1. MODIFICACIONES
AL DS N° 594/1999
(Decretos N° 122 y N° 123 del 2015)
Marzo 2015
Asociación Chilena de Seguridad
Gerencia de Prevención
2.
3. 3
• DECRETO N° 122 DE MINSAL
En vigencia a partir del 23 de julio de 2015.
• DECRETO N° 123 DE MINSAL
En vigencia a partir del 24 de Abril del 2015.
El día 24 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial:
• AMBOS MODIFICAN AL DS N° 594/1999 DE MINSAL
.
ANTECEDENTES.
4. FOCO DE LAS MODIFICACIONES
4
•Disminución del riesgo de desarrollar silicosis.
•Manejo de sustancias peligrosas.
•Calidad de vida en los lugares de trabajo.
•Agentes de la naturaleza.
•Protección personal.
•Jornada laboral.
•Mayor protección a trabajadores expuestos.
5. 5
1. Decreto N° 122. Agrega Artículo 65 bis.
• Prohíbe el uso de chorro de arena como método de limpieza abrasiva.
• ¿Qué se considera arena?
Partículas generadas por la disgregación natural de las rocas, que
contienen sílice o cuarzo, provenientes de ríos, cantos rodados, minas o
depósitos en el interior de tierra formando capas y playas, y que
presentan forma angular y de color azul, gris o rosa.
“Estudios del ISP han demostrado que en este
proceso la exposición del trabajador puede
llegar a concentraciones del orden de 30 veces
el límite permisible”.
DISMINUCIÓN DEL RIESGO DE SILICOSIS
6. 1. Decreto N° 122. Agrega Artículo 65 bis.
• Prohíbe el uso de chorro de arena como método de limpieza abrasiva.
• Materiales para sustituir la arena:
• Granalla de acero.
• Escoria de cobre
• Hielo seco
• Micro esferas de vidrio
• Óxidos de aluminio (Corindón)
.
DISMINUCIÓN DEL RIESGO DE SILICOSIS
7. 7
2. Decreto N° 122. Agrega Artículo 65 ter.
• Establece condiciones bajo las cuales la prohibición de utilizar chorro de
arena se puede prorrogar como máximo por dos años:
• Condiciones (solo empresas ubicadas bajo 3000 m.s.n.m.):
a) Justificación técnica, con evidencia objetiva y demostrable, de la
imposibilidad de sustituir la arena como material abrasivo.
b) Memoria técnica del proceso productivo. (Se especifica contenido
mínimo).
c) El plan de gestión del riesgo de exposición a sílice implementado. (Se
especifica contenido mínimo)
d) Cuando corresponda, copia del contrato celebrado entre la empresa
mandante y la entidad contratista que ejecuta limpieza abrasiva con
chorro arena.
e) Certificado de adhesión o afiliación al organismo administrador del
seguro de la ley Nº 16.744.
DISMINUCIÓN DEL RIESGO DE SILICOSIS
8. 8
3. Decreto N° 123. Agrega Artículo 58 bis.
• “Toda actividad que implique corte, desbaste, torneado, pulido,
perforación, tallado y, en general, fracturamiento de materiales,
productos o elementos que contengan sílice, deberá realizarse aplicando
humedad a la operación u otro método de control si no es factible la
humectación".
• Humectación:
DISMINUCIÓN DEL RIESGO DE SILICOSIS
9. 9
3. Decreto N° 123. Agrega Artículo 58 bis.
• “Toda actividad que implique corte, desbaste, torneado, pulido,
perforación, tallado y, en general, fracturamiento de materiales,
productos o elementos que contengan sílice, deberá realizarse aplicando
humedad a la operación u otro método de control si no es factible la
humectación".
• Humectación:
Máquina portátil para
corte con sistema de
proyección de agua.
DISMINUCIÓN DEL RIESGO DE SILICOSIS
10. 3. Decreto N° 123. Agrega Artículo 58 bis.
• “Toda actividad que implique corte, desbaste, torneado, pulido,
perforación, tallado y, en general, fracturamiento de materiales,
productos o elementos que contengan sílice, deberá realizarse aplicando
humedad a la operación u otro método de control si no es factible la
humectación".
• Sistema Extracción:
Utilizar herramientas
dotadas de sistema de
extracción y recolección de
polvo.
DISMINUCIÓN DEL RIESGO DE SILICOSIS
11. 3. Decreto N° 123. Agrega Artículo 58 bis.
Impacto Económico de esta Exigencia Tecnológica
DISMINUCIÓN DEL RIESGO DE SILICOSIS
Máquina de Corte
- Con Humectación
$ 350.000 + IVA
- Sin Humectación
$ 160.00 + IVA
CONECCIÓN AL AGUA
12. 12
4. Decreto N° 123. Modifica Artículo 5.
• Cambia la referencia: “Norma Oficial NCh382 of 98” por "NCh382.of
2004” aprobado mediante decreto Nº 29, de 2005, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones”.
MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
13. MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
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5. Decreto N° 123. Modifica Artículo 42.
• "Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá
por lo dispuesto en el decreto supremo Nº 78, de 2009 del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias
Peligrosas.
14. MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
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5. Decreto N° 78. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias
peligrosas. 11.09.2010
• Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de
almacenamiento de sustancias peligrosas.
• Se especifica que para efectos de este reglamento se entenderá por
sustancias peligrosas, aquellas que puedan significar un riesgo para la
salud o el bienestar de los seres humanos y animales, son aquellas
listadas en la Norma Chilena Oficial N°382. Of 2004.
• Disposiciones transitorias
• Establece plazos para ajustarse a las disposiciones, en especial para
aquellas empresas que deban realizar modificaciones de envergadura,
las que tendrán un plazo de 5 años para hacerlo (este plazo vence el
11.09.2015)
15. MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
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5. Decreto N° 123. Modifica Artículo 42.
• Además, agrega el siguiente inciso: “Los estanques de almacenamiento
de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el
Decreto Supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las
Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte,
Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles
Líquidos.“
16. MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
16
5. Decreto N° 160.
Impacta en aquellas empresas que cuentan con estanques de combustibles
líquidos para suministro de calderas, hornos u otros y en aquellas que
operan estaciones surtidoras de combustible en el interior de sus plantas o
faenas.
Se establece exigencia de inscripción de la instalación en la SEC al momento de
ponerlos en servicio y exigencias especificas respecto a:
Operaciones de instalaciones de almacenamiento y distribución, carga y descarga de
estanques
Instalaciones de abastecimiento y de autoservicio.
Frecuencia y duración de inspección a las instalaciones por parte de un Experto en
prevención de riesgos.
17. CALIDAD DE VIDA DE LUGARES DE
TRABAJO.
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6. Decreto N° 123. Modifica Artículo 58.
• Que dice relación con la prohibición de realizar trabajos en ambientes
con menos de 18% de oxígeno agregándole el párrafo: "Sin embargo,
deberá considerarse que la disponibilidad real de oxígeno depende de la
presión parcial de esta sustancia."
18. CALIDAD DE VIDA DE LUGARES DE
TRABAJO.
18
7. Decreto N° 123. Modifica Artículo 9.
• Los campamentos deben tener dormitorios separados para hombres y
mujeres.
• Los cuartos de baño, deberán disponer de excusado, lavatorio y ducha con
agua fría y caliente.
19. 19
8. Decreto N° 123. Modifica Artículo 120 letra d.
• Originalmente indicaba que los dormitorios de campamentos debían
“tener la amplitud necesaria que se evite el hacinamiento”, cambiándolo
por un requerimiento más preciso como “procurando por cada trabajador
un volumen mínimo de 10 m3”.
CALIDAD DE VIDA DE LUGARES DE
TRABAJO.
20. AGENTES DE LA NATURALEZA.
20
13. Decreto N° 123. Modifica Artículo 9.
• “No podrán emplazarse campamentos en lugares próximos a cauces de
agua o sus afluentes, o en áreas con factibilidad de derrumbes o
aluviones".
21. 21
9. Decreto N° 123. Modifica Artículo 53 que establece obligación de la
empresa de proporcionar elementos de protección personal.
• Mejora la redacción del texto, cambiando expresiones como “el
adiestramiento necesario para su correcto empleo” por “la capacitación
teórica y práctica necesaria para su correcto empleo”.
PROTECCIÓN PERSONAL
22. 22
10. Decreto N° 123. Modifica Artículo 54 que se refiere a la certificación
de calidad de los elementos de protección personal.
• Agrega que en el caso de no existir entidades certificadoras “el Instituto
de Salud Pública de Chile podrá, transitoriamente, validar la certificación
de origen."
PROTECCIÓN PERSONAL
23. 23
11.Decreto N° 123. Modifica Artículo 57.
• El articulo original establecía que en caso que se superen los límites
permisibles, de un agente químico o físico, “el empleador deberá iniciar
de inmediato las acciones necesarias para controlar el riesgo, sea en su
origen, o bien proporcionando protección adecuada al trabajador
expuesto”.
• En la modificación se borró el texto marcado en negritas y se agregó: “Si
no es factible implementar la o las medidas preventivas en su totalidad, el
empleador deberá proteger al trabajador del riesgo residual
entregándole la protección personal de acuerdo a lo establecido en el
artículo 53 del presente reglamento”.
PREVENIR ENFERMEDADES
PROFESIONALES.
24. 24
11.Decreto N° 123. Modifica Artículo 57.
PREVENIR ENFERMEDADES
PROFESIONALES.
• Problema: operador de un molino expuesto a 108,9 dB(A)
• Solución hasta hoy: doble protección auditiva permite llegar a un nivel de protección
sonora efectivo de 79,4 dB(A)
Doble protección auditiva.
108.9 dB(A)
79.4 dB(A)
25. 25
11.Decreto N° 123. Modifica Artículo 57.
PREVENIR ENFERMEDADES
PROFESIONALES.
• Problema: operador de un molino expuesto a 108,9 dB(A)
• Solución actual: instalación barreras acústicas con material absorbente, foso para
confinar emisiones del motor y molino, extensión de la boca de alimentación.
Disminuye la emisión a 93,8 dB(A) (insuficiente)
• Solución para riesgo residual: protector de atenuación media alcanzando la solución
completa un a un nivel de protección sonora efectivo de 68,6 dB(A)
108.9 dB(A)
68,6 dB(A) Protector de
atenuación media
26. 26
12.Decreto N° 123. Modifica Artículo 61.
• Se hacen modificaciones a la tabla que establece los Límites Permisibles
Absolutos.
PROTECCIÓN A TRABAJADORES
EXPUESTOS
• Las modificaciones no afectan a los valores de los límites, solo a las
observaciones que tienen los siguientes agentes:
a) El formaldehído cambio la observación de A.2 (Sospechoso de
ser cancerígeno) a A.1 (Comprobadamente cancerígeno).
b) Al ácido clorhídrico se le agregó la observación A.4. (Se estudia
su carácter cancerígeno).
c) Al freón y al Yodo se les agregó la observación de A4 (Se estudia
su carácter cancerígeno).
27. 27
JORNADA LABORAL
14.Decreto N° 123. Modifica Artículo 59.
• Se corrige la base de horas de la semana laboral de 48
horas a 45 horas.
• Con este cambio se actualiza la jornada de trabajo a las 45
horas semanales que establece el código del trabajo.
28. 28
15.Decreto N° 123. Modifica Artículo 62.
• Se cambia la fórmula para corregir los límites permisibles por extensión
de la jornada de trabajo.
.
JORNADA LABORAL
a)La fórmula nueva toma como base las horas del turno día:
𝑭𝒋 =
𝟖
𝒉
×
𝟐𝟒−𝒉
𝟏𝟔
Donde h es el número de horas al día de la jornada
extendida.
b)Establece que para jornadas de 8 horas diarias con un
total superior a 45 hrs semanales y hasta 48 hrs
semanales, deberá utilizarse 𝑭𝒋 =0,90
29. 29
16.Decreto N° 123. Modifica Artículo 62.
• Aplicando este cambio para el LPP del cuarzo (0,08 mg/m3) para una
jornada extendida de turno de 7x7x12, se tiene:
JORNADA LABORAL
a) Con fórmula original h=84 horas/semana :
𝑭𝒋 =
𝟒𝟖
𝟖𝟒
×
𝟏𝟔𝟖−𝟖𝟒
𝟏𝟐𝟎
= 0,4
LPP Cuarzo corregido = 0,08 x 0,4 = 0,032 mg/m3
b) Con fórmula nueva , h=12:
𝑭𝒋 =
𝟖
𝟏𝟐
×
𝟐𝟒−𝟏𝟐
𝟏𝟔
= 0,5
LPP Cuarzo corregido = 0,08 x 0,5 = 0,04 mg/m3
La corrección Fj nueva disminuye el LPP en un 50%
La corrección Fj original disminuía el LPP en un 60%
30. 30
17.Decreto N° 123. Modifica Artículo 66.
• Se modifican los Límites Permisibles Ponderados y Límites Permisibles
Temporales. A continuación se analizan estas modificaciones:
PROTECCIÓN A TRABAJADORES
EXPUESTOS
a)A cada sustancia se le agregó su número CAS lo que es
valioso dado que elimina los errores al identificarlo.
b)Producto de considerar que la jornada semanal de trabajo
se acortó de 48 a 45 horas, se corrigieron la mayoría de
los límites permisibles aumentándoles su valor en el
orden de un 9%.
c) También existen sustancia cuyos límites se disminuyeron.
Son las que incluyen en la siguiente tabla:
32. 32
PROTECCIÓN A TRABAJADORES
EXPUESTOS
18.Decreto N° 123. Modifica Artículo 66.
• Además, se agregaron límites para las siguientes sustancias:
a) Caolín con límites de 13 mg/m3 medido como polvo total y 4,5 mg/m3
medido como polvo respirable.
b) Nicotina 0,44 mg/m3.
c) Aluminio Polvo Metálico (Fracción respirable) 4,5 mg/m3.
Gases Anestésicos
d) Óxido nitroso con un límite de 78,8 mg/m3.
e) Enflurano con límite temporal LPT de 15,05
mg/m3.
f) Sevoflurano con límite temporal LPT de 16,36
mg/m3.
g) Isoflurano con límite temporal LPT 15,05 mg/m3.
h) Halotano con límite temporal LPT de 16,2 mg/m3.
33. 33
PROTECCIÓN A TRABAJADORES
EXPUESTOS
18.Decreto N° 123. Modifica Artículo 66.
• No se cambió el límite de sustancias como:
a) Ácido Crómico,
b) Humos de asfalto,
c) Bis cloro metil éter,
d) Cianamida cálcica,
e) Cristobalita, Cuarzo y Tridimita.
35. 35
PROTECCIÓN A TRABAJADORES
EXPUESTOS
• Además, para Bromuro de metilo se agregó el límite de 10 mg/L
de ión bromuro en sangre.
• Se toma muestra antes de aplicar y durante el período de
aplicación.
• Previo a la toma de muestra debe hacerse una encuesta sobre
ingesta del trabajador de alimentos o fármacos que puedan incidir
en el resultado de la misma.
19.Decreto N° 123. Modifica Artículo 113 que establece los Límites de
Tolerancia Biológica.
36. 36
PROTECCION A TRABAJADORES
EXPUESTOS
20.Decreto N° 123. Modifica Artículo 55.
• Se agrega el siguiente inciso: "Los límites de tolerancia
biológica así como los límites permisibles para agentes
químicos y físicos deberán ser revisados cada 5 años."
37. • Alerta legal especial con las modificaciones disponible en nuestra web
• Material alusivo a los principales cambios que incorporan ambos decretos,
especialmente DS 78
• Revisión de los protocolos de higiene y especialmente lo referente a la
verificación y control ante mediciones donde los LPP sean sobrepasados ya
que los límites son más exigentes.
• Revisión de trabajadores expuestos e incorporación a programas de
vigilancia de los “nuevos expuestos”
• Revisión de condiciones de seguridad según nuevos criterios.
Conclusiones