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Comisión Jurídica
Makarena García Dinamarca – Abogada
Luis Sepúlveda Cuevas – Asesor
Ana María Bustamante Gálvez – DN Encargada
LEY MÉDICA
Marco Normativo
• LEY 15.076 Estatuto para los Médicos Cirujanos, Farmacéuticos o Químico
Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos Dentistas, Profesionales
Funcionarios, Servicios de la Administración Pública, Servicios de Salud
• LEY 19.664 ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA PROFESIONALES FUNCIONARIOS
QUE INDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y MODIFICA LA LEY Nº 15.076
• Qué conocemos como Ley Médica ? se basa en la Ley N° 19.664 de 2000 artículo 37, y en
el Decreto N°849, de 2000, "Reglamento para pago de bonificación por desempeño
colectivo institucional", ambos del Ministerio de Salud (MINSAL), documentos en los
cuales se "establece normas especiales para profesionales funcionarios que desempeñen
cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de la ley N°15.076 en los
establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos de la planta de Directivos
con jornadas de dicho cuerpo legal"
Los profesionales funcionarios sirven un cargo público y cuentan
con las prerrogativas y obligaciones de su propia ley y le son
aplicables aquellas normas no contempladas, que fija el Estatuto
Administrativo y otras leyes.
FORMAS DE VINCULACION
LEYES APLICABLES
Para los profesionales funcionarios (médicos, Odontólogos, QF;
Bioquímicos) las leyes base son la ley 15.076 y 19.664.
FORMAS DE VINCULACION
LEYES APLICABLES ESTATUTO ADMINISTRATIVO
A los profesionales funcionarios (médicos, Odontólogos, QF;
Bioquímicos) le son aplicables:
Los derechos,
las Obligaciones
y las prohibiciones contempladas en el Estatuto Administrativo.
FORMAS DE VINCULACION
LEYES APLICABLES CODIGO DEL TRABAJO
ARTICULO 1°. CT
INCISO 2° Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los
funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y
descentralizada,….
INCISO 3°. Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el
inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los
aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos,
siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.
.
FORMAS DE VINCULACION
LEYES APLICABLES CODIGO DEL TRABAJO
- NORMAS DE PROTECCION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
- NORMAS SOBRE EL DEBER DE CONOCER LOS RIESGOS DEL
TRABAJO ART 184
- NORMA SOBRE NEGARSE A DESEMPEÑO CUANDO HAY RIESGO
PARA EL TRABAJADOR ART 184 Bis
- NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
- PERMISOS PARENTALES
CARRERA FUNCIONARIA
A. JORNADAS E INSTITUCIONES
B. INGRESO CARRERA FUNCIONARIA 19664
C. ETAPA FORMACIÓN Y PLANTA
D. ACREDITACIÓN
E. INCENTIVO AL RETIRO
JORNADAS
LEY 19664: 11, 22, 33 Y 44 SEMANALES
Ley 15.076 28 HRS. SEMANALES
Mixtos: 22/28 u 11/28
Durante 4 meses en el año, pueden sobrepasar las 44 horas
semanales para cubrir turnos
INSTITUCIONES
Trabajo en:
- Direcciones de Servicio
- Hospitales
- CAE
- Dispositivos externos COSAM, CESFAM, OTROS
- URGENCIA, UPC, UTI (15.076)
CARRERA FUNCIONARIA
INGRESO CARRERA FUNCIONARIA Ley 19664
JORNADA DIURNA (LEY 19.664)
Se aplica a todo Profesional Funcionario que se desempeñe en
jornada diurna en hospitales de servicios de salud
Consta de 2 etapas
• Etapa de Destinación y Formación
• Etapa de Planta Superior
INGRESO:
General: Previo concurso público.
Excepción: cargo o empleo de la confianza exclusiva del
Presidente de la República o de la autoridad facultada para
efectuar el nombramiento.
CARRERA FUNCIONARIA
INGRESO CARRERA FUNCIONARIA Ley 19664
JORNADA DIURNA (LEY 19.664)
• ETAPA DE DESTINACIÓN Y FORMACIÓN
INGRESO:
General: Previo concurso público.
Excepción: cargo o empleo de la confianza exclusiva del
Presidente de la República o de la autoridad facultada para
efectuar el nombramiento.
Especialidad
Directa
Ciclo Destinación y Formación
(hasta 9 años)
3 años
Becario
Art.9-11 Ley 19664 →Art.43 Ley 15076 →DTO507
Médico General de Zona
Art.8-10 Ley 19664 (funcionario)
Etapa Planta Superior
EP1 - EP2 - EP3
3 años
Periodo Asistencial Obligatorio
(PAO) (doble del tiempo)
3 años
Etapa
Destinación
Etapa
Formación
EP 1
6 años EP
9 años antigüedad
EP 2 EP 3
Acreditación Acreditación
Acreditación
INGRESO CARRERA FUNCIONARIA LEY 19664
CARRERA FUNCIONARIA
INGRESO CARRERA FUNCIONARIA Ley 19664
ETAPA DESTINACIÓN (MGZ)
Dos formas de postular
1) Proceso de Oposición de Antecedentes, a lo menos una vez al año.
2) Excepcionalmente, Directores podrán contratar directamente
profesionales en esta etapa, de forma transitoria y en razón de las
necesidades del servicio. Tope: No más del 20% de la dotación
CARRERA FUNCIONARIA
INGRESO CARRERA FUNCIONARIA Ley 19664
ETAPA DE FORMACION
Ingreso por concurso directo y Atención Primaria
Pueden optar a programas de Becas de perfeccionamiento del
Servicio de Salud o del Ministerio de Salud, sujeto a disponibilidad
presupuestaria
El Concurso Especialidad Directas se realiza de forma centralizada
por el Ministerio de Salud.
CARRERA FUNCIONARIA
PLANTA SUPERIOR
● Conformada por 3 niveles
● Se asocia a la percepción de Asignación de Experiencia Calificada
● Se postula vía concurso público
● Existe un reglamento de acreditación y cada servicio de salud cuenta con
bases que regulan el concurso.
● Participación de gremios en concurso (comisiones). Posibilidad de apelar
● Nombramiento es como titular cargo de planta Nivel 1.
● Excepcionalmente se puede llamar a cargos vacantes de otro nivel
CARRERA FUNCIONARIA
PLANTA “ASIMILADOS”
● Directores de Servicios pueden contratar personal para cargos
de Nivel 1
● Deben tener más de 6 años de ejercicios profesional
● Obligación de difundir públicamente concurso
CARRERA FUNCIONARIA
ACREDITACIÓN
Durante el noveno año de permanencia en un cargo de planta, en los Niveles I y II de
la Etapa de Planta Superior, los profesionales estarán obligados a presentar sus
antecedentes para acreditación.
Si se tiene más de un cargo ley 19.664:acreditarse respecto de cada uno de ellos,
Sanción por no postulación:
La no presentación de los antecedentes para la acreditación, significa la pérdida de
requisitos para continuar ejerciendo el empleo y se le pondrá término a su contrato dentro
de los quince días hábiles siguientes
CARRERA FUNCIONARIA
ACREDITACIÓN POR EXCELENCIA
Transcurridos cinco años de permanencia en un cargo de planta o en un empleo a
contrata, en los Niveles I o II, los profesionales podrán presentar sus antecedentes para
acreditación de excelencia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo siguiente.
1. Haber sido calificado en Lista 1, durante los cinco últimos años, con 97 puntos como
mínimo.
2. Poseer, a lo menos, tres anotaciones de mérito en los últimos cinco años, distribuidas
en tres años del período.
3. Contar con la opinión favorable del Subdirector Médico del establecimiento y la del
jefe del Servicio Clínico y Unidad de Apoyo que corresponda,
4. Manifestar mediante presentación escrita al Director del Servicio de Salud, su voluntad
de someterse a acreditación por excelencia
CARRERA FUNCIONARIA
ACREDITACIÓN EFECTOS
Los profesionales que aprueben la acreditación accederán en el respectivo cargo al nivel
inmediatamente siguiente, siempre que exista cupo financiero para ello, por resolución del
Director del Servicio de Salud. A contar de dicho plazo percibirán la asignación de experiencia
calificada.
El Director deberá dictar dicha resolución en el plazo de 30 días corridos,
De no existir cupo, pasarán a integrar, por orden de precedencia, según el proceso en que
resultaron acreditados, una nómina por profesión que para esos efectos llevará el Servicio, en
espera de cupo financiero.
CARRERA FUNCIONARIA
INCENTIVO AL RETIRO
¿QUIENES PUEDEN POSTULAR?
Los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes 19.664 y
15.076, a excepción de los cargos del primer y segundo nivel jerárquico pertenecientes al
Sistema de Alta Dirección Pública, que se desempeñen en servicios de salud; así como a
los profesionales funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental.
Que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de
edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y al
total de horas que sirven o que estén sirviendo en establecimiento de los SS o
Experimentales.
CARRERA FUNCIONARIA
INCENTIVO AL RETIRO
REQUISITOS
Deberán tener a lo menos once años de servicios, contados hacia atrás desde la fecha de
su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o de la
ley Nº 19.664
Vigencia actual Ley: entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024.
PUEDEN POSTULAR HASTA CUMPLIR 69 AÑOS, DESPUES SE PIERDE.
Si al 30 de junio de 2024 quedaren cupos disponibles, se abrirá por única vez un plazo especial de
postulación de tres meses, el que se regirá de acuerdo al procedimiento que establezca el
reglamento.
CARRERA FUNCIONARIA
INCENTIVO AL RETIRO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN
Será equivalente a once meses de remuneración imponible. La remuneración que servirá
de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será la que resulte del
promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al
profesional funcionario, considerando el total de horas servidas en los doce meses
inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor
determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
La bonificación por retiro voluntario no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto
CARRERA FUNCIONARIA
INCENTIVO AL RETIRO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL
Tiene derecho los profesionales funcionarios que tengan, a lo menos, quince años de
servicios contados hacia atrás desde la fecha de su postulación.
1. Quienes desempeñen once horas semanales, a 150 UF.
2. Quienes desempeñen más de once y hasta veintidós horas, a 400 UF
3. Quienes desempeñen más de veintidós y hasta cuarenta y tres horas, 500 UF.
4. Quienes desempeñen más de cuarenta y tres horas, a 664 UF
CARRERA FUNCIONARIA
REMUNERACIONES
Las 19.664 no tiene escala de sueldos.
Su remuneración se calcula a partir del Sueldo base, que este año (2021) es $ 1.011.891.-
Todas las otras asignaciones se calculan sobre ese sueldo base
CARRERA FUNCIONARIA
REMUNERACIONES
ASIGNACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 27, letra b, y Art. 30, Ley 19.664)
Estipendio que se concede por cada 3 años de servicios como profesional funcionario en los Servicios de Salud,
con un límite de 13 trienios.- los % son sobre el sueldo base
Trienio 1 : 34% Trienio 8 : 62%
Trienio 2 : 44% Trienio 9 : 64%
Trienio 3 : 47% Trienio 10 : 66%
Trienio 4 : 50% Trienio 11 : 68%
Trienio 5 : 53% Trienio 12 : 70%
Trienio 6 : 56% Trienio 13 : 72%
Trienio 7 : 59%
CARRERA FUNCIONARIA
REMUNERACIONES
ASIGNACIÓN DE EXPERIENCIA CALIFICADA (Art. 27, letra c, y Art. 32, Ley 19.664)
Estipendio que se otorga en reconocimiento al nivel de calificación técnica y de competencia de los profesionales.
Se otorga a profesionales de Etapa Planta Superior
Nivel I : 40%
Nivel II : 82%
Nivel III : 102%
CARRERA FUNCIONARIA
REMUNERACIONES
ASIGNACIÓN DE REFORZAMIENTO PROFESIONAL DIURNO (Art. 27, letra d, y Art. 33, Ley 19.664)
Estipendio destinado a retribuir el desempeño profesional en jornadas diurnas en los establecimientos de los
Servicios de Salud.
Esta asignación se otorga a los profesionales funcionarios EDF y EPS que cumplan funciones en los
establecimientos de los Servicios de Salud y su monto es equivalente al 28% (EDF) y 108% (EPS) calculado sobre el
sueldo base.
ASIGNACIÓN DE PERMANENCIA ESPECIALISTAS Y SUBESPECIALISTAS (Art.33 bis 19.664)
Corresponderá a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Superior que
se desempeñen en los servicios de salud y que se encuentren certificados e inscritos como especialistas o
subespecialistas en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud.
44, 33 o 22 horas semanales → 40% del sueldo base
11 horas semanales → 10% del sueldo base
Para más de 1 cargo 11 hrs en un mismo Servicio Salud → 40% del sueldo base para la suma de jornadas
CARRERA FUNCIONARIA
REMUNERACIONES
ASIGNACIONES TRANSITORIAS
● RESPONSABILIDAD (DS29/2015)
● ESTÍMULO (DS847/2001)
● BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL (DS848/2000)
● BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO COLECTIVO (DS849/2000)
CARRERA FUNCIONARIA
OTRAS CONDICIONES
PERMISOS ADMINISTRATIVOS Derecho a 6 permisos por semestre. Solo por día completo
LIBERACION DE GUARDIAS una vez transcurridos 20 Años de desempeño ley 15.076 en
turnos de 28 AP, a los profesionales se les libera de realizar turnos y se le genera un contrato
de 22 hrs semanales, que le mantiene las remuneraciones del cargo 28 AP y tiene la
obligación de desempeño de 15 hrs. Semanales y las otras 7 las deben dedicar a estudios.
ADP En Hospitales y Servicios de Salud. Durante el primer ciclo de 9 años, pueden mantener
guardado el cargo Titular.
ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD Concursable y una vez ganada permanece por 5
años. Si en el nuevo concurso la pierde, se le genera un cargo contrata de 44 horas.
CALIFICACIONES. Tabla con 105 puntos, periodo anual desde el 1 de enero al 31 de
diciembre.
CALIFICACIONES LEY MEDICA
Marco Normativo
Reglamento Ley N° 15.076, que fija el
estatuto para los Médico-Cirujanos,
Farmacéuticos o Químico-
Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos
Dentistas
MARCO REGULATORIO
Antecedentes Generales
Los Servicios
Públicos calificarán
anualmente a sus
profesionales
Se exceptuarán
de la calificación
los
profesionales
que tengan
menos de seis
meses
Antecedentes Generales
El Jefe Superior del
Servicio, los miembros
titulares y suplentes
no serán calificados y
mantendrán sus
calificaciones
anteriores
La calificación
abarcará el período
comprendido entre
el 1° de enero al
31 de diciembre
Integrantes Junta Calificadora
• 1.- El Subrogante del Jefe Superior del Servicio,
quien la preside.
• 2.- Los cuatro profesionales de más alto nivel
jerárquico.
• 3.- Un funcionario de la misma profesión.
Delegado Médico
Delegado Dental
Delegado Farmacéutico
Delegado Bioquímico
Titulares,
contratas,
reemplazos,
suplentes
jornadas de 11, 22,
28, 33 o 44
SE
CALIFICAN
Todos los
profesionales
funcionarios
COBERTURA Y EXCEPCIONES
COBERTURA Y EXCEPCIONES
EXCEPCIONES
Director de
Servicio de Salud
Miembros
titulares de JCC
Representante
del Personal y
dirigentes
Funcionarios con
menos de 6
meses de
desempeño
La Junta Calificadora se constituirá de la siguiente forma:
Para sesionar
y adoptar
acuerdos la
Junta
Calificadora
deberá estar
integrada
por la
totalidad de
sus
componentes
Los acuerdos
de la Junta
Calificadora
serán
siempre
fundados y
se adoptarán
por mayoría
de votos; los
empates
serán
dirimidos por
el Presidente
CONSTITUCION
PROCESOS
Proceso de
Calificación
comprende tres
etapas
Precalificación Calificación Apelación
FACTORES DE CALIFICACION Y
COEFICIENTES
1. Eficiencia………………………………….. 5
2. Cooperación e iniciativa………………. 4
3. Conducta………………………………….. 3
4. Preparación y conocimientos………… 2
5. Puntualidad, asistencia y
presentación personal…………………… 1
Factores
Artículo 55° al 59°: Describe los elementos que
mide cada factor.
NOTAS Y SIGNIFICADO
1. Malo
2. Deficiente
3. Regular
4. Satisfactorio
5. Bueno
6. Muy Bueno
7. Distinguido
Notas de uno a siete
LISTAS DE CALIFICACIONES
 .
La suma de los puntajes asignados a los
factores, constituirá la calificación y determinará
una de las siguientes listas:
De 105 a 89 puntos, Lista N° 1 de Mérito.
De 88 a 60 puntos, Lista N° 2, Buena.
Menos de 45 puntos, Lista N° 4, Mala
De 59 a 45 puntos, Lista N° 3, regular.
LISTAS CALIFICATORIAS Y EFECTOS
2 AÑOS
ELIMINACIÓN
BONO
INDIVIDUAL
1 AÑO
ELIMINACIÓN
APELACIONES
El profesional
que no
estuviere
conforme con
su calificación
podrá apelar
ante el Jefe
Superior del
Servicio, dentro
del plazo de
cinco días
hábiles
contados desde
la fecha de la
notificación
Notificado el
fallo de la
apelación, el
funcionario
podrá
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directamente
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Contraloría,
dentro de 10
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Ley Médica y Carrera Funcionaria

  • 1. Comisión Jurídica Makarena García Dinamarca – Abogada Luis Sepúlveda Cuevas – Asesor Ana María Bustamante Gálvez – DN Encargada LEY MÉDICA
  • 2. Marco Normativo • LEY 15.076 Estatuto para los Médicos Cirujanos, Farmacéuticos o Químico Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos Dentistas, Profesionales Funcionarios, Servicios de la Administración Pública, Servicios de Salud • LEY 19.664 ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA PROFESIONALES FUNCIONARIOS QUE INDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y MODIFICA LA LEY Nº 15.076 • Qué conocemos como Ley Médica ? se basa en la Ley N° 19.664 de 2000 artículo 37, y en el Decreto N°849, de 2000, "Reglamento para pago de bonificación por desempeño colectivo institucional", ambos del Ministerio de Salud (MINSAL), documentos en los cuales se "establece normas especiales para profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de la ley N°15.076 en los establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos de la planta de Directivos con jornadas de dicho cuerpo legal"
  • 3. Los profesionales funcionarios sirven un cargo público y cuentan con las prerrogativas y obligaciones de su propia ley y le son aplicables aquellas normas no contempladas, que fija el Estatuto Administrativo y otras leyes. FORMAS DE VINCULACION LEYES APLICABLES Para los profesionales funcionarios (médicos, Odontólogos, QF; Bioquímicos) las leyes base son la ley 15.076 y 19.664.
  • 4. FORMAS DE VINCULACION LEYES APLICABLES ESTATUTO ADMINISTRATIVO A los profesionales funcionarios (médicos, Odontólogos, QF; Bioquímicos) le son aplicables: Los derechos, las Obligaciones y las prohibiciones contempladas en el Estatuto Administrativo.
  • 5. FORMAS DE VINCULACION LEYES APLICABLES CODIGO DEL TRABAJO ARTICULO 1°. CT INCISO 2° Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada,…. INCISO 3°. Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos. .
  • 6. FORMAS DE VINCULACION LEYES APLICABLES CODIGO DEL TRABAJO - NORMAS DE PROTECCION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO - NORMAS SOBRE EL DEBER DE CONOCER LOS RIESGOS DEL TRABAJO ART 184 - NORMA SOBRE NEGARSE A DESEMPEÑO CUANDO HAY RIESGO PARA EL TRABAJADOR ART 184 Bis - NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD - PERMISOS PARENTALES
  • 7. CARRERA FUNCIONARIA A. JORNADAS E INSTITUCIONES B. INGRESO CARRERA FUNCIONARIA 19664 C. ETAPA FORMACIÓN Y PLANTA D. ACREDITACIÓN E. INCENTIVO AL RETIRO
  • 8. JORNADAS LEY 19664: 11, 22, 33 Y 44 SEMANALES Ley 15.076 28 HRS. SEMANALES Mixtos: 22/28 u 11/28 Durante 4 meses en el año, pueden sobrepasar las 44 horas semanales para cubrir turnos
  • 9. INSTITUCIONES Trabajo en: - Direcciones de Servicio - Hospitales - CAE - Dispositivos externos COSAM, CESFAM, OTROS - URGENCIA, UPC, UTI (15.076)
  • 10. CARRERA FUNCIONARIA INGRESO CARRERA FUNCIONARIA Ley 19664 JORNADA DIURNA (LEY 19.664) Se aplica a todo Profesional Funcionario que se desempeñe en jornada diurna en hospitales de servicios de salud Consta de 2 etapas • Etapa de Destinación y Formación • Etapa de Planta Superior INGRESO: General: Previo concurso público. Excepción: cargo o empleo de la confianza exclusiva del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento.
  • 11. CARRERA FUNCIONARIA INGRESO CARRERA FUNCIONARIA Ley 19664 JORNADA DIURNA (LEY 19.664) • ETAPA DE DESTINACIÓN Y FORMACIÓN INGRESO: General: Previo concurso público. Excepción: cargo o empleo de la confianza exclusiva del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento.
  • 12. Especialidad Directa Ciclo Destinación y Formación (hasta 9 años) 3 años Becario Art.9-11 Ley 19664 →Art.43 Ley 15076 →DTO507 Médico General de Zona Art.8-10 Ley 19664 (funcionario) Etapa Planta Superior EP1 - EP2 - EP3 3 años Periodo Asistencial Obligatorio (PAO) (doble del tiempo) 3 años Etapa Destinación Etapa Formación EP 1 6 años EP 9 años antigüedad EP 2 EP 3 Acreditación Acreditación Acreditación INGRESO CARRERA FUNCIONARIA LEY 19664
  • 13. CARRERA FUNCIONARIA INGRESO CARRERA FUNCIONARIA Ley 19664 ETAPA DESTINACIÓN (MGZ) Dos formas de postular 1) Proceso de Oposición de Antecedentes, a lo menos una vez al año. 2) Excepcionalmente, Directores podrán contratar directamente profesionales en esta etapa, de forma transitoria y en razón de las necesidades del servicio. Tope: No más del 20% de la dotación
  • 14. CARRERA FUNCIONARIA INGRESO CARRERA FUNCIONARIA Ley 19664 ETAPA DE FORMACION Ingreso por concurso directo y Atención Primaria Pueden optar a programas de Becas de perfeccionamiento del Servicio de Salud o del Ministerio de Salud, sujeto a disponibilidad presupuestaria El Concurso Especialidad Directas se realiza de forma centralizada por el Ministerio de Salud.
  • 15. CARRERA FUNCIONARIA PLANTA SUPERIOR ● Conformada por 3 niveles ● Se asocia a la percepción de Asignación de Experiencia Calificada ● Se postula vía concurso público ● Existe un reglamento de acreditación y cada servicio de salud cuenta con bases que regulan el concurso. ● Participación de gremios en concurso (comisiones). Posibilidad de apelar ● Nombramiento es como titular cargo de planta Nivel 1. ● Excepcionalmente se puede llamar a cargos vacantes de otro nivel
  • 16. CARRERA FUNCIONARIA PLANTA “ASIMILADOS” ● Directores de Servicios pueden contratar personal para cargos de Nivel 1 ● Deben tener más de 6 años de ejercicios profesional ● Obligación de difundir públicamente concurso
  • 17. CARRERA FUNCIONARIA ACREDITACIÓN Durante el noveno año de permanencia en un cargo de planta, en los Niveles I y II de la Etapa de Planta Superior, los profesionales estarán obligados a presentar sus antecedentes para acreditación. Si se tiene más de un cargo ley 19.664:acreditarse respecto de cada uno de ellos, Sanción por no postulación: La no presentación de los antecedentes para la acreditación, significa la pérdida de requisitos para continuar ejerciendo el empleo y se le pondrá término a su contrato dentro de los quince días hábiles siguientes
  • 18. CARRERA FUNCIONARIA ACREDITACIÓN POR EXCELENCIA Transcurridos cinco años de permanencia en un cargo de planta o en un empleo a contrata, en los Niveles I o II, los profesionales podrán presentar sus antecedentes para acreditación de excelencia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siguiente. 1. Haber sido calificado en Lista 1, durante los cinco últimos años, con 97 puntos como mínimo. 2. Poseer, a lo menos, tres anotaciones de mérito en los últimos cinco años, distribuidas en tres años del período. 3. Contar con la opinión favorable del Subdirector Médico del establecimiento y la del jefe del Servicio Clínico y Unidad de Apoyo que corresponda, 4. Manifestar mediante presentación escrita al Director del Servicio de Salud, su voluntad de someterse a acreditación por excelencia
  • 19. CARRERA FUNCIONARIA ACREDITACIÓN EFECTOS Los profesionales que aprueben la acreditación accederán en el respectivo cargo al nivel inmediatamente siguiente, siempre que exista cupo financiero para ello, por resolución del Director del Servicio de Salud. A contar de dicho plazo percibirán la asignación de experiencia calificada. El Director deberá dictar dicha resolución en el plazo de 30 días corridos, De no existir cupo, pasarán a integrar, por orden de precedencia, según el proceso en que resultaron acreditados, una nómina por profesión que para esos efectos llevará el Servicio, en espera de cupo financiero.
  • 20. CARRERA FUNCIONARIA INCENTIVO AL RETIRO ¿QUIENES PUEDEN POSTULAR? Los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes 19.664 y 15.076, a excepción de los cargos del primer y segundo nivel jerárquico pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública, que se desempeñen en servicios de salud; así como a los profesionales funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental. Que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y al total de horas que sirven o que estén sirviendo en establecimiento de los SS o Experimentales.
  • 21. CARRERA FUNCIONARIA INCENTIVO AL RETIRO REQUISITOS Deberán tener a lo menos once años de servicios, contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o de la ley Nº 19.664 Vigencia actual Ley: entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024. PUEDEN POSTULAR HASTA CUMPLIR 69 AÑOS, DESPUES SE PIERDE. Si al 30 de junio de 2024 quedaren cupos disponibles, se abrirá por única vez un plazo especial de postulación de tres meses, el que se regirá de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento.
  • 22. CARRERA FUNCIONARIA INCENTIVO AL RETIRO MONTO DE LA BONIFICACIÓN Será equivalente a once meses de remuneración imponible. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al profesional funcionario, considerando el total de horas servidas en los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. La bonificación por retiro voluntario no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto
  • 23. CARRERA FUNCIONARIA INCENTIVO AL RETIRO MONTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL Tiene derecho los profesionales funcionarios que tengan, a lo menos, quince años de servicios contados hacia atrás desde la fecha de su postulación. 1. Quienes desempeñen once horas semanales, a 150 UF. 2. Quienes desempeñen más de once y hasta veintidós horas, a 400 UF 3. Quienes desempeñen más de veintidós y hasta cuarenta y tres horas, 500 UF. 4. Quienes desempeñen más de cuarenta y tres horas, a 664 UF
  • 24. CARRERA FUNCIONARIA REMUNERACIONES Las 19.664 no tiene escala de sueldos. Su remuneración se calcula a partir del Sueldo base, que este año (2021) es $ 1.011.891.- Todas las otras asignaciones se calculan sobre ese sueldo base
  • 25. CARRERA FUNCIONARIA REMUNERACIONES ASIGNACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 27, letra b, y Art. 30, Ley 19.664) Estipendio que se concede por cada 3 años de servicios como profesional funcionario en los Servicios de Salud, con un límite de 13 trienios.- los % son sobre el sueldo base Trienio 1 : 34% Trienio 8 : 62% Trienio 2 : 44% Trienio 9 : 64% Trienio 3 : 47% Trienio 10 : 66% Trienio 4 : 50% Trienio 11 : 68% Trienio 5 : 53% Trienio 12 : 70% Trienio 6 : 56% Trienio 13 : 72% Trienio 7 : 59%
  • 26. CARRERA FUNCIONARIA REMUNERACIONES ASIGNACIÓN DE EXPERIENCIA CALIFICADA (Art. 27, letra c, y Art. 32, Ley 19.664) Estipendio que se otorga en reconocimiento al nivel de calificación técnica y de competencia de los profesionales. Se otorga a profesionales de Etapa Planta Superior Nivel I : 40% Nivel II : 82% Nivel III : 102%
  • 27. CARRERA FUNCIONARIA REMUNERACIONES ASIGNACIÓN DE REFORZAMIENTO PROFESIONAL DIURNO (Art. 27, letra d, y Art. 33, Ley 19.664) Estipendio destinado a retribuir el desempeño profesional en jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud. Esta asignación se otorga a los profesionales funcionarios EDF y EPS que cumplan funciones en los establecimientos de los Servicios de Salud y su monto es equivalente al 28% (EDF) y 108% (EPS) calculado sobre el sueldo base. ASIGNACIÓN DE PERMANENCIA ESPECIALISTAS Y SUBESPECIALISTAS (Art.33 bis 19.664) Corresponderá a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Superior que se desempeñen en los servicios de salud y que se encuentren certificados e inscritos como especialistas o subespecialistas en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud. 44, 33 o 22 horas semanales → 40% del sueldo base 11 horas semanales → 10% del sueldo base Para más de 1 cargo 11 hrs en un mismo Servicio Salud → 40% del sueldo base para la suma de jornadas
  • 28. CARRERA FUNCIONARIA REMUNERACIONES ASIGNACIONES TRANSITORIAS ● RESPONSABILIDAD (DS29/2015) ● ESTÍMULO (DS847/2001) ● BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL (DS848/2000) ● BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO COLECTIVO (DS849/2000)
  • 29. CARRERA FUNCIONARIA OTRAS CONDICIONES PERMISOS ADMINISTRATIVOS Derecho a 6 permisos por semestre. Solo por día completo LIBERACION DE GUARDIAS una vez transcurridos 20 Años de desempeño ley 15.076 en turnos de 28 AP, a los profesionales se les libera de realizar turnos y se le genera un contrato de 22 hrs semanales, que le mantiene las remuneraciones del cargo 28 AP y tiene la obligación de desempeño de 15 hrs. Semanales y las otras 7 las deben dedicar a estudios. ADP En Hospitales y Servicios de Salud. Durante el primer ciclo de 9 años, pueden mantener guardado el cargo Titular. ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD Concursable y una vez ganada permanece por 5 años. Si en el nuevo concurso la pierde, se le genera un cargo contrata de 44 horas. CALIFICACIONES. Tabla con 105 puntos, periodo anual desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
  • 31. Marco Normativo Reglamento Ley N° 15.076, que fija el estatuto para los Médico-Cirujanos, Farmacéuticos o Químico- Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos Dentistas
  • 33. Antecedentes Generales Los Servicios Públicos calificarán anualmente a sus profesionales Se exceptuarán de la calificación los profesionales que tengan menos de seis meses
  • 34. Antecedentes Generales El Jefe Superior del Servicio, los miembros titulares y suplentes no serán calificados y mantendrán sus calificaciones anteriores La calificación abarcará el período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre
  • 35. Integrantes Junta Calificadora • 1.- El Subrogante del Jefe Superior del Servicio, quien la preside. • 2.- Los cuatro profesionales de más alto nivel jerárquico. • 3.- Un funcionario de la misma profesión. Delegado Médico Delegado Dental Delegado Farmacéutico Delegado Bioquímico
  • 36. Titulares, contratas, reemplazos, suplentes jornadas de 11, 22, 28, 33 o 44 SE CALIFICAN Todos los profesionales funcionarios COBERTURA Y EXCEPCIONES
  • 37. COBERTURA Y EXCEPCIONES EXCEPCIONES Director de Servicio de Salud Miembros titulares de JCC Representante del Personal y dirigentes Funcionarios con menos de 6 meses de desempeño
  • 38. La Junta Calificadora se constituirá de la siguiente forma: Para sesionar y adoptar acuerdos la Junta Calificadora deberá estar integrada por la totalidad de sus componentes Los acuerdos de la Junta Calificadora serán siempre fundados y se adoptarán por mayoría de votos; los empates serán dirimidos por el Presidente CONSTITUCION
  • 40. FACTORES DE CALIFICACION Y COEFICIENTES 1. Eficiencia………………………………….. 5 2. Cooperación e iniciativa………………. 4 3. Conducta………………………………….. 3 4. Preparación y conocimientos………… 2 5. Puntualidad, asistencia y presentación personal…………………… 1 Factores Artículo 55° al 59°: Describe los elementos que mide cada factor.
  • 41. NOTAS Y SIGNIFICADO 1. Malo 2. Deficiente 3. Regular 4. Satisfactorio 5. Bueno 6. Muy Bueno 7. Distinguido Notas de uno a siete
  • 42. LISTAS DE CALIFICACIONES  . La suma de los puntajes asignados a los factores, constituirá la calificación y determinará una de las siguientes listas: De 105 a 89 puntos, Lista N° 1 de Mérito. De 88 a 60 puntos, Lista N° 2, Buena. Menos de 45 puntos, Lista N° 4, Mala De 59 a 45 puntos, Lista N° 3, regular.
  • 43. LISTAS CALIFICATORIAS Y EFECTOS 2 AÑOS ELIMINACIÓN BONO INDIVIDUAL 1 AÑO ELIMINACIÓN
  • 44. APELACIONES El profesional que no estuviere conforme con su calificación podrá apelar ante el Jefe Superior del Servicio, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación Notificado el fallo de la apelación, el funcionario podrá reclamar directamente a la Contraloría, dentro de 10 días