Distribución del poder público y personalidad jurídica del Estado
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Explicará cómo funcionan la Distribución del Poder Público a nivel, nacional,
estatal y municipal. El ejercicio de la función Administrativa en cada nivel,
Judicial, Legislativa, Ejecutiva, Ciudadano y Electoral, precisando la función
típica o preponderante.
GUINSO GUERRERO
C.I: 13.531.074
Metería: Derecho civil persona
Abril 2020
2. Es importante resaltar que se considera que el Estado es una persona, ya que le damos esa
característica para poderla comprender puesto que tiene el poder de ser sujeto de derecho (ejercer
derecho y contraer obligación) además de esto es lo que garantiza que el Estado sea perpetuo, ya
que sigue siendo igual, solo se renuevan autoridades. El reconocimiento de la personalidad
jurídica del Estado no constituye hoy día motivo de confrontación ideológica, pero a sus inicios
enfrento a la doctrina. Carré de Malberg, fundamenta esa realidad en dos principios: La unidad
de los individuos que lo integran y la continuidad en el tiempo producto de su institucionalid
Por otra parte el órgano se estructura de conformidad a la teoría de la Ciencia de
la Administración, a su técnica de organización, de los componentes de una persona
jurídica Asimismo, la expresión de la definición "cometidos definidos", significa el
ejercicio de un cometido principal (prestar el servicio público de que se trate, por
ejemplo la seguridad pública) para el cual se le asigna la competencia respectiva por una
norma objetiva de Derecho
Ahora bien, existen diversas clasificaciones de órganos, entre ellas:
1. Teniendo en cuenta la distinta función – por supuesto en el ámbito de la función
administrativa – los órganos se clasifican en activos, consultivos y de control, según que
tengan como función primordial el desarrollo de una administración activa o de un
actividad consultiva o de una actividad de control sobre otros órganos u otros sujetos
públicos.
Esta clasificación surge de acuerdo a los cometidos que ejercen. Existen órganos de
decisión o, activos. Por ejemplo el Poder Ejecutivo . Los órganos de asesoramiento, o
consultivos de la Administración Activa, son los que asesoran mediante dictámenes que,
de principio, no tienen fuerza vinculante. Por ejemplo, el Procurador del Estado,
Los órganos de contralor desarrollan, principalmente, ese cometido; por ejemplo el
Tribunal de Cuentas.
2. Según su creación lo sea directamente por la Carta, observamos órganos
Constitucionales y no Constitucionales.
3. Por su ámbito territorial encontramos los órganos nacionales, como el Poder
Ejecutivo, y los territoriales como los provinciales, los departamentos, etc.
3. 4. Por su estructura, o forma, podemos clasificarlos en unipersonales como la
Presidencia de la República y, Colegiados o pluripersonales, como el Tribunal
de 5. También podemos clasificar los órganos en simples, que se integran por
un solo órgano, sea éste unipersonal o pluripersonal. Ejemplos Decanato de
una Facultad
En el mismo orden de ideas el estado Se entiende por nación el conjunto de personas
unidas por lazos de religión, lengua y de cultura, con el objeto de procurar el bien común.
La nación no es una persona jurídica, solo lo será cuando se haya organizado
jurídicamente, es decir cuando se convierta en Estado. Es por ello que el artículo 19 del
Código Civil debería consagrar como primer ente moral al Estado. El Estado posee una
sola personalidad, pero puede actuar en dos planos diferentes: Estado poder público (Art.
136 CRBV) y Estado persona jurídica (Art. 4 CRBV).
Es necesario resaltar que, si bien el estado es persona jurídica, no lo son todos sus
órganos (Por ejemplo, no son personas jurídicas la Asamblea Nacional, los Ministerios,
Consejos Legislativos, los Tribunales, etc). Entidades jurídicas que componen el Estado:
Gozan de personalidad jurídica los Estados federales (Art. 159 CRBV) y municipios (Art.
168 CRBV), estas son las llamadas entidades públicas territoriales. Se ubican también en
el Distrito Capital y el Distrito Metropolitano.
. Las iglesias de cualquier credo que sean: Debe distinguirse entre la Iglesia Católica,
y otros credos. Solo la iglesia católica es persona jurídica de carácter público, por cuanto
no requiere del reconocimiento por parte del Estado acerca de la adecuación de sus
normas, en virtud de un convenio denominado “Modus vivendi”, suscrito el 6 de abril de
1964, entre la Santa Sede y la República de Venezuela. iglesia católica Maracay iglesia
católica Barquisimeto
Universidades Solo entran en esta categoría las universidades públicas o nacionales,
creadas mediante decreto del ejecutivo nacional y adquieren personalidad jurídica con la
publicación de dicho decreto en Gaceta Oficial. Universidad Nacional Experimental
Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) Universidad Central de Venezuela
(UCV) .Las corporaciones las corporaciones son personas jurídicas de Derecho Público
dbido a que deben su existencia a un mandato legal, ya sea para ordenar su creación o
para reconocer su existencia, se caracterizan por el predominio de los intereses colectivos
4. sobre los individuales. Ejemplo de corporaciones son los colegios profesionales, de
abogados, de médicos, etc.
Finalmente, los demás seres o cuerpos morales de carácter público se hace referencia a
los institutos públicos e institutos autónomos creados por el Estado, al Banco Central de
Venezuela y también pudieran incluirse las fundaciones, asociaciones y sociedades
públicas
Link del video
https://youtu.be/SYtcGDNrU1Aç