En esta presentación se explican los aspectos éticos que se observan en los lineamientos que se estipulan en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Aspectos Legales y Éticos
1. Aspectos Éticos de la Ley
RESORTE en Venezuela
Profesor:
Simón Olivares
Realizado por:
Katherine Campos
Diciembre del 2015
2. ¿Qué estipula la Ley RESORTE?
“Esta Ley tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los
prestadores de los servicios de radio y televisión, proveedores de medios electrónicos, los anunciantes, los
productores y productoras nacionales independientes y los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio
democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de establecer la justicia social y de contribuir con
la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud
y el desarrollo social y económico de la Nación, (…) para la protección integral de los niños, niñas y
adolescentes, la cultura, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones. (…)”
Según su artículo N°1:
Principales Objetivos
Garantizar el respeto a la libertad de expresión e
información, sin censura, dentro de los límites propios
de un Estado Democrático y Social de Derecho y de
Justicia y con las responsabilidades que acarrea el
ejercicio de dicha libertad, conforme con la
Constitución de la República, los tratados
internacionales ratificados por la República Bolivariana
de Venezuela en materia de derechos humanos y la Ley.
Promover el efectivo ejercicio y respeto de los
derechos humanos, en particular, los que
conciernen a la protección del honor, la vida
privada, intimidad, propia imagen,
confidencialidad y reputación y al acceso de
una información oportuna, veraz e imparcial,
sin censura.
Promover la participación activa y
protagónica de la ciudadanía para hacer
valer sus derechos y contribuir al logro
de los objetivos consagrados en la Ley.
3. Tipos de Programas
En el artículo N° 5 se estipula la clasificación de los programas emitidos por
radio y televisión. Según su contenido se clasifican en:
• Aquel dirigido a la formación integral de los usuarios y usuarias en los más altos valores del
humanismo, la diversidad cultural, así como en los principios de la participación protagónica
del ciudadano en la sociedad y el Estado.
Programa cultural y
educativo
• Cuando se difunde información sobre personas o acontecimientos locales, nacionales e
internacionales de manera imparcial, verás y oportuna.Programa informativo
• Dirigido a dar a conocer pensamientos, ideas, opiniones, criterios o juicios de valor sobre
personas, instituciones públicas o privadas, temas de acontecimientos locales, nacionales e
internacionales.
Programa de opinión
• Dirigido a la recreación, entretenimiento y el esparcimiento de los usuarios y usuarias, y no
clasifique como programa de tipo cultural y educativo, informativo o de opinión.
Programa recreativo o
deportivo
• El que combine cualquiera de los tipos de programas anteriormente mencionados
Programa cultural y
Educativo
4. Elementos
clasificados
En el artículo N° 6 se estipula la clasificación para los contenidos, en materia de lenguaje, salud, sexo y
violencia, de los programas que se presentan en radio y televisión:
Salud:
Tipo A:
• Textos, imágenes o sonidos de uso común,
que pueden ser presenciados por menores
de edad, sin la supervisión de un adulto.
Tipo B:
• Textos, imágenes o sonidos que, en su uso
común, tengan carácter soez.
Tipo C:
• Textos, imágenes o sonidos que, en su uso
común, tengan carácter obsceno, que
constituyan imprecaciones, que describan,
representen o aludan, sin finalidad
educativa explícita, a órganos o prácticas
sexuales o a manifestaciones escatológicas.
Lenguaje
Tipo A:
•Textos, imágenes o sonidos utilizados
para la divulgación de información sobre
la prevención, tratamiento o erradicación
del consumo de sustancias adictivas,
estupefacientes o psicotrópicas, así como
la práctica de actividades compulsivas y
conductas adictivas, que puedan ser
presenciados por menores de edad sin la
supervisión de adultos.
Tipo B:
•Textos, imágenes o sonidos utilizados
para la divulgación de información sobre
la prevención, tratamiento o erradicación
del consumo de sustancias adictivas,
estupefacientes o psicotrópicas, así como
la práctica de actividades compulsivas y
conductas adictivas, que puedan ser
presenciados por menores de edad bajo la
supervisión de adultos.
Tipo C:
•Textos, imágenes o sonidos que refieran
directa o indirectamente el consumo de
sustancias adictivas, estupefacientes o
psicotrópicas y sus efectos nocivos, así
como la práctica de actividades
compulsivas y conductas adictivas y los
efectos nocivos que éstos producen, o
que busquen erradicar o prevenir estas
prácticas.
Tipo D:
•Textos, imágenes o sonidos que refieran
directa o indirectamente el consumo
excesivo de sustancias adictivas,
estupefacientes o psicotrópicas, así como
la práctica excesiva de actividades
compulsivas y conductas adictivas, y los
asocie con ventajas en cuanto a la
posición económica y social, el ejercicio
de la sexualidad o mejoras en cuanto a la
condición física o psicológica.
5. Salud:
Violencia:
TipoA:
Textos, imágenes o
sonidos utilizados para la
divulgación de
información sobre salud
sexual y reproductiva,
maternidad paternidad,
promoción de la lactancia
y expresiones artísticas
con fines educativos, que
puedan ser recibidos por
menores de edad sin la
supervisión de adultos.
TipoB:
Textos, imágenes o
sonidos utilizados para la
divulgación de
información sobre salud
sexual y reproductiva,
maternidad paternidad,
promoción de la lactancia
y expresiones artísticas
con fines educativos, que
puedan ser recibidos por
menores de edad bajo la
supervisión de adultos.
TipoC:
Textos, imágenes o
sonidos sexuales
implícitos, sin
finalidad educativa, o
manifestaciones o
aproximaciones de
carácter erótico que
no incluyan actos o
prácticas sexuales
explícitas.
TipoD:
Textos, imágenes o sonidos,
sobre desnudez sin finalidad
educativa, en las cuales no se
aludan o muestren los
órganos genitales, actos o
prácticas sexuales
dramatizadas; mensajes
sexuales explícitos; o
dramatización de actos o
conductas sexuales donde no
se muestren los órganos
genitales, o que constituyan
hechos punibles, de
conformidad con la Ley.
TipoE:
Textos, imágenes o sonidos,
sobre actos o prácticas sexuales
reales; desnudez sin finalidad
educativa en las cuales se
muestran los órganos genitales;
actos o prácticas sexuales
dramatizados en los cuales se
aludan o muestren los órganos
genitales; actos o prácticas
sexuales reales o dramatizados
en los cuales se amenace o viole
el derecho a la vida, la salud y la
integridad personal o se
menoscabe la dignidad humana;
actos o conductas sexuales
reales que constituyan hechos
punibles de conformidad con la
Ley.
TipoA:
Textos, imágenes o
sonidos utilizados para
la prevención o
erradicación de la
violencia, que puedan
ser recibidos por
menores de edad sin la
supervisión de adultos.
TipoB:
Textos, imágenes o
sonidos que presentan
violencia dramatizada
o sus consecuencias de
forma no explícita.
TipoC:
Textos, imágenes o
descripciones gráficas
utilizados para la
prevención o
erradicación de la
violencia, que puedan
ser recibidos por
menores de edad sin la
supervisión de adultos.
TipoD:
Textos, imágenes o
descripciones gráficas
que presentan
violencia real o sus
consecuencias, de
forma no explícita; o
violencia dramatizada
o sus consecuencias de
forma explícita y no
detallada.
TipoE:
Textos, imágenes o
descripciones gráficas que
presentan violencia real o
dramatizada, o sus
consecuencias de forma
explícita y detallada; violencia
física, psicológica o verbal entre
las personas que integran una
familia contra menores de edad
o contra la mujer, violencia
sexual, la violencia como tema
central o un recurso de impacto
reiterado; o que presenten,
promuevan, hagan apología o
inciten al suicidio o a lesionar
su propia integridad o salud
personal.