1. PRUEBA DE ENSAYO DE CÓDIGO CIVIL.
1.- Elabore un análisis de la clasificación del domicilio.
El domicilio es un condición de la personalidad, que consiste en el lugar donde
la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de
permanecer en ella. En un sentido domicilio es la jurisdicción territorial donde
se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de
sus obligaciones.
La importancia del domicilio consiste en que fija la competencia territorial del
tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). También tiene
importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que
deben ir dirigidas a su domicilio.
Por lo tanto el domicilio se clasifica en: político y civil.
Domicilio político: relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o
adquiere se hace miembro de la sociedad, aunque conserve la calidad de
extranjero.
Pero según el Art.46.- lo considera como el lugar donde un individuo ejerce los
derechos políticos donde puede ser elector o puede ser elegido para un cargo
público; según Don Luis Borja.
La constitución y los derechos del Domicilio Político pertenecen al derecho
internacional.
Pero según Don Andrés Bello; los derechos políticos se reservan a los
nacionales solamente y pueden ejercerlos en el país de su nacionalidad.
Ya que el concepto de “Sociedad Ecuatoriana” es un tanto difícil de determinar,
ya que no comprende ni a todos los ecuatorianos (no entran los que viven en
extranjero), ni tampoco todos los habitantes del territorio nacional (por qué no
incluye a los extranjeros no domiciliados). Pero del mismo entendemos como
2. los ecuatorianos y extranjeros asociados bajo las mismas leyes y costumbres,
en otras palabras por los domiciliados en el Ecuador.
En el caso de los diplomáticos y otras personas que por razones de estudio u
otras análogas se ausenten del país, no pierden su domicilio; al contrario lo
conservan en el último lugar en donde lo hayan tenido en el Ecuador y también
conservan el domicilio político con relación a todo el territorio nacional.
EL ART 2.- de la Ley de Defensa Nacional dice: “Todos los ecuatorianos y
extranjeros domiciliados deben cooperar para la defensa nacional en la forma
que determinan esta y las demás leyes”
ART.27.- indica la forma como debe citarse al que tiene su domicilio en el
extranjero, esto es mediante exhorto.
El otro tipo de DOMICILIO ES EL CIVIL: dícese de la parte determinada del
territorio del Estado (especie). Y lo podemos encontrar claramente establecido
en los siguientes artículos: Art.47.- determina al domicilio civil como parte del
territorio del estado; ART.48.- conceptualiza al mismo como el “Lugar donde
ejerce su profesión u oficio”, “El lugar donde un individuo se ha domiciliado”, y
en forma generalizada como “El lugar de residencia, donde está sentada una
persona permanentemente”. ART.49. - (presunción del ánimo de no
permanecer) considera que para que exista domicilio, tiene que haber en el
individuo el ánimo de permanecer en dicho lugar, porque de lo contrario sería
solamente su residencia, ya que esta se considera como el lugar de
permanencia pero sin el ánimo; por lo tanto el ánimo de permanecer en el lugar
es lo que se considera como “domicilio civil”, y ese mismo animo se logra si
tiene la existencia de dos factores importantes hogar y trabajo. ART.50.-
(presunción del ánimo de avecindarse) considera que el individuo tiene el
ánimo para permanecer de manera radical, ya que ha obtenido algún cargo o
empleo fijo y aprovechándose de la situación crea su propio negocio, el cual le
ayudara avecindarse. ART.51.- (conservación del domicilio) no hay perdida del
domicilio anterior si el individuo aun conserva en él a su familia y negocio.
ART.52.-(pluralidad del domicilio) cuando haiga varias secciones territoriales,
se entenderá que en todas ellas posee domicilio civil. Pero si se diera el caso
3. de una cierta predilección por una de ellas, solo esa poseerá domicilio civil.
ART.53.- (domicilio de los militares) el domicilio de la fuerza publica en servicio
activo, será el lugar donde se hallen sirviendo. ART.54.- (suplencia del
domicilio por la residencia) la mera residencia hará las veces de domicilio civil
respecto a las personas que no tuvieron en otra parte. ART.55.- (domicilio
contractual y judicial) el establecimiento de un domicilio civil especial para los
actos judiciales o extrajudiciales. ART.56.- (domicilio relativo a una sección de
territorio) este consiste en el territorio que ocupa un individuo dentro del
territorio nacional, ya sea dentro de la provincia, cantón o parroquia; y están
determinados por las leyes y decretos que constituyen derechos y obligaciones
especiales para objetos particulares de gobierno.
Pero también vemos otro caso cuando DEPENDE DE LA CONDICIÓN O
ESTADO CIVIL DE LA PERSONA: ahí encontramos otros caso que están
enunciados en los siguientes artículos: ART.57.- (domicilio de conyugues) este
será el lugar de matrimonio de la pareja, pero así mismo pueden perderlo y
ganar otro esto será por el divorcio y en lo posterior por otro matrimonio, se
llevara a cabo de acuerdo a las normas generales.
Otro caso especial viene a constituir el DOMICILIO DE LOS
INCAPACITADOS, el cual está reglamentado en el ART.58.- para el caso de
los que viven bajo la patria potestad, estará bajo el domicilio de quien lo ejerza;
pero en el caso de quienes se encuentren bajo la tutela o curaderia, su
domicilio será el del curador o tutor.
Y por último el caso de los CRIADOS O DEPENDIENTES, que consta en el
ART.59.- ellos estará bajo el domicilio del patrón; ósea el domicilio del patrón/a
será el mismo de sus empleados, y de la misma forma cambiara cuando el
empleado cambie de trabajo, pasara bajo otro domicilio.
Las personas necesitan tener un lugar específico donde ubicarlas, para así
poder ejercer derechos y contraer obligaciones. Notamos que existen varios
tipos de domicilios, también existen residencias y habitaciones.
4. 2.- Realice un esquema del procedimiento para la declaración de la
muerte presunta.
2 O+ PERSONAS PERECEN EN
UN MISMO ACONTECIMIENTO
SE PROCEDE COMO SI
MURIERON EN UN MISMO
MOMENTO
CITAR AL DESAPARECIDO
DESPUÉS DE HABER
TRANSCURRIDO 2 AÑOS
EN EL REGISTRO OFICIAL
DECLARADA POR EL
JUEZ DEL ÚLTIMO
DOMICILIO, QUE EL
DESAPARECIDO
HAYA TENIDO.
PRESUNCIÓN
POR MUERTE
(IGNORAR SI
VIVE UN
INDIVIDUO)
LA VIDA DE LA PERSONA TERMINA CON LA MUERTE
LA CITACIÓN; SE LA HARÁ
EN LOS PERIÓDICOS QUE
SEÑALE EL JUEZ; CON UN
INTERVALO DE 1 MES EN
CADA CITACIÓN
LA DECLARACIÓN PODRÁ
SER PEDIDA POR
CUALQUIER PERSONA
QUE INTERESE EN EL
ASUNTO
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE LA MUERTE PRESUNTA
EL HECHO: OÍDO
POR JUEZ Y EL
MINISTERIO
PÚBLICO
JUEZ FIJARA COMO
DÍA PRESUNTIVO DE
LA MUERTE, EL
ÚLTIMO DEL 1ER
AÑO.
TRANSCURRIDOS
LOS 3 AÑOS SE
CONCEDE
POSESIÓN
PROVISIONAL DE
LOS BIENES DEL
DESAPARECIDO
CASO: GUERRA,
NAUFRAGIO; EL
JUEZ DICTARA
COMO DÍA
PRESUNTIVO, EL
DE LA ACCIÓN
SINO ESTA
DETERMINADO EL
DÍA ADOPTARA UN
TÉRMINO MEDIO
ENTRE EL
PRINCIPIO Y EL FIN
DEL SUCESO
POSESIÓN DEFINITIVA=
CUMPLIDOS 3 AÑOS, SI
PROBARE TRANSCURRIDOS
80 DEL NACIMIENTO DEL
DESAPARECIDO O 10 AÑOS
DESDE LA FECHA DE SU
NACIMIENTO
CUIDARA DE LOS
BIENES DEL
AUSENTE LOS
APODERADOS O
REPRESENTANTES
LEGALES
SOCIEDAD
CONYUGAL
QUEDARA DISUELTA
POR DECRETO DE
POSESIÓN
PROVISIONAL
APERTURA Y
PUBLICACIÓN DEL
TESTAMENTO QUE
DARÁ POSESIÓN
PROVISIONAL A
LOS HEREDEROS
POSEEDORES
PROVISIONALES
FORMARAN INVENTARIO
DE BIENES; Y PUEDEN
VENDER UNA PARTE DE
LOS BIENES O TODOS
SI NO HUBIERA NOTICIAS
DEL DESAPARECIDO EN LA
POSESIÓN PROVISIONAL SE
PROCEDERÁ A LA
POSESIÓN DEFINITIVA
LA VENTA
SE HARÁ EN
PÚBLICA
SUBASTA
SOLO SI EL JUEZ
DECLARA CAUSA
NECESARIA O DE
UTILIDAD SE PODRÁ
VENDER O HIPOTECAR.
LOS BIENES Y RAÍCES
NO PODRÁN
ENAJENARSE NI
HIPOTECARSE ANTES
DE LA POSESIÓN
EL DECRETO DE
POSESIÓN
DEFINITIVA PODRÁ
REVOCARSE SI EL
DESAPARECIDO
VOLVIERE
EL DESAPARECIDO PODRÁ
RECUPERAR LOS BIENES EN EL
ESTADO QUE SE HALLEN
SUBSISTIENDO ENAJENACIONES,
HIPOTECAS Y DEMÁS DERECHOS
PARA LA RESTITUCIÓN
SERÁN
CONSIDERADOS LOS
DEMANDADOS COMO
POSEEDORES DE
BUENA FE
CONSTITUYE
MALA FE: EL
HABER SABIDO Y
OCULTADO LA
MUERTE DEL
DESAPARECIDO
5. 3.- Elabore un cuadro sinóptico estableciendo las diferencias entre los
impedimentos dirimentes y los impedimentos impedientes.
ACCION DE NULIDAD DEL MATRIMONIO
PUEDE VOLVER A CELEBRARSE EL MATRIMONIO UNA VEZ SUBSANADAS O REMOVIDAS LAS CAUSAS QUE
LO INVALIDARON
PRESCRIBE EN EL PLAZO DE 2 AÑOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN
DISUELTO EL MATRIMONIO POR CUALQUIER COSA NO PODRÁ INICIARSE LA ACCIÓN
DE NULIDAD
LOS CONYUGUES O POR EL MINISTERIO PUBLICO
Se funda en
IMPEDIMENTOS
DIRIMENTES IMPEDIENTES
Se funda en
DEFECTOS ESENCIALES DE LA FORMA
Se funda en
VICIOS DE CONSENTIMIENTO
LOS IMPÚBERES
LOS IMPOTENTES
LOS DEMENTES
LOS PARIENTES EN PRIMER GRADO
CIVIL DE AFINIDAD
ERROR EN CUANTO A LA
IDENTIDAD DEL OTRO
ENFERMEDAD MENTAL QUE
PRIVE DEL USO DE LA RAZÓN
RAPTO DE LA MUJER, SIEMPRE
QUE ESTA, AL MOMENTO DE
CELEBRARSE EL MATRIMONIO,
NO HAYA RECOBRADO LA
LIBERTAD.
AMENAZAS GRAVES Y SERIAS,
CAPACES DE INFUNDIR UN
TEMOR IRRESISTIBLE
Propuesta por
Se divide en
6. 4-Realice un esquema sobre las causales del divorcio, explicando cada
una de estas.
C
A
U
S
A
L
E
S
D
E
l
D
I
V
O
R
C
I
O
ART.110
CÓDIGO
CIVIL
ADULTERIO DE UNO DE LOS CONYUGUES
SERVICIA
INJURIAS GRAVES O ACTITUD HOSTIL QUE
MANIFIESTE CLARAMENTE UN ESTADO
HABITUAL DE FALTA DE ARMONÍA
AMENAZAS GRAVES DE UN CONYUGUE
CONTRA LA VIDA DEL OTRO
TENTATIVA DE UNO DE LOS CONYUGUES
CONTRA LA VIDA DEL OTRO, COMO AUTOR O
CÓMPLICE.
EL HECHO DE QUE DÉ A LUZ LA MUJER,
DURANTE EL MATRIMONIO, UN HIJO
CONCEBIDO ANTES, SIEMPRE QUE EL
MARIDO HUBIERE RECLAMADO CONTRA LA
PATERNIDAD DEL HIJO
LOS ACTOS EJECUTADOS POR UNO DE LOS
CONYUGUES CON EL FIN DE CORROMPER AL
OTRO, O A UNO O MÁS DE LOS HIJOS
EL HECHO DE ADOLELECER UNO DE LOS
CONYUGUES DE UNA ENFERMEDAD GRAVE,
CONSIDERADA POR 3 MEDIDOS, DESIGNADOS
POR EL JUEZ COMO INCURABLE,
CONTAGIOSA Y TRANSMISIBLE ALA PROLE.
EL HECHO DE QUE UNO DE LOS CONYUGUES
SEA EBRIO CONSUETUDINARIO O
TOXICÓMANO
LA CONDENA EJECUTORIADA A EJECUCIÓN
MAYOR
Hacer gala de un
comportamiento cruel con el
otro cónyuge
Siempre que unas y
otras hagan imposible
la vida en común;
Amenaza de por medio ante
una situación poco armónica
Mejor dicho;
atentado contra la
pareja
Ósea dudar de la
paternidad de algún
hijo fuera del
matrimonio
Corrupción con un acto
inmoral hacia la familia
Ósea poseer una
enfermedad grave que
sea transmisible; y que no
asegure la vida del otro
Ósea que sea borracho y
acostumbre a esto
Reclusión, largo años bajo
prisión
EL ABANDONA VOLUNTARIO O
INJUSTIFICADO DEL OTRO CONYUGUE
Afectando a la integración
familiar con su abandono
Engaño al poseer otra
pareja