La norma NIA 210 establece que el auditor debe acordar los términos de la auditoría con la administración, incluyendo confirmar que el marco de referencia para los estados financieros es aceptable, que la administración entiende sus responsabilidades sobre el control interno y la provisión de información, y documentar el acuerdo por escrito. El auditor no puede aceptar el trabajo si no se cumplen estas precondiciones o si la administración limita el alcance de la auditoría.
1. NIA 210, Acuerdo de los términos de los trabajos de Auditoría
de Información Financiera - Aspectos Clave
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La norma internacional de Auditoria 210 trata de las responsabilidades del auditor para acordar los
lineamientos y términos del trabajo de auditoria con la administración, o quienes estén encargados
del gobierno corporativo.
El objetivo del auditor es aceptar o continuar el trabajo de auditoria una vez se hayan establecido
las precondiciones para la auditoria, y confirmar que exista un entendimiento común entre el
auditor y la administración sobre los términos del trabajo a desarrollar.
Precondiciones para la auditoria: El auditor debe establecer si están presentes las condiciones
para la auditoria, para lo cual en primera medida debe determinar que el marco de referencia de
información financiera aplicable usado para la elaboración de los estados financieros es aceptable.
Los estados financieros son diseñados de acuerdo a las necesidades de la entidad, cuando estos
estados financieros se preparan en base a un marco de referencia que cumple con las
necesidades comunes de información financiera de un grupo de usuarios, estos estados
financieros son conocidos como estados financieros de propósito general. Cuando se basan en un
marco de referencia que cumple con las necesidades específicas de un usuario se denominan
estados financieros de propósito especial. Los marcos de referencia de información financiera
aceptables presentan relevancia, integridad, confiabilidad, neutralidad, y comprensibilidad. Para
determinar la aceptabilidad del marco de referencia el auditor puede recurrir a las normas de
información financiera establecidas por organizaciones autorizadas como lo son:
Normas internacionales de información financiera (NIIF) promulgadas por el Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad.
Normas Internacionales de Contabilidad del sector público (IPSAS) promulgadas por el
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del sector público.
Principios de Contabilidad promulgados por una organización autorizada.
Al hacer la comparación de los marcos de referencia con la normas mencionadas, y el auditor
encuentra diferencias relevantes, el auditor debe determinar si el marco es aceptable y no conduce
a estados financiero engañosos.
De esta manera, el auditor debe obtener un acuerdo de la administración donde reconoce y
entiende sus responsabilidades de acuerdo con las normas internacionales y/o la ley o regulación
establecidas. Estas responsabilidades son sobre:
2. a. Preparación de los estados financieros de acuerdo al marco de referencia de
información financiera aplicable. El marco de referencia proporciona los criterios que el
auditor usa para auditar los estados financieros. Así mismo el auditor determina si el marco
de referencia de información financiera es aceptable cuando este incluye aspectos como la
naturaleza de la entidad y de los estados financieros, propósito de los estados financieros;
y además la ley o regulación lo prescribe como aplicable. De esta manera, los estados
financieros deben ser de presentación razonable, es decir que den un punto de vista
verdadero y razonable de acuerdo al marco de referencia de información financiera
aplicable.
b. Control interno: La administración llevará a cabo el control interno que determine
necesario para la preparación de los estados financieros libres de representación errónea
por fraude o error; control que le da una seguridad razonable a la entidad. La eficiencia del
control interno es responsabilidad de la administración, e incluye actividades necesarias de
acuerdo a la entidad como lo son valoración del riesgo de la entidad, actividades de control
y monitoreo de controles, para descubrir errores, ineficiencias, desviaciones de políticas
establecidas o fraude.
c. Proporcionar al auditor acceso a la información relevante para la preparación de los
estados financieros como registros y documentos, información adicional que pueda ser
necesaria durante la auditoria, y acceso al personal de la entidad que el auditor determine
para obtener evidencia de auditoria. Además en caso de que sea necesario o requerido por
las normas internacionales la administración proporcionara representaciones escritas al
auditor para soportar evidencia de auditoria.
El auditor no deberá aceptar el trabajo de auditoria, a menos que sea requerido por las leyes o
regulaciones establecidas cuando:
No están presentes las precondiciones para la auditoria.
La administración no proporciona la información o representaciones escritas necesarias.
La administración impone dentro del acuerdo una limitación al alcance del trabajo del
auditor y dicha limitación da como resultado una abstención de la opinión del auditor sobre
los estados financieros.
El auditor establece que el marco de referencia de información financiera utilizado para la
elaboración de los estados financieros no es aceptable.
No se obtiene un acuerdo de la administración reconociendo sus responsabilidades.
Acuerdo sobre los términos del trabajo de auditoria: El auditor deberá acordar los términos de
trabajo de auditoria con la administración, los cuales deben ser registrados en una carta de
compromiso de auditoria u otra forma de acuerdo escrito, que incluya el objetivo y alcance de la
auditoria de estados financieros, las responsabilidades del auditor y la administración, el marco de
referencia de información financiera usado para la preparación de los estados financieros,
limitaciones inherentes, planeación y desempeño de la auditoria, la referencia de la forma y
contenido del dictamen que vaya a emitir el auditor, y una declaración que pueden existir
circunstancias en las que el dictamen puede diferir de lo establecido; e incluso los honorarios o
facturación establecidos, y demás características relevantes a las circunstancias en que se
desarrollara el trabajo de auditoria. Esto con el fin de evitar malentendidos respecto de la auditoria.
Sin embargo, cuando la ley o regulación prescribe con suficiente detalle los términos del trabajo de
auditoria, el auditor no necesita registrarlos en un acuerdo escrito, solo el hecho de que la
administración reconoce y entiende sus responsabilidades y hacer referencia a la ley o regulación
relevante.
Auditorias recurrentes: El auditor debe evaluar si las circunstancias requieren que se revisen los
términos del trabajo de auditoria y si es necesario recordar a la entidad los términos existentes y
cualquier cambio realizado para el trabajo de auditoria.