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Negociación materia-transigible
1. La Mediación
Anabel del Cisne Carrión Bravo
Universidad Técnica Particular de Loja
Introducción
La mediación ayuda a las partes enfrentadas a encontrar una solución que les
satisface, sin imponer ninguna solución externa. En este planteo, lo estrictamente
jurídico acota el campo por el lado de los llamados "derechos irrenunciables", pero
de ninguna manera es una dimensión excluyente.
No es mediador quien determina el resultado: su rol es más bien el de ayudar a las
partes a descubrir el punto de compromiso aceptable para sus personalidades e
intereses. Se trata de un proceso de interposición entre partes, como componedor
amigable para una solución mutuamente aceptable. Aquí aparece una posibilidad
de colaboración y entendimiento entre las partes, no hay una sola oferta cerrada
que hay que tomar o dejar; la ley en muchos casos tiene poco que decir, salvo como
encuadre general de máxima para la situación, y las partes pueden moverse en
procura de soluciones de ganar-ganar.
Desarrollo
Desde lo Legal la mediación ¨Es un procedimiento de conflictos por el cual las
partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo
voluntario, que trate sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y definitivo,
que ponga fin al conflicto.¨1
La mediaciónademás es un procedimiento no adversar en el cual un tercero neutral
ayuda a las partes involucradas a negociar y así poder llegar a un acuerdo factible
para ambas partes.
El mediador es la persona que interviene en una discusión o enfrentamiento para
encontrar una solución.
Las herramientas que utiliza el mediador son conceptuales, comunicacionales y
procedimentales.
Un mediador tiene que ser imparcial, no puede tomar decisiones por las partes a las
que asiste, escucha, pregunta, pide reflexión a las personas; brinda vías de
comunicación para llegar a posibles soluciones que beneficien a las partes.
Las funciones de los mediadores son de facilitar la comunicación interpersonal,
ofrecer un foro adecuado para la interacción, para pasar del conflicto al conceso y
mediar en los bloqueos, por medio de las negociaciones a partir de los puntos de
interés común de las partes.
1 LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN Ley s./n. Registro Oficial 145,de 4-IX-97, Art. 43
2. La materia transigible es un requisito para la mediación, según la Enciclopedia
Jurídica OMEBA la materia transigible “debe ser alguna cosa que esté en el
comercio o un hecho que no sea ilícito, imposible o contrario a las buenas
costumbres o que se oponga a la libertad de las acciones o de conciencia, o que
perjudique a un tercero en sus derechos”
Ventajas de la mediación
Evita pleitos
Es ágil
Tiene rigor de ley
Es económica
Es reservada
Profesional y especializada
Las principales cualidades de un mediador son:
La cualidad más importante es ser eficaz mantener un papel neutral en medio de
una controversia.
En flexibilidad debe estimular la fluidez en las comunicaciones de las partes.
La inteligencia, las partes buscan un mediador que le brinde un camino de
resolución con una mentalidad ágil y eficaz.
La paciencia es importante para que el mediador pueda esperar el tiempo necesario
que requieren las partes.
El mediador debe de ser respetuoso con las partes.
Debe ser honesto y no prometer a las partes cosas que no pueda cumplir.
Los tipos de mediación que se puede utilizar en un ámbito de conflicto son:
Familiar, se refiere a los que se plantean dentro de la familia.
Empresarial, se da cuanto existe conflicto entre las personas con los subordinados
o compañeros de trabajo.
Escolar, se da entre profesor- alumno.
La mediación penal se da entre la víctima y victimario.
Conclusiones
En conclusión la mediación nos sirve para obtener una solución en un
conflicto existente entre las partes involucradas.
No se debe confiar casos de conflictos solamente a los abogados, ya que
una persona preparada en mediación también es eficiente para la resolución
de conflictos.
Bibliografía
Arnoletto, E. (2008) Técnicas Politológicas para la gestión de proyectos sociales.
Cordoba – argentina
Driskill. (1981) Enciclopedia Jurídica OMEBA, Tomo XXVI. Buenos Aires –
Argentina