1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ACTOS DE COMERCIO .
ANABELARAPE
C.I. 23.577.565
MATERIA: Derecho Mercantil 1
MAYO 2017
2. ACTOS DE COMERCIO
El comercio es una de las actividades económicas más viejas y clásicas que practica
la humanidad para lograr de ella un rédito económico. A partir del mismo y
abonando el correspondiente valor asignado, es plausible el intercambio de bienes,
de valores y hasta de servicios, que por un lado satisfacen las necesidades de un
consumidor y por el otro le reportarán un rédito económico a quien las vende,
comercializa.
Un acto de comercio será aquella acción que un individuo o empresa lleva a cabo y
por la cual concreta la compra de un bien, un producto, o en su defecto, la
adquisición de los derechos de los mencionados, a partir del pago de una suma de
dinero acordada con quien vende, que será hasta ese momento el dueño o poseedor
de los derechos del bien en cuestión.
3. Cabe destacarse que el objetivo final que se persigue a través del acto de comercio
es la obtención de un beneficio económico. En tanto, la ganancia económica que se
perciba quedará materializada desde el mismo momento en el cual se consigue la
disposición del bien y también podrá verse incrementada si sobre el bien se
efectúa una modificación que hace crecer el valor que se pagó por él. Tal accionar
se efectuará en el marco de una normativa especializada, vigente, cada país
dispone de una propia en función de sus características y que guiará al acto.
Entre los actos de comercio más corrientes podemos citar los siguientes: la
compra de bienes muebles o de derechos inherentes a los mismos, las típicas
operaciones bancarias, la compra venta de artículos, entre otras.
4. es la persona que de manera constante se dedica a realizar actividades
propias del comercio, por su parte el código de comercio define como
comerciante a las personas que de manera profesional se dedican a ejecutar
actividades que la ley comercial cataloga como comerciales.
Dicha calidad de comerciante se adquiere aun si la persona que se dedica a
ello no la ejerce por sí mismo, es decir, que aunque sea por intermedio de
apoderado o tercera persona se adquiere dicha calidad, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 del código de comercio, el cual establece lo
siguiente:
“Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna
de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se
ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”
.
5. TIPOS DE COMERCIO
El código de comercio impone unas obligaciones al comerciante; son
obligaciones del comerciante:
Realizar la correspondiente inscripción de su actividad en el registro
mercantil que llevan las cámaras de comercio.
Realizar la inscripción de todos los actos que la ley comercial exija su
inscripción, tales como libros y documentos.
Llevar la contabilidad de los negocios que realiza.
Conservar los documentos relacionados con su actividad, como por
ejemplo facturas.
No actuar con competencia desleal.
Es necesario que la actividad comercial se ejecute de manera permanente,
pues la ejecución de manera ocasional no da el estatus de comerciante, sin
embargo quien realice de manera ocasional el comercio estará sujeto a las
reglas establecidas en el código de comercio.