La ley incorpora tres nuevos artículos (13, 14 y 15) a la Ley 5.135 sobre Centros de Estudiantes. Estos artículos establecen que los Centros de Estudiantes podrán conformar Federaciones por nivel educativo y una Confederación a nivel provincial. Las Federaciones tendrán como objetivos representar a los Centros, promover la participación estudiantil y defender sus derechos. Las Federaciones podrán conformar una Confederación provincial para la coordinación, debate y representación.
2 de abril Día del Excombatiente de las Malvinas e Islas del Atlántico Sur
1. ,.,/"2 DE ABRIL DIA DEL EXCOMI3ATIENTE DE
LAS MALVINAS E ISLAS DEL ATLANTico SUR" Ll"Y 3076
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/ARTICULO 1°: Incorp6ranse como Titulo V - con los articulos 13, H y 15, 'I la ley
,/"5.135 -Ce~tros de ,"
! Estudiantes-, con los siguientes textos:
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'De ,~sFederaciones
, de Centros de Estudianles. ,
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AP,TjCULO, 13:'Los Centros de Estudiantes podrcin conformar la Fedcri.~~;6ndc'
'.Cent~os de Estudiantes de la Provincia de sada uno de los nive~es y conforme COil
10 e5~&blecido en la presente ley, donde cada Centro de Estudiantcs tenddlVOZ y
voto.: ' ~;:,.
AP"TICTJLO 14:'La . Federaci6n de'Centros
,. ;:."' ". . ~. ,',.
de E:;t~clia;~cs d~ la Provil~,-~iadel .
Chac!J, tendra.como prop6sitos fundamentaIcs: .
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a) Representar a los Centros de Estudiantes d~ cada .1:veI.
b)! COI1tribuir con lo~ Cerytr5s de Estudiant~s, al logn.l ue Ius
I objetivos establecidos por 1& preseIite ley. -
c) Promover Ia participaci6n de los estudiantes y su protagunismo,
contribuyendo al desarrollo de una educaci6n pluralista.
,d) Promover los valorcs democraticos, el pluralismo de ideas y la
f defensa de los derechos humanos. .
e) Contribuir al desarrollo y a la defensa de la culllW! y Ia
) educaci6n publica.
f)'..,Promover y defender los derechos de les 'ec;tud;antes.
: (
gJ, Generar espacios de dialogo y debate de temati~ils que scan de
',' ,nte,res para los estldiantes y Ia comunidad educc.ti va .
.h)' Desarroll9, acciones tendicntcs a la integraci6n de los
:,estudiai1tes, su organizaciones y la comunidad.
,:&{(. Confe
)
raci6n de Centros de Estudiantes.
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. C'AMARA DE DIPUTADOS
P~OVINCI DEL CH"':CO
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"2 DE ABRIL D1'1-DEL EXCOMI3ATIENTE DE
LAS MALVINAS~EISLAS DEL ATLANTICa SUR" LEY 3076
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ARTICULO 15: Las Federaciones de Centros de Estudiantcs podnin
/.conformar la Confederaci6n de Centros de Estudiantes de· In
Provincia como ambito de coordinaci6n, debate pll1ml y
represent~ci6n de las Federaciones.""
ARTicULO 2°: Modifkase el numeral de los arliculos 13 y 14 de la ley 5.135, ;)~;que
pasanln a ser 16 y , 17~ . . .
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;// ARTicULO . . Registrese
~.-?~ y comuniquese al Poeler Ejecutivo.
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'.Dada en la Sala de Sesioncs de la C{Ullarade
Diputados de la Provincia del Chaco, a 105
veintiocho dias del mes de abril del ,Iiio dos
mil diel:.
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