada al Grupo Liberman, con gran experiencia en la promoción de proyectos en Panamá y otros paises de Latinoamérica, bajo la cual opera Parque Industrial Marítimo de Panamá (PIMSPSA) y las filiales Petroamérica Terminal, S.A., y Rodmar S.A., y que por otro lado, en el área concesionada a Parque Industrial Marítimo de Panamá (PIMPSA) opera PSA Panamá International Terminal S.A., operador portuario especializado en carga contenerizada. Lo anterior se puede conciliar en los Certificados de Registro Público de PSA Panamá International Terminal S.A., Parque Industrial Marítimo de Panamá y Serviamerica S.A., donde existe identidad de directores. Con la confabulación anterior el Parque Industrial Marítimo de I>anamá y PSA Panamá Intemational Tenninal S.A., (PSA) supuestamente operadora de puerto de Singapour; ambas han quedado operando y administrando tierras del Estado mediante una triangulación y reconversión de concesiones que datan de 1997 y se proyectan hasta el año 35 prorrogable de manera obligatoria hasta el año 55, es decir, casi 60 años de concesiones con objetos diferentes adjudicados sin licitación pública bajo un esquema de triangulación y reconversión de concesiones administrativas, procedimientos ilegales al amparo de nuestra soberanía jurídica. Es claro que de una concesión explotada desde 1997 faltando pocos años para terminar PIMSA se ha encargado de triangularla y reconvertirla en los siguientes contratos: 1. Una Concesión de Trasiego de Combustible lucrativa que mantiene vigente y explotándola que vence en los años 20. 2. Una Concesión para contenedores de carga según Ley 2 de 10 de febrero de 2015 de gran potencial económico por 20 años más prorrogas obligatorias por 20 años más y que prácticamente deroga la concesión otorgada según Ley 36 de 2008. 3. Una concesión para un Puerto Multimodal que fue adquirido por contratación directa cuyo contrato está en la Contraloría General de la República y es una especie de
  • 6. compensación sobre los terrenos que PIMSA cedió para la concesión de PSA, por un periodo de 20 años y prorrogables de manera obligatoria por 20 años más Todo lo anterior uti lizando mecanismos ilegales e inclusive con cláusulas contractuales que denotan vicios de nulidad. Que producto de la anterior situación confusa y anómala que deviene de esta contratacióny la fonna sumaria y expedita sin debate previo en el pleno como se aprobó la Ley 2 de 10 de enero de 2015)' con el supremo interés de protección del interés público nacional presentamos el Proyecto de Ley __que deroga la Ley 2 de 10 de enero de 2015 que aprueba el Contrato A-2005-20 14 de 28 de Octubre de 20 14, suscrito entre El Estado y la Sociedad PSA PANAMA INTERNATIONALTERMINAL S.A. CRISPIANO ADA ES NAVARRO DIPUTADO DE LA REPUBLlCA CIRCUITO 8-7
  • 7. ANTEPROYECTO DE LEY No. (Dc ____ de _ _ de 20 16) 4'QUC deroga hl Le)' 2 de 10 de febrero de 20 15 q ue :lprucba el Contrilto A-2005-20 14 de 28 de Octubre de 201 4, suscrito entre el Estado y In Soc icd ~ld PSA Panam:í Inlernationul Terminal S.A., publicado en G:lccta oficial No.277 19-A del miércoles 11 de febrero de 2015 .. LA ASAMBLEA NACIONA L DECRETA: Artículo 1. Se deroga la Ley 2 de 10 de enero de 2015 que aprucba el Contrato A-200S- 2014 de 28 de Octubre de 20 14, suscrito entre el Estado y la Sociedad PSA Panamá International Terminal S.A., Artículo 2. Esta ley entrará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚM PLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy primero de septiembre de dos mil dieciséis. DIPUTA E LA REPUBLlCA IRCUITO 8-7 ANTEPROYECTO DE LEY Nº039 COMISIÓN DE ECONOMÌA Y FINANZAS