Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
CUADRO EXPLICATIVO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
NUCLEO UJANO
CUADRO EXPLICATIVO
AUTOR: GUEDEZ, CARLOS
C.I.: V-24.399.033
BARQUISIMETO, ABRIL 2018
2. CUADRO N° 1
Nacimiento de la personalidad
En el Derecho Internacional Privado Venezolano, no
pueden existir dudas de que el comienzo de la
personalidad jurídica se determina por la Ley personal
domiciliaria de cada individuo, en este sentido, se dice
que la personalidad jurídica del ser humano, comienza
con el Nacimiento, siempre que el niño nazca vivo,
aunque no sea viable, entendiéndose como tal al
fenómeno en el que ocurre la separación del feto
respecto del cuerpo de la madre, aun cuando sea
prematuro o sea, antes del final de la gestación normal,
cualesquiera que sean los medios que se empleen para
ello, ya sea expulsión natural o intervención
quirúrgica. A pesar de que el Derecho Venezolano,
acoge en principio la teoría de la vitalidad, también
toma en cuenta a la persona por nacer ("nasciturus",
literalmente: el que habrá de nacer), tanto cuanto ya
está concebido ("conceptus"), como cuando está aún
por concebir ("concepturus", literalmente: el que habrá
de ser concebido).
El Nacimiento de la Personalidad Juridica en
Venezuela se produce con el nacimiento del ser
humano siempre y cuando nazca vivo, sin importar
que el nacimiento se produzca de manera prematura,
entendiendose esto como el nacimiento antes del final
de la gestacion normal o por cualquiera de los metodos
utilizados para la separación del feto con su madre de
manera natural o atraves de la intervencion quirurgica.
El derecho venezolano se basa en la determinacion del
Nacimiento de la Personalidad Juridica en la Teoria de
la Vitalidad, pero tambien toma en cuenta a la persona
por nacer, el que ya esta concebido o el que aun esta
por concebir.
Régimen de Ausencia y Presunción de Muerte
1) Ausencia Presunta: La Ley presume ausente a la
persona cuando concurren las dos circunstancias
contempladas en el Artículo 418 del Código Civil: a)
Que la persona haya desaparecido de su último
domicilio o residencia; b) Que no se tenga noticias de
la persona, ni emanadas de ella ni de otro. La
presunción de ausencia es una presunción "juris
tantum", o sea, que admite prueba en contrario,
mientras dura la presunción de ausencia la Ley
prácticamente se limita a proteger los intereses del
presunto ausente y las medidas legales de protección
del ausente, varían según que éste haya dejado
apoderado o no lo haya dejado.
2) Ausencia Declarada: La declaración de ausencia
presupone que hayan transcurrido dos años de
ausencia presunta, si el causante no dejó mandatario
para la administración de sus bienes, o tres, caso
contrario. La diferencia de plazo entre uno y otro caso
Ausencia Presunta: para que se presuma la ausencia de
una persona deben ocurrir dos circunstancias que estan
tipificadas en el articulo N° 418 del Codigo Civil de
Venezuela las cuales son 1) Que la persona haya
desaparecido de su último domicilio o residencia; 2)
Que no se tenga noticias de la persona, ni emanadas de
ella ni de otro. Esta presuncion admite prueba en
contrario y mientras dure la presuncion la ley le
protegera los intereses a la persona que se presume
ausente, las medidas legale para la proteccion de la
persona presuntamente ausente van a variar si esta
persona dejo o no algun apoderado para su
representacion.
Ausencia Declarada: para que sea declarada la
ausencia deben haber transcurrido dos años de la
ausencia presunta y si el causante dejo un mandatario
para la administracion de sus bienes deben transcurrir
tres años para poder ser declarada la ausencia. Esta
3. se explica porque el hecho de dejar mandatario de esa
naturaleza, constituye un indicio de que el propio
interesado previó un alejamiento prolongado y de que,
por ende, es menos probable que el mismo se deba a
su muerte. Siendo esa la razón de la diferencia, debe
concluirse que el plazo no se modifica por el hecho de
que el mandatario haya muerto o haya renunciado al
mandato. Los efectos de la declaración de ausencia
pueden cesar en forma absoluta, o sea, "erga omnes", o
en forma relativa, o sea, respecto de determinadas
personas.
3) Muerte Presunta: Si la ausencia ha continuado por
espacio de diez años desde que fue declarada, o si han
transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente,
el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la
presunción de muerte y junto con ella acordará la
posesión definitiva de los bienes y la cesación de las
garantías que se hayan impuesto; esa determinación se
publicará por la imprenta. No es necesario intentar un
nuevo juicio para obtener la correspondiente decisión
del Juez; pero sí es necesaria la constatación judicial
de que procede declarar la presunción do muerte. La
declaración judicial de la presunción de muerte cambia
la posesión provisional de los bienes del ausente, en
Posesión Definitiva, la cual permite a los presuntos
herederos proceder a la partición y disponer libremente
de los bienes, y hacer cesar las garantías exigidas para
la posesión provisional.
diferencia en el plazo se da por el simple hecho de que
el ausente previo un alejamiento prolongado y que es
menos probable de que la ausencia se deba a su
muerte. Este plazo no se modificara aunque el
mandatario haya muerto o renunciado al mandato.
Muerte Presunta: Si desde que fue declarada la
ausencia han pasado 10 años o si han pasado 100 años
desde el nacimiento del ausente podra cualquier
tercero solicitar a un juez que declare la presuncion de
la muerte, y que acuerde la posesion de los bienes y la
cesacion de las garantias que tenga hasta el momento,
esta decision se publicara por la imprenta. Con esta
decision cambia la situacion de los bienes del ausente
de una posesion provisional a la posesion definitiva
con lo que los herederos podran disponer libremente
de ellos y realizar la particion de los bienes.
4. CUADRO N° 2
La Regla Semel Maior Semper Maior
El Conflicto móvil se resuelve conforme a la regla
semel major semper major: El menor que adquirió la
mayoría de edad según la Ley de la nacionalidad que
ostentaba en ese momento, no pierde tal mayoría de
edad aunque adquiera una nueva nacionalidad con
arreglo a cuya Ley el sujeto no es mayor de edad.
La Regla Semel Maior Semper Maior establece que si
una persona adquiere la mayoria de edad según la ley
de su nacionalidad para ese momento, no perdera la
mayoria de edad si esa persona adquiere otra
nacionalidad aunque para la ley de su nueva
nacionalidad no sea mayor de edad.
La Doctrina del Interés Nacional o Lex In Favore Negotii
La ley de Derecho Internacional Privado prevé que la
persona que es incapaz de acuerdo con el Derecho de
su domicilio, actua validamente si es considerada
capaz por el Derecho que rija el contenido del acto,
todo ello según lo establecido en la antes mencionada
ley, se trata de la excepcion especial en materia de
leyes personales, en este caso la excepción de las
leyes del domicilio, conocido como la lex in favore
negotii.
Esta figura guarda cierta relación con la institución de
las situaciones válidamente creadoras pues, procura la
validez de dichas situaciones a partir del análisis de la
capacidad de la persona física. Sin embargo, se trata
de un caso muy particular, la capacidad de las
personas físicas, en el marco de una materia mucho
más amplia como lo estiman las situaciones
válidamente creadas.
Adicionalmente en la lex in favore negotii se prevé la
aplicación alternativa del Derecho de domicilio de la
persona física, o del Derecho que se corresponda con
la lex causae, cualquiera de los dos que consagre la
validez de la capacidad de la persona física resultara
aplicable. En realidad, la marcada distinción que
existe entre ambas instituciones es que en los casos de
la lex in favore negotii no se trata de una excepción a
la aplicación de las normas de conflicto, y tampoco se
trata de la determinación de un Derecho extranjero
competente de acuerdo con criterios
internacionalmente admisibles.
Si una persona es considerada incapaz por el derecho
de su domicilio pero el derecho que regira el acto la
considera capaz esta estara actuando validamente, asi
lo establece la Ley de Derecho Internacional Privado,
esto se trata de la excepcion especial en la materia de
las leyes personales, en este caso la ley del domicilio
tambien conocido como la lex in favore negotti.
Esta figura procura la validez de dichas situaciones a
partir del analisis de la capacidad de la persona fisica
y guarda cierta relacion con la institucion de las
situaciones validamentes creadoras. Sin embargo esto
se trata de un caso muy particular como lo es la
capacidad de las personas fisicas, establecidas en el
marco de una materia mucho mas amplia como
estiman las situaciones validamentes creadas.
La lex in favore negotti prevee la aplicación del
derecho que corresponda con la lex causae y el
derecho del domicilio de la persona fisica debido a
esto cualquiera de estas dos opciones que establesca la
validez de la capacidad de la persona fisica resultara
aplicable.
5. El Principio de la No Discriminación e igualdad ante la Ley
La igualdad y la no discriminación son principios
básicos de las normas internacionales de derechos
humanos. Toda persona, sin distinción, tiene derecho
a disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos
el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el
derecho a ser protegido contra la discriminación por
diversos motivos, entre ellos la orientación sexual y la
identidad de género.
Los Estados tienen la obligación jurídica de
cerciorarse de que sus propias leyes y políticas no
discriminen contra las personas por su orientación
sexual y su identidad de género y también de que su
marco jurídico ofrezca una protección adecuada
contra esa práctica discriminatoria por terceras
personas. Esa obligación trasciende la cultura, la
tradición y la religión.
La NO DISCRIMINACIÓN es un principio
reconocido en los pactos y tratados internacionales en
materia de Derechos Humanos y en la legislación
venezolana.
Artículo 21 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, establece:
“Todas las personas son iguales ante la ley; en
consecuencia, no se permitirán discriminaciones
fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición
social o aquellas que, en general, tengan por objeto o
por resultado anular o menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los
derechos y libertades de toda persona”.
El principio de la no discriminacion e igualdad ante la
ley se refiere a que todas las personas tienen derecho a
gozar de la igualdad del trato ante la ley y a ser
protegido contra la discriminacion por distintos
motivos, asi como a todos los derechos humanos.
El estado estara en la obligacion juridica de garantizar
estos principios atraves de sus leyes y asegurarse de
que estas mismas leyes no discriminen contra las
personas y que el marco juridico le de proteccion
adecuada a toda persona contra la practica
descriminatoria realizadas por terceras personas.
Estos principios son reconocidos a nivel internacional
en los pactos y tratados en materia de los derechos
humanos y en la legislacion venezolana como en el
artículo 21 de su Constitucion.