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"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
INSTITUTO SUPERIOR
TECNOLOGICO PUBLICO DE
HUANCAVELICA-SEDE HUANDO
DOCENTE : ARTURO J. YAURI BREÑA
INTEGRANTES :
HUAMAN HILARIO, Rosmery
VALENCIA TAPARA, Gisela
CHOCCA CCANTO, Natalio
QUIPE AYUQUE, Cindy M.
UNIDAD DIDACTICA : DOCUMENTACION COMERCIAL Y
CONTABLE
CICLO : I
RICIBOS POR HONORARIOS
DEDICATORIA
Por el apoyo
incondicional de mis
padres, hermanos,
profesores y familiares
que siempre nos
apoyan a diario
I. INTRUDUCCION
En el presente trabajo estudia a un documento muy importante llamado
RECIBO POR HONORARIOS, s el comprobante de pago que debe emitir el
trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio individual
de su profesión, arte, ciencia.
Estos ingresos generan rentas de cuarta categoría, de acuerdo a la
legislación del "impuesto a la Renta El Recibo por Honorarios Electrónico no
es un nuevo comprobante de pago, es el mismo Recibo por Honorarios que
se emite de manera física, con la diferencia que en este caso, su generación
ser# a través del sistema de Emisión Electrónica.
II. OBJETIVOS
 Investigar en forma general sobre recibos por honorarios
 Estudiar quiénes pueden emitir los recibos por honorarios
 Dar a conocer quieres no deben emitir los recibos por honorarios
III. MARCO TEORICO
3.1. RECIBO POR HONORARIOS
El recibo por honorario debe ser utilizado (emitido) por los
profesionales, técnicos, artistas y científicos que presentan sus
servicios en forma independiente e individual y que para efectos del
impuesto a la renta genera rentas de cuarta categoría.
Es oportuno además, mencionar que si el profesional técnico, artista o
científico, prestará sus servicios en forma asociativa, ya no genera
rentas de cuarta, sino Rentas de Tercera Categoría. En este caso ya
no está obligado a emitir recibo por honorarios, sino factura o boleta de
venta.
Este documento puede ser utilizado a fin de sustentar gasto o costo
para efecto tributario siempre que cumplan con lo establecido en el
Reglamento de Comprobantes de Pago.
3.2. ¿CUÁNDO SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 10%?
Procede efectuar la retención del impuesto a la renta cuando:
El monto del recibo exceda los S/. 1,500.00; y, El prestador del servicio
no exhiba o entregue Copia de la Constancia de Autorización que
acredite la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto
a la Renta por rentas de cuarta categoría.
3.3. ¿QUIENES DEBEN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS?
El Recibo por Honorarios es un documento considerado Comprobante
de Pago que deberá ser emitido cuando se presten servicios a través
del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio como
el prestado por médicos, abogados, contadores, periodistas, gasfiteros,
pintores, entre otros de naturaleza similar.
Se emitirá además por cualquier otro servicio que genere rentas de
cuarta categoría, salvo los ingresos que se perciban por las funciones
de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios,
mandatarios y regidores de municipalidades y actividad similares.
3.4. ¿CUÁNDO DEBE ENTREGARSE?
Este documento deberá ser entregado en el momento en que se
perciba la retribución y por el monto de la misma, sin embargo, cabe
recordar que también deberá ser emitido aun cuando el servicio haya
sido prestado en forma gratuita con la leyenda: "Servicio prestado
gratuitamente".
3.5. ¿ESTOS COMPROBANTES TIENEN ALGÚN EFECTO
TRIBUTARIO?
Este documento puede ser utilizado a fin de sustentar gasto o costo
para efecto tributario siempre que cumplan con lo establecido en el
Reglamento de Comprobantes de Pago y cumpla con los requisitos
establecidos en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su
Reglamento.
3.6. ¿SE DEBE CONSIGNAR LA RETENCIÓN EFECTUADA EN EL
RECIBO POR HONORARIOS?
Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que
afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 % y el aporte al SNP
o SPP indicando la tasa correspondiente) la que será realizada por
empresas del Régimen General y entidades del Sector Público quienes
utilizan el servicio y en los casos que corresponda de acuerdo a los
siguientes párrafos.
3.7. ¿QUIENES NO DEBEN EMITIR RECIBO POR HONORARIOS?
3.7.1. Los directores de empresas, regidores de municipalidades y
quienes desarrollen actividades similares, por los ingresos que
perciban.
3.7.2. Las personas que obtengan ingresos por contratos de prestación
de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio
sea prestado:
 Cuando el usuario del servicio proporcione los elementos de
trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio
demande.
3.7.3. Aquellas personas que obtengan beneficios de servicios
considerados dentro de la cuarta categoría, prestados a un
contratante con el que simultáneamente se mantiene una
relación de dependencia.
3.7.4. Los comisionistas mercantiles, porque el ingreso que obtienen
es considerado Renta de Tercera Categoría.
3.8. ¿CON CUÁNTAS COPIAS SE DEBE EMITIR EL RECIBO POR
HONORARIOS?
Se deberá emitir en tres copias, la primera denominada "Usuario", la
segunda denominada "Emisor" y la tercera "SUNAT". Luego de emitido
el comprobante la primera y tercera copia deberá ser entregada al
usuario del servicio, quedándose la segunda con la persona
responsable de la prestación del servicio.
3.9. EJEMPLO DE UN RECIBO POR HONORARIO
Importante:
a). Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios
y hubieran percibido en un mes S/. 2,698 de ingresos, no están
obligados a presentar la declaración ni a pagar el impuesto a la
renta correspondiente a dicho periodo.
b) Según la Sunat, solo podrán solicitar la suspensión de retenciones
y/o de pagos a cuenta del IR:
 Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de
Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el
ejercicio 2013: S/. 32,375) podrá solicitar la Suspensión de
Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la
cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta
Categoría en caso las tenga.
 Cuando supere el límite señalado en el transcurso del año y haya
percibido ingresos antes del 1 de noviembre del 2012 la solicitud
podrá ser presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido,
sea igual o superior al Impuesto a la Renta Proyectado.
El Trabajador Independiente efectuará la declaración y pago de los
aportes al SNP en las siguientes situaciones:
 Cuando presten servicios a sujetos que no sean Agentes de
Retención. - Cuando se le hubiera retenido con una tasa de aporte
menor a la que le corresponda y/o exista un importe pendiente de
regularización. - Cuando el Agente de Retención no hubiese
cumplido con efectuar la retención del aporte al SNP.
3.10. Recibos por Honorarios Electrónicos
Es el tipo de comprobante de pago denominado, emitido desde la
página web de la ingresando al ambiente de, siendo necesario para ello
contar con código de usuario 3 clave de acceso, conocida como se le
denomina porque se emite desde el portal
CARACTERÍSTICAS
 Es emitido por personas naturales independientes al prestar
servicios profesionales, o de arte, ciencia u oficio
 Se requiere aleación al sistema de emisión electrónica Esta
afiliación puede ser voluntaria u obligatoria.
 Otorga al adquiriente la posibilidadde deducir gasto para efectos
tributarios cuando corresponde
 Tiene serie alfanumérica y su numeración se genera
automáticamente por el sistema
IV. CONCLUSION
 Se pudo investigar q los recibos por honorarios son documentos que
puede ser utilizado a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario
siempre que cumplan con lo establecido en el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
 Se pudo concluir que los responsables en emitir los recibos por
honorarios son cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta
categoría, salvo los ingresos que se perciban por las funciones de
directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios,
mandatarios y regidores de municipalidades y actividad similares.
 Se pudo concluir que los responsables en no emitir los recibos por
honorarios son Los directores de empresas, regidores de
municipalidades y quienes desarrollen actividades similares, por los
ingresos que perciban. Las personas que obtengan ingresos por
contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil,
cuando el servicio sea prestado
V. BIBLIOGRAFIA
 OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax
Administrations ricibo por honorarios 2017
 BEPS Acciones Informes finales comprobantes de pago 2015
 BEPS Acción 13 - Informe final emisión de recibos por honorarios
2015.
 Lista de signatarios del Acuerdo multilateral entre autoridades
competentes (AAC) para el intercambio del Reporte País por País

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Recibos por honorario

  • 1. "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO DE HUANCAVELICA-SEDE HUANDO DOCENTE : ARTURO J. YAURI BREÑA INTEGRANTES : HUAMAN HILARIO, Rosmery VALENCIA TAPARA, Gisela CHOCCA CCANTO, Natalio QUIPE AYUQUE, Cindy M. UNIDAD DIDACTICA : DOCUMENTACION COMERCIAL Y CONTABLE CICLO : I RICIBOS POR HONORARIOS
  • 2. DEDICATORIA Por el apoyo incondicional de mis padres, hermanos, profesores y familiares que siempre nos apoyan a diario
  • 3. I. INTRUDUCCION En el presente trabajo estudia a un documento muy importante llamado RECIBO POR HONORARIOS, s el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia. Estos ingresos generan rentas de cuarta categoría, de acuerdo a la legislación del "impuesto a la Renta El Recibo por Honorarios Electrónico no es un nuevo comprobante de pago, es el mismo Recibo por Honorarios que se emite de manera física, con la diferencia que en este caso, su generación ser# a través del sistema de Emisión Electrónica.
  • 4. II. OBJETIVOS  Investigar en forma general sobre recibos por honorarios  Estudiar quiénes pueden emitir los recibos por honorarios  Dar a conocer quieres no deben emitir los recibos por honorarios III. MARCO TEORICO 3.1. RECIBO POR HONORARIOS El recibo por honorario debe ser utilizado (emitido) por los profesionales, técnicos, artistas y científicos que presentan sus servicios en forma independiente e individual y que para efectos del impuesto a la renta genera rentas de cuarta categoría. Es oportuno además, mencionar que si el profesional técnico, artista o científico, prestará sus servicios en forma asociativa, ya no genera rentas de cuarta, sino Rentas de Tercera Categoría. En este caso ya no está obligado a emitir recibo por honorarios, sino factura o boleta de venta. Este documento puede ser utilizado a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 3.2. ¿CUÁNDO SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 10%? Procede efectuar la retención del impuesto a la renta cuando: El monto del recibo exceda los S/. 1,500.00; y, El prestador del servicio no exhiba o entregue Copia de la Constancia de Autorización que acredite la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría. 3.3. ¿QUIENES DEBEN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS? El Recibo por Honorarios es un documento considerado Comprobante de Pago que deberá ser emitido cuando se presten servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio como el prestado por médicos, abogados, contadores, periodistas, gasfiteros, pintores, entre otros de naturaleza similar. Se emitirá además por cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los ingresos que se perciban por las funciones
  • 5. de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividad similares. 3.4. ¿CUÁNDO DEBE ENTREGARSE? Este documento deberá ser entregado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, sin embargo, cabe recordar que también deberá ser emitido aun cuando el servicio haya sido prestado en forma gratuita con la leyenda: "Servicio prestado gratuitamente". 3.5. ¿ESTOS COMPROBANTES TIENEN ALGÚN EFECTO TRIBUTARIO? Este documento puede ser utilizado a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago y cumpla con los requisitos establecidos en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. 3.6. ¿SE DEBE CONSIGNAR LA RETENCIÓN EFECTUADA EN EL RECIBO POR HONORARIOS? Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 % y el aporte al SNP o SPP indicando la tasa correspondiente) la que será realizada por empresas del Régimen General y entidades del Sector Público quienes utilizan el servicio y en los casos que corresponda de acuerdo a los siguientes párrafos. 3.7. ¿QUIENES NO DEBEN EMITIR RECIBO POR HONORARIOS? 3.7.1. Los directores de empresas, regidores de municipalidades y quienes desarrollen actividades similares, por los ingresos que perciban. 3.7.2. Las personas que obtengan ingresos por contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado:  Cuando el usuario del servicio proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demande. 3.7.3. Aquellas personas que obtengan beneficios de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, prestados a un
  • 6. contratante con el que simultáneamente se mantiene una relación de dependencia. 3.7.4. Los comisionistas mercantiles, porque el ingreso que obtienen es considerado Renta de Tercera Categoría. 3.8. ¿CON CUÁNTAS COPIAS SE DEBE EMITIR EL RECIBO POR HONORARIOS? Se deberá emitir en tres copias, la primera denominada "Usuario", la segunda denominada "Emisor" y la tercera "SUNAT". Luego de emitido el comprobante la primera y tercera copia deberá ser entregada al usuario del servicio, quedándose la segunda con la persona responsable de la prestación del servicio. 3.9. EJEMPLO DE UN RECIBO POR HONORARIO Importante: a). Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios y hubieran percibido en un mes S/. 2,698 de ingresos, no están obligados a presentar la declaración ni a pagar el impuesto a la renta correspondiente a dicho periodo.
  • 7. b) Según la Sunat, solo podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del IR:  Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/. 32,375) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga.  Cuando supere el límite señalado en el transcurso del año y haya percibido ingresos antes del 1 de noviembre del 2012 la solicitud podrá ser presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido, sea igual o superior al Impuesto a la Renta Proyectado. El Trabajador Independiente efectuará la declaración y pago de los aportes al SNP en las siguientes situaciones:  Cuando presten servicios a sujetos que no sean Agentes de Retención. - Cuando se le hubiera retenido con una tasa de aporte menor a la que le corresponda y/o exista un importe pendiente de regularización. - Cuando el Agente de Retención no hubiese cumplido con efectuar la retención del aporte al SNP. 3.10. Recibos por Honorarios Electrónicos Es el tipo de comprobante de pago denominado, emitido desde la página web de la ingresando al ambiente de, siendo necesario para ello contar con código de usuario 3 clave de acceso, conocida como se le denomina porque se emite desde el portal CARACTERÍSTICAS  Es emitido por personas naturales independientes al prestar servicios profesionales, o de arte, ciencia u oficio  Se requiere aleación al sistema de emisión electrónica Esta afiliación puede ser voluntaria u obligatoria.  Otorga al adquiriente la posibilidadde deducir gasto para efectos tributarios cuando corresponde  Tiene serie alfanumérica y su numeración se genera automáticamente por el sistema
  • 8. IV. CONCLUSION  Se pudo investigar q los recibos por honorarios son documentos que puede ser utilizado a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.  Se pudo concluir que los responsables en emitir los recibos por honorarios son cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividad similares.  Se pudo concluir que los responsables en no emitir los recibos por honorarios son Los directores de empresas, regidores de municipalidades y quienes desarrollen actividades similares, por los ingresos que perciban. Las personas que obtengan ingresos por contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado V. BIBLIOGRAFIA  OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations ricibo por honorarios 2017  BEPS Acciones Informes finales comprobantes de pago 2015  BEPS Acción 13 - Informe final emisión de recibos por honorarios 2015.  Lista de signatarios del Acuerdo multilateral entre autoridades competentes (AAC) para el intercambio del Reporte País por País