Este documento define las personas físicas y jurídicas según el derecho mexicano. Explica que una persona física es un individuo humano con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones. Luego enumera los atributos de las personas físicas como la capacidad, nombre, domicilio, estado civil y nacionalidad. También define las personas jurídicas como entidades como corporaciones, sociedades y asociaciones reconocidas legalmente que tienen capacidad para actuar.
2. Definición de persona física
Una persona física o natural es, según el
derecho, un individuo con existencia real y
material, que tiene la capacidad para
ejercer sus derechos y contraer
obligaciones dentro del marco de la ley y la
constitución. ... Se refiere a un individuo
humano, con existencia real y concreta.
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4. A) Capacidad Jurídica
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◂ Artículo 22. La capacidad jurídica
de las personas físicas se adquiere
por el nacimiento y se pierde por la
muerte; pero desde el momento en
que un individuo es concebido,
entra bajo la protección de la ley y
se le tiene por nacido para los
efectos declarados en el presente
Código.
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5. “ Artículo 23.- La minoría de edad, el
estado de interdicción y demás
incapacidades establecidas por la ley, son
restricciones a la capacidad de ejercicio que
no significan menoscabo a la dignidad de la
persona ni a la integridad de la familia; los
incapaces pueden ejercitar sus derechos o
contraer obligaciones por medio de sus
representantes
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Incapaces
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Artículo 24. El mayor de edad tiene la facultad
de disponer libremente de su persona y de sus
bienes, salvo las limitaciones que establece la
ley.
7. De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las
Actas del Registro Civil
◂ Artículo 134.- La rectificación o modificación de un acta del estado civil
no puede hacerse sino ante el Juez de lo Familiar y en virtud de
sentencia de éste, salvo el reconocimiento de un hijo, el cual se sujetará
a las prescripciones de este Código.
◂ Artículo 135. Ha lugar a pedir la rectificación:
◂ I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;
◂ II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato
esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y
la identidad de la persona.
B) Nombre
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Artículo 135 Bis. Pueden pedir el levantamiento
de una nueva acta de nacimiento por
reasignación de concordancia sexo–genérica,
previa la anotación correspondiente en su acta de
nacimiento primigenia, las personas que
requieran el reconocimiento de su identidad de
género.
Se entenderá por identidad de género la
convicción personal de pertenecer al género
masculino o femenino, es inmodificable,
involuntaria y puede ser distinta al sexo original.
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La reasignación para la concordancia sexo–genérica es el
proceso de intervención profesional mediante el cual la persona
obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad
de género, que puede incluir, parcial o totalmente: entrenamiento
de expresión de rol de género, administración de hormonas,
psicoterapia de apoyo o las intervenciones quirúrgicas que haya
requerido en su proceso; y que tendrá como consecuencia,
mediante resolución judicial, una identidad jurídica de hombre o
mujer, según corresponda.
Se entenderá por expresión de rol de género, el conjunto de
manifestaciones relacionadas con la vestimenta, la expresión
corporal o verbal y el comportamiento.
Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad
a la reasignación para la concordancia sexo-genérica no se
modifican ni extinguen con la nueva identidad jurídica de la
persona.
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◂ Artículo 29. El domicilio de las personas físicas es el lugar donde
residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal
de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente
residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.
◂ Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar,
cuando permanezca en él por más de seis meses.
◂ Artículo 30. El domicilio legal de una persona física es el lugar
donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí
presente.
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C) Domicilio
11. ◂ I. Del menor de edad no
emancipado, el de la persona a
cuya patria potestad está sujeto;
◂II. Del menor de edad que no esté
bajo la patria potestad y del mayor
incapacitado, el de su tutor;
◂III. En el caso de menores o
incapaces abandonados, el que
resulte conforme a las circunstancias
previstas en el artículo 29;
Artículo 31. Se reputa domicilio legal:
◂ IV. De los cónyuges, aquél en el
cual éstos vivan de consuno, sin
perjuicio del derecho de cada
cónyuge de fijar su domicilio en la
forma prevista en el artículo 29;
◂ V. De los militares en servicio
activo, el lugar en que están
destinados;
◂ VI. De los servidores públicos, el
lugar donde desempeñan sus
funciones por más de seis meses;
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12. ◂ VII.- Derogado
◂ VIII.- Derogado
◂ IX.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la
libertad por más de seis meses, el lugar en que la
extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas
posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones
anteriores, los sentenciados conservarán el último
domicilio que hayan tenido.
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Artículo 31. Se reputa domicilio legal:
(CONTINUACIÓN)
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Artículo 32. Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le
considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere
en varios, aquél en que se encontrare. (DOMICILIO VOLUNTARIO)
Artículo 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde
se halle establecida su administración. (DOMICILIO LEGAL)
Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que
ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán
domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa
matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
Artículo 34. Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para
el cumplimiento de determinadas obligaciones. (DOMICILIO
CONVENCIONAL)
Especies de domicilios
14. D)Estado civil
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Son las diversas circunstancias en que la persona se encuentra colocada en
relación con el estado, la familia y consigo misma.
- ESTADO DE CASADO
- ESTADO DE SOLTERO
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E) Nacionalidad
Se clasifica en 2:
A) Por nacimiento
B) Por naturalización
A) Por nacimiento
1. Los que nacen en el territorio de la República
mexicana;
2. Los que nacen en el extranjero de padres
mexicanos o que uno de los padres sea
mexicano;
3. Los que nacen a bordo de embarcaciones o
aeronaves mexicanas.
B) Por naturalización
1. Extranjero que adquiere carta
de naturalización expedida por la
secretaría de relaciones
exteriores;
2. Si se casa un extranjero con un
mexicano y establecen su
domicilio dentro del territorio
nacional;
16. Personas morales
◂ Artículo 25. Son personas morales:
◂ I.- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;
◂ II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
◂ III. Las sociedades civiles o mercantiles;
◂ IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la
fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
◂ V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
◂ VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos,
científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren
desconocidas por la ley.
◂ VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del
artículo 2736.
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A) Capacidad
Las personas jurídicas tienen capacidad de goce y de ejercicio
Las limitaciones son en razón de su objeto, naturaleza y fines;
B) Nombre
1. RAZÓN SOCIAL: Se compone del nombre de uno o varios
socios
2. DENOMINACIÓN: Se forma libremente
C) Domicilio
Será el lugar donde esté establecida su administración;
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D) Nacionalidad
Será mexicana cuando se constituya bajo
las leyes mexicanas y tengan su
domicilio legal en la república mexicana;
E) Patrimonio
Formado por los bienes, derechos
y obligaciones relacionados con
los fines de la persona jurídica