1) La simulación es un acuerdo entre partes para ocultar el verdadero negocio jurídico mediante la creación de una apariencia. Puede ser absoluta, cuando no hay negocio real, o relativa, cuando se oculta un negocio real subyacente.
2) La acción de simulación permite solicitar al juez que declare la inexistencia o nulidad de un acto simulado.
3) La acción pauliana permite a los acreedores solicitar la revocación de actos realizados por un deudor insol
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Acción simulación 1766
1. LA ACCIÓN DE SIMULACION 1766 CCC
CONCEPTO:
La acción de simulación es un recurso que permite a una persona solicitar
al juez que se declare la simulación de un acto jurídico, lo que implica la
declaración de inexistencia del acto en cuestión, o se declare su nulidad.
QUE ES LA SIMULACION DERECHO CIVIL ?
La simulación es una declaración ficticia de voluntad, con la anuencia de ambas
partes y buscando, generalmente, fingir actos o contratos con el fin de perjudicar a
un tercero. La causa del negocio aparente será inexistente:
La simulación consiste en una maniobra encaminada a ocultar el verdadero negocio
jurídico llevado a cabo entre las partes, maniobra que puede ser
fraudulenta.
EJ.
El caso de la persona que celebra un contrato de compraventa sobre un vehículo,
pero en la realidad no se transfiere el vehículo, ni hay intención de ello.
2. ACCION DE SIMULACION
La acción de simulación tiene se fundamente esencialmente en el
artículo 1766 del código civil colombiano que dice:
“…Las escrituras privadas, hechas por los
contratantes para alterar lo pactado en escritura
pública, no producirán efecto contra terceros.
Tampoco lo producirán las contraescrituras
públicas, cuando no se ha tomado razón de su
contenido al margen de la escritura matriz, cuyas
disposiciones se alteran en la contraescritura, y del
traslado en cuya virtud ha obrado el tercero…” .
3. FINALIDAD DE LA SUMULACION :
Esta figura jurídica es utilizarse para provocar la insolvencia, o para hacer
creer a terceros que se es propietario de un determinado bien.
En el primer caso, el padre para evitar que le embarguen su vehículo, se lo
traspasa a su hijo, pero el padre sigue ejerciendo como propietario de ese
vehículo. Como se observa, el acto de compraventa ha sido simulado, pues
en realidad no se ha producido la venta.
En el segundo ejemplo, el padre le hace el traspaso del vehículo a su hijo,
para que este pueda demostrar la tenencia de una propiedad para que un
banco le realice un préstamo, etc.
En la simulación, el contrato de compraventa o la escritura pública, son
legales, puesto que se ha seguido con todos los requisitos y formalidades de
ley, pero la voluntad real de las partes es diferente a la voluntad expresada en
los documentos.
4. CLASES DE SIMULACION:
1. SIMULACION ABSOLUTA:
En la simulación absoluta, la causa es la finalidad concreta de crear una
situación aparente y, por tanto, no vinculante.
Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un negocio jurídico,
cuando en realidad no se constituye ninguno.
El negocio jurídico celebrado no producirá consecuencias jurídicas entre
las partes.
Nuestra jurisprudencia nacional siguiendo a la teoría clásica de la naturaleza jurídica de la simulación
considera a la simulación absoluta cuando no hay voluntad de celebrar el acto jurídico y solo en apariencia se
celebra.
Un claro ejemplo de la simulación absoluta, será cuando una persona con el fin de engañar a sus acreedores
simula enajenar sus bienes a otros, a fin de impedir que estos cobren sus créditos; pero en realidad no se
transfiere nada y lo único que se busca es aparentar la celebración de tal acto, puesto, que ni la transferencia
del bien ni el pago del precio se han concretizado.
Los simulantes quieren solamente la declaración, pero no sus efectos, esto es, se crea una mera apariencia
carente de consecuencias jurídicas entre los otorgantes, destinada a engañar a terceros. Hay una declaración
exterior vacía de sustancia para los declarantes.
5. 2. SIMULACION RELATIVA:
En la simulación relativa, el fin del negocio simulado sí es el de ocular al
desimulado, o a los elementos disimulados, para que los efectos que aparezcan al
exterir se crean procedentes de un negocio que no es aquél del que realmente
proceden[32], por ejemplo ocultar una donación a través de una compraventa. En la
simulación relativa se realiza aparentemente un negocio jurídico, queriendo y
llevando a cabo en realidad otro distinto. Los contratantes concluyen un negocio
verdadero, que ocultan bajo una forma diversa, de tal modo que su verdadera
naturaleza permanece secreta[33].
En la simulación relativa existen dos negocios jurídicos[34]:
a) Negocio simulado como aparente y fingido
b) Negocio disimulado como oculto y real.
En la simulación relativa no se limita a crear la apariencia, como en la absoluta,
sino que produce ésta para encubrir un negocio verdadero. Para ello será necesario
considerar la unida de la declaración de vluntad de las partes de sustituir la regla
aparente por una diversa, uniendo así la declaración de voluntad de simular y la
declaración de voluntad de establecer un reglamento de intereses distinto de aquél
contenido en la declaración ostensible. La jurisprudencia nacional también se ha
pronunciado en ese sentido que debe existir dos negocios, así en la Sala de Civil
Permanente en la Casación Nº 1230-96-HUAURA, refiere que para que se
configure la simulación relativa deben existir dos actos en los que intervenga la
voluntad de las partes: el acto oculto, que es el que contine la voluntad real y el
acto aparente, que es lo que en definitiva se celebra[35].
6. 2. SIMULACION RELATIVA:
En la simulación relativa, el fin del negocio simulado sí es el de ocular al disimulado, o a los
elementos disimulados, para que los efectos que aparezcan al exterior se crean procedentes
de un negocio que no es aquél del que realmente proceden.
Ej. Ocultar una donación a través de una compraventa.
En la simulación relativa se realiza aparentemente un negocio jurídico, queriendo y llevando a
cabo en realidad otro distinto. Los contratantes concluyen un negocio verdadero, que ocultan
bajo una forma diversa, de tal modo que su verdadera naturaleza permanece secreta.
En la simulación relativa existen dos negocios jurídicos:
a) Negocio simulado como aparente y fingido
b) Negocio disimulado como oculto y real.
En la simulación relativa no se limita a crear la apariencia, como en la absoluta, sino que produce ésta para encubrir un
negocio verdadero.
Para ello será necesario considerar la unida de la declaración de voluntad de las partes de sustituir la regla aparente por una
diversa, uniendo así la declaración de voluntad de simular y la declaración de voluntad de establecer un reglamento de
intereses distinto de aquél contenido en la declaración ostensible. La jurisprudencia nacional también se ha pronunciado en
ese sentido que debe existir dos negocios, así en la Sala de Civil Permanente en la Casación Nº 1230-96-HUAURA, refiere
que para que se configure la simulación relativa deben existir dos actos en los que intervenga la voluntad de las partes: el acto
oculto, que es el que contine la voluntad real y el acto aparente, que es lo que en definitiva se celebra[35].
7. EJEMPLOS
La simulación es absoluta cuando el vendedor transfiere mediante escritura
pública su propiedad a un tercero, pero en el fondo no ha transferencia efectiva
de la propiedad (Pedro le dice a Juan: Venga le traspaso mi finca para que María
no me la embargue, pero la finca sigue siendo mía). Algo así como testaferrato,
término más popular y conocido en nuestro país. El vendedor no tiene la más
mínima voluntad o intención de vender la finca.
La simulación relativa es cuando Pedro le vende a Juan su finca por 100 millones
pero la escrituran por 50 millones para evitar el impuesto por ganancia ocasional.
En este caso, la realidad oculta se parece en algo a la realidad de la escritura,
sólo que se oculta parte de precio real. Como se observa, existe la voluntad de
vender la finca, pero se simula el precio real, de allí a que la simulación se
considera relativa, o quizás el término más adecuado sería simulación a medias.
8. REQUISITOS DE LA SIMULACIÓN:
En la actualidad hay unanimidad en determinar que
los requisitos de la simulación de los actos jurídicos
son dos:
a) El acuerdo simulado de los intervinientes; y,
b) El fin o la intención de engañar a terceros.
Otros autores consideran que además de los requisitos
señalados anteriormente también debe de considerar
a la divergencia entre la voluntad y su manifestación.
9. EFECTOS DE LA SIMULACION
La acción de simulación no es procedente cuando realmente no
menoscaba el interés económico.
En palabras de la Corte suprema de justicia en el 2008, la simulación constituye
un negocio jurídico, cuya estructura genética se conforma por un designio común,
convergente y unitario proyectado en dos aspectos de una misma conducta
compleja e integrada por la realidad y la apariencia de realidad, esto es, la
creación de una situación exterior aparente explicada por la realidad reservada,
única prevalente y cierta para las partes[1]; de tal manera que en el acto de
simulación existe una parte deudora y otra acreedora que externamente presentan
una situación jurídica distinta o contraria a la realidad interna del negocio,
convirtiéndose en sujetos procesales en una eventual demanda donde se
interponga la acción de simulación.
10. EL CAMPO DE LA SIMULACIÓN
El en campo de la simulación cobija, a la mayoría de los negocios
jurídicos. Sin embargo , existen unos cuantos casos en los cuales
la simulación como situación de hecho carece de efectos,
generalmente los actos de derecho de familia, a saber:
1. el matrimonio, el cual las partes podrían tener interés en simular para evadir posibles
inhabilidades y prohibiciones de ley, no puede ser afectado por este fenómeno por ser un acto
de carácter institucional cuya estabilidad resulta imperativa.
2. El divorcio y la separación de cuerpos, por iguales razones.
3. El reconocimiento de hijos naturales.
4. El testamento, la aceptación y la repudiación de una herencia, por ser actos unilaterales, en
los cuales a lo sumo procedería la reserva mental.
5. La constitución de personas jurídicas cuando se requiera la intervención del Estado en su
formación.
6.Los actos judiciales; y
7. Los actos en los cuales un funcionario público plasma su voluntad, los cuales no pueden ser
impugnados por ser simulados.
11. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EN EL DERECHO COLOMBIANO
DERECHO CIVIL
Acción de simulación.
No existe en todo el ordenamiento legal colombiano, una disposición que establezca
un término específico para la prescripción de la acción de simulación.
De ninguna manera podría aplicarse, por analogía, un término asignado a otra
acción.
Esto no significa que se trate de una acción imprescriptible, pues el acto
supuestamente simulado se mantendría, en ese caso, en un estado permanente de
indefinición y de inseguridad jurídica.
A este caso en particular se debe aplicar el término de prescripción que la ley prevé
para los derechos en general, que para el caso es el contenido en el artículo 2536
del Código Civil.
En conclusión, la acción de simulación prescribe en el término establecido para las
acciones ordinarias, esto es de veinte (20) años, antes de la vigencia de la Ley 791
de 2002, o en diez (10) años, con la aplicación de la citada norma.
12. Acción de nulidad
La legislación civil colombiana distingue entre dos clases de nulidad, la nulidad
absoluta y la nulidad relativa. Tal distinción se encuentra contenida en el artículo
1741 del Código Civil.
La nulidad absoluta es aquella derivada de la concurrencia de una o más de las
causales que se enumeran a continuación:
1. Causa u objeto ilícitos
2. Omisión de alguno de los requisitos esenciales para la validez de un acto o un
contrato en consideración a su naturaleza, y no a la calidad o estado de las
personas que lo ejecutan o acuerdan.
3. La intervención de personas absolutamente incapaces
13. ACCION PAULIANA
ARTICULO 2491. ACCION DE RESCISION.
QUE ES RESCINDIR : Es dejar sin efecto un contrato o una obligación legal.
La acción y efecto de rescindir se conoce como rescisión.
Por ejemplo: “El jugador confesó que desea rescindir su contrato con el club para
marcharse a otro.
2491 CCC. En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o a la
apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes:
1. Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos,
y las hipotecas, prendas y anticresis (Contrato por el cual el deudor permite que su acreedor pueda disponer de los beneficios de la finca que
le entrega en garantía, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses y a la amortización del capital.)
que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, siendo de mala fe el otorgante y
el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero.
2. Los actos y contratos no comprendidos en el número precedente, inclusos las
remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindible, probándose la
mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores.
14. DEFINICION : ACCIÓN PAULIANA.
La acción pauliana o revocatoria, es un mecanismo de defensa de los
acreedores, dentro del derecho de obligaciones, mediante el cual éstos pueden
solicitar la revocación de actos realizados por el deudor en su perjuicio.
Para poder ejercer la acción pauliana, el deudor tiene que estar en estado de
insolvencia, pues de lo contrario, este puede disponer de sus bienes a su antojo,
siempre que conserve la capacidad de honrar las obligaciones que ha contraído.
Por ejemplo, en caso que un deudor insolvente, con el objetivo de no perder sus
bienes, los vende a una tercera persona por una suma muy inferior al valor real de
ellos. Debido a esta venta, el patrimonio del deudor insolvente se reduce
considerablemente, perjudicando a los acreedores. Bajo esta situación, los
acreedores pueden ejercer la acción pauliana y pedir que el bien vendido regrese al
patrimonio del deudor.
Requisitos
Para ejercer la acción pauliana, es necesario que:
1.Que el deudor lleve a cabo una enajenación o renuncia de derechos.
2.Que se reúnan dos condiciones, una, que el acto perjudique la solvencia del
deudor de manera significativa y por ello perjudique al acreedor, y por dos, que el
acto sea a título gratuito.
15. DIFERENCIA O SIMILITUD ENTRE LA ACCIÓN PAULIANA Y DE SIMULACIÓN.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1.MIENTRAS QUE CON LA ACCIÓN PAULIANA SE IMPUGNA UN ACTO REALMENTE EJECUTADO
POR EL DEUDOR, EN LA DE SIMULACIÓN SE BUSCA DESTRUIR UNA MERA APARIENCIA PARA
QUE SE HAGA LUZ SOBRE LO QUE, DE HECHO, QUISIERON LAS PARTES.
2. LOS ACREEDORES, PARA LA PROSPERIDAD DE LA ACCIÓN PAULIANA, DEBEN DEMOSTRAR
QUE EL ACTO CUESTIONADO LO FUE EN PERJUICIO SUYO, ES DECIR, QUE POR SU CAUSA SE
PRODUJO O SE INCREMENTÓ LA INSOLVENCIA DEL DEUDOR, Y QUE, ADEMÁS, ÉSTE LO
REALIZÓ FRAUDULENTAMENTE, ES DECIR, CONOCIENDO EL MAL ESTADO DE SUS NEGOCIOS.
TALES ASPECTOS, EN CAMBIO, NO TIENEN POR QUÉ FORMAR PARTE DEL TEMA PROBATORIO
EN EL PROCESO INSTAURADO POR LOS ACREEDORES CON EL PROPÓSITO DE DEMOSTRAR
QUE ES SIMULADO UN DETERMINADO ACTO DEL DEUDOR.
3. DENTRO DEL PROCESO ADELANTADO CON BASE EN LA ACCIÓN SIMULATORIA, NO SERÁ
INDISPENSABLE DEMOSTRAR QUE EL TERCERO FUE PARTÍCIPE DEL FRAUDE A LOS
ACREEDORES, COMO SUCEDE CUANDO EL ACTO IMPUGNADO MEDIANTE LA ACCIÓN PAULIANA
LO ES A TÍTULO ONEROSO.
RESULTA ENTONCES A SIMPLE VISTA QUE LAS ACCIONES CITADAS.
16. SIMULACION - ACCIÓN PAULIANA = DOLO : ???
El dolo es el engaño que utiliza una de las partes o un tercero para
inducir a otro a celebrar un acto jurídico.
En cambio en la simulación las partes se ponen de acuerdo para llevar a
cabo un acto.
Las acciones simulación y pauliana puede ser lícita.????
El dolo siempre será ilícito