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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones
de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
Primera.- La Subdirección General de
Inspección Educativa
Decreto 117/2004, de 29 de julio, establece la estructura de la Consejería de Educación,
Subdirección General de Inspección Educativa siguientes funciones:
a) Proponer el Plan General de Actuación de la Inspección
b) Establecer los criterios de organización , y la coordinación de las
actuaciones de las Inspecciones Educativas Territoriales.
c) Conocer las actuaciones no incluidas en el PGA.
d) Realizar los estudios y diagnósticos de las necesidades educativas,
requeridos por la Viceconsejería de Educación.
e) Coordinar evaluaciones que deban realizar los equipos de
actuación específica sobre la organización, funcionamiento y resultados
de los centros docentes, los servicios, programas y actividades educativas,
y el ejercicio de la función directiva y de la función docente.
Primera.- La Subdirección General de
Inspección Educativa
Subdirección General de Inspección Educativa siguientes funciones:
f) Coordinar, a través del Área de Gestión Administrativa, la instrucción
de los procedimientos y actuaciones administrativas que se
encomienden a la Inspección Educativa, así como el asesoramiento
actualizado y permanente sobre la legislación estatal y autonómica que
se publique en asuntos de su competencia.
g) Proponer las disposiciones normativas que afecten a la estructura y
al funcionamiento de la Inspección.
h) Proponer la plantilla de las Inspecciones.
i) Constituir los grupos de trabajo y comisionar a los inspectores para
realizar actuaciones específicas.
j) Diseñar planes de formación de los inspectores.
k) Supervisar, planes, proyectos y programas educativos que,
determine la Viceconsejería de Organización Educativa
Segunda.- El Plan General de
Actuación
1. El Plan General de Actuación es el instrumento de planificación
básico de la Inspección (anual)
2. Reuniones objeto de asesorar a la Subdirección General (mensual):
•Asistentes: El titular de la Subdirección General de Inspección Educativa,
los Jefes de Área, los Jefes de las Inspecciones Territoriales, Jefes
Adjuntos y asesores técnicos .
•3. Establecen criterios de actuación comunes de las Inspecciones
Territoriales, para:
a) Planificar el trabajo común de las Inspecciones Territoriales y
establecer modelos comunes de documentación y unificar criterios y
procedimientos.
b) Determinar el número los inspectores accidentales necesarios en el
curso siguiente.
Segunda.- El Plan General de
Actuación
4. En el Plan General de Actuación se determinarán, los aspectos siguientes:
a) Las actuaciones habituales y, dentro de ellas, las más relevantes.
b) Las actuaciones de atención preferente.
c) Las actividades de formación de los inspectores.
d) Los aspectos que la Viceconsejería de Educación estime necesario.
5. Para las actuaciones de atención preferente y ámbito general previstas en
el Plan General de Actuación, la Subdirección General podrá constituir equipos
de actuación específica.
6. La Subdirección General podrá constituir también grupos de trabajo de
carácter general. Las Inspecciones Territoriales se podrán constituir grupos de
trabajo.
7. Las Inspecciones Educativas Territoriales elaborarán al comienzo del año
académico el correspondiente Plan Territorial.
Tercera.- Las Inspecciones
Territoriales de Educación
1. Las Inspecciones Territoriales :
• Madrid-Capital.
• Madrid-Norte.
• Madrid-Sur.
• Madrid-Este.
• Madrid-Oeste.
Tercera.- Las Inspecciones
Territoriales de Educación
2. Serán funciones del Inspector-Jefe de la Inspección Territorial:
a) Ejercer la jefatura y ordenar la actividad de los Inspectores.
b) Dirigir la elaboración del Plan Territorial de Actuación.
c) Gestionar la Inspección Territorial conforme al modelo de calidad y
elaborar la carta de servicios.
d) El seguimiento de las actuaciones propias de la Inspección.
e) Asignar inspectores a los distritos de inspección, y la asignación
directa de tareas a los inspectores en los casos de baja etc.
f) Convocar y presidir las reuniones de la Inspección Territorial de
Educación y constituir los grupos de trabajo.
g) Elevar a SGIE las necesidades de formación de los Inspectores.
h) Elaborar la Memoria Anual de la Inspección Territorial y la evaluación
anual de las actuaciones de los Inspectores.
i) Supervisar y tramitar los informes emitidos por los Inspectores de su
Tercera.- Las Inspecciones
Territoriales de Educación
3. En caso de que, se nombre un Inspector-Jefe Adjunto desarrollará las
siguientes funciones:
a) La colaboración con el Inspector-Jefe en los asuntos que le encomiende
y suplirle en caso de ausencia.
b) La coordinación de las actividades de los Inspectores-Jefes de Distrito.
c) La articulación del régimen interno de la Inspección Territorial.
d) La detección de las necesidades de formación de los Inspectores y la
coordinación de los cursos que se programen.
Tercera.- Las Inspecciones
Territoriales de Educación
4. Los Inspectores Coordinadores serán designados anualmente por el titular
de la Subdirección General de Inspección Educativa.
5. Los Inspectores Coordinadores desarrollarán las siguientes funciones:
a)Dirigir la actuación de los equipos de trabajo para la realización de las
Actuaciones de Atención Preferente establecidas en los Planes de
Actuación.
b) Coordinar y dirigir el trabajo del equipo.
c) Realizar el seguimiento y evaluación de los trabajos.
d) Redactar la memoria final.
Cuarta.- Los Distritos de Inspección
Cuarta.- Los Distritos de Inspección
1. Cada Inspección Territorial de Educación se dividirá en Distritos de
Inspección
2. Todos los Inspectores de la Inspección Territorial, estarán adscritos a un
Distrito de Inspección y a algún Equipo de Actuación Específica o Grupo de
Trabajo. (salvo el Inspector-Jefe, y el Jefe Adjunto)
3. La división en Distritos de Inspección se adaptarán a las divisiones
establecidas por las distintas Administraciones de la Comunidad de Madrid, y
que los centros de Educación Primaria y Secundaria adscritos entre sí queden
incluidos dentro de un mismo Distrito.
Cuarta.- Los Distritos de Inspección
Jefe de Distrito
4. El Inspector-Jefe propondrá al Director de Área Territorial, un Jefe para
dada Distrito de entre los inspectores de la plantilla territorial.
5. Al Jefe de Distrito, que realizará también las tareas comunes a los demás
Inspectores, le corresponden las siguientes funciones:
a) Coordinar a los componentes del Distrito.
b) Realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación en su Distrito del
Plan de Actuación.
c) Conocer y visar los informes, emitidos por los Inspectores.
d) Proponer al Inspector-Jefe, para su asignación, los Inspectores que
deban asumir las cargas sobrevenidas en el Distrito.
e) Asumir la responsabilidad ante el Inspector-Jefe de la Inspección
Territorial, de la realización de las tareas asignadas al Distrito.
f) Cuantas le sean encomendadas por el Inspector-Jefe.
Cuarta.- Los Distritos de Inspección
Funcionamiento:
5. Cada Distrito de Inspección elaborará semanalmente su plan de trabajo.
6. El Jefe de Distrito deberá asegurar que en la Oficina de Inspección haya
siempre, al menos, un Inspector del Distrito. Cada Inspector tendrá
asignados, dos días de obligada permanencia, en horario de mañana y
tarde, en la sede de la Inspección Territorial; el lunes será de obligada
permanencia y el otro día será fijado por el Jefe del Distrito.
Cuarta.- Los Distritos de Inspección
Funcionamiento:
7. El Inspector-Jefe determinará el número de Inspectores por Distrito,
Para cada Distrito el Inspector-Jefe, distribuirá en lotes los centros,
programas y servicios, (el Jefe de Distrito e Inspector Coordinador, reducido
en un tercio.
Los centros se clasificarán, según su tipología, en “Infantil y Primaria” y
“Secundaria y Formación Profesional”.
Los centros en los que se impartan únicamente las enseñanzas de régimen
especial podrán conformar lotes específicos aun cuando pertenezcan a
Distritos diferentes.
Quinta.- Asignación de Inspectores a
los centros
1.Cada centro tendrá asignado un Inspector de Educación, atendiendo a su
cuerpo docente de procedencia , En el caso de
centros, de la misma titularidad y ubicados en un mismo recinto escolar, en
los que se impartan enseñanzas de distintos niveles académicos,
excepcionalmente, podrá asignárseles un solo inspector.
2. El Inspector-Jefe Territorial asignará al Jefe de cada uno de los Distritos los
centros, servicios y programas que deba atender.
Quinta.- Asignación de Inspectores a
los centros
3. Los Inspectores, en el trámite de audiencia, que será efectuado en acto
conjunto y público, elegirán Distrito y lote, teniendo en cuenta y por este
orden:
• La antigüedad como funcionario de carrera en los Cuerpos de Inspección
•la antigüedad en la Inspección Territorial
•la antigüedad como funcionario (Los Inspectores accidentales elegirán en
último lugar)
4. El trámite de audiencia se efectuará con posterioridad al 1 de septiembre,
5. El proceso deberá estar acabado en la segunda quincena de octubre,
6. La rotación se efectuará cada cuatro años y supondrá el cambio de distrito
de los Inspectores.
Sexta.- La Comisión de Jefes de
Distrito
1. Integrada por todos los Jefes de Distrito y, en su caso, el Jefe Adjunto, y
presidida por el Inspector-Jefe, será el ámbito de participación, estudio y
establecimiento de criterios de actuación comunes aplicables a los
distintos Distritos de Inspección.
2. Se reunirá,, con periodicidad quincenal tendrá encomendadas, las
siguientes
funciones:
a) Planificar el trabajo común de los Distritos de Inspección y unificar
criterios y procedimientos de actuación comunes.
b) Asesorar al Jefe de la Inspección Territorial en lo referente a
•El Proyecto de Plan Territorial de Actuación.
•Los grupos de trabajo que se constituyan.
•El proyecto de Memoria Anual.
•Cuantos asuntos someta el Presidente a su consideración.
Séptima.- La visita de Inspección
1.Una de las acciones fundamentales de la Inspección Educativa.
2.Las visitas, ya sean ordinarias o de naturaleza específica o especializada, se
programarán y realizarán con fines determinados y en cumplimiento de los
planes de actuación, salvo en el caso de las actuaciones incidentales.
3.Según sus objetivos podrán realizarse por uno o varios Inspectores.
2. De cada visita se elaborará una reseña en la que se indicará el objetivo, las
actividades realizadas en la misma, los problemas detectados y las
recomendaciones o propuestas formuladas, así como si de esa actuación se
deriva la emisión de un informe.
3. La realización de las visitas no serán óbice para que los Inspectores estén
localizables y se mantengan diariamente al corriente de cuantos asuntos
requieran su intervención o su presencia en la sede territorial.
Octava.- Formación de los Inspectores
1.Es un derecho y un deber de todos los Inspectores.
2. En el Plan General de Actuación se establecerá la programación anual de
actividades formativas sin perjuicio de la participación de los Inspectores en
otras actividades de formación personales.
2. Solicitud de los interesados a la Subdirección General, la selección se
efectuará, atendiendo a su participación efectiva en algún grupo de trabajo
para la realización de las actuaciones preferentes.
3. Cada curso solo podrá realizarse una vez. La falta de asistencia, justificada o
no, al 15 por 100 de las horas de la
actividad de formación, conllevará la pérdida del derecho a su certificación.
Novena.- Evaluación de la Inspección
1. La Subdirección General de Inspección Educativa y las Inspecciones
Educativas Territoriales efectuarán los procesos de evaluación interna.
Particularmente, las memorias anuales, en sus distintos ámbitos, tendrán un
carácter predominantemente evaluador de las actuaciones y sus resultados.
2. En cumplimiento de la normativa básica estatal, la Viceconsejería de
Educación establecerá planes de evaluación externa para valorar el
cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas la Inspección Educativa.
Entre otras actuaciones, la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
elaborará su carta de servicios

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Organización y funcionamiento de la inspección

  • 1. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
  • 2. Primera.- La Subdirección General de Inspección Educativa Decreto 117/2004, de 29 de julio, establece la estructura de la Consejería de Educación, Subdirección General de Inspección Educativa siguientes funciones: a) Proponer el Plan General de Actuación de la Inspección b) Establecer los criterios de organización , y la coordinación de las actuaciones de las Inspecciones Educativas Territoriales. c) Conocer las actuaciones no incluidas en el PGA. d) Realizar los estudios y diagnósticos de las necesidades educativas, requeridos por la Viceconsejería de Educación. e) Coordinar evaluaciones que deban realizar los equipos de actuación específica sobre la organización, funcionamiento y resultados de los centros docentes, los servicios, programas y actividades educativas, y el ejercicio de la función directiva y de la función docente.
  • 3. Primera.- La Subdirección General de Inspección Educativa Subdirección General de Inspección Educativa siguientes funciones: f) Coordinar, a través del Área de Gestión Administrativa, la instrucción de los procedimientos y actuaciones administrativas que se encomienden a la Inspección Educativa, así como el asesoramiento actualizado y permanente sobre la legislación estatal y autonómica que se publique en asuntos de su competencia. g) Proponer las disposiciones normativas que afecten a la estructura y al funcionamiento de la Inspección. h) Proponer la plantilla de las Inspecciones. i) Constituir los grupos de trabajo y comisionar a los inspectores para realizar actuaciones específicas. j) Diseñar planes de formación de los inspectores. k) Supervisar, planes, proyectos y programas educativos que, determine la Viceconsejería de Organización Educativa
  • 4. Segunda.- El Plan General de Actuación 1. El Plan General de Actuación es el instrumento de planificación básico de la Inspección (anual) 2. Reuniones objeto de asesorar a la Subdirección General (mensual): •Asistentes: El titular de la Subdirección General de Inspección Educativa, los Jefes de Área, los Jefes de las Inspecciones Territoriales, Jefes Adjuntos y asesores técnicos . •3. Establecen criterios de actuación comunes de las Inspecciones Territoriales, para: a) Planificar el trabajo común de las Inspecciones Territoriales y establecer modelos comunes de documentación y unificar criterios y procedimientos. b) Determinar el número los inspectores accidentales necesarios en el curso siguiente.
  • 5. Segunda.- El Plan General de Actuación 4. En el Plan General de Actuación se determinarán, los aspectos siguientes: a) Las actuaciones habituales y, dentro de ellas, las más relevantes. b) Las actuaciones de atención preferente. c) Las actividades de formación de los inspectores. d) Los aspectos que la Viceconsejería de Educación estime necesario. 5. Para las actuaciones de atención preferente y ámbito general previstas en el Plan General de Actuación, la Subdirección General podrá constituir equipos de actuación específica. 6. La Subdirección General podrá constituir también grupos de trabajo de carácter general. Las Inspecciones Territoriales se podrán constituir grupos de trabajo. 7. Las Inspecciones Educativas Territoriales elaborarán al comienzo del año académico el correspondiente Plan Territorial.
  • 6. Tercera.- Las Inspecciones Territoriales de Educación 1. Las Inspecciones Territoriales : • Madrid-Capital. • Madrid-Norte. • Madrid-Sur. • Madrid-Este. • Madrid-Oeste.
  • 7. Tercera.- Las Inspecciones Territoriales de Educación 2. Serán funciones del Inspector-Jefe de la Inspección Territorial: a) Ejercer la jefatura y ordenar la actividad de los Inspectores. b) Dirigir la elaboración del Plan Territorial de Actuación. c) Gestionar la Inspección Territorial conforme al modelo de calidad y elaborar la carta de servicios. d) El seguimiento de las actuaciones propias de la Inspección. e) Asignar inspectores a los distritos de inspección, y la asignación directa de tareas a los inspectores en los casos de baja etc. f) Convocar y presidir las reuniones de la Inspección Territorial de Educación y constituir los grupos de trabajo. g) Elevar a SGIE las necesidades de formación de los Inspectores. h) Elaborar la Memoria Anual de la Inspección Territorial y la evaluación anual de las actuaciones de los Inspectores. i) Supervisar y tramitar los informes emitidos por los Inspectores de su
  • 8. Tercera.- Las Inspecciones Territoriales de Educación 3. En caso de que, se nombre un Inspector-Jefe Adjunto desarrollará las siguientes funciones: a) La colaboración con el Inspector-Jefe en los asuntos que le encomiende y suplirle en caso de ausencia. b) La coordinación de las actividades de los Inspectores-Jefes de Distrito. c) La articulación del régimen interno de la Inspección Territorial. d) La detección de las necesidades de formación de los Inspectores y la coordinación de los cursos que se programen.
  • 9. Tercera.- Las Inspecciones Territoriales de Educación 4. Los Inspectores Coordinadores serán designados anualmente por el titular de la Subdirección General de Inspección Educativa. 5. Los Inspectores Coordinadores desarrollarán las siguientes funciones: a)Dirigir la actuación de los equipos de trabajo para la realización de las Actuaciones de Atención Preferente establecidas en los Planes de Actuación. b) Coordinar y dirigir el trabajo del equipo. c) Realizar el seguimiento y evaluación de los trabajos. d) Redactar la memoria final.
  • 10. Cuarta.- Los Distritos de Inspección Cuarta.- Los Distritos de Inspección 1. Cada Inspección Territorial de Educación se dividirá en Distritos de Inspección 2. Todos los Inspectores de la Inspección Territorial, estarán adscritos a un Distrito de Inspección y a algún Equipo de Actuación Específica o Grupo de Trabajo. (salvo el Inspector-Jefe, y el Jefe Adjunto) 3. La división en Distritos de Inspección se adaptarán a las divisiones establecidas por las distintas Administraciones de la Comunidad de Madrid, y que los centros de Educación Primaria y Secundaria adscritos entre sí queden incluidos dentro de un mismo Distrito.
  • 11. Cuarta.- Los Distritos de Inspección Jefe de Distrito 4. El Inspector-Jefe propondrá al Director de Área Territorial, un Jefe para dada Distrito de entre los inspectores de la plantilla territorial. 5. Al Jefe de Distrito, que realizará también las tareas comunes a los demás Inspectores, le corresponden las siguientes funciones: a) Coordinar a los componentes del Distrito. b) Realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación en su Distrito del Plan de Actuación. c) Conocer y visar los informes, emitidos por los Inspectores. d) Proponer al Inspector-Jefe, para su asignación, los Inspectores que deban asumir las cargas sobrevenidas en el Distrito. e) Asumir la responsabilidad ante el Inspector-Jefe de la Inspección Territorial, de la realización de las tareas asignadas al Distrito. f) Cuantas le sean encomendadas por el Inspector-Jefe.
  • 12. Cuarta.- Los Distritos de Inspección Funcionamiento: 5. Cada Distrito de Inspección elaborará semanalmente su plan de trabajo. 6. El Jefe de Distrito deberá asegurar que en la Oficina de Inspección haya siempre, al menos, un Inspector del Distrito. Cada Inspector tendrá asignados, dos días de obligada permanencia, en horario de mañana y tarde, en la sede de la Inspección Territorial; el lunes será de obligada permanencia y el otro día será fijado por el Jefe del Distrito.
  • 13. Cuarta.- Los Distritos de Inspección Funcionamiento: 7. El Inspector-Jefe determinará el número de Inspectores por Distrito, Para cada Distrito el Inspector-Jefe, distribuirá en lotes los centros, programas y servicios, (el Jefe de Distrito e Inspector Coordinador, reducido en un tercio. Los centros se clasificarán, según su tipología, en “Infantil y Primaria” y “Secundaria y Formación Profesional”. Los centros en los que se impartan únicamente las enseñanzas de régimen especial podrán conformar lotes específicos aun cuando pertenezcan a Distritos diferentes.
  • 14. Quinta.- Asignación de Inspectores a los centros 1.Cada centro tendrá asignado un Inspector de Educación, atendiendo a su cuerpo docente de procedencia , En el caso de centros, de la misma titularidad y ubicados en un mismo recinto escolar, en los que se impartan enseñanzas de distintos niveles académicos, excepcionalmente, podrá asignárseles un solo inspector. 2. El Inspector-Jefe Territorial asignará al Jefe de cada uno de los Distritos los centros, servicios y programas que deba atender.
  • 15. Quinta.- Asignación de Inspectores a los centros 3. Los Inspectores, en el trámite de audiencia, que será efectuado en acto conjunto y público, elegirán Distrito y lote, teniendo en cuenta y por este orden: • La antigüedad como funcionario de carrera en los Cuerpos de Inspección •la antigüedad en la Inspección Territorial •la antigüedad como funcionario (Los Inspectores accidentales elegirán en último lugar) 4. El trámite de audiencia se efectuará con posterioridad al 1 de septiembre, 5. El proceso deberá estar acabado en la segunda quincena de octubre, 6. La rotación se efectuará cada cuatro años y supondrá el cambio de distrito de los Inspectores.
  • 16. Sexta.- La Comisión de Jefes de Distrito 1. Integrada por todos los Jefes de Distrito y, en su caso, el Jefe Adjunto, y presidida por el Inspector-Jefe, será el ámbito de participación, estudio y establecimiento de criterios de actuación comunes aplicables a los distintos Distritos de Inspección. 2. Se reunirá,, con periodicidad quincenal tendrá encomendadas, las siguientes funciones: a) Planificar el trabajo común de los Distritos de Inspección y unificar criterios y procedimientos de actuación comunes. b) Asesorar al Jefe de la Inspección Territorial en lo referente a •El Proyecto de Plan Territorial de Actuación. •Los grupos de trabajo que se constituyan. •El proyecto de Memoria Anual. •Cuantos asuntos someta el Presidente a su consideración.
  • 17. Séptima.- La visita de Inspección 1.Una de las acciones fundamentales de la Inspección Educativa. 2.Las visitas, ya sean ordinarias o de naturaleza específica o especializada, se programarán y realizarán con fines determinados y en cumplimiento de los planes de actuación, salvo en el caso de las actuaciones incidentales. 3.Según sus objetivos podrán realizarse por uno o varios Inspectores. 2. De cada visita se elaborará una reseña en la que se indicará el objetivo, las actividades realizadas en la misma, los problemas detectados y las recomendaciones o propuestas formuladas, así como si de esa actuación se deriva la emisión de un informe. 3. La realización de las visitas no serán óbice para que los Inspectores estén localizables y se mantengan diariamente al corriente de cuantos asuntos requieran su intervención o su presencia en la sede territorial.
  • 18. Octava.- Formación de los Inspectores 1.Es un derecho y un deber de todos los Inspectores. 2. En el Plan General de Actuación se establecerá la programación anual de actividades formativas sin perjuicio de la participación de los Inspectores en otras actividades de formación personales. 2. Solicitud de los interesados a la Subdirección General, la selección se efectuará, atendiendo a su participación efectiva en algún grupo de trabajo para la realización de las actuaciones preferentes. 3. Cada curso solo podrá realizarse una vez. La falta de asistencia, justificada o no, al 15 por 100 de las horas de la actividad de formación, conllevará la pérdida del derecho a su certificación.
  • 19. Novena.- Evaluación de la Inspección 1. La Subdirección General de Inspección Educativa y las Inspecciones Educativas Territoriales efectuarán los procesos de evaluación interna. Particularmente, las memorias anuales, en sus distintos ámbitos, tendrán un carácter predominantemente evaluador de las actuaciones y sus resultados. 2. En cumplimiento de la normativa básica estatal, la Viceconsejería de Educación establecerá planes de evaluación externa para valorar el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas la Inspección Educativa. Entre otras actuaciones, la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid elaborará su carta de servicios