Cuadrado de la suma de dos cantidades productos noitebles
Cuarta categoria 2013
1. CUARTA CATEGORIA 2013
¿Quiénes no deben solicitar la suspensión?
No deben solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta aquellos contribuyentes
que no estén sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta, y/o que no tengan la obligación de
declarar y efectuar pagos a cuenta de este impuesto.
No se encuentran sujetos a las retenciones, los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta
Categoría cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten no superen los 1,500 nuevos
soles. No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de
Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2013, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los
montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:
SUPUESTO REFERENCIA MONTO
NO SUPERIOR
A:
NO SE
ENCUENTRAN
OBLIGADOS A:
Contribuyentes que
perciben
exclusivamente rentas
de Cuarta Categoría
El total de sus
rentas de cuarta
categoría percibidas
en el mes
S/. 2,698 Presentar la declaración
mensual ni a efectuar
pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta
Contribuyentes que
perciben
exclusivamente rentas
de cuarta y quinta
categoría
La suma de sus
rentas de cuarta y
quinta categoría
percibidas en el
mes
S/. 2,698 Presentar la declaración
mensual ni a efectuar
pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta
Contribuyentes que
perciben
exclusivamente rentas
de 4ta categoría por
las funciones a que se
refiere el inciso b) del
artículo 33° del TUO
del Impuesto a la
Renta, o perciban
dichas rentas y
además otras rentas
de cuarta y/o quinta
categorías.
La suma de sus
rentas de cuarta y
quinta categoría
percibidas en el
mes
S/. 2,158 Presentar la declaración
mensual ni a efectuar
pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta