1. Planteamiento
Ley de Responsabilidad Social en Radio y
Televisión (RESORTE) Es el nombre de la Ley
aprobada por la Asamblea nacional de
Venezuela, cuyo objetivo es el de establecer la
responsabilidad social de las normas y principios
constitucionales, de la legislación para la protección
integral de los niños, niñas y adolescentes, la
educación, la seguridad social, la libre competencia y
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Esta ley se aplica a todo texto, imagen o sonido cuya
difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio
de la republica Bolivariana de Venezuela, y sea
realizada a través de:
Servicios de radio, televisión, servicio de difusión
por suscripción y medios electrónicos.
Bases Legales
Ley de Responsabilidad Social en Radio y
Televisión (RESORTE) Es el nombre de la Ley
aprobada por la Asamblea nacional de
Venezuela, promulgada y sancionada el 9 de
diciembre del 2004 y en plena vigencia desde el 8 de
marzo, fue promulgada en gaceta oficial nro.
39.610 del 07 de febrero de 2011.
2.
3. Entre los principales objetivos de esta ley podemos mencionar los siguientes:
Se estipula que todos los mensajes deberán ser en idioma castellano.
Programa cultural y educativo: aquél dirigido a la formación integral de los usuarios en los
más altos valores del humanismo, la diversidad cultural, así como en los principios de la
participación protagónica del ciudadano en la sociedad y el Estado.
Programa informativo: cuando se difunde información sobre personas o acontecimientos
locales, nacionales e internacionales de manera imparcial, veraz y oportuna.
Programa de opinión: dirigido a dar a conocer pensamientos, ideas, opiniones, criterios o
juicios de valor sobre personas, instituciones públicas o privadas, temas o acontecimientos
locales, nacionales e internacionales.
Programa recreativo o deportivo: dirigido a la recreación, entretenimiento y el
esparcimiento de los usuarios y usuarias, y no clasifique como programa de tipo cultural y
educativo, informativo o de opinión.
Programa mixto: el que combine cualquiera de los tipos de programas anteriormente
enumerados.
4. Tipo "A" Textos, imágenes o sonidos de uso común, que pueden ser presenciados por
niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación de madres, padres,
representantes o responsables, y que no clasifiquen en los tipos “B” y “C”.
Tipo “B” Textos, imágenes o sonidos que, en su uso común, tengan un carácter soez.
Tipo “C” Textos, imágenes o sonidos que, en su uso común, tengan carácter obsceno,
que constituyan imprecaciones, que describan, representen o aludan, sin finalidad
educativa explícita, a órganos o prácticas sexuales o a manifestaciones escatológicas.
Tipo “D”. Textos, imágenes o sonidos en los programas y promociones que directa o
indirectamente se refieran al consumo excesivo de bebidas alcohólicas o tabaco, en los
cuales no se exprese explícitamente sus efectos nocivos para la salud
5. Responsabilidad Civil
Respetar los derechos y garantías de toda persona derivados de la Constitución, las leyes, los reglamentos y demás normativa aplicables.
Colaborar en el desarrollo social, cultural y económico de la sociedad venezolana y, en especial, al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Fomentar los valores de la cultura venezolana en todos sus ámbitos y expresiones.
Incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas venezolanas, así como otras medidas necesarias para garantizar el derecho a la integración para las
personas con discapacidad auditiva, de conformidad a lo establecido en la Constitución y la ley.
Realizar los anuncios a la audiencia sobre sus programas e inforcomerciales, de manera oportuna y conforme a las disposiciones de la presente Ley y sus
reglamentos.
Entregar al Instituto Nacional de Radio y Televisión los informes sobre la difusión de los programas especialmente dirigidos a niños, niñas y adolescentes, según
se establezca por norma técnica.
Entregar al Instituto Nacional de Radio y Televisión los informes sobre la difusión de los programas, publicidad y propaganda de producción nacional, según se
establezca por norma técnica.
Entregar al Instituto Nacional de Radio y Televisión los informes sobre la difusión de los programas de producción nacional independiente, según se establezca
por norma técnica.
Cumplir las decisiones que, de conformidad con esta Ley, sus reglamentos y demás normativa, dicten los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el
Instituto Nacional de Radio y Televisión, y demás autoridades competentes.
Colaborar con los funcionarios de los órganos a los que se refiere el numeral anterior para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Cumplir con las obligaciones derivadas de las citaciones, convocatorias y requerimientos de información que se les hagan de conformidad con esta Ley.
Conservar a disposición del Instituto Nacional de Radio y Televisión, toda la información que éste pueda requerir, de conformidad con esta Ley, sus reglamentos y
demás normativa, para el ejercicio de sus competencias.
Respetar y garantizar el derecho de réplica y rectificación, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley.
Recibir y responder oportunamente los reclamos que les sean presentados, en un plazo que no puede exceder de treinta días (30), según lo establecido en esta
Ley y sus reglamentos.
Pagar oportunamente los tributos legalmente establecidos.
Los demás que se deriven de la Constitución, las leyes, los reglamentos y normativa aplicable.