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Boletín Tributario
1. Nuevo formulario 101 - declaración anual del impuesto a la renta y presentación de
estados financieros de sociedades y establecimientos permanentes; Res. NAC-
DGERCGC15-00003211, Sup. R.O. 660 de diciembre 31, 2015.
2. Ingresos de aportaciones o donaciones de instituciones de carácter privado sin fines
de lucro, porcentaje mínimo que deben obtener para ser considerados como entidades
exentas del pago del impuesto a la renta; Res. NAC-DGERCGC15-00003216, Sup.
R.O. 660 de diciembre 31, 2015.
3. Tabla para liquidar el Impuesto a la renta de personas naturales - año 2016;
Res.NAC-DGERCGC15-00003195, Sup. R.O. 657 de diciembre 28, 2015.
4. Instructivo y procedimientos para calcular y pagar el anticipo del impuesto a la renta;
Circ. NAC-DGECCGC15-00000014, Sup. R.O. 660 de diciembre 31, 2015.
5. Normas para elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributarias y
Anexos; Res. NAC-DGERCGC15-00003218 Sup. R.O. 660 de diciembre 31, 2015.
6. Impuesto a la renta diferido, deducibilidad de costos y gastos en el reconocimiento de
IRD; Circ. NAC-DGECCGC15-00000012, Sup. R.O.653 de diciembre 21, 2015.
7. Retenciones en la fuente de impuesto a la renta Res. NAC-DGERCGC15-
00003146, 2do. Sup. R.O.639 de diciembre 1, 2015; y Base imponible del Impuesto a
los Consumos Especiales (ICE) de diversos productos, año 2016; Res. SRI. 3193, 3194,
3197 y 3199 Sup. R.O. 657 de diciembre 28, 2015.
ENERO, 2016
1. Nuevo formulario 101 - declaración anual del impuesto a la renta y presentación
de estados financieros de sociedades y establecimientos permanentes; Res. NAC-
DGERCGC15-00003211, Sup. R.O. 660 de diciembre 31, 2015.
El nuevo Formulario 101 para declaración anual del impuesto a la renta y presentación
de estados financieros de sociedades y establecimientos permanentes, estará vigente a
partir del 12 de marzo del 2016; para declaraciones que deban realizar antes de esa fecha,
los contribuyentes deben usar el Formulario anterior que estará vigente hasta abril.
El formulario que entendemos cuando esté disponible en la web tendrá link es más
extenso que el anterior e incluye en las casillas y casilleros del estado de situación
financiera y estado de resultados integral nuevas denominaciones de cuentas de acuerdo
con las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, tales como:
Activos.- deterioro del valor de los activos, activos biológicos clasificados al costo y al
valor razonable, PPyE clasifican las propiedades de inversión y procedentes de contratos
de arrendamientos financieros; activos por impuestos diferidos, entre otros.
Después del total de activos los casilleros 460 - 466 requieren datos "informativo" sobre
ajustes acumulados por revalorización y reexpresión de activos (vinculados con el cálculo
del anticipo de impuesto a la renta).
Pasivos.- otros pasivos financieros no corrientes están clasificados al costo amortizado y
al valor razonable; pasivos por impuestos diferidos; pasivo corriente y no corriente por
subvenciones del gobierno.
Después del total de pasivos los casilleros 591 y 592 requieren datos "informativo" sobre
intereses implícitos no devengados (futuro gasto financiero) y pasivo incurridos en
fideicomisos mercantiles.
Patrimonio.- los resultados acumulados tienen 8 subcuentas incluyendo reservas y
superávit por NEC, utilidades y pérdidas acumuladas y del ejercicio .
Ingresos.- en el Form. anterior incluía solo 15 cuentas, ahora comprende 79 casilleros
(incluye 11 datos informativos). El rubro "otros ingresos" dispone de 27 cuentas
relacionadas con ganancia neta por reversiones, provisiones y otros; y 21 "ingresos no
operacionales".
Costos y gastos.- en el Form. anterior incluía solo 62 cuentas, ahora comprende 112
casilleros (incluye 6 datos informativos). Las depreciaciones y amortizaciones están
segregadas en 15 casilleros. El rubro "otros gastos" dispone de 20 cuentas relacionadas
con pérdidas neta por deterioro, provisiones y otros; y 19 "gastos no operacionales".
Conciliación tributaria.- ahora incorpora 2 segmentos para registrar la "generación" y
"reversión" causadas por diferencias temporarias según NIC 12 y deben incluir los
efectos positivos y negativos del IRD de conformidad con lo establecido en las normas
tributarias (art. 10 del Reg. a la Ley de Incentivos a la Producción....).
2. Ingresos de aportaciones o donaciones de instituciones de carácter privado sin
fines de lucro, porcentaje mínimo que deben obtener para ser considerados como
entidades exentas del pago del impuesto a la renta; Res. NAC-DGERCGC15-
00003216, Sup. R.O. 660 de diciembre 31, 2015.
El SRI emitió esta resolución que reduce el porcentaje de ingresos por donaciones en las
instituciones sin fines de lucro mínimo al 5% de sus ingresos totales (antes 5% al 15%),
aplicable a partir de enero 1, 2016, para estar exentos del pago de impuesto a la renta.
La reforma al reglamento de 12/31/2014, estableció que la tabla incluida en el art. 19 del
Reg. sería reemplazada con lo ahora dispuesto por el SRI.
Con esta reforma las instituciones sin fines de lucro podrán cumplir con mayor facilidad
la condición para continuar utilizando el referido beneficio fiscal a partir del año 2016.
3. Tabla para liquidar el Impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones
indivisas - año 2016; Res.NAC-DGERCGC15-00003195, Sup. R.O. 657 de diciembre
28, 2015
A continuación adjuntamos la tabla anual para la liquidación del impuesto a la renta de
personas naturales para el ejercicio económico 2016, de conformidad con lo previsto en
el lit. a, del art. 36 - LORTI.
Con la fracción básica desgravada, están exentas del pago del impuesto a la renta,
principalmente los empleados en relación de dependencia que no deseen reportar gastos,
con sueldo bruto mensual de hasta US$ 1.028, menos 9,45% aporte al IESS, por 12
meses, resultará un ingreso neto anual de US$ 11.170.
Gastos personales.- Para el año 2016 el límite de gastos personales deducibles es de US$
14.521 (equivalente al 1,30% de la base desgravada). El máximo de gastos para los
rubros estudios, alimentación, vestuario y vivienda es de US$ 3.630, y hasta el límite de
US$ 14.521 para medicinas; cada rubro comprende diversos tipos de gastos asociados.
El máximo de gastos a utilizar no debe superar el 50% de los ingresos gravados. Los
contribuyentes cuyos gastos superen el 50% de la fracción básica degravada (US$ 5.585)
deben presentar al SRI a través de internet la información relativa a sus gastos personales.
4. Instructivo y procedimientos para calcular y pagar el anticipo del impuesto a la
renta; Circ. NAC-DGECCGC15-00000014 , Sup. R.O. 660 de diciembre 31, 2015.
Mediante este Instructivo de siete páginas, el SRI con fundamentos en las normas legales
y reglamentarias recuerda a los contribuyentes diversos procedimientos para el cálculo y
pago del anticipo de impuesto a la renta establecido en el art. 41 LORTI y arts. 76 y 77
del Reglamento LORTI, en los formularios 101 (sociedades) y 102 (personas naturales
obligadas a llevar contabilidad):
1) Cálculo del anticipo del impuesto a la renta para sociedades:
A) Valores registrados en el Form. 101.- consideraciones sobre sumas y restas de
diversas cuentas en los rubros de: total activos, total patrimonio, total ingresos gravados y
total costos y gastos deducibles, principalmente relacionados con total depreciación
acumulada de ajuste por revalorizaciones y total de revaluaciones y otros ajustes
positivos que se agregarán al patrimonio y activo. Se sumará también al activo los valores
registrados en las casillas deterioro acumulado del valor de cuentas por cobrar corriente y
no corriente, deterioro en terrenos agropecuarios y otros. Del total de ingresos continuará
restando ingresos exentos.
B) Contribuyentes que realicen actividades de comercialización y distribución de
combustibles en el sector automotor.- el coeficiente correspondiente al total de
ingresos gravables será remplazado por el 0.4% del total del margen de comercialización
correspondiente; respecto a los costos y gastos se considerará aquellos distintos al costo
de venta del combustible.
C) Instituciones financieras privadas y emisoras y administradoras de tarjetas de
crédito:
1. Segmento de bancos privados grandes y mediados, sociedades financieras grandes y
medianas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, tarifa del 2%
de los ingresos gravables del ejercicio anterior; y
2. Segmento de bancos privados pequeños y sociedades financieras pequeñas y muy
pequeñas, tarifa del 1% de los ingresos gravables del ejercicio anterior.
D) En adición a lo instruido para el cálculo de los rubros total activos, total patrimonio,
total ingresos gravados y total costos y gastos deducibles, debe considerarse lo siguiente:
 Activos de compañías arrendadoras mercantiles: excluyen los bienes entregados en
arrendamiento mercantil.
 Organizaciones del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la SEPS,
no considerarán en el cálculo del anticipo las activos monetarios.
 Derechos fiduciarios, sí aplican como activos.
 Sujetos pasivos que se dediquen exclusivamente a actividad bananera; no están sujetos
al cálculo y pago del anticipo.
 Ingresos y gastos; deben considerarse los reversos y generaciones de IRD incluidos en
la conciliación tributaria.
 Activos y gastos relacionados con los beneficios del COPCI; son aplicables las
exclusiones de gastos e inversiones, según el caso.
2) Pago del anticipo del impuesto a la renta:
El anticipo determinado deberá ser pagado en la forma y condiciones previamente
establecidos, deduciendo las retenciones en la fuente y créditos tributarios por
dividendos.
5. Normas para elaboración y presentación del Informe de cumplimiento tributario
(ICT) y Anexos; Res. NAC-DGERCGC15-00003218 Sup. R.O. 660 de diciembre 31,
2015.
La Resolución ratifica que el ICT, cuyo plazo de presentación es el 31 de julio, será
elaborado de conformidad con el instructivo, modelos y formatos publicados en la página
web del SRI, que la elaboración del informe deberán realizarla los auditores externos
calificados por los organismos de control; y la preparación de los anexos le corresponde
al sujeto pasivo obligado a la contratación de la auditoría.
Una vez que el auditor externo haya cargado en la aplicación informática las diferencias
detectadas en los anexos generará el Reporte de diferencias. Este documento impreso
debe ser adjuntado al ICT, y presentado por el sujeto pasivo auditado, con la siguiente
información en disco compacto no regrabable:
 El Informe de cumplimiento tributario elaborado por el Auditor Externo y los Anexos
preparados por el contribuyente.
 El informe de auditoría de estados financieros presentado a la Superintendencia
respectiva.
Ratificadas las sanciones para el auditor externo previstas en el art. 279 de la LORTI por
las opiniones que emitan; y se fija la sanción para el contribuyente por falta de
presentación de la información con clausura del establecimiento por lapso mínimo de 7
días, señalando que la suscripción tardía de contratos de auditoría no podrá justificar el
incumplimiento, la presentación tardía o incompleta constituirá falta reglamentaria.
6. Impuesto a la renta diferido, deducibilidad de costos y gastos en el reconocimiento
de IRD; Circ. NAC-DGECCGC15-00000012, Sup. R.O. 653 de diciembre 21, 2015.
Mediante esta Circular el SRI recuerda y aclara las disposiciones tributarias vigentes:
I) Con relación a la deducibilidad de los costos o gastos.
La aplicación de la deducibilidad de costos y gastos para efectos de la determinación de
la base imposible sujeta a impuesto a la renta, se rige por las disposiciones de la
normativa tributaria vigente.... aclarando "sin encontrarse prevista la aplicación de
una figura de reverso de gastos no deducibles para dichos efectos".
Ilustración: esta instrucción del SRI no permite que un gasto no deducible en años
anteriores tal como jubilación patronal, sea deducible en el año que el trabajador cumpla
los 10 años de antigüedad. La Circular es contraria a normas superiores previstas en el
Código Tributario.
La NIC 12 si permite el registro de un Activo diferido por este concepto, y el reverso en
el año que fuese aplicable el beneficio fiscal; sin embargo al no ser permitido por el SRI,
no aplica financiera ni tributariamente el registro inicial del activo diferido, ni su
posterior utilización y reverso.
II) Con relación al reconocimiento tributario de impuestos diferidos
a. Los estados financieros sirven de base para la presentación de las declaraciones de
impuestos, así como también para su presentación a la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros y a la Superintendencia de Bancos, según el caso.
b. Los principios para la presentación, reconocimiento, medición e información a revelar,
en relación a los impuestos diferidos, se encuentran establecidos en la NIC 12 -
Impuesto a las ganancias y en la sección 29 de la NIIF para las PYMES.
7. Retenciones en la fuente y Base imponible del Impuesto a los Consumos
Especiales (ICE) de diversos productos, año 2016:
Retenciones de impuesto a la renta.- Mediante Res. NAC-DGERCGC15-00003146
2do.Sup. R.O.639 de diciembre 1, 2015, el SRI incorpora a la resolución anterior 00787
de octubre 2 de 2014 y 00145 del 28 de febrero de 2015 las siguientes modificaciones:
Aclaración respecto a la adquisión de bienes muebles de origen agropecuario y
similares, señalando que la retención del 1% aplicará independientemente de que se
emita factura o liquidación de compra.
Eliminada la exoneración de retención en la fuente del 2% en la enajenación ocasional
de acciones o participaciones.
Los registrados de la propiedad y mercantiles no estarán sujetos a retención en la fuente
por sus actividades relativas al cargo. Notarios continuarán sujetos a retención del 8%.
No existe ningún otro cambio que señalar en la presente resolución.
Base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).- En el Sup. R.O. 657
de diciembre 28, 2015, fueron publicadas las cuatro resoluciones siguientes relacionadas
con las nueva Base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para los
siguientes productos:
Bebidas alcohólicas incluida la cerveza Res. NAC- DGERCGC15-3193
Perfumes Res. NAC-DGERCGC15-3194,
Alcohol puro Res. NAC DGERCGC15-3197
Cigarrillos Res. NAC- DGERCGC15-3199

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Boletin tributario Enero 2016

  • 1. Boletín Tributario 1. Nuevo formulario 101 - declaración anual del impuesto a la renta y presentación de estados financieros de sociedades y establecimientos permanentes; Res. NAC- DGERCGC15-00003211, Sup. R.O. 660 de diciembre 31, 2015. 2. Ingresos de aportaciones o donaciones de instituciones de carácter privado sin fines de lucro, porcentaje mínimo que deben obtener para ser considerados como entidades exentas del pago del impuesto a la renta; Res. NAC-DGERCGC15-00003216, Sup. R.O. 660 de diciembre 31, 2015. 3. Tabla para liquidar el Impuesto a la renta de personas naturales - año 2016; Res.NAC-DGERCGC15-00003195, Sup. R.O. 657 de diciembre 28, 2015. 4. Instructivo y procedimientos para calcular y pagar el anticipo del impuesto a la renta; Circ. NAC-DGECCGC15-00000014, Sup. R.O. 660 de diciembre 31, 2015. 5. Normas para elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributarias y Anexos; Res. NAC-DGERCGC15-00003218 Sup. R.O. 660 de diciembre 31, 2015. 6. Impuesto a la renta diferido, deducibilidad de costos y gastos en el reconocimiento de IRD; Circ. NAC-DGECCGC15-00000012, Sup. R.O.653 de diciembre 21, 2015. 7. Retenciones en la fuente de impuesto a la renta Res. NAC-DGERCGC15- 00003146, 2do. Sup. R.O.639 de diciembre 1, 2015; y Base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de diversos productos, año 2016; Res. SRI. 3193, 3194, 3197 y 3199 Sup. R.O. 657 de diciembre 28, 2015. ENERO, 2016
  • 2. 1. Nuevo formulario 101 - declaración anual del impuesto a la renta y presentación de estados financieros de sociedades y establecimientos permanentes; Res. NAC- DGERCGC15-00003211, Sup. R.O. 660 de diciembre 31, 2015. El nuevo Formulario 101 para declaración anual del impuesto a la renta y presentación de estados financieros de sociedades y establecimientos permanentes, estará vigente a partir del 12 de marzo del 2016; para declaraciones que deban realizar antes de esa fecha, los contribuyentes deben usar el Formulario anterior que estará vigente hasta abril. El formulario que entendemos cuando esté disponible en la web tendrá link es más extenso que el anterior e incluye en las casillas y casilleros del estado de situación financiera y estado de resultados integral nuevas denominaciones de cuentas de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, tales como: Activos.- deterioro del valor de los activos, activos biológicos clasificados al costo y al valor razonable, PPyE clasifican las propiedades de inversión y procedentes de contratos de arrendamientos financieros; activos por impuestos diferidos, entre otros. Después del total de activos los casilleros 460 - 466 requieren datos "informativo" sobre ajustes acumulados por revalorización y reexpresión de activos (vinculados con el cálculo del anticipo de impuesto a la renta). Pasivos.- otros pasivos financieros no corrientes están clasificados al costo amortizado y al valor razonable; pasivos por impuestos diferidos; pasivo corriente y no corriente por subvenciones del gobierno. Después del total de pasivos los casilleros 591 y 592 requieren datos "informativo" sobre intereses implícitos no devengados (futuro gasto financiero) y pasivo incurridos en fideicomisos mercantiles. Patrimonio.- los resultados acumulados tienen 8 subcuentas incluyendo reservas y superávit por NEC, utilidades y pérdidas acumuladas y del ejercicio . Ingresos.- en el Form. anterior incluía solo 15 cuentas, ahora comprende 79 casilleros (incluye 11 datos informativos). El rubro "otros ingresos" dispone de 27 cuentas relacionadas con ganancia neta por reversiones, provisiones y otros; y 21 "ingresos no operacionales". Costos y gastos.- en el Form. anterior incluía solo 62 cuentas, ahora comprende 112 casilleros (incluye 6 datos informativos). Las depreciaciones y amortizaciones están segregadas en 15 casilleros. El rubro "otros gastos" dispone de 20 cuentas relacionadas con pérdidas neta por deterioro, provisiones y otros; y 19 "gastos no operacionales". Conciliación tributaria.- ahora incorpora 2 segmentos para registrar la "generación" y "reversión" causadas por diferencias temporarias según NIC 12 y deben incluir los efectos positivos y negativos del IRD de conformidad con lo establecido en las normas tributarias (art. 10 del Reg. a la Ley de Incentivos a la Producción....). 2. Ingresos de aportaciones o donaciones de instituciones de carácter privado sin fines de lucro, porcentaje mínimo que deben obtener para ser considerados como entidades exentas del pago del impuesto a la renta; Res. NAC-DGERCGC15- 00003216, Sup. R.O. 660 de diciembre 31, 2015. El SRI emitió esta resolución que reduce el porcentaje de ingresos por donaciones en las instituciones sin fines de lucro mínimo al 5% de sus ingresos totales (antes 5% al 15%), aplicable a partir de enero 1, 2016, para estar exentos del pago de impuesto a la renta. La reforma al reglamento de 12/31/2014, estableció que la tabla incluida en el art. 19 del Reg. sería reemplazada con lo ahora dispuesto por el SRI. Con esta reforma las instituciones sin fines de lucro podrán cumplir con mayor facilidad la condición para continuar utilizando el referido beneficio fiscal a partir del año 2016.
  • 3. 3. Tabla para liquidar el Impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas - año 2016; Res.NAC-DGERCGC15-00003195, Sup. R.O. 657 de diciembre 28, 2015 A continuación adjuntamos la tabla anual para la liquidación del impuesto a la renta de personas naturales para el ejercicio económico 2016, de conformidad con lo previsto en el lit. a, del art. 36 - LORTI. Con la fracción básica desgravada, están exentas del pago del impuesto a la renta, principalmente los empleados en relación de dependencia que no deseen reportar gastos, con sueldo bruto mensual de hasta US$ 1.028, menos 9,45% aporte al IESS, por 12 meses, resultará un ingreso neto anual de US$ 11.170. Gastos personales.- Para el año 2016 el límite de gastos personales deducibles es de US$ 14.521 (equivalente al 1,30% de la base desgravada). El máximo de gastos para los rubros estudios, alimentación, vestuario y vivienda es de US$ 3.630, y hasta el límite de US$ 14.521 para medicinas; cada rubro comprende diversos tipos de gastos asociados. El máximo de gastos a utilizar no debe superar el 50% de los ingresos gravados. Los contribuyentes cuyos gastos superen el 50% de la fracción básica degravada (US$ 5.585) deben presentar al SRI a través de internet la información relativa a sus gastos personales. 4. Instructivo y procedimientos para calcular y pagar el anticipo del impuesto a la renta; Circ. NAC-DGECCGC15-00000014 , Sup. R.O. 660 de diciembre 31, 2015. Mediante este Instructivo de siete páginas, el SRI con fundamentos en las normas legales y reglamentarias recuerda a los contribuyentes diversos procedimientos para el cálculo y pago del anticipo de impuesto a la renta establecido en el art. 41 LORTI y arts. 76 y 77 del Reglamento LORTI, en los formularios 101 (sociedades) y 102 (personas naturales obligadas a llevar contabilidad): 1) Cálculo del anticipo del impuesto a la renta para sociedades:
  • 4. A) Valores registrados en el Form. 101.- consideraciones sobre sumas y restas de diversas cuentas en los rubros de: total activos, total patrimonio, total ingresos gravados y total costos y gastos deducibles, principalmente relacionados con total depreciación acumulada de ajuste por revalorizaciones y total de revaluaciones y otros ajustes positivos que se agregarán al patrimonio y activo. Se sumará también al activo los valores registrados en las casillas deterioro acumulado del valor de cuentas por cobrar corriente y no corriente, deterioro en terrenos agropecuarios y otros. Del total de ingresos continuará restando ingresos exentos. B) Contribuyentes que realicen actividades de comercialización y distribución de combustibles en el sector automotor.- el coeficiente correspondiente al total de ingresos gravables será remplazado por el 0.4% del total del margen de comercialización correspondiente; respecto a los costos y gastos se considerará aquellos distintos al costo de venta del combustible. C) Instituciones financieras privadas y emisoras y administradoras de tarjetas de crédito: 1. Segmento de bancos privados grandes y mediados, sociedades financieras grandes y medianas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, tarifa del 2% de los ingresos gravables del ejercicio anterior; y 2. Segmento de bancos privados pequeños y sociedades financieras pequeñas y muy pequeñas, tarifa del 1% de los ingresos gravables del ejercicio anterior. D) En adición a lo instruido para el cálculo de los rubros total activos, total patrimonio, total ingresos gravados y total costos y gastos deducibles, debe considerarse lo siguiente:  Activos de compañías arrendadoras mercantiles: excluyen los bienes entregados en arrendamiento mercantil.  Organizaciones del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la SEPS, no considerarán en el cálculo del anticipo las activos monetarios.  Derechos fiduciarios, sí aplican como activos.  Sujetos pasivos que se dediquen exclusivamente a actividad bananera; no están sujetos al cálculo y pago del anticipo.  Ingresos y gastos; deben considerarse los reversos y generaciones de IRD incluidos en la conciliación tributaria.  Activos y gastos relacionados con los beneficios del COPCI; son aplicables las exclusiones de gastos e inversiones, según el caso. 2) Pago del anticipo del impuesto a la renta: El anticipo determinado deberá ser pagado en la forma y condiciones previamente establecidos, deduciendo las retenciones en la fuente y créditos tributarios por dividendos. 5. Normas para elaboración y presentación del Informe de cumplimiento tributario (ICT) y Anexos; Res. NAC-DGERCGC15-00003218 Sup. R.O. 660 de diciembre 31, 2015. La Resolución ratifica que el ICT, cuyo plazo de presentación es el 31 de julio, será elaborado de conformidad con el instructivo, modelos y formatos publicados en la página web del SRI, que la elaboración del informe deberán realizarla los auditores externos calificados por los organismos de control; y la preparación de los anexos le corresponde al sujeto pasivo obligado a la contratación de la auditoría.
  • 5. Una vez que el auditor externo haya cargado en la aplicación informática las diferencias detectadas en los anexos generará el Reporte de diferencias. Este documento impreso debe ser adjuntado al ICT, y presentado por el sujeto pasivo auditado, con la siguiente información en disco compacto no regrabable:  El Informe de cumplimiento tributario elaborado por el Auditor Externo y los Anexos preparados por el contribuyente.  El informe de auditoría de estados financieros presentado a la Superintendencia respectiva. Ratificadas las sanciones para el auditor externo previstas en el art. 279 de la LORTI por las opiniones que emitan; y se fija la sanción para el contribuyente por falta de presentación de la información con clausura del establecimiento por lapso mínimo de 7 días, señalando que la suscripción tardía de contratos de auditoría no podrá justificar el incumplimiento, la presentación tardía o incompleta constituirá falta reglamentaria. 6. Impuesto a la renta diferido, deducibilidad de costos y gastos en el reconocimiento de IRD; Circ. NAC-DGECCGC15-00000012, Sup. R.O. 653 de diciembre 21, 2015. Mediante esta Circular el SRI recuerda y aclara las disposiciones tributarias vigentes: I) Con relación a la deducibilidad de los costos o gastos. La aplicación de la deducibilidad de costos y gastos para efectos de la determinación de la base imposible sujeta a impuesto a la renta, se rige por las disposiciones de la normativa tributaria vigente.... aclarando "sin encontrarse prevista la aplicación de una figura de reverso de gastos no deducibles para dichos efectos". Ilustración: esta instrucción del SRI no permite que un gasto no deducible en años anteriores tal como jubilación patronal, sea deducible en el año que el trabajador cumpla los 10 años de antigüedad. La Circular es contraria a normas superiores previstas en el Código Tributario. La NIC 12 si permite el registro de un Activo diferido por este concepto, y el reverso en el año que fuese aplicable el beneficio fiscal; sin embargo al no ser permitido por el SRI, no aplica financiera ni tributariamente el registro inicial del activo diferido, ni su posterior utilización y reverso. II) Con relación al reconocimiento tributario de impuestos diferidos a. Los estados financieros sirven de base para la presentación de las declaraciones de impuestos, así como también para su presentación a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y a la Superintendencia de Bancos, según el caso. b. Los principios para la presentación, reconocimiento, medición e información a revelar, en relación a los impuestos diferidos, se encuentran establecidos en la NIC 12 - Impuesto a las ganancias y en la sección 29 de la NIIF para las PYMES.
  • 6. 7. Retenciones en la fuente y Base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de diversos productos, año 2016: Retenciones de impuesto a la renta.- Mediante Res. NAC-DGERCGC15-00003146 2do.Sup. R.O.639 de diciembre 1, 2015, el SRI incorpora a la resolución anterior 00787 de octubre 2 de 2014 y 00145 del 28 de febrero de 2015 las siguientes modificaciones: Aclaración respecto a la adquisión de bienes muebles de origen agropecuario y similares, señalando que la retención del 1% aplicará independientemente de que se emita factura o liquidación de compra. Eliminada la exoneración de retención en la fuente del 2% en la enajenación ocasional de acciones o participaciones. Los registrados de la propiedad y mercantiles no estarán sujetos a retención en la fuente por sus actividades relativas al cargo. Notarios continuarán sujetos a retención del 8%. No existe ningún otro cambio que señalar en la presente resolución. Base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).- En el Sup. R.O. 657 de diciembre 28, 2015, fueron publicadas las cuatro resoluciones siguientes relacionadas con las nueva Base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para los siguientes productos: Bebidas alcohólicas incluida la cerveza Res. NAC- DGERCGC15-3193 Perfumes Res. NAC-DGERCGC15-3194, Alcohol puro Res. NAC DGERCGC15-3197 Cigarrillos Res. NAC- DGERCGC15-3199