1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDADBICENTENARIA DE ARAGUA
VALLE DE LA PASCUA – ESTADO GUARICO
DERECHO ADMINISTRATIVO III
CASOS PRACTICOS
Integrante:
* Alí Carrillo C.I: 12.841.152
Junio de 2016
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a) La Sra. Ana Margarita Andrade de Pérez y el sr. Juan Eladio Pérez Pérez,
después de veinticinco años de casados deciden divorciarse, durante el
matrimonio concibieron un hijo que para el momento del divorcio contaba con
15 años de edad. Actualmente el hijo tiene 18 años de vida y cursa
estudios de Medicina en una Universidad pública, ubicada en una ciudad
distinta al lugar de su residencia. por lo cual debe alquilar una habitación así
como sufragar gastos propios para el desarrollo de su carrera. En la
demanda de divorcio quedo acordado una obligación de manutención que el
sr. Eladio nunca cumplió, sin embargo la Sra. Ana, hasta la fecha no ha
realizado ningún trámite legal para hacer efectiva esta obligación, pero
debido a la necesidad imperante requiere la ayuda de su ex-esposo para
cubrir los gastos de su hijo, debido a que ella solo cuenta con una pensión
por incapacidad. Ante tal planteamiento considera Ud. que existe fundamento
legal para la pretensión de la Sra. Ana?. De ser positiva su respuesta, ¿Qué
tipo de demanda procede? ¿Ante cuál organismo debe presentarse?. De ser
procedente cual sería la fundamentación jurídica de la demanda. De
considerar que el caso es improcedente para una demanda fundamente su
respuesta.
Ante el planteamiento si existe fundamento legal para la pretensión de
la Sra. Ana; es una demanda de apelación, y será presentada en el Juzgado
Superior En Lo Civil, Mercantil, Del Tránsito Y De Protección Del Niño Y Del
Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado. Se fundamenta en
los artículos 282 del Código Civil, el cual establece que los padres están en
la obligación de mantener, educar e instruir a sus hijos, hasta que él hijo
tenga las suficientes capacidades cubrir sus necesidades. Así como también,
se basa en los artículos 366 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes. Todo esto con la finalidad de demandar al
padre del hijo, ya que desde hace aproximadamente tres (3) años el padre
no ha cumplido con la obligación de Pensión de Alimento que le impone la
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Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por esto que
en este caso la Sra. Ana durante mucho tiempo se ha visto en la obligación
de trabajar para mantener al hijo, ha sido ella la encargada de su
alimentación, sostén, vestuarios, educación, vivienda, pagos de médicos,
medicinas, hospitalización, asistencia morales, espirituales e intelectuales; de
asistirlo desde sus necesidades más ínfimas hasta las más grandes que
hayan necesitado el hijo para subsistir, por lo tanto con mucha necesidad y
sin ayuda de ninguna especie por parte del padre, ha trabajado para poder
mantenerlo y educarlo; pero hoy tomando en cuenta el encarecimiento e
inflación que ha sufrido el costo de la vida así como el crecimiento en edad
cronológica del hijo y de necesidades actuales, y en vista de que su padre el
ciudadano Juan Eladio Pérez Pérez, (ya identificado) no ha querido cumplir
con su obligación que le impone la Ley, en su condición de legitimo padre,
así poder satisfacer las necesidades más indispensable para la manutención
del hijo, es por esto que se ve en la necesidad de demandar como en el
efecto lo hago por ante el Tribunal, por PENSION DE ALIMENTOS
PRESENTES Y FUTURAS, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO y ACTIVIDAD
ESCOLAR, acorde para que ayude al pago de alimentación, vestuario,
educación, transporte, pago de médicos, medicinas, entre otros, hasta que
los menores hijos, anteriormente identificado cumplan los dieciocho (18) años
o hasta que la ley lo determine y pueda valerse por sí mismo.
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b) En el año 2010 el Sr. Pedro Pablo Aguilar Carrillo y la Sra. Margarita Páez
deciden divorciarse y en la Demanda se acordó Obligación de Manutención
por la cantidad de 2000 Bs., Actualmente la niña cuenta con 12 años de
edad y desde la separación hasta la presente fecha, el sr. Aguilar ha
cumplido religiosamente con dicha obligación, sin embargo la Sra. Margarita
considera que el sr. Pedro debe ajustar el monto a las necesidades actuales
de la niña, considerando el alto costo de los productos y servicios, aspecto
que el sr. Pedro ha rechazado, aun cuando no tiene otros hijos y cuenta con
un trabajo estable. Considera Ud. que existe fundamento legal para la
pretensión de la sra. Margarita?. De ser positiva su respuesta, ¿Qué tipo de
demanda procede? ¿Ante cuál organismo debe presentarse?. ?. De ser
procedente cual sería la fundamentación jurídica de la demanda. De
considerar que el caso es improcedente para una demanda fundamente su
respuesta.
En el planteamiento anteriormente notificado, se puede determinar que
si existe fundamento legal para la pretensión de la Sra. Margarita; es una
demanda de apelación, y será presentada en el Juzgado Superior En Lo
Civil, Mercantil, De la Tránsito Y De Protección Del Niño Y Del
Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado. Se fundamenta en el
artículo 369 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, el cual trata sobre los elementos para la determinación de la
manutención ya que en la actualidad los precios de los productos de primera
necesidad han elevado su costo, lo cual no cubre con el 2% del total de sus
necesidades. Por lo que se pide que se fije una nueva suma de dinero
establecido en el salario que devenga el padre en la actualidad. Ya que por lo
antes expuesto se le debe aplicar lo contemplado en el artículo 30 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se le debe
asegurar a los menores un derecho de vida adecuado y digno.-
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c) El sr. Rafael Morín en demanda de divorcio acordó obligación de
manutención para con su hija de 15 años de edad, actualmente la hija cuenta
con 22 años de vida, es profesional, Casada, y vive con su esposo y su hija
de 2 años sin embargo el sr. Rafael todavía cumple con la obligación de
manutención pues su hija así se lo exige, pero él considera que ya no existe
obligación legal para tal exigencia. Considera Ud. que existe fundamento
legal para la pretensión del sr. Rafael?. De ser positiva su respuesta, ¿Que
tipo de demanda procede? ¿Ante cuál organismo debe presentarse?. De ser
procedente cual sería la fundamentación jurídica de la demanda. De
considerar que el caso es improcedente para una demanda fundamente su
respuesta.
La pretensión del Sr. Rafael tiene su fundamento legal, En el
planteamiento anteriormente notificado, se puede determinar que si existe
fundamento legal para la pretensión del Sr. Rafael; es una demanda de
apelación, y será presentada en el Juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil,
De la Tránsito Y De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La
Circunscripción Judicial Del Estado. Se fundamenta en el artículo 286 del
Código Civil, el cual establece que la persona casada no debe exigir
alimentos a las personas obligadas a esta manutención, ya que la obligación
recae en su conyugue, salvo excepciones estipuladas en este mismo
artículo.
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d) La Sra, Antonia Camejo de 65años, discapacitada, madre de tres hijas
mayores de edad, profesionales; vive sola y no cuenta con pensión para
cubrir gastos médicos ni de alimentación, ella solo realiza labores de costura
y vende dulces. Actualmente su discapacidad ha sido motivo de la merma
de sus ingresos por lo cual requiere de la ayuda económica de sus
hijas. Considera Ud. que existe fundamento legal para la pretensión de la sra.
Antonia?. De ser positiva su respuesta, ¿Qué tipo de demanda procede?
¿Ante cuál organismo debe presentarse?. ?. De ser procedente cual sería la
fundamentación jurídica de la demanda. De considerar que el caso es
improcedente para una demanda fundamente su respuesta.
En este caso, la pretensión del Sra. Antonia Camejo tiene su
fundamento legal, En el planteamiento anteriormente especificado, se puede
determinar que si existe fundamento legal para la pretensión de la Sra.
Antonia; es una demanda de apelación, y será presentada en el Juzgado
Superior En Lo Civil, Mercantil, De la Tránsito Y De Protección Del Niño Y
Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado. Se fundamenta
en los artículos 284 y 285 del Código Civil, el cual establece que los hijos
tienen la obligación de asistir a sus padres y suministrar alimentos, cuando
sea necesario para atender todas sus necesidades y ésta también recae en
los descendientes cuando no posean los medios para suplir con sus
necesidades de forma propia.