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4 SETIEMBRE 2014 / ANÁLISIS LEGAL
Mediante D.S. N° 014-2013-TR, publicado el
24.12.2013, se creó y se aprobó el Reglamento del
“Registro de Auditores autorizados para la evaluación
periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (SGSST)”, a cargo de las Direc-
ciones de Promoción y Protección de los Derechos
Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo,
o dependencias que hagan sus veces, de las Direccio-
nes o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del
Empleo a nivel nacional.
1.	 Marco Legal
	 El art. 43º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo (Ley de SST), establece la obligación del empleador de
realizar auditorías periódicas(1)
con la finalidad de comprobar
que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SGSST) aplicado es adecuado y eficaz para la prevención de
riesgos laborales que afecten la seguridad y la salud de los tra-
bajadores. Dichas auditorías deben ser realizadas por auditores
independientes.Asimismo,la Cuarta Disposición Complementaria
y Transitoria del Reglamento de la Ley de SST, aprobado por
D.S. Nº 005-2012-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo regulará el registro y acreditación de los
auditores autorizados,así como la periodicidad de las auditorías.
En este contexto, mediante D.S. Nº 014-2013-TR se aprobó el
Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la eva-
luación periódica del SGSST, en adelante el "Reglamento".
2.	 Reglamento del Registro de Auditores del SGSST
	 (D.S. Nº 014-2013-TR)	
	 2.1 Ámbito de Aplicación
	 El Reglamento se aplica a los sujetos comprendidos en el art. 2º
de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, es
decir,a los empleadores y trabajadores de todos los sectores eco-
nómicos y de servicios, sujetos al régimen laboral de la actividad
privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios
SEGURIDAD Y
SALUD EN EL
TRABAJO
Registro de Auditores
Independientes autorizados
por el MTPE
del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.
	 Asimismo, se aplica a los solicitantes y a la Autoridad Adminis-
trativa de Trabajo, en lo que corresponda.
3.	 Registro de Auditores
	 3.1 Solicitud de acceso al Registro
	 Para acceder al "Registro de Auditores autorizados para la
evaluación periódica del SGSST" (en adelante, "el Registro"), el
solicitante presenta ante la Autoridad Administrativa de Trabajo
el formato aprobado en el Anexo 1, el mismo que reproducimos
en la página siguiente.
	 3.2 Requisitos
	 El solicitante deberá adjuntar a la solicitud del Registro los si-
guientes documentos:
–	 Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) o
Carné de Extranjería (CE).
–	 Copia simple de la Ficha del Registro Único de Contribuyente
(RUC).
–	 Copia simple de recibo de agua, luz o teléfono.
–	 Copia certificada por la autoridad competente del Título
Profesional.
____
(1)	 Ver artículo "Auditores Externos Obligatorios: En materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo", en ANÁLISIS LABORAL, edición enero 2014, pág. 16.
ANÁLISIS LEGAL
INFORME Laboral / SETIEMBRE 2014 5
–	 Constancia de habilitación del Colegio Profesional correspon-
diente, de ser requerida dicha afiliación para el ejercicio de
la profesión.
–	 Currículum Vítae documentado.
–	 Certificados que acrediten la experiencia no menor de cinco
(5) años en su profesión.
–	 Certificados que acrediten la experiencia no menor de cuatro
(4) años en la actividadAuditora,dos (2) de los cuales deben
ser específicamente en sistemas de gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo o en sistemas integrados de gestión,
que incluyan trabajo de campo no menor de ciento sesenta
(160) horas.
–	 Copia certificada por la autoridad competente que acredite la
aprobación de algún curso de Sistemas Integrados de Gestión.
	 El solicitante podrá presentar documentos adicionales que
acrediten la aprobación de cursos de especialización,Post Grado
y/o Diplomados en Seguridad y Salud en el Trabajo, sistemas de
gestión y sistemas integrados de gestión.
	 3.3 Calificación y registro
	 La Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) evaluará la solicitud
en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.Para dichos
efectos,podrá solicitar apoyo técnico a los Colegios Profesionales
del Perú u otras organizaciones de profesionales especializadas.
Culminado el proceso de calificación y de encontrar conforme la
solicitud,laAAT emitirá la resolución de inscripción en el Registro.
	 La tramitación de este procedimiento se sujeta a las reglas esta-
blecidas en la Ley N° 27444,Ley del ProcedimientoAdministrativo
General, en lo que resulte aplicable.
	 3.4 Autorización
	 Con la resolución de inscripción en el Registro expedida por la
AAT, el solicitante queda acreditado como Auditor y se encuentra
autorizado a ejecutar las acciones de Auditoría a nivel nacional.
	 3.5 Recurso de apelación
	 Procede la interposición del recurso de apelación contra la re-
solución expedida por la AAT que deniega la solicitud de acceso
al Registro, en el término de quince (15) días hábiles contados
desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo.
	 El recurso de apelación será elevado en un plazo máximo de tres
(3) días a la Dirección o Gerencia Regional deTrabajo y Promoción
del Empleo para que se resuelva dentro de los treinta (30) días
hábiles posteriores a la interposición del mismo. La resolución
de segunda instancia agota la vía administrativa.
	 3.6 Renovación
	 La renovación en el Registro se realiza transcurridos dos (2)
años desde su inscripción,dentro de los treinta (30) días hábiles
anteriores a la fecha de vencimiento.
	 Posteriormente,se renovará la inscripción delAuditor en el Regis-
tro cada cuatro (4) años, dentro de los treinta (30) días hábiles
anteriores a la fecha de vencimiento de la renovación anterior.
	 3.7 Requisitos a adjuntar a la solicitud de renovación del registro
	 A la solicitud de renovación del registro, el Auditor deberá acom-
pañar lo siguiente:
a) 	 Certificados que acrediten la realización deAuditorías en ma-
teria de Seguridad y Salud en el Trabajo desde la inscripción
en el Registro o desde la última renovación.
b) 	Certificados que acrediten la respectiva actualización pro-
fesional, cuando se hayan producido modificaciones en las
normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. En este caso,
debe acreditar una capacitación de una duración mínima de
dieciséis (16) horas.
ANEXO 1
			 Solicito: Inscripción en el Registro de Auditores
			 Autorizados para la evaluación periódica del
			 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
			 en el Trabajo
Señores
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de _______
Presente.-
Nombre ___________________________________________
DNI/CE N° ________________________________________
RUC N° ___________________________________________
Domicilio __________________________________________
Distrito ___________________________________________
Provincia __________________________________________
Departamento ______________________________________
Correo electrónico ___________________________________
Teléfono N° ________________________________________
Me presento ante usted para solicitar la inscripción en el Registro de
Auditores Autorizados para la evaluación periódica del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
De conformidad con lo establecido en las normas vigentes, cumplo
con adjuntar a la presente solicitud los siguientes documentos:
1. _______________________________________________
2. _______________________________________________
3 ……
Ciudad, …… de _______ de 20__
_____________________
Firma del solicitante
6 SETIEMBRE 2014 / ANÁLISIS LEGAL
	 3.8 Causales de cancelación
	 Son causales de cancelación del registro:
CAUSALES DE CANCELACIÓN
Incurrir en actos que atenten contra la
objetividad de la Auditoría.	
Estar inhabilitado en el ejercicio
profesional.	
Estar sentenciado por delitos dolosos
relacionados con la actividad.
Ejecutar la Auditoría a favor de em-
presas o entidades a quienes se ha
brindado previamente servicios de
asesoría o consultoría en Gestión de la
Seguridad y Salud en elTrabajo,hasta
con dos (2) años de anterioridad.
Ejecutar la Auditoría a favor de em-
presas o entidades con quienes se
encuentra directa o indirectamente
vinculados de manera institucional,
familiar, económica, financiera, con
los propietarios, directivos, clientes
o asesores.
Divulgar la información obtenida
en las Auditorías sin contar con la
autorización del empleador auditado.
Delegar en terceros las obligaciones
propias de la función auditora para
la cual se ha autorizado el Registro.
A solicitud del propio Auditor.	
	
Luego de transcurridos cuatro (4) años desde la fecha
de la cancelación del Registro por esta causal, el Au-
ditor sancionado podrá solicitar una nueva inscripción
en el Registro.
La cancelación del Registro del Auditor opera auto-
máticamente.
ElAuditor sancionado podrá solicitar una nueva inscrip-
ción en el Registro una vez cumplida la sanción que
originó la cancelación del Registro.
La cancelación del Registro del Auditor opera auto-
máticamente.
ElAuditor sancionado podrá solicitar una nueva inscrip-
ción en el Registro una vez cumplida la sanción que
originó la cancelación del Registro.
Luego de transcurridos cuatro (4) años desde la fecha
de la cancelación del Registro por esta causal, el Au-
ditor sancionado podrá solicitar una nueva inscripción
en el Registro.
Luego de transcurridos cuatro (4) años desde la fecha
de la cancelación del Registro por esta causal, el Au-
ditor sancionado podrá solicitar una nueva inscripción
en el Registro.
Luego de transcurridos cuatro (4) años desde la fecha
de la cancelación del Registro por esta causal, el Au-
ditor sancionado podrá solicitar una nueva inscripción
en el Registro.
Luego de transcurridos cuatro (4) años desde la fecha
de la cancelación del Registro por esta causal, el Au-
ditor sancionado podrá solicitar una nueva inscripción
en el Registro.
La cancelación del Registro del Auditor opera auto-
máticamente.
El Auditor podrá solicitar una nueva inscripción en el
Registro en cualquier momento.
OBSERVACIONES
Para la cancelación de la inscripción del Auditor en el Registro se aplicará el procedimiento a que
se refiere el punto 3.9.
será notificada tanto al Auditor como al órgano u entidad que
formuló la solicitud o a quien denunció la cancelación, de ser el
caso.
	 El Auditor sancionado podrá interponer el recurso de apelación
a que se refiere el punto 3.5.
	 LaAAT retira del Registro el nombre delAuditor sancionado cuando
la resolución que lo sanciona quede firme.
4. Implementación del Registro
	 LaAAT de los Gobiernos Regionales implementa el Registro en sus
respectivas jurisdicciones y actualiza mensualmente,en su portal
institucional,la relación de losAuditores registrados y autorizados
para efectuar Auditorías.
	 4.1 Remisión de información
	 LaAAT de los Gobiernos Regionales remite a la Oficina General de
Estadísticas yTecnologías de la Información y Comunicaciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por medio físico y
digital, dentro de los cinco (5) primeros días de cada trimestre,
una relación consolidada de los Auditores registrados en dicho
trimestre,detallando las inscripciones,renovaciones,infracciones,
así como los registros cancelados.
	 En caso no se hubiera producido cambio alguno en el Registro,la
AAT de los Gobiernos Regionales deberá informar de este hecho
en la misma oportunidad.
5. Comentarios
	 Si bien las auditorías externas obligatorias entrarán en vigencia a
partir del 1 de enero de 2015, hasta la fecha y de acuerdo con
la información que se muestra en la página web del MTPE (www.
mintra.gob.pe), se encuentran registrados solo dos auditores,
que serán los únicos autorizados por el MTPE para auditar a la
totalidad de empresas en nuestro país.
	 Esta situación llama la atención sobre todo si se tiene en cuenta,
en primer lugar,que las empresas deberán elegir obligatoriamente
a un Auditor inscrito en el Registro bajo comentario para efectos
de la evaluación periódica del SGSST contemplada en las normas
legales pertinentes. En segundo lugar, porque de acuerdo a ley,
la selección del auditor debe hacerse con la participación de los
trabajadores y sus representantes,para cuyo efecto el empleador
publicará la lista de al menos dos (2) candidatos para realizar
la auditoría; en tal sentido la pregunta que surge es, ¿cómo se
podrá realizar de manera plural dicha elección si son solo dos
los auditores registrados a la fecha?
	 Resulta,pues,por demás conveniente que el MTPE publicite ade-
cuadamente el tema del Registro de forma tal que se inscriba un
mayor número de personas que reúnan los requisitos para actuar
como auditores en forma idónea.
	 3.9 Procedimiento para la determinación de las causales de
cancelación del registro
	 El procedimiento para determinar la cancelación del registro se
inicia por la AAT, bien por propia iniciativa o como consecuencia
de orden superior, petición motivada por otros órganos o enti-
dades, o por denuncia de terceros. Iniciado el procedimiento, la
Autoridad notifica los hechos al Auditor para que éste presente
sus descargos por escrito en un plazo de cinco (5) días hábiles
contados a partir de la fecha de notificación.
	 Vencido dicho plazo,con el respectivo descargo o sin él y,luego de
haber analizado las pruebas pertinentes,la autoridad instructora
del procedimiento resuelve la imposición de una sanción o la
inexistencia de la causal de cancelación en el plazo de treinta
(30) días contabilizado desde la fecha de notificación al Auditor
de los hechos que motivan el procedimiento. Dicha resolución

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  • 1. 4 SETIEMBRE 2014 / ANÁLISIS LEGAL Mediante D.S. N° 014-2013-TR, publicado el 24.12.2013, se creó y se aprobó el Reglamento del “Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)”, a cargo de las Direc- ciones de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, o dependencias que hagan sus veces, de las Direccio- nes o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional. 1. Marco Legal El art. 43º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley de SST), establece la obligación del empleador de realizar auditorías periódicas(1) con la finalidad de comprobar que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) aplicado es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales que afecten la seguridad y la salud de los tra- bajadores. Dichas auditorías deben ser realizadas por auditores independientes.Asimismo,la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de la Ley de SST, aprobado por D.S. Nº 005-2012-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regulará el registro y acreditación de los auditores autorizados,así como la periodicidad de las auditorías. En este contexto, mediante D.S. Nº 014-2013-TR se aprobó el Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la eva- luación periódica del SGSST, en adelante el "Reglamento". 2. Reglamento del Registro de Auditores del SGSST (D.S. Nº 014-2013-TR) 2.1 Ámbito de Aplicación El Reglamento se aplica a los sujetos comprendidos en el art. 2º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, es decir,a los empleadores y trabajadores de todos los sectores eco- nómicos y de servicios, sujetos al régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Registro de Auditores Independientes autorizados por el MTPE del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia. Asimismo, se aplica a los solicitantes y a la Autoridad Adminis- trativa de Trabajo, en lo que corresponda. 3. Registro de Auditores 3.1 Solicitud de acceso al Registro Para acceder al "Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del SGSST" (en adelante, "el Registro"), el solicitante presenta ante la Autoridad Administrativa de Trabajo el formato aprobado en el Anexo 1, el mismo que reproducimos en la página siguiente. 3.2 Requisitos El solicitante deberá adjuntar a la solicitud del Registro los si- guientes documentos: – Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería (CE). – Copia simple de la Ficha del Registro Único de Contribuyente (RUC). – Copia simple de recibo de agua, luz o teléfono. – Copia certificada por la autoridad competente del Título Profesional. ____ (1) Ver artículo "Auditores Externos Obligatorios: En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo", en ANÁLISIS LABORAL, edición enero 2014, pág. 16.
  • 2. ANÁLISIS LEGAL INFORME Laboral / SETIEMBRE 2014 5 – Constancia de habilitación del Colegio Profesional correspon- diente, de ser requerida dicha afiliación para el ejercicio de la profesión. – Currículum Vítae documentado. – Certificados que acrediten la experiencia no menor de cinco (5) años en su profesión. – Certificados que acrediten la experiencia no menor de cuatro (4) años en la actividadAuditora,dos (2) de los cuales deben ser específicamente en sistemas de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o en sistemas integrados de gestión, que incluyan trabajo de campo no menor de ciento sesenta (160) horas. – Copia certificada por la autoridad competente que acredite la aprobación de algún curso de Sistemas Integrados de Gestión. El solicitante podrá presentar documentos adicionales que acrediten la aprobación de cursos de especialización,Post Grado y/o Diplomados en Seguridad y Salud en el Trabajo, sistemas de gestión y sistemas integrados de gestión. 3.3 Calificación y registro La Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) evaluará la solicitud en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.Para dichos efectos,podrá solicitar apoyo técnico a los Colegios Profesionales del Perú u otras organizaciones de profesionales especializadas. Culminado el proceso de calificación y de encontrar conforme la solicitud,laAAT emitirá la resolución de inscripción en el Registro. La tramitación de este procedimiento se sujeta a las reglas esta- blecidas en la Ley N° 27444,Ley del ProcedimientoAdministrativo General, en lo que resulte aplicable. 3.4 Autorización Con la resolución de inscripción en el Registro expedida por la AAT, el solicitante queda acreditado como Auditor y se encuentra autorizado a ejecutar las acciones de Auditoría a nivel nacional. 3.5 Recurso de apelación Procede la interposición del recurso de apelación contra la re- solución expedida por la AAT que deniega la solicitud de acceso al Registro, en el término de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo. El recurso de apelación será elevado en un plazo máximo de tres (3) días a la Dirección o Gerencia Regional deTrabajo y Promoción del Empleo para que se resuelva dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la interposición del mismo. La resolución de segunda instancia agota la vía administrativa. 3.6 Renovación La renovación en el Registro se realiza transcurridos dos (2) años desde su inscripción,dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento. Posteriormente,se renovará la inscripción delAuditor en el Regis- tro cada cuatro (4) años, dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de la renovación anterior. 3.7 Requisitos a adjuntar a la solicitud de renovación del registro A la solicitud de renovación del registro, el Auditor deberá acom- pañar lo siguiente: a) Certificados que acrediten la realización deAuditorías en ma- teria de Seguridad y Salud en el Trabajo desde la inscripción en el Registro o desde la última renovación. b) Certificados que acrediten la respectiva actualización pro- fesional, cuando se hayan producido modificaciones en las normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. En este caso, debe acreditar una capacitación de una duración mínima de dieciséis (16) horas. ANEXO 1 Solicito: Inscripción en el Registro de Auditores Autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Señores Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de _______ Presente.- Nombre ___________________________________________ DNI/CE N° ________________________________________ RUC N° ___________________________________________ Domicilio __________________________________________ Distrito ___________________________________________ Provincia __________________________________________ Departamento ______________________________________ Correo electrónico ___________________________________ Teléfono N° ________________________________________ Me presento ante usted para solicitar la inscripción en el Registro de Auditores Autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. De conformidad con lo establecido en las normas vigentes, cumplo con adjuntar a la presente solicitud los siguientes documentos: 1. _______________________________________________ 2. _______________________________________________ 3 …… Ciudad, …… de _______ de 20__ _____________________ Firma del solicitante
  • 3. 6 SETIEMBRE 2014 / ANÁLISIS LEGAL 3.8 Causales de cancelación Son causales de cancelación del registro: CAUSALES DE CANCELACIÓN Incurrir en actos que atenten contra la objetividad de la Auditoría. Estar inhabilitado en el ejercicio profesional. Estar sentenciado por delitos dolosos relacionados con la actividad. Ejecutar la Auditoría a favor de em- presas o entidades a quienes se ha brindado previamente servicios de asesoría o consultoría en Gestión de la Seguridad y Salud en elTrabajo,hasta con dos (2) años de anterioridad. Ejecutar la Auditoría a favor de em- presas o entidades con quienes se encuentra directa o indirectamente vinculados de manera institucional, familiar, económica, financiera, con los propietarios, directivos, clientes o asesores. Divulgar la información obtenida en las Auditorías sin contar con la autorización del empleador auditado. Delegar en terceros las obligaciones propias de la función auditora para la cual se ha autorizado el Registro. A solicitud del propio Auditor. Luego de transcurridos cuatro (4) años desde la fecha de la cancelación del Registro por esta causal, el Au- ditor sancionado podrá solicitar una nueva inscripción en el Registro. La cancelación del Registro del Auditor opera auto- máticamente. ElAuditor sancionado podrá solicitar una nueva inscrip- ción en el Registro una vez cumplida la sanción que originó la cancelación del Registro. La cancelación del Registro del Auditor opera auto- máticamente. ElAuditor sancionado podrá solicitar una nueva inscrip- ción en el Registro una vez cumplida la sanción que originó la cancelación del Registro. Luego de transcurridos cuatro (4) años desde la fecha de la cancelación del Registro por esta causal, el Au- ditor sancionado podrá solicitar una nueva inscripción en el Registro. Luego de transcurridos cuatro (4) años desde la fecha de la cancelación del Registro por esta causal, el Au- ditor sancionado podrá solicitar una nueva inscripción en el Registro. Luego de transcurridos cuatro (4) años desde la fecha de la cancelación del Registro por esta causal, el Au- ditor sancionado podrá solicitar una nueva inscripción en el Registro. Luego de transcurridos cuatro (4) años desde la fecha de la cancelación del Registro por esta causal, el Au- ditor sancionado podrá solicitar una nueva inscripción en el Registro. La cancelación del Registro del Auditor opera auto- máticamente. El Auditor podrá solicitar una nueva inscripción en el Registro en cualquier momento. OBSERVACIONES Para la cancelación de la inscripción del Auditor en el Registro se aplicará el procedimiento a que se refiere el punto 3.9. será notificada tanto al Auditor como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la cancelación, de ser el caso. El Auditor sancionado podrá interponer el recurso de apelación a que se refiere el punto 3.5. LaAAT retira del Registro el nombre delAuditor sancionado cuando la resolución que lo sanciona quede firme. 4. Implementación del Registro LaAAT de los Gobiernos Regionales implementa el Registro en sus respectivas jurisdicciones y actualiza mensualmente,en su portal institucional,la relación de losAuditores registrados y autorizados para efectuar Auditorías. 4.1 Remisión de información LaAAT de los Gobiernos Regionales remite a la Oficina General de Estadísticas yTecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por medio físico y digital, dentro de los cinco (5) primeros días de cada trimestre, una relación consolidada de los Auditores registrados en dicho trimestre,detallando las inscripciones,renovaciones,infracciones, así como los registros cancelados. En caso no se hubiera producido cambio alguno en el Registro,la AAT de los Gobiernos Regionales deberá informar de este hecho en la misma oportunidad. 5. Comentarios Si bien las auditorías externas obligatorias entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2015, hasta la fecha y de acuerdo con la información que se muestra en la página web del MTPE (www. mintra.gob.pe), se encuentran registrados solo dos auditores, que serán los únicos autorizados por el MTPE para auditar a la totalidad de empresas en nuestro país. Esta situación llama la atención sobre todo si se tiene en cuenta, en primer lugar,que las empresas deberán elegir obligatoriamente a un Auditor inscrito en el Registro bajo comentario para efectos de la evaluación periódica del SGSST contemplada en las normas legales pertinentes. En segundo lugar, porque de acuerdo a ley, la selección del auditor debe hacerse con la participación de los trabajadores y sus representantes,para cuyo efecto el empleador publicará la lista de al menos dos (2) candidatos para realizar la auditoría; en tal sentido la pregunta que surge es, ¿cómo se podrá realizar de manera plural dicha elección si son solo dos los auditores registrados a la fecha? Resulta,pues,por demás conveniente que el MTPE publicite ade- cuadamente el tema del Registro de forma tal que se inscriba un mayor número de personas que reúnan los requisitos para actuar como auditores en forma idónea. 3.9 Procedimiento para la determinación de las causales de cancelación del registro El procedimiento para determinar la cancelación del registro se inicia por la AAT, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada por otros órganos o enti- dades, o por denuncia de terceros. Iniciado el procedimiento, la Autoridad notifica los hechos al Auditor para que éste presente sus descargos por escrito en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. Vencido dicho plazo,con el respectivo descargo o sin él y,luego de haber analizado las pruebas pertinentes,la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposición de una sanción o la inexistencia de la causal de cancelación en el plazo de treinta (30) días contabilizado desde la fecha de notificación al Auditor de los hechos que motivan el procedimiento. Dicha resolución