Este documento describe la jurisdicción agraria en Venezuela. Establece que los tribunales agrarios conocen de las acciones relacionadas con la actividad agraria interpuestas por personas que buscan justicia agraria. Explica que los tribunales de primera instancia agraria conocen conflictos entre particulares relacionados con actividades agrarias, mientras que los tribunales de segunda instancia agraria conocen apelaciones. Finalmente, señala que la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce recurs
sistema tributario boliviano en el contexto actual
Agrarop123
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
JUNIO 2020
Tribunales agrario
Br. GUINSON GUERRERO
CI: 13.531.074
DERECHO AGRARIO AMBIENTAL
2. Tribunales agrarios
Son las diversas acciones y procedimientos interpuestos por personas que
de una u otra manera acuden ante la jurisdicción en busca de la Justicia
Agraria. La finalidad es obtener datos verdaderos y confiables que afectan
la estructura agroalimentaria de la Nación y en consecuencia de sus
habitantes, así como la soberana del país con el objeto de obtener una
mejor calidad de vida de su población y poder efectuar las diversas
proyecciones y planificaciones económicas e igualmente el mejor acceso a
la justicia por parte del usuario del servicio.
3. La jurisdicción especial agraria
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y
los demás tribunales señalados en esta Ley. La Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la
especialidad de la materia, conocer no solo de los recursos de
casación, sino de los asuntos contenciosos administrativos que
surjan con motivo de la aplicación de la presente Ley, y a tal
efecto, crear una Sala Especial Agraria. Articulo 151 establece:
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010)
. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las
acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y
de los recursos contenciosos administrativos agrarios velar por: 1. La continuidad de
la producción agroalimentaria. 2. La protección del principio socialista según el cual la
tierra es para quien la trabaja. 3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios
públicos. 4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. 5. El
mantenimiento de la biodiversidad. 6. La conservación de la infraestructura
productiva del Estado. 7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el
interés social y colectivo. 8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno
social e intereses colectivos. Artículo 152 establece
4. Los Tribunales de Primera Instancia Agraria
conocen a traves del procedimiento ordinario agrario, los conflictos entre
particulares con motivo a las actividades agrarias y tienen las competencias que
se encuentran establecidas en el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), de la forma siguiente: Los juzgados
de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que
se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia
agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y
demás derechos reales, para fines agrarios
. 4. Acciones sucesor ales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos. Competencia de los
Tribunales de Primera Instancia Agraria
5. Conoceran del juicio de Expropiación Agraria
.
Competencia de los Tribunales de
Segunda Instancia Agraria. Por apelación
de las sentencias dictadas por los
Tribunales de Primera Instancia Agraria
En primer grado de jurisdicción, los
recursos contenciosos administrativos de
nulidad contra las providencias dictadas
por los entes estatales agrarios. En
primer grado de jurisdicción, las
demandas patrimoniales contra los entes
del Estado relacionados con la materia de
su competencia (agrario y ambiente).
6. Sala Especial Agraria de la Sala de Casaci�n
Social del Tribunal Supremo de Justicia
Ser� de la competencia de la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, además de las atribuciones que le confiere la
Constitución de la República y las leyes, las siguientes: 1. De los
recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas
contenidas en la presente Ley. 2. De los recursos de casación en
materia agraria. 3. De las apelaciones o consultas de las sentencias
dictadas por los tribunales superiores contencioso administrativos
agrarios y demás asuntos contenciosos administrativos relacionados
con la materia regulada en la presente Ley. 4. Cualquier otra
competencia que las leyes le atribuyan. Competencia Artículo 184.
Artículo185. Organización
Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Especial Agraria
estar integrada por dos Magistrados o Magistradas de la
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia y un conjuez o conjuez de la cada Sala, que
fungir como ponente permanente para el conocimiento
de las causas. Este conjuez o con jueza ser designado o
designada mediante el voto favorable de los miembros
de la Sala de Casación Social.