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1 INFORMATIVO LEGAL Nº 019-2014
ASUNTO: CAMBIOS EN LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1. NORMA LEGAL APLICABLE
1.1 Ley Nº30222, Ley que modifica la Ley Nº29783, Ley de Seguridad y Salud en
el trabajo de fecha 08 de julio del 2014, publicada en el diario oficial “El Peruano”
el 11/07/2014.
1.2. Ley Nº29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo.
1.3. Decreto Supremo Nº 009-2005-TR – Reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
2. OBJETIVO DE LA NORMA
2.1 El 11.07.14, se promulgó la Ley Nº 30222, con la finalidad de modificar
diversos artículos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y facilitar su
implementación, manteniendo el nivel efectivo de protección de la salud y
seguridad y reduciendo los costos para las unidades productivas y los incentivos a
la informalidad.
Como observaremos a continuación se introducen modificaciones e innovaciones
puntuales que involucran un nuevo escenario en el marco legal en seguridad y
salud en el trabajo teniendo como referente la promoción de una cultura de
prevención de riesgos laborales en el país. El análisis planteado en las líneas
posteriores es el resultado de una comparación exhaustiva entre el texto del
Decreto Supremo Nº 009-2005-TR – Reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo y el texto de la reciente Ley 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
3. CONTENIDO DE LA NORMA
3.1 En este dispositivo, se ha estableció las siguientes modificaciones:
a. Título Preliminar
En cuanto al contenido del Título Preliminar el principal cambio contenido en la
novedosa Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo radica en haber cambiado la
denominación de Principio de Veracidad por el de Principio de la Primacía de la
Realidad, sustentada dicha modificación en el hecho de que de existir
discrepancia entre el soporte documental y la realidad las autoridades deben optar
por lo constatado en la realidad.
b. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Sin perjuicio que el empleador debe asumir el liderazgo y responsabilidad por el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, éste puede suscribir
contratos de locación de servicios con terceros, para la gestión, implementación,
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monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre
seguridad y salud en el trabajo.
c. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Los registros obligatorios a cargo del empleador se pueden llevar por separado o
en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas empresas
y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán
registros simplificados.
d. Licencias de los miembros del Comité:
Si bien la Ley N°29783 reguló que los miembros del Comité Paritario y los
Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene derecho a licencia con
goce de haber para la realización de sus funciones, se ha establecido que se
requiere previa autorización del mismo Comité y que dichas funciones están
referidas a actos de concurrencia obligatoria conforme lo regula la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo. Asimismo, se dispone que la ampliación de la
licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del Comité.
e. Comité de Seguridad Y Salud en el Trabajo
El cambio más emblemático de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es que
se reduce de 25 a 20 trabajadores el requisito para la constitución del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, en tal sentido se precisa en el nuevo
ordenamiento que los empleadores con 20 o más trabajadores a su cargo
constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son
definidas en el reglamento, el cual estará conformado de manera paritaria por
igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora.
Siendo otro aspecto innovador el que los empleadores que cuenten con sindicatos
mayoritarios incorporen un miembro del mismo sindicato en calidad de
observador. Asimismo en los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores son
los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el
trabajo.
f. Reglamento Interno de Seguridad Y Salud en el Trabajo
El cambio sustancial en este aspecto es que la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo reduce de 25 a 20 trabajadores el requisito para la elaboración del
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, en tal sentido se precisa
que las empresas con 20 o más trabajadores elaboran su Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con las disposiciones que
establezca el reglamento. Asimismo en relación a las acciones que el empleador
debe adoptar para mejorar el conocimiento sobre seguridad y salud en el trabajo la
nueva legislación adiciona a lo estipulado en el reglamento el realizar no menos de
4 capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo, adjuntar al
contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo y brindar facilidades económicas y licencias con
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goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en
la materia.
g. Derechos Y Obligaciones de Los Empleadores
Se agregan como obligaciones del empleador el garantizar que las elecciones de
los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones
sindicales, y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los
trabajadores; así como garantizar el real y efectivo trabajo del Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo, asignando los recursos necesarios. De otro lado
se introduce de manera expresa y clara en el artículo 53° la indemnización por
daños a la salud en el trabajo, precisándose que el incumplimiento del empleador
del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las
victimas o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales e incluso en caso de que vía inspectiva se haya comprobado
fehacientemente el daño al trabajador, el Ministerio de Trabajo determinara el
pago de la indemnización respectiva, cabe agregar que otra innovación de la
nueva normatividad sobre seguridad y salud en el trabajo radica en que el deber
de prevención del empleador abarca también toda actividad que se desarrolle
durante la ejecución de las órdenes del empleador, o durante la ejecución de una
labor bajo su autoridad o en el desplazamiento a la misma, aún fuera del lugar y
horas de trabajo; en cuanto a lo que la nueva normatividad denomina enfoque de
género y protección de las trabajadoras, se considera que al estar en estado de
gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo
para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de
categoría; de otro lado el empleador debe garantizar el cumplimiento de la
normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de
sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas
de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con
ocasión del trabajo correspondiente del principal, en caso de incumplimiento, la
empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones
que pudiera generarse, finalmente se agregan dos obligaciones para el
empleador, garantizar que los trabajadores hayan sido consultados antes de que
se ejecuten cambios en las operaciones, los procesos y en la organización del
trabajo que pudieran tener repercusiones en la seguridad y salud de los
trabajadores, e informar a los trabajadores a título grupal, de las razones para los
exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para
la seguridad y salud en los puestos de trabajo y a título personal, sobre los
resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de
trabajo y los relativos a la evaluación de la salud, los resultados de los exámenes
médicos al ser confidenciales no pueden ser utilizados para ejercer discriminación
alguna sobre los trabajadores en ninguna circunstancia o momento, el
incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es
pasible de acciones administrativas y judiciales.
h. Derechos y Obligaciones de Los Trabajadores
Dentro de las innovaciones de la reciente Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
se puede citar el hecho de que si bien ratifica que todo trabajador tiene derecho a
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comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, esto puede producirse aún
sin la presencia del empleador, situación que no había sido prevista en el
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; de otro lado agrega como
novedad que cuando se produzca la transferencia de un trabajador motivada por
razones de seguridad y salud en el trabajo, esta debe producirse sin menoscabo
de sus derechos remunerativos y de categoría y finalmente se agrega como
obligación del trabajador responder e informar con veracidad a las instancias
públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave, sin
perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
i. Exámenes médicos:
Se ha flexibilizado la obligación de la realización de exámenes médicos
ocupacionales pues se dispone que el empleador está obligado a practicarlos
cada dos años y que el examen médico ocupacional de salida es facultativo a
solicitud del empleador o trabajador. Sin embargo, para el caso de trabajadores
que realizan actividades de alto riesgo, el empleador sí se encuentra obligado a
realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.
j. Participación de Peritos y Técnicos en Actuaciones Inspectivas e
Intervención del Ministerio Público
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos regionales y
gobiernos locales, el Ministerio de Salud y los órganos de la administración pública
proporcionan peritos y técnicos debidamente calificados a la inspección de trabajo,
para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de seguridad
y salud en el trabajo, en el caso del sector de energía y minas, las direcciones
nacionales, regionales y locales organizan, contratan y proporcionan personal
técnico especializado para el desarrollo de las actuaciones inspectivas que realice
el MTPE en materia de seguridad y salud en el trabajo; de otro lado si con ocasión
del ejercicio de la función de inspección en las empresas se apreciara indicios de
la presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de
seguridad y salud en el trabajo, la inspección de trabajo remite al Ministerio
Público los hechos que haya conocido y los sujetos que podrían resultar
afectados.
k. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo:
Se ha establecido, como excepción a la obligación de reubicar al trabajador en un
puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, el caso de invalidez
absoluta permanente.
l. Responsabilidad penal:
Se ha precisado que la responsabilidad penal procede cuando, previa notificación
de la autoridad competente, no se adoptan las medidas previstas por ésta y como
consecuencia directa de dicha inobservancia, se ponga en peligro inminente la
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vida, salud o integridad física de los trabajadores. En este caso, la pena privativa
de libertad no será menor de uno ni mayor de cuatro años.
Asimismo, se indica que si como consecuencia del incumplimiento deliberado de
las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o
terceros o le producen lesiones graves, y el agente pudo prever este resultado, la
pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso
de muerte y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.
Por otro lado, se indica como exclusión de la responsabilidad penal cuando la
muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de
seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.
ll. Enfoque preventivo:
Se ha dispuesto que en el plazo de tres (3) años contados desde el 12 de julio de
2014, el Sistema de Inspección del Trabajo privilegia acciones orientadas a la
prevención y corrección de conductas infractoras, para tal efecto se ha dispuesto
lo siguiente:
Cuando se determine una infracción del trabajo, el inspector de trabajo debe
emitir un acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane su
infracción. En caso de subsanación, en la etapa correspondiente, se dará por
concluido el procedimiento sancionador, en caso contrario, continuará la
actividad inspectiva.
La multa a imponer en este periodo de tres (3) años no será mayor al 35% de
la que corresponda aplicar, luego de la evaluación del caso y sobre la base de
los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Esta disposición no aplicará
en los siguientes supuestos:
1. Infracciones muy graves que, además, afecten muy gravemente: i) libertad
de asociación y libertad sindical; y ii) disposiciones referidas a la eliminación de
la discriminación en materia de empleo y ocupación.
2. Infracciones referidas a la contravención de: i) normativa vigente sobre la
protección del trabajo del niño, niña y adolescente, cualquiera fuera su forma
de contratación; y, ii) la normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso
u obligatorio.
3. Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo,
siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador.
4. Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite
que actuó diligentemente.
5. Actos de reincidencia, dentro de un periodo de seis (6) meses desde que
quede firme la resolución de sanción anterior.
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m. Modificación en la Legislación sobre Utilidades
la reciente legislación sobre seguridad y salud en el trabajo adiciona un último
párrafo al artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 892 – Ley que regula el derecho
de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades de las empresas que
desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría permitiendo
que participen en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones los
trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y
que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado al amparo y
bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud.
3.2. Finalmente se precisa que mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se dictaran las disposiciones
complementarias necesarias para la modificación del Sistema Inspectivo.
4. COMENTARIOS
4.1 Al haberse publicado esta Resolución conforme a Ley, la norma entra en
vigencia plenamente al siguiente día de su publicación, por lo que su contenido
debe ser cumplido por los empleadores.
Lima, 11 de Julio del 2014
Miguel A. Beltrán Vílchez
Abogado