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PRUEBA DE ENSAYO DE CÓDIGO CIVIL.
1.- Elabore un análisis de la clasificación del domicilio.
El domicilio es un condición de la personalidad, que consiste en el lugar donde
la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de
permanecer en ella. En un sentido domicilio es la jurisdicción territorial donde
se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de
sus obligaciones.
La importancia del domicilio consiste en que fija la competencia territorial del
tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). También tiene
importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que
deben ir dirigidas a su domicilio.
Por lo tanto el domicilio se clasifica en: político y civil.
Domicilio político: relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o
adquiere se hace miembro de la sociedad, aunque conserve la calidad de
extranjero.
Pero según el Art.46.- lo considera como el lugar donde un individuo ejerce los
derechos políticos donde puede ser elector o puede ser elegido para un cargo
público; según Don Luis Borja.
La constitución y los derechos del Domicilio Político pertenecen al derecho
internacional.
Pero según Don Andrés Bello; los derechos políticos se reservan a los
nacionales solamente y pueden ejercerlos en el país de su nacionalidad.
Ya que el concepto de “Sociedad Ecuatoriana” es un tanto difícil de determinar,
ya que no comprende ni a todos los ecuatorianos (no entran los que viven en
extranjero), ni tampoco todos los habitantes del territorio nacional (por qué no
incluye a los extranjeros no domiciliados). Pero del mismo entendemos como
los ecuatorianos y extranjeros asociados bajo las mismas leyes y costumbres,
en otras palabras por los domiciliados en el Ecuador.
En el caso de los diplomáticos y otras personas que por razones de estudio u
otras análogas se ausenten del país, no pierden su domicilio; al contrario lo
conservan en el último lugar en donde lo hayan tenido en el Ecuador y también
conservan el domicilio político con relación a todo el territorio nacional.
EL ART 2.- de la Ley de Defensa Nacional dice: “Todos los ecuatorianos y
extranjeros domiciliados deben cooperar para la defensa nacional en la forma
que determinan esta y las demás leyes”
ART.27.- indica la forma como debe citarse al que tiene su domicilio en el
extranjero, esto es mediante exhorto.
El otro tipo de DOMICILIO ES EL CIVIL: dícese de la parte determinada del
territorio del Estado (especie). Y lo podemos encontrar claramente establecido
en los siguientes artículos: Art.47.- determina al domicilio civil como parte del
territorio del estado; ART.48.- conceptualiza al mismo como el “Lugar donde
ejerce su profesión u oficio”, “El lugar donde un individuo se ha domiciliado”, y
en forma generalizada como “El lugar de residencia, donde está sentada una
persona permanentemente”. ART.49. - (presunción del ánimo de no
permanecer) considera que para que exista domicilio, tiene que haber en el
individuo el ánimo de permanecer en dicho lugar, porque de lo contrario sería
solamente su residencia, ya que esta se considera como el lugar de
permanencia pero sin el ánimo; por lo tanto el ánimo de permanecer en el lugar
es lo que se considera como “domicilio civil”, y ese mismo animo se logra si
tiene la existencia de dos factores importantes hogar y trabajo. ART.50.-
(presunción del ánimo de avecindarse) considera que el individuo tiene el
ánimo para permanecer de manera radical, ya que ha obtenido algún cargo o
empleo fijo y aprovechándose de la situación crea su propio negocio, el cual le
ayudara avecindarse. ART.51.- (conservación del domicilio) no hay perdida del
domicilio anterior si el individuo aun conserva en él a su familia y negocio.
ART.52.-(pluralidad del domicilio) cuando haiga varias secciones territoriales,
se entenderá que en todas ellas posee domicilio civil. Pero si se diera el caso
de una cierta predilección por una de ellas, solo esa poseerá domicilio civil.
ART.53.- (domicilio de los militares) el domicilio de la fuerza publica en servicio
activo, será el lugar donde se hallen sirviendo. ART.54.- (suplencia del
domicilio por la residencia) la mera residencia hará las veces de domicilio civil
respecto a las personas que no tuvieron en otra parte. ART.55.- (domicilio
contractual y judicial) el establecimiento de un domicilio civil especial para los
actos judiciales o extrajudiciales. ART.56.- (domicilio relativo a una sección de
territorio) este consiste en el territorio que ocupa un individuo dentro del
territorio nacional, ya sea dentro de la provincia, cantón o parroquia; y están
determinados por las leyes y decretos que constituyen derechos y obligaciones
especiales para objetos particulares de gobierno.
Pero también vemos otro caso cuando DEPENDE DE LA CONDICIÓN O
ESTADO CIVIL DE LA PERSONA: ahí encontramos otros caso que están
enunciados en los siguientes artículos: ART.57.- (domicilio de conyugues) este
será el lugar de matrimonio de la pareja, pero así mismo pueden perderlo y
ganar otro esto será por el divorcio y en lo posterior por otro matrimonio, se
llevara a cabo de acuerdo a las normas generales.
Otro caso especial viene a constituir el DOMICILIO DE LOS
INCAPACITADOS, el cual está reglamentado en el ART.58.- para el caso de
los que viven bajo la patria potestad, estará bajo el domicilio de quien lo ejerza;
pero en el caso de quienes se encuentren bajo la tutela o curaderia, su
domicilio será el del curador o tutor.
Y por último el caso de los CRIADOS O DEPENDIENTES, que consta en el
ART.59.- ellos estará bajo el domicilio del patrón; ósea el domicilio del patrón/a
será el mismo de sus empleados, y de la misma forma cambiara cuando el
empleado cambie de trabajo, pasara bajo otro domicilio.
Las personas necesitan tener un lugar específico donde ubicarlas, para así
poder ejercer derechos y contraer obligaciones. Notamos que existen varios
tipos de domicilios, también existen residencias y habitaciones.
2.- Realice un esquema del procedimiento para la declaración de la
muerte presunta.
2 O+ PERSONAS PERECEN EN
UN MISMO ACONTECIMIENTO
SE PROCEDE COMO SI
MURIERON EN UN MISMO
MOMENTO
CITAR AL DESAPARECIDO
DESPUÉS DE HABER
TRANSCURRIDO 2 AÑOS
EN EL REGISTRO OFICIAL
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DESAPARECIDO
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LA VIDA DE LA PERSONA TERMINA CON LA MUERTE
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3.- Elabore un cuadro sinóptico estableciendo las diferencias entre los
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ACCION DE NULIDAD DEL MATRIMONIO
PUEDE VOLVER A CELEBRARSE EL MATRIMONIO UNA VEZ SUBSANADAS O REMOVIDAS LAS CAUSAS QUE
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C
A
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C
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Derecho civil personas y familia

  • 1. PRUEBA DE ENSAYO DE CÓDIGO CIVIL. 1.- Elabore un análisis de la clasificación del domicilio. El domicilio es un condición de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella. En un sentido domicilio es la jurisdicción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. La importancia del domicilio consiste en que fija la competencia territorial del tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). También tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio. Por lo tanto el domicilio se clasifica en: político y civil. Domicilio político: relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere se hace miembro de la sociedad, aunque conserve la calidad de extranjero. Pero según el Art.46.- lo considera como el lugar donde un individuo ejerce los derechos políticos donde puede ser elector o puede ser elegido para un cargo público; según Don Luis Borja. La constitución y los derechos del Domicilio Político pertenecen al derecho internacional. Pero según Don Andrés Bello; los derechos políticos se reservan a los nacionales solamente y pueden ejercerlos en el país de su nacionalidad. Ya que el concepto de “Sociedad Ecuatoriana” es un tanto difícil de determinar, ya que no comprende ni a todos los ecuatorianos (no entran los que viven en extranjero), ni tampoco todos los habitantes del territorio nacional (por qué no incluye a los extranjeros no domiciliados). Pero del mismo entendemos como
  • 2. los ecuatorianos y extranjeros asociados bajo las mismas leyes y costumbres, en otras palabras por los domiciliados en el Ecuador. En el caso de los diplomáticos y otras personas que por razones de estudio u otras análogas se ausenten del país, no pierden su domicilio; al contrario lo conservan en el último lugar en donde lo hayan tenido en el Ecuador y también conservan el domicilio político con relación a todo el territorio nacional. EL ART 2.- de la Ley de Defensa Nacional dice: “Todos los ecuatorianos y extranjeros domiciliados deben cooperar para la defensa nacional en la forma que determinan esta y las demás leyes” ART.27.- indica la forma como debe citarse al que tiene su domicilio en el extranjero, esto es mediante exhorto. El otro tipo de DOMICILIO ES EL CIVIL: dícese de la parte determinada del territorio del Estado (especie). Y lo podemos encontrar claramente establecido en los siguientes artículos: Art.47.- determina al domicilio civil como parte del territorio del estado; ART.48.- conceptualiza al mismo como el “Lugar donde ejerce su profesión u oficio”, “El lugar donde un individuo se ha domiciliado”, y en forma generalizada como “El lugar de residencia, donde está sentada una persona permanentemente”. ART.49. - (presunción del ánimo de no permanecer) considera que para que exista domicilio, tiene que haber en el individuo el ánimo de permanecer en dicho lugar, porque de lo contrario sería solamente su residencia, ya que esta se considera como el lugar de permanencia pero sin el ánimo; por lo tanto el ánimo de permanecer en el lugar es lo que se considera como “domicilio civil”, y ese mismo animo se logra si tiene la existencia de dos factores importantes hogar y trabajo. ART.50.- (presunción del ánimo de avecindarse) considera que el individuo tiene el ánimo para permanecer de manera radical, ya que ha obtenido algún cargo o empleo fijo y aprovechándose de la situación crea su propio negocio, el cual le ayudara avecindarse. ART.51.- (conservación del domicilio) no hay perdida del domicilio anterior si el individuo aun conserva en él a su familia y negocio. ART.52.-(pluralidad del domicilio) cuando haiga varias secciones territoriales, se entenderá que en todas ellas posee domicilio civil. Pero si se diera el caso
  • 3. de una cierta predilección por una de ellas, solo esa poseerá domicilio civil. ART.53.- (domicilio de los militares) el domicilio de la fuerza publica en servicio activo, será el lugar donde se hallen sirviendo. ART.54.- (suplencia del domicilio por la residencia) la mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto a las personas que no tuvieron en otra parte. ART.55.- (domicilio contractual y judicial) el establecimiento de un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales. ART.56.- (domicilio relativo a una sección de territorio) este consiste en el territorio que ocupa un individuo dentro del territorio nacional, ya sea dentro de la provincia, cantón o parroquia; y están determinados por las leyes y decretos que constituyen derechos y obligaciones especiales para objetos particulares de gobierno. Pero también vemos otro caso cuando DEPENDE DE LA CONDICIÓN O ESTADO CIVIL DE LA PERSONA: ahí encontramos otros caso que están enunciados en los siguientes artículos: ART.57.- (domicilio de conyugues) este será el lugar de matrimonio de la pareja, pero así mismo pueden perderlo y ganar otro esto será por el divorcio y en lo posterior por otro matrimonio, se llevara a cabo de acuerdo a las normas generales. Otro caso especial viene a constituir el DOMICILIO DE LOS INCAPACITADOS, el cual está reglamentado en el ART.58.- para el caso de los que viven bajo la patria potestad, estará bajo el domicilio de quien lo ejerza; pero en el caso de quienes se encuentren bajo la tutela o curaderia, su domicilio será el del curador o tutor. Y por último el caso de los CRIADOS O DEPENDIENTES, que consta en el ART.59.- ellos estará bajo el domicilio del patrón; ósea el domicilio del patrón/a será el mismo de sus empleados, y de la misma forma cambiara cuando el empleado cambie de trabajo, pasara bajo otro domicilio. Las personas necesitan tener un lugar específico donde ubicarlas, para así poder ejercer derechos y contraer obligaciones. Notamos que existen varios tipos de domicilios, también existen residencias y habitaciones.
  • 4. 2.- Realice un esquema del procedimiento para la declaración de la muerte presunta. 2 O+ PERSONAS PERECEN EN UN MISMO ACONTECIMIENTO SE PROCEDE COMO SI MURIERON EN UN MISMO MOMENTO CITAR AL DESAPARECIDO DESPUÉS DE HABER TRANSCURRIDO 2 AÑOS EN EL REGISTRO OFICIAL DECLARADA POR EL JUEZ DEL ÚLTIMO DOMICILIO, QUE EL DESAPARECIDO HAYA TENIDO. PRESUNCIÓN POR MUERTE (IGNORAR SI VIVE UN INDIVIDUO) LA VIDA DE LA PERSONA TERMINA CON LA MUERTE LA CITACIÓN; SE LA HARÁ EN LOS PERIÓDICOS QUE SEÑALE EL JUEZ; CON UN INTERVALO DE 1 MES EN CADA CITACIÓN LA DECLARACIÓN PODRÁ SER PEDIDA POR CUALQUIER PERSONA QUE INTERESE EN EL ASUNTO PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE LA MUERTE PRESUNTA EL HECHO: OÍDO POR JUEZ Y EL MINISTERIO PÚBLICO JUEZ FIJARA COMO DÍA PRESUNTIVO DE LA MUERTE, EL ÚLTIMO DEL 1ER AÑO. TRANSCURRIDOS LOS 3 AÑOS SE CONCEDE POSESIÓN PROVISIONAL DE LOS BIENES DEL DESAPARECIDO CASO: GUERRA, NAUFRAGIO; EL JUEZ DICTARA COMO DÍA PRESUNTIVO, EL DE LA ACCIÓN SINO ESTA DETERMINADO EL DÍA ADOPTARA UN TÉRMINO MEDIO ENTRE EL PRINCIPIO Y EL FIN DEL SUCESO POSESIÓN DEFINITIVA= CUMPLIDOS 3 AÑOS, SI PROBARE TRANSCURRIDOS 80 DEL NACIMIENTO DEL DESAPARECIDO O 10 AÑOS DESDE LA FECHA DE SU NACIMIENTO CUIDARA DE LOS BIENES DEL AUSENTE LOS APODERADOS O REPRESENTANTES LEGALES SOCIEDAD CONYUGAL QUEDARA DISUELTA POR DECRETO DE POSESIÓN PROVISIONAL APERTURA Y PUBLICACIÓN DEL TESTAMENTO QUE DARÁ POSESIÓN PROVISIONAL A LOS HEREDEROS POSEEDORES PROVISIONALES FORMARAN INVENTARIO DE BIENES; Y PUEDEN VENDER UNA PARTE DE LOS BIENES O TODOS SI NO HUBIERA NOTICIAS DEL DESAPARECIDO EN LA POSESIÓN PROVISIONAL SE PROCEDERÁ A LA POSESIÓN DEFINITIVA LA VENTA SE HARÁ EN PÚBLICA SUBASTA SOLO SI EL JUEZ DECLARA CAUSA NECESARIA O DE UTILIDAD SE PODRÁ VENDER O HIPOTECAR. LOS BIENES Y RAÍCES NO PODRÁN ENAJENARSE NI HIPOTECARSE ANTES DE LA POSESIÓN EL DECRETO DE POSESIÓN DEFINITIVA PODRÁ REVOCARSE SI EL DESAPARECIDO VOLVIERE EL DESAPARECIDO PODRÁ RECUPERAR LOS BIENES EN EL ESTADO QUE SE HALLEN SUBSISTIENDO ENAJENACIONES, HIPOTECAS Y DEMÁS DERECHOS PARA LA RESTITUCIÓN SERÁN CONSIDERADOS LOS DEMANDADOS COMO POSEEDORES DE BUENA FE CONSTITUYE MALA FE: EL HABER SABIDO Y OCULTADO LA MUERTE DEL DESAPARECIDO
  • 5. 3.- Elabore un cuadro sinóptico estableciendo las diferencias entre los impedimentos dirimentes y los impedimentos impedientes. ACCION DE NULIDAD DEL MATRIMONIO PUEDE VOLVER A CELEBRARSE EL MATRIMONIO UNA VEZ SUBSANADAS O REMOVIDAS LAS CAUSAS QUE LO INVALIDARON PRESCRIBE EN EL PLAZO DE 2 AÑOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN DISUELTO EL MATRIMONIO POR CUALQUIER COSA NO PODRÁ INICIARSE LA ACCIÓN DE NULIDAD LOS CONYUGUES O POR EL MINISTERIO PUBLICO Se funda en IMPEDIMENTOS DIRIMENTES IMPEDIENTES Se funda en DEFECTOS ESENCIALES DE LA FORMA Se funda en VICIOS DE CONSENTIMIENTO LOS IMPÚBERES LOS IMPOTENTES LOS DEMENTES LOS PARIENTES EN PRIMER GRADO CIVIL DE AFINIDAD ERROR EN CUANTO A LA IDENTIDAD DEL OTRO ENFERMEDAD MENTAL QUE PRIVE DEL USO DE LA RAZÓN RAPTO DE LA MUJER, SIEMPRE QUE ESTA, AL MOMENTO DE CELEBRARSE EL MATRIMONIO, NO HAYA RECOBRADO LA LIBERTAD. AMENAZAS GRAVES Y SERIAS, CAPACES DE INFUNDIR UN TEMOR IRRESISTIBLE Propuesta por Se divide en
  • 6. 4-Realice un esquema sobre las causales del divorcio, explicando cada una de estas. C A U S A L E S D E l D I V O R C I O ART.110 CÓDIGO CIVIL ADULTERIO DE UNO DE LOS CONYUGUES SERVICIA INJURIAS GRAVES O ACTITUD HOSTIL QUE MANIFIESTE CLARAMENTE UN ESTADO HABITUAL DE FALTA DE ARMONÍA AMENAZAS GRAVES DE UN CONYUGUE CONTRA LA VIDA DEL OTRO TENTATIVA DE UNO DE LOS CONYUGUES CONTRA LA VIDA DEL OTRO, COMO AUTOR O CÓMPLICE. EL HECHO DE QUE DÉ A LUZ LA MUJER, DURANTE EL MATRIMONIO, UN HIJO CONCEBIDO ANTES, SIEMPRE QUE EL MARIDO HUBIERE RECLAMADO CONTRA LA PATERNIDAD DEL HIJO LOS ACTOS EJECUTADOS POR UNO DE LOS CONYUGUES CON EL FIN DE CORROMPER AL OTRO, O A UNO O MÁS DE LOS HIJOS EL HECHO DE ADOLELECER UNO DE LOS CONYUGUES DE UNA ENFERMEDAD GRAVE, CONSIDERADA POR 3 MEDIDOS, DESIGNADOS POR EL JUEZ COMO INCURABLE, CONTAGIOSA Y TRANSMISIBLE ALA PROLE. EL HECHO DE QUE UNO DE LOS CONYUGUES SEA EBRIO CONSUETUDINARIO O TOXICÓMANO LA CONDENA EJECUTORIADA A EJECUCIÓN MAYOR Hacer gala de un comportamiento cruel con el otro cónyuge Siempre que unas y otras hagan imposible la vida en común; Amenaza de por medio ante una situación poco armónica Mejor dicho; atentado contra la pareja Ósea dudar de la paternidad de algún hijo fuera del matrimonio Corrupción con un acto inmoral hacia la familia Ósea poseer una enfermedad grave que sea transmisible; y que no asegure la vida del otro Ósea que sea borracho y acostumbre a esto Reclusión, largo años bajo prisión EL ABANDONA VOLUNTARIO O INJUSTIFICADO DEL OTRO CONYUGUE Afectando a la integración familiar con su abandono Engaño al poseer otra pareja