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TEMA 1: TEORÍA DEL
DELITO
UNIDAD DE APRENDIZAJE 3
UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA «SAN PABLO»
UNIDAD REGIONAL LA PAZ
MATERIA: POTESTAD PENAL Y TEORÍA DEL DELITO
ADVERTENCIA
Las presentaciones resumidas a continuación incluyen
contenidos mínimos de aquellos discutidos en clase,
para una revisión completa y adecuada de los
contenidos de la asignatura es necesario consultar a
otras fuentes de información como ser: apuntes de la
exposición y discusión llevada a cabo en clase, la
lectura de la bibliografía básica recomendada, y los
apuntes del análisis y reflexión de las lecturas, videos u
otro material proporcionado para cada unidad de
aprendizaje.
1. La teoría del delito como método de análisis
 La teoría del delito estudia las características
comunes que debe tener una conducta (acción u
omisión) para ser considerada delito.
 Esta teoría constituye un método de análisis de
distintos niveles, cada uno de estos presupone el
anterior, y todos tienen la finalidad de ir descartando
las causas que impedirán la aplicación de una pena y
a la vez ir comprobando si se dan aquellas que
condicionan esa aplicación.
 Este sistema se ha ido desarrollando con especial
énfasis en el siglo XX, impulsado principalmente por
la dogmática jurídico penal alemana.
 Los aportes más importantes vienen de tratadistas
como Von Liszt y Beling (principios del S. XX),
Mezger, Welzel, Maurach (mediados de siglo) y
Roxin y Jakobs (finales de siglo).
Romero Gladys (2010) Casos de derecho penal. Manual práctico
 La teoría general del delito debería permitir encauzar
el derecho penal en el respeto de los valores
humanistas y democráticos sobre las bases de los
principios del Estado social de Derecho.
 Fuera de ese marco, una teoría del delito elaborada
como puro artificio técnico que no presta atención a
los valores y contenido que promueve, se puede
convertir en un instrumento burocrático y peligroso
de legitimación de graves abusos del poder estatal.
ESQUEMA RESUMEN DE
ELEMENTOS POR CATEGORIA
DE ANALISIS
NIVEL 1: TIPICIDAD
TIPICIDAD OBJETIVA
Elementos positivos (determinar
o verificar)
Elementos negativos (descartar)
Conducta (acción u omisión)
Resultado (además identificar tipo de
delito)
Nexo Causal (Aplicar la TIO: 3
criterios)
Objeto (material e inmaterial)
Sujetos activo y pasivo (común o
cualificado)
Elementos valorativos (normativos
(p. ej. alevosía) y no normativos (p. ej.
obsceno, lugar deshabitado)
Presupuestos objetivos (condiciones
exigidas expresamente por el tipo penal
por lo general.: De tiempo, modo o
lugar )
Verbo rector del tipo
Causas que excluyen la acción (p.
ej. Fuerza física irresistible)
Otros errores en la tipicidad: (p. ej.
Error en el objeto (material), aberratio
ictus, error en el nexo causal)
NIVEL 1: TIPICIDAD
TIPICIDAD SUBJETIVA
Elementos positivos (determinar
o verificar)
Elementos negativos (descartar)
Dolo: Elementos cognoscitivo y volitivo
(art. 14 CPb).
Elementos subjetivos adicionales
al dolo (p. ej. Alevosía)
Error de tipo: vencible o invencible
(art. 16, num. 1 CPb)
Errores que no excluyen el dolo (p.
p. ej. Dolus generalis, etc.)
Se determina la falta de conocimiento
de las causas de justificación?: error
de tipo sui generis o error de
prohibición indirecto (vencible o
invencible) (art. 16, num. 2 CPb).
NIVEL 2: ANTIJURIDICIDAD
Elementos positivos (determinar
o verificar)
Elementos negativos (descartar)
Concurren causas de
justificación?
NO: La acción es típica y antijurídica
SI: Verificar los elementos de cada
causa:
Legitima defensa (Art. 11, I num. 1
CPB)
a) Agresión ilegítima y actual
b) Necesidad racional, no excesiva
desproporcionalidad del medio
empleado.
c) Falta de provocación suficiente
Exceso? (determinar si se configura
delito culposo o si está exento de pena
art. 11, II CPb)
NIVEL 2: ANTIJURIDICIDAD
Elementos positivos (determinar
o verificar)
Elementos negativos (descartar)
Estado de necesidad por colisión
de bienes. Estado de necesidad
justificante (art. 12 CPb):
a) Peligro inminente
b) Falta de provocación intencionada
c) Acción necesaria
d) Lesión causada no debe ser mayor
de la que se trata de evitar
Error de prohibición indirecto (art. 16,
num. 1 para. 3 CPb)
NIVEL 2: ANTIJURIDICIDAD
Elementos positivos (determinar
o verificar)
Elementos negativos (descartar)
Estado de necesidad por colisión
de deberes:
Mismos requisitos + deber derivado de
la ley o de contrato
Ejercicio de un derecho, oficio o
cargo, cumplimiento de la ley o de
un deber (art. 11, I num. 2 CPb)
En los casos de conflicto de deberes:
mismos requisitos de estado necesidad
por conflicto de deberes
Además verificar requisito
común: Conocimiento de la existencia
de la causa de justificación
NIVEL 3: CULPABILIDAD
Elementos positivos (determinar
o verificar)
Elementos negativos (descartar)
a) Capacidad de culpabilidad
(imputabilidad)
-Capacidad de comprender la
desaprobación jurídico penal.
-Capacidad de conducir su conducta de
acuerdo a esa comprensión
Causas de inimputabilidad (art. 18
CPb)
i) Discapacidades psicosociales
derivadas de enfermedades
mentales (psicosis, neurosis, etc).
ii) Desarrollo psíquico incompleto
iii) Transtorno mental transitorio
Actio libera in causa? (valorar la
imputabilidad en el momento anterior a
la comisión del delito y determinar
responsabilidad por delito culposo o
doloso, Art. 19 CPb)
NIVEL 3: CULPABILIDAD
Elementos positivos (determinar
o verificar)
Elementos negativos (descartar)
b) Conocimiento de la
antijuridicidad
c) Exigibilidad de la conducta
Error de prohibición directo?
(vencible o invencible, art. 16 num. 2
CPb)
Miedo invencible
Estado de necesidad exculpante
NIVEL 4: PUNIBILIDAD
Elementos positivos (determinar
o verificar)
Elementos negativos (descartar)
Condiciones objetivas de
punibilidad
Excusas legales absolutorias? (p.
ej.art. 359 CPB), o desistimiento o
arrepentimiento voluntario? art. 9
CPb).
REGLAS GENERALES PARA LA RESOLUCION DE CASOS
 Realizar una lectura comprensiva del planteamiento de los hechos.
 No presuponer hechos que no están señalados expresamente en el
planteamiento. Tampoco suscitar controversia sobre cómo pudieron darse
los hechos.
 Como punto de partida, identificar con claridad los intervinientes en cada
caso, la conducta que realizan y los resultados que se les atribuye en cada
caso.
 Teniendo en claro los hechos principales del caso, pasar a analizar los datos
periféricos y detalles para una comprensión integral del caso.
 Analizar cada elemento de los diferentes niveles de la teoría del delito
individualmente y de manera ordenada, sin olvidar analizar los elementos
positivos ni los negativos.
Consigna de análisis y reflexión en clase
Considerando el esquema de la teoría del delito
presentado, reflexione y comente sobre cómo se
relaciona este sistema de filtros con los principios y
garantías limitadores del poder penal.
En grupos, realice manualmente un esquema (máximo
de una hoja anverso y reverso) con todos los niveles de
análisis de la teoría del delito e identifique con ideas
clave en el mismo esquema las conexiones de estos
niveles con los principios limitadores.
2. Escuela o corrientes de la teoría del delito
Teorías causalista y finalista
La discusión respecto a estas corrientes se intensificó en la década de
1950-1960.
La teoría finalista, se contrapone a la teoría causalista y se
caracteriza por un concepto de acción basado en la dirección del
comportamiento del autor a un fin prefijado por éste.
Los presupuestos de la teoría del delito son los mismos en ambas
teorías, aunque definidos de distinta forma.
La principal diferencia radica en el lugar donde se le da relevancia a: i)
al dolo, ii) a la conciencia de antijuridicidad y, iii) a la infracción del
deber objetivo de diligencia (culpa).
Escuela o corrientes de la teoría del delito
TEORÍA CAUSALISTA TEORÍA FINALISTA
ACCION Movimiento corporal +
causación del resultado
Dirección final de la
voluntad
TIPICIDAD Función indiciaria de la
antijuridicidad
Delito
doloso
Delito
culposo
Tipo
objetivo
Tipo
subjetivo
ANTIJURIDICIDAD Ausencia de justificación Ausencia de justificación
CULPABILIDAD
Fuente: Romero G. Casos de derecho
penal. Manual Práctico.
Dolosa Culposa - Capacidad de
culpabilidad.
- Conocimiento de la
antijuridicidad.
Capacidad de culpabilidad
Dolo
- Conocimie
nto de los
hechos.
- Conocimie
nto de la
antijuridic
idad.
Culpa
- Infracción del
deber de diligencia.
Infracción
al deber de
cuidado
 El dolo se convirtió en un elemento de la tipicidad:
tipo objetivo + tipo subjetivo.
 Dolo y culpa son formas en las que se infringe la
norma, no formas de culpabilidad.
 El Código Penal Boliviano está fuertemente
influenciado por la teoría finalista (arts. 15, 16 I y 17).
Concepto de delito
Para los efectos de la teoría del delito, interesa una definición
secuencial de delito que varía según la influencia de la corriente
doctrinal respectiva:
Para el causalismo naturalista: el delito es un comportamiento
humano regido por la voluntad que produce una mutación en el
exterior, en el momento de actuar.
Para el causalismo valorativo: la acción es la realización de la
voluntad humana.
El finalismo define al delito como: «Acción u omisión
voluntaria, típica, antijurídica, culpable y punible».
TEMA 2: LA CONDUCTA
HUMANA: ACCIÓN Y OMISIÓN
UNIDAD DE APRENDIZAJE 3
UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA «SAN PABLO»
UNIDAD REGIONAL LA PAZ
MATERIA: POTESTAD PENAL Y TEORÍA DEL DELITO
1. La conducta humana
La acción u omisión constituyen el primer elemento
del delito, es decir la conducta penalmente relevante.
La acción es un «movimiento humano corporal
evitable típicamente relevante».
Otro concepto de acción: «Todo comportamiento
dependiente de la voluntad humana. Solo el acto
voluntario puede ser penalmente relevante. La
voluntad implica siempre una finalidad» (F. Muñoz
Conde.).
Importancia de la acción
En un Estado Democrático de Derecho debe aplicarse
un derecho penal de acto en donde el poder penal se
active por la conducta humana y no por lo que la
persona es.
2. Ausencia de acción
Si no existe voluntad no existe acción ni omisión
penalmente relevante.
La ausencia de acción u omisión se da cuando la
voluntad humana no interviene en el comportamiento
de la persona por razones que la excluyen, y cumplen
la función negativa de la acción.
 Los casos más frecuentes de ausencia de
acción son:
a) Fuerza física irresistible: Una fuerza externa que no
se puede evitar o resistir para producir un
resultado.
b) Movimientos reflejos: Todo movimiento corporal
producto de un estímulo que no depende de la
voluntad.
c) Estados de inconsciencia absoluta: P. ej el sueño.
La ausencia de acción en los estados de hipnosis es
discutible.
Ejercicio
Ana observa que su amiga Daniela está en el borde del
trampolín, indecisa de tirarse a la piscina. Sigilosamente y
pensando gastarle una broma se acerca a ella por la
espalda, cuando de pronto una avispa le pica en la cara, por
lo que instintivamente levanta los brazos dándole un
empujón a Daniela.
Daniela cae estrepitosamente al agua encima de una niña
produciéndole una lesión en la espalda a la pequeña.
Son Ana y/o Daniela responsables por el daño que
provocaron?. Para determinarlo aplique el análisis del
filtro de la teoría del delito.
3. Delitos de omisión
Por lo general, la/el legislador formula normas
prohibitivas que al violarlas dan origen a los tipos de
comisión.
Por el contrario, existen normas penales que mandan u
ordenan la realización de determinada conducta, que
consiste en una obligación de hacer. Al incumplir estos
mandatos de hacer se configura el delito de omisión.
Omisión propia o pura
En estos casos se castiga la simple omisión del deber de actuar. (Art.
262, 281).
Omisión impropia o comisión por omisión
No están taxativamente enumerados en la ley (Art. 13 bis CP).
Es necesario verificar que al momento de realizar la acción, el autor/a
se encuentre en «posición de garante».
Están en esa posición quienes están especialmente obligados a la
conservación, cuidado o reparación del bien jurídicamente tutelado.
 La posición de garante puede derivar de la ley,
una relación contractual o el parentesco.
TEMA 3: TIPICIDAD
UNIDAD DE APRENDIZAJE 3
UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA «SAN PABLO»
UNIDAD REGIONAL LA PAZ
MATERIA:POTESTAD PENAL Y TEORIA DEL DELITO
1. Introducción
Tipo penal es la descripción que el/la legislador/a realiza
de la conducta establecida como delito y su respectiva
sanción en la ley penal.
Las conductas se describen mediante verbos rectores:
lesionar, matar, defraudar, etc.
Subsumir es la acción de encuadrar la conducta a un tipo
penal.
La conducta típica es la conducta humana (acción u
omisión) que encuadra en uno de los tipos penales
vigentes.
2. Evolución dogmática de la tipicidad
Ernst von Beling (inicios Siglo XX): el tipo (“tatbestand” en
alemán) tiene un carácter puramente descriptivo y sin
conexión con la conducta o con la antijuridicidad.
Para Karl Binding la tipicidad es un indicio (ratio
cognoscendi) de la antijuridicidad
Edmund Mezger señala que el tipo es la razón de ser de la
antijuridicidad: Las acciones no son típicas y antijurídicas
sino típicamente antijurídicas.
 Actualmente:
La tipicidad tiene un significado distinto de la
antijuridicidad (no toda acción típica es antijurídica).
• Zaffaroni: Tipicidad conglobante (elementos subjetivos y
objetivos).
3. Elementos y estructura de la Tipicidad
Tipo objetivo:
Está constituido por: conducta (acción u omisión),
resultado, nexo causal, objeto material e inmaterial, sujetos
activo y pasivo, elementos valorativos y presupuestos
objetivos.
Tipo subjetivo:
Se refiere a la vinculación psicológica entre el autor, la
acción y el resultado, y a la finalidad que impulsó al sujeto
activo a realizar la acción o incurrir en la omisión.
Sus componentes esenciales son: el dolo (y sus respectivos
elementos), y los elementos subjetivos adicionales al dolo.
Elementos del TIPO OBJETIVO:
Conducta: Movimiento humano corporal evitable
típicamente relevante.
Resultado: Manifestación física de la lesión al bien
jurídico.
No siempre es requerido por el tipo penal conforme a
la clasificación siguiente:
Clases de tipos penales por el resultado
Tipos de resultado: El resultado se entiende como una
modificación en el mundo exterior. P. ej art. 270 CP.
Tipos de mera actividad: No requieren de un resultado
tangible . P. ej. Art. 141 bis CP
Tipos de peligro: Consisten en la puesta en peligro del
bien jurídico. P. ej. :141 deciter CP
NEXO CAUSAL
Elemento indispensable para establecer si la lesión al bien
jurídico es consecuencia de determinada acción u omisión.
Teorías que explican la relación de causalidad
Equivalencia de condiciones
Utiliza la fórmula: Es causa del resultado toda condición
que suprimida mentalmente haría desaparecer el
resultado.
«La que es causa de la causa, es causa del mal causado».
Ej. A dispara a B en el brazo y cuándo B es llevado al hospital resulta
ser alérgico a la anestesia y muere.
Conclusión: A es responsable de la muerte de B.
Por ello, la teoría es impropia de un Estado de Derecho al ampliar
ilimitadamente el ámbito de lo punible.
Correctivo: Se rompe el curso causal cuando interviene la conducta
voluntaria de un tercero.
Teoría de la causalidad adecuada
Establece que no toda condición del resultado concreto es causa en
sentido jurídico, sino solo aquella que generalmente es adecuada para
producir un resultado.
Ej. En el caso anterior, el disparo de A a B no es causa idónea de su
muerte, sino que la causa fue la aplicación del anestésico.
Teoría de la Imputación objetiva
Para imputar objetivamente un resultado a la conducta
realizada por una persona, son necesarios 3 criterios:
a) La creación de un riesgo no permitido
Son imputables las conductas que crean un riesgo
jurídicamente desaprobado, o incrementen un riesgo
existente más allá de lo permitido.
Ej. Un familiar convence a otro de que se vaya de viaje en
avión y éste ultimo muere en un accidente aéreo. Su
muerte no es imputable a quién le convenció de viajar.
b) El resultado es la concreción del riesgo creado con la
acción
No es suficiente la creación de un resultado típico. No se
pueden imputar objetivamente aquellas conductas que no
obstante de haber causado un riesgo típicamente relevante,
no suponen la realización de ese riesgo, sino que éste se
produce por otro factor.
Ej. La muerte de la persona que es transportada por un
disparo en el hombro y muere por fractura de cráneo al
estrellarse la ambulancia que lo transportaba, no es
imputable a quién le disparó.
Será esencial la valoración del experto/a pericial para
determinar la causa de la muerte.
c) La producción del resultado dentro del ámbito de
protección de la norma
El resultado producido debe estar dentro del ámbito de
protección de la norma penal.
Ej. La muerte de una madre que muere de la impresión al
enterarse que Z a matado a su hijo Y, no es imputable a Z.
El tipo penal de homicidio no está diseñado para evitar la
muerte de los familiares de la víctima producida por la
impresión ante ese hecho.
Casos particulares dentro de la teoría de la imputación
objetiva:
a) Aceleración del curso causal: Cuando el bien
jurídico está sometido a un riesgo que inevitablemente
va a producir una lesión al bien jurídico, y la acción
adelanta su producción, ésta no es imputable el
resultado al autor/a de dicha acción.
Excepción: En las acciones contra el bien jurídico vida.
Ej: Una persona acelera la muerte de un enemigo con
cáncer terminal administrándole una dosis mortal de
veneno.
b) Causalidad por reemplazo: El resultado se hubiera
producido en el mismo momento en que se produjo.
Los resultados inevitables no son jurídicamente
imputables. Excepto en las agresiones al bien jurídico vida.
P. ej: Un doble envenenamiento mata a Z.
c) Disminución del riesgo corrido por el bien jurídico.
No es imputable una acción que disminuye el riesgo que
ese bien jurídico corría.
Ej. A golpea a B en la espalda y B cae lesionándose, pero A
lo había golpeado para evitar que B sea atropellado.
d) Principio de elevación del riesgo: El resultado será
objetivamente imputable si la acción representa -con
seguridad- una contribución al peligro que se concretó
en el resultado.
Objeto:
Material: Sobre el que recae físicamente la acción
típica (p. ej. el bien mueble en el robo).
Jurídico: Valores inmateriales de relevancia social. Son
los bienes jurídicos propiamente: vida, salud, libertad,
etc.
Ambos se complementan y deben desarrollar el
principio de lesividad.
Sujeto activo: es el autor de la conducta ya sea prohibitiva o
imperativa descrita en la ley penal.
Puede ser común: Cualquier persona puede realizar la
conducta descrita en el tipo penal. (art. 251 CP).
Cuando el sujeto activo es común, el delito se clasifica
como “delito común”.
O puede ser cualificado o especial: para que la conducta del
agente encaje en el tipo se requiere que cumpla con una
condición específica. Art. 178 CP
El tipo de sujeto activo da lugar a la clasificación en:
“Delitos especiales propios”, y “delitos especiales
impropios”.
Sujeto pasivo: El titular del bien jurídico afectado por la
acción u omisión atípica.
También puede ser común o cualificado.
Presupuestos objetivos: Condiciones o circunstancias
exigidas por la norma para que la acción sea típica,
generalmente referidas: Al modo, tiempo o lugar en que se
desarrolla la conducta:
p. ej. Art. 331: «Fuerza en las cosas o violencia o
intimidación en las personas».
Art. 109: «Durante el estado de guerra extranjera».
Elementos valorativos:
Normativos: Se requiere una valoración jurídica para
conocerlos e interpretarlos (p. ej. posesión en el art.
329, cheque en el art, 204, etc.)
No normativos: Es necesaria una interpretación
cultural, moral, u otra no jurídica (p. ej. marca
indeleble en el rostro en el delito de lesiones
gravísimas art. 270).
Recordar el mandato de certeza del principio de
legalidad.
Verbo rector del tipo: Es la conducta descrita en el
tipo penal expresada gramaticalmente. (P. ej.
“matare”en el artículo 251 del C.P.)
ESTRUCTURA DE LA TIPICIDAD (2da parte):
Tipo subjetivo
Dos elementos:
Elemento cognoscitivo: Conocimiento (saber)
y elemento volitivo: voluntad (querer) de realizar el tipo
objetivo.
En el tipo doloso hay coincidencia entre el tipo objetivo y
subjetivo.
No basta con desear o tener la intención, se requiere que se
haya obrado con el propósito de realizar cada elemento del tipo
objetivo.
Clases de dolo
Se clasifican según la intensidad del elemento
intelectual o el volitivo.
Dolo directo: El autor tiene seguridad de que el
resultado que se representa se producirá como
consecuencia de su conducta y quiere el resultado
como meta de su acción.
Dolo de consecuencias necesarias (o dolo directo de
segundo grado): El autor sabe que alcanzar la meta de
su acción importa la producción de otro resultado que
le es indiferente o no desea directamente.
Dolo eventual: Al sujeto se le presenta el resultado como de probable
producción y sigue actuando admitiendo su eventual realización.
P. ej. Prever incurrir en el delito de estupro (art. 309 CP) y no desistir
de realizar la acción típica.
Para el CPB dicha clasificación es indiferente: art. 14
Elementos subjetivos adicionales al dolo:
Son particulares manifestaciones de la voluntad o situaciones
anímicas que pueden configurar una agravación o atenuación.
Ejs. Ánimo de lucro (proxenetismo art. 321 CP)
A sabiendas (en la acusación y denuncia falsa art. 166 CP)
Móviles piadosos (en el homicidio piadoso art. 257 CP)
Motivos fútiles, alevosía, ensañamiento (en el asesinato art. 252)
Error en el tipo: Discordancia entre el tipo objetivo y el
subjetivo Art. 16 (1) CP.
Clases de error de tipo:
Invencible: Cuando no se puede evitar o superar el error
en el conocimiento del elemento objetivo.
Excluye el dolo y la responsabilidad penal.
Vencible: Cuando el autor puede evitar, vencer o superar
el desconocimiento de los elementos del tipo.
Excluye el dolo, pero por la infracción del deber de cuidado
(culpa) se responderá por el tipo culposo si la ley lo
sanciona expresamente (ver art. 13 quáter CP).
Delitos culposos
 A diferencia del delito doloso, en el delito culposo la
finalidad de la conducta y el comportamiento en sí
no coinciden.
 Actualmente a la culpa se la define como la
«infracción del deber de cuidado».
 Previamente, la concepción clásica de la culpa (ya
superada), la conceptuaba como la falta de diligencia
o negligencia, impericia.
 En este tipo de delitos, la «infracción del deber de
cuidado” es el fundamento del reproche penal.
Tipos o especies de culpa
CULPA INCONSCIENTE: El autor/a infringe un deber
de cuidado, pero no se ha representado el peligro que
puede resultar como consecuencia de la infracción del
deber de cuidado que le incumbía.
CULPA CONSCIENTE: El autor/a se representa el
peligro de lesión del deber jurídico, pero valorando
falsamente la situación piensa que el peligro no se
concretará en el resultado.
Ambas reconocidas por el CP. en el art. 15
Clases de dolo Elemento cognoscitivo Elemento volitivo
Directo Sabe que con seguridad logrará el
resultado
Quiere el resultado como meta de su
conducta
Indirecto Sabe que para alcanzar el resultado
esperado provocará necesariamente
otro (s) resultado (s)
No quiere ese otro resultado(s),
pero le es indiferente provocarlo
Eventual Se representa el resultado como de
probable producción
Acepta la eventual realización del
tipo objetivo
Clases de culpa Elemento cognoscitivo Elemento volitivo
Inconsciente Sabe que infringe un deber de
cuidado, pero no se representa el
peligro o resultado que puede
ocasionar
No existe
Consciente Se representa el peligro de lesión del
deber jurídico por la infracción
cometida, pero valora falsamente la
situación y cree que el peligro no se
concretará.
No existe
OTROS EJEMPLOS ILUSTRATIVOS:
Dolo eventual:
1) X se dedica a sustraer bolsos de personas adultas mayores, para ello,
conduce una motocicleta a alta velocidad y aprovecha la distracción de
sus víctimas mientras caminan por las calles para arrancarles sus
pertenencias. Actúa de esa manera, previendo el peligro de que ellas
sufran un daño físico por su edad y la velocidad a la que las intercepta.
2) B es dueña de una discoteca recién inaugurada, por norma se le exige que
cuente con un sistema de seguridad frente a posibles incendios, por lo
cual, contrata un servicio pero de muy bajo costo. En las pruebas previas
a la apertura de la discoteca se han detectado ciertas deficiencias en los
extinguidores de fuego, pero para evitar invertir más dinero, B
igualmente decide inaugurar la discoteca. El primer mes de operaciones
se provoca accidentalmente un incendio y los extinguidores fallan, por lo
cual varios clientes resultan heridos con quemaduras.
Culpa consciente:
1) Z quién es policía, organiza una fiesta en su casa, y se le ocurre distraer a los
invitados con un concurso de tiro colocando ciertos objetos en el patio de la casa a
los que se les marca como “objetivos” en una suerte de “tiro al blanco”. Uno de los
invitados a los que se le facilitó el arma, y al cual Z le proporcionó algunas
instrucciones confiando en que eran suficientes para que realice un buen tiro,
falla en el disparo y hiere a otro invitado.
2) Un médico está terminando su horario de consultas y recibe un paciente que
presenta un aparente cuadro de infección estomacal. El médico sabe que de
acuerdo a sus protocolos debe realizar un procedimiento de valoración para
medicar al paciente, pero considerando en que los síntomas del paciente no
parecen severos, y que ya había tratado al paciente en consultas previas, para
poder salir del consultorio en su horario, omite ordenar estos procedimientos, ni
siquiera le consulta al paciente si éste tiene alguna alergia a medicamentos, le
receta un antibiótico por 7 días.
El paciente sigue las instrucciones, pero por la noche del mismo día ingresa al servicio
de emergencia con un cuadro de reacción alérgica a nivel respiratorio que le provocó el
medicamento, por lo que es necesario realizarle una traqueotomía para que pueda
respirar.
Culpa inconsciente:
1) X vive en el área rural y no tiene acceso al suministro de gas para
la cocina. Por ello, ha improvisado una cocina a leña en su patio
trasero. Un día, su vecina le comenta que han llegado algunos
artículos novedosos para la venta y que puede verlos en su casa. X
sale de su casa presurosa echando agua a la leña, pero no
confirma si efectivamente si ésta se apagó. El fuego se mantiene
prendido y se extiende a varias propiedades vecinas provocando
diversos daños materiales.
2) B está a punto de salir del garaje de su casa y para ello debe
conducir en reversa. Observa que el espejo retrovisor central fue
ensuciado por su hijo de 3 años que lo tocó con las manos untadas
de helado. B decide salir del garaje para recién limpiar el espejo,
pero al retroceder atropella al perro del vecino que había
ingresado a su casa con ayuda de su pequeño hijo
Ejemplo caso Tipicidad
Pedro y Julio son escultores, asistieron a la misma escuela pero las obras
de Julio siempre han generado críticas muy positivas de los expertos en
ese arte.
Pedro impulsado por la envidia planea matar a Julio, además de manera
que parezca que se trató de un accidente. Un día, lo invita a beber una
copa y mientras se encuentran en el bar, Julio contesta una llamada y
Pedro sale y corta los frenos del auto de Julio de modo que parezca que se
rompieron por el desgaste. Luego, mientras Julio está distraído le pone
una pastilla de hierbas que provocan somnolencia. Minutos después se
despiden, Julio empieza a sentir los efectos de la pastilla, y el auto se sale
de la pista, semiconsciente intenta frenar pero el auto no responde. Cae
varios metros más abajo y muere en el impacto.
Aplique el análisis del filtro de la teoría del delito para determinar si las
acciones de Pedro son típicas. De ser típicas determine el tipo penal en el
que se subsumirían y la clase de dolo configurado.
Ejemplo: Caso error de tipo
Francisco es un cazador experto, un día sale de caza y pese
a que nota que olvidó sus lentes de aumento decide que no
puede desperdiciar el día y se dispone a cazar, de pronto ve
lo que parece un oso acercarse rápidamente y dispara.
Luego se acerca y se da cuenta que no se trataba de un oso
sino de otro cazador, un hombre alto y vestido con ropas
oscuras; el hombre murió por el disparo.
Aplique el análisis del filtro de la teoría del delito para
determinar si la acción de Francisco es típica, si es dolosa,
y el tipo penal en el que se subsumiría su acción.
4. Errores que no excluyen el dolo
Son errores sobre elementos no esenciales del tipo
objetivo.
Error sobre el objeto de la acción (error in persona nel
objecto):
A decide sustraer el maletín de B en un autobús, por
error toma el maletín de C que era del mismo color que
el de B.
Error sobre la relación de causalidad
Cuando el desarrollo del suceso y el resultado coincide
en lo esencial con lo que el autor/a se ha representado
que ocurrirá como consecuencia de su
conducta/acción. No se exige una coincidencia total.
Ej.: A quiere matar a B en forma instantánea mediante
un disparo con arma de fuego; sin embargo, B muere
después de varias horas de agonía.
Error en el golpe (aberratio ictus)
Cuando el autor queriendo producir un resultado
determinado, da con su acción sobre un objeto o
persona distinto del que quiere alcanzar.
Ej.: A quiere matar a B de un disparo, por un error en
la puntería mata a C y solo hiere a B.
Dolus generalis:
Cuando el resultado se produce en un momento posterior
al previsto por el autor, y se realizan dos acciones
diferentes pero el desarrollo de los acontecimientos está
cubierto por un dolo general.
Ej.: A golpea a B con la intención de matarle, una vez que
lo cree muerto lo arroja un río para ocultar el supuesto
cadáver pero luego se determina que B estaba vivo al caer
al agua y muere ahogado.
Se subsumen los hechos al homicidio doloso (dos acciones
y dolus generalis).
Ejercicios prácticos portafolio: Caso 1 (tipicidad)
Luis y Paco son dos hermanos muy ambiciosos a quienes
su tío Héctor a cuidado como sus propios hijos al quedar
huérfanos. Luis y Paco son los únicos herederos de la
fortuna de Héctor.
Luis propone a Paco matar al tío para poder heredar su
fortuna. Idean un plan en el que Paco empuja por las
gradas al tío simulando un accidente.
Paco ejecuta el plan, Héctor muere y al creerse un
accidente, los ambiciosos sobrinos heredan al tío.
Determine si la conducta de Paco es típica y el delito al
que se subsume su conducta aplicando el análisis del filtro
de la teoría del delito.
Ejercicio prácticos portafolio: Caso 2 (Error en la
tipicidad)
Saúl es mensajero de la empresa de courier «El veloz», el martes 5 de
abril de 2017 se presenta en lugar de trabajo como de costumbre y recibe
varias órdenes de entregas de paquetes. La primera orden es para la
entrega de una caja en la Av. 20 de Octubre a nombre de Clara Gómez. La
caja está sellada y en los costados dice «manejar con cuidado, contiene
vajilla». Saúl ya ha entregado antes estos paquetes por lo que lo lleva con
mucho cuidado y entrega el mismo a Clara, pero cuando ella abre la caja
ésta explota provocándole la muerte.
Ocurre que Martha Pérez planeó la muerte de Clara a través de un
paquete explosivo debido a una rencilla de índole profesional que tenía
con ella, y dejó la caja en el courier usando un nombre falso indicando
que era vajilla.
Aplique el análisis del filtro de la teoría del delito (solo el nivel de
Tipicidad) para determinar si la acción de Saúl es típica, si es dolosa, y
el tipo penal en el que se subsumiría su acción.
Ejercicios prácticos portafolio: Caso 3 (Otros errores
en la tipicidad)
Sara quiere matar a Paula arrojándola a un río profundo, y
supone que Paula no sabe nadar por lo que se ahogará. Al
ver a Paula pescando en un puente, se abalanza sobre ella y
la arroja al río. Paula se golpea en la cabeza en una saliente
de las columnas que sostienen el puente y se comprueba
que murió antes de caer al agua.
Además se comprueba mediante testigos, que de manera
contraria a lo que pensaba Sara, Paula sabía nadar muy
bien.
Aplique el análisis del filtro de la teoría del delito
(tipicidad) para determinar si la acción de Sara es típica,
dolosa, y el tipo penal al que se subsumiría.
Ejercicios prácticos portafolio: Caso 4 (Otros errores en la
tipicidad)
Julio decide sustraer el maletín de Carlos en un
autobús, por error toma el maletín de Pedro que era
del mismo color que el de Carlos.
Aplique el análisis del filtro de la teoría del delito
(tipicidad) para determinar si la acción de Julio es
típica, y el tipo penal al que se subsumiría.
TEMA 4:ANTIJURIDICIDAD Y
CAUSAS DE JUSTIFICACION
UNIDAD DE APRENDIZAJE 3
UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA «SAN PABLO»
UNIDAD REGIONAL LA PAZ
MATERIA: PENAL II
1. Introducción
Es una teoría de las autorizaciones (causas de
justificación) para la realización de un
comportamiento típico.
Por tanto, una acción típica será también antijurídica
si no interviene en favor del autor una causa de
justificación.
 La antijuridicidad no se comprueba, sino que se
comprueba la existencia de las causas de justificación.
Unidad de la antijuridicidad en el ordenamiento jurídico
Dado que existe un solo ordenamiento jurídico existe una
sola antijuridicidad.
Los efectos de las causas de justificación se aplican en
todas las áreas del ordenamiento jurídico (art.89 CP) y
protege a todos los intervinientes en la acción típica.
Principios de justificación
Dos teorías han sido formuladas para poder identificar
cuándo una determinada autorización del
ordenamiento jurídico es una causa de justificación en
sentido estricto.
Teorías monistas:
Aplica un criterio excesivamente amplio:
Son causas de justificación las que responden a: la idea
de más utilidad que daño social, o de utilización de un
medio adecuado para alcanzar un fin reconocido por el
orden jurídico.
Teorías pluralistas:
Acepta 2 principios justificantes:
Principio de ausencia de interés: Cuando concurre el
consentimiento del ofendido.
Principio de interés preponderante: En estos casos se
afirma que el ordenamiento jurídico da preponderancia a
un bien jurídico sobre otros.
Pero considerando que bien jurídico no es lo mismo que
interés, el principio pierde todo contorno definido.
La tendencia actual es la de reducir el valor explicativo
acordado a los p. justificantes. Cada causa de
justificación se basa una combinación muy diversa de
factores justificantes.
Afirmación generalizada derivada del principio de
autotutela: «El catálogo de las causas de justificación
no quedará nunca cerrado».
2. Función y efectos de la antijuridicidad
La función de la antijuridicidad se limita a una
constatación negativa de la misma (existencia de una
causa de justificación).
El efecto de excluir la concurrencia de una causa de
justificación es la de establecer la contrariedad de la
conducta con el ordenamiento jurídico.
En ese caso corresponde pasar a examinar la categoría
de culpabilidad.
3. Causas de justificación
Son condiciones que justifican el actuar de una
persona en una conducta inicialmente prohibida
(típica).
Elementos objetivos de las causas de justificación
Constituidos por las circunstancias fácticas que reflejan la
concurrencia de una situación justificante.
Elementos subjetivos
Implica que quién obra amparado por una causa de
justificación debe saber de su existencia y actuar en
congruencia con ella.
Por tanto, para que se configure una causa de justificación
es necesario que concurran ambos tipos de elementos.
(tendencia finalista).
Consecuencias comunes:
- Elimina todo tipo de responsabilidad para quién
obró en causa de justificación y para quién haya
participado en la misma.
- Excluye toda posibilidad de justificación para quien
obró injustificadamente: No existe legítima defensa
de la legítima defensa.
a) LEGITIMA DEFENSA (art. 11 CP)
Fundamento: Nadie puede ser obligado a soportar lo
injusto.
Fundamento individual: defender los derechos y bienes de
la persona.
Fundamento colectivo o social: solidaridad social.
Sujetos de la legítima defensa
i) El agresor: Realiza el ataque y pone en peligro los
bienes jurídicos.
ii) El defensor: titular de los derechos o bienes contra los
que va dirigida la agresión, o quien defiende los bienes
o derechos de un tercero.
Requisitos:
a) Agresión ilegítima: Ataque prohibido por derecho que pone en
peligro inminente los bienes jurídicos protegidos.
Acción dolosa, actual y real.
No aplicable a la agresión de animales.
b) Necesidad racional, no excesiva desproporcionalidad del medio
empleado:
Debe poder afirmarse que en las circunstancias concretas la acción
específica de defensa era adecuada para repeler o impedir la agresión.
No se exige proporcionalidad exacta, más bien se sanciona solamente
la reacción evidentemente desproporcional.
Considerar especificidades de la defensa contra familiares, niña/os e
inimputables.
c) Falta de provocación suficiente: No incitación a una
agresión antijurídica.
No se exige en el caso de la defensa de familiares o
cónyuges, siempre que el defensor no haya tomado parte
en la provocación.
Exceso en la legítima defensa
2 posiciones:
- Punible como delito doloso.
- Punible como delito culposo, y cuando deriva de una
turbación justificable por las circunstancias, está exento
de pena.
Art. 11 (II) CP
b) ESTADO DE NECESIDAD:
Tiene su fundamento en la necesidad de salvar un
interés mayor, sacrificando al menor, en una situación
de conflicto extremo no provocada.
Se presenta de dos formas distintas por colisión de
bienes y por colisión de deberes.
Estado de necesidad por colisión de intereses
i) Peligro inminente: La pérdida del bien jurídico
aparece como segura o muy probable.
ii) Falta de provocación intencionada
iii) Acción necesaria: No lo es si el bien podía salvarse de
otra manera.
iv) Que la lesión causada no sea mayor que la que se trata
de evitar: La ponderación de intereses permite considerar
la totalidad de las circunstancias relevantes para la
situación.
Estado de necesidad justificante: Se salva el
interés/bien de mayor jerarquía.
Estado de necesidad disculpante o exculpante: Se
salva un bien de igual jerarquía que el que se lesiona.
Excluye la culpabilidad pero no la antijuridicidad.
Estado de necesidad por colisión de deberes
Mismos requisitos, incluyendo adicionalmente:
i) El deber que entra en colisión debe tener una
fuente jurídica: ley, contrato.
Éste se reconoce aún en la colisión de deberes de la
misma jerarquía pero excluyentes o contradictorios.
c) LEGÍTIMO EJERCICIO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO,
CUMPLIMIENTO DE LA LEY O DE UN DEBER (art. 11, I (2) CP)
Cuando el acto es ordenado o permitido por ley en realidad es atípico.
El ejercicio de un derecho implica una causa de atipicidad cuando la
lesión recae sobre bienes jurídicos propios.
Cuando se trata de bienes ajenos no se diferencia del estado necesidad
por colisión de bienes.
Cuando existe conflicto de deberes se regirá por las reglas del estado
de necesidad por colisión de deberes.
Por todo ello: Su legislación autónoma es vista como superflua.
Algunos apuntes aclaratorios respecto al CPB y la regulación del
estado de necesidad:
El CPB reconoce el efecto justificante y exculpante en el estado de
necesidad por colisión de bienes o intereses:
Art. 12 (1) «Que la lesión causada no sea mayor que la que se trata de
evitar….».
Artículo 11 num. 2) CPB: Ejercicio de un derecho, oficio o cargo o
cumplimiento de la ley: regulado como causa de justificación
(doctrinalmente como causa de atipicidad).
En el caso del cumplimiento de un deber se aplican las reglas del
estado de necesidad por colisión de deberes, en tanto exista dicha
colisión.
El problema de la obediencia debida: La orden antijurídica no tiene
efecto justificante en ningún caso.
NO existen órdenes antijurídicas obligatorias.
Art. 16 (4) CPB 73 derogado : Obediencia Jerárquica). La obediencia jerárquica,
siempre que la orden emane de una autoridad competente para darla que el agente
esté obligado a cumplirla y no sea contraria a la Constitución. En este caso, será
punible el que dió la orden
Error en las circunstancias de una causa de justificación:
Para algunos debería excluirse el dolo al pertenecer a este (al dolo) la
no suposición de causas justificantes.
Mayoritariamente: Se lo trata como un error de tipo sui generis
Se sanciona el error vencible como delito culposo si la ley lo conmina
con pena.
Ejemplo 1 Antijuridicidad
Caso 1) Ana María una mujer de 60 años vive sola en un
departamento, una noche al llegar del trabajo sorprende a un
ladrón en su sala, éste empieza a atacarla a golpes causándole
diferentes lesiones en la cara y el abdomen, ella ya está tendida
en el suelo inerte mientras el hombre la sigue golpeando. En un
último esfuerzo por salvar su vida logra arrastrarse hasta la
cocina donde también la sigue el ladrón, ella agarra un puñal y
le da en el corazón, el atacante muere. Al llegar la policía
determina que Ana María tenía a su paso varios otros elementos
con los que hubiera podido defenderse como lámparas, escobas,
adornos de metal, etc.
Aplique la teoría del delito (tipicidad y antijuridicidad) para
determinar la responsabilidad penal de Ana María.
Ejemplo 2 Antijuridicidad
Aracely y Raúl tienen una pareja de hijos pequeños, una noche
la casa se incendia y no es posible ya abrir la puerta, los esposos
deciden entonces lanzar al patio del vecino un barril de madera
acolchado con almohadones con los niños adentro. Intentan ver
si hay algo en el patio del vecino y ven el auto del vecino
estacionado pero ante la emergencia lanzan el barril.
El acto salva a los niños mientras llegan los bomberos pero el
barril cae sobre el Ferrari del vecino valuado en cuarto millón
de dólares, destrozando parte del vehículo.
Aplique la teoría del delito (tipicidad y antijuridicidad) para
determinar la responsabilidad penal de Aracely y Raúl.
Ejercicio 1 portafolio (antijuridicidad)
Rafael insulta a José delante de unos amigos. Frente a
esto, José se dirige en tono amenazador hacia Rafael
pero no se anima a acercarse lo suficiente para evitar
llegar a la confrontación física.
Luego Rafael decide acercarse y golpea en la cara a
José rompiéndole la nariz.
Aplique la teoría del delito (tipicidad y antijuridicidad)
para determinar la responsabilidad penal de Rafael.
Ejercicio 2 portafolio (antijuridicidad)
Francisco es un bombero de Cochabamba. Una noche al concurrir a un
llamado de incendio se le informa que están dentro de la casa la
abuela y la nieta solamente.
La abuela se encontraba en el piso superior, y la nieta en la planta
baja, Francisco decide sacar primero a la nieta por su proximidad a la
puerta, pero para ello tiene que ir haciéndose paso cortando varios
trozos de madera de las escaleras que le impiden ingresar, y logra
sacar a la nieta.
Ingresa de nuevo por la abuela pero las escaleras ya debilitadas se
derriban y las escaleras caen eliminando la posibilidad de salvar a la
abuela quién en pocos minutos muere asfixiada por el humo.
Aplique la teoría del delito (tipicidad y antijuridicidad) para
determinar la responsabilidad penal de Francisco.
TEMA 5: CULPABILIDAD
UNIDAD DE APRENDIZAJE 3
UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA «SAN PABLO»
UNIDAD REGIONAL LA PAZ
MATERIA: PENAL II
Concepto y fundamento
Es el juicio de reproche que se realiza al autor/a de una
conducta típica y antijurídica.
Se fundamenta en el respeto a la dignidad humana
base elemental de un Estado de Derecho.
Considerar también fines de la pena y función
motivadora de la ley penal.
Evolución dogmática
Teoría psicológica de la culpabilidad: La culpabilidad
consiste en la relación subjetiva o psicológica del
sujeto con el resultado, a título de dolo o imprudencia.
Criticas:
Existe voluntad en la conducta realizada incluso
cuando concurren causas de justificación.
Al obrar culposamente se carece de la voluntad para
realizar el tipo objetivo.
Teoría normativa de la culpabilidad: Una conducta
culpable es una conducta reprochable, y es reprochable
cuando:
a) Es capaz de imputación («espiritualmente normal»)
b) Relación concreta con el hecho (dolo o culpa).
c) Obró en circunstancias normales.
Teoría finalista:
Capacidad de motivarse por la norma y de ser sujeto de
reproche.
No existen causas que excluyan la culpabilidad sino que
impiden el juicio de reproche.
Actualmente: Principio de culpabilidad como
fundamento de la pena (Art. 13 CP).
Elementos de la culpabilidad:
a) Capacidad de culpabilidad (imputabilidad)
b) Conocimiento de la antijuridicidad
c) Exigibilidad de la conducta
a) Capacidad de culpabilidad (imputabilidad):
Requiere:
i) Capacidad de comprender la desaprobación
jurídico penal
ii) Capacidad de dirigir el comportamiento de
acuerdo con esa comprensión.
El caso de los menores de edad como excepción
personal al régimen del derecho penal común.
Inimputabilidad: Ausencia de capacidad para la
imposición de una pena (arts. 17 y 18 CP).
Supuestos que originan la inimputabilidad:
a) Discapacidad mental o intelectual: Cualquier
discapacidad determinada por profesionales de la
psicología o psiquiatría que impida al individuo
comprender sus actos. Por ejemplo:
i) Psicosis de orden biológico: Esquizofrenia,
paranoia, psicosis maniaco-depresiva, epilepsia.
ii) Psicopatías
iii) Neurosis
b) Desarrollo psíquico incompleto o retardado
La determinación se realiza mediante pruebas que establecen
rangos que permiten alegar la imputabilidad o inimputabilidad.
c) Trastorno mental transitorio
Perturbación mental pasajera que inhibe la conciencia humana
para comprender la conducta que realiza.
Estados pasionales, emotivos o postoperatorios, efectos de las
drogas.
Ej.:Art. 254 CP
b) Conocimiento de la antijuridicidad
La función motivadora de la ley penal solo tiene eficacia cuando
el/la autor/a de un hecho prohibido tenía conciencia de la
prohibición.
No se requiere un conocimiento exacto sobre el precepto penal
infringido.
Considerar el contexto de diversidad cultural.
Error de prohibición
Se configura cuando el sujeto desconoce la antijuridicidad de su
conducta.
Su reconocimiento también es necesario en un Estado de
Derecho (art. 19, num. 2).
Error de prohibición directo: Referido a la existencia de la norma penal como
tal.
Vieja teoría desplazada: «error iuris nocet».
Vencibilidad del error: En caso de analizarse los conocimientos previos, el
nivel y formación cultural del agente. Un indicador de que hasta qué punto el
sujeto podía salir de su error.
Art. 16 (2) CP
El error inevitable elimina la posibilidad de reproche.
El error evitable atenúa la responsabilidad. Art. 16 (2) CP.
Error de prohibición indirecto: Referido a la existencia de los presupuestos
objetivos de una causa de justificación o sus límites (error de tipo sui generis
art. 16, num. 1, par. 3).
c) Exigibilidad de la conducta
Los niveles de exigencia de cumplimiento del ordenamiento jurídico
varían según las circunstancias y los intereses en juego.
Exigibilidad objetiva: El tipo penal señala en que situaciones es o no
exigible una determinada conducta. Art. 12 (4), art. 281.
Exigibilidad subjetiva:
La teoría de la no exigibilidad tiene su origen en Alemania, inicios del
siglo XX.
El derecho no puede exigir actos heroicos.
Considerar también el miedo insuperable: criterio intensidad.
Para otros tratadistas la no exigibilidad no excluye la culpabilidad
pero determina que en ciertos casos no es aconsejable imponer la
pena.
Estado de necesidad disculpante: Colisión de bienes de
igual jerarquía.
Casos emblemáticos: naufragio de la medusa (1816),
tabla de Carnéades y el cuestionamiento a la moral
estoica romana.
A diferencia del estado de necesidad exculpante que se
analiza en la antijuridicidad, éste se analiza en el nivel
de culpabilidad.
Efectos y momento de la valoración de la
imputabilidad
Es un juicio valorativo que realiza el juez.
Excluye o atenúa la responsabilidad penal (arts. 17 y 18
del CP).
Al inimputable solamente se le pueden imponer
medidas de seguridad (arts. 79 y 80 CP).
La imputabilidad se valora en el momento de
realización de la conducta típica y antijurídica.
Excepción: «actio libera in causa» o «acto libre por su
propia causa» (art. 19).
Ejemplo ejercicio Culpabilidad
Luisa es una mujer de 30 años, que desde su infancia fue
diagnosticada con oligofrenia que es una discapacidad que
provoca una deficiencia en el desarrollo intelectual.
Los médicos estiman que Luisa a pesar de su edad biológica,
intelectualmente tiene 9 años.
Un día mientras Luisa recorre acompañada de su madre una
tienda en el centro de la ciudad, a la salida los detectores de la
puerta de ingreso se activan y cuando los guardias de seguridad
detienen a ambas mujeres, encuentran en la bolsa de Luisa
varios collares de fantasía. La madre explica del diagnóstico de
Luisa y que siempre le llamaron la atención las cuentas de
cristal de colores.
Establezca si Luisa tiene responsabilidad penal.
Ejercicio Caso 1 Portafolio
Juan destacó desde su niñez por su elevado coeficiente
mental sin embargo, después de presentar ciertos episodios
de rabietas y pánico sin aparente motivo fue también
diagnosticado con esquizofrenia y paranoia las cuales le
llevaban a pensar que era sujeto de constante persecución
debido a su particular forma de ser. Sin embargo, con el
tratamiento adecuado y sus capacidades intelectuales ha
podido conseguir trabajo en una universidad como
profesor. Un día, a pesar de seguir la medicación indicada,
sufre una recaída y de un golpe rompe la nariz de un colega
profesor.
Determine la responsabilidad penal de Juan aplicando la
teoría del delito.
Ejercicio Caso 2 Portafolio
Andrea es una persona que no conoce límites al momento de
realizar compras. Un día cuando se le cancelan todas las tarjetas
de crédito por las elevadas deudas decide obtener más ropa y
accesorios por otros medios.
Decide asaltar a mano armada el centro comercial cercano a su
casa pero al darse cuenta de que no se atrevería, bebe media
botella de vodka y ejecuta su plan.
Cuando la policía la atrapa en plena huida en su vehículo
determina que el nivel de alcohol en la sangre de Andrea supera
el límite legal por lo que es denunciada por el asalto y por
conducir en estado de ebriedad.
Determine la responsabilidad penal de Andrea respecto al
asalto al centro comercial, aplicando la teoría del delito.
TEMA 6: PUNIBILIDAD
UNIDAD DE APRENDIZAJE 3
UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA «SAN PABLO»
UNIDAD REGIONAL LA PAZ
MATERIA: PENAL II
1. Concepto
Es la categoría que contiene una serie de
circunstancias necesarias para la imposición de una
pena.
También se trata de circunstancias que, por razones de
política criminal, excluyen la sanción penal pese a
tratarse de una conducta típica, antijurídica y culpable.
Excusas legales absolutorias
Son casos en los que el legislador excluye la punibilidad a
pesar de darse una acción típica, antijurídica y culpable.
Normalmente son causas vinculadas al autor, no se
transmiten a los demás partícipes.
Ej. Arts. 359, 245 par. II CP
También se incluyen los casos de arrepentimiento y
desistimiento voluntario: art. 9 CP
Condiciones objetivas de punibilidad
Aquellas que condicionan en algún delito concreto la
imposición de la pena.
Art. 343 que condiciona la posibilidad de aplicar la
pena a que la quiebra haya sido declarada fraudulenta
de acuerdo a las leyes comerciales.
Ejercicio Caso 1 Portafolio
Luis y Paco son dos hermanos muy ambiciosos a quienes
su tío Héctor ha cuidado como sus propios hijos al quedar
huérfanos. Luis y Paco son los únicos herederos de la
fortuna de Héctor.
Luis propone a Paco matar al tío para poder heredar su
fortuna. Idean un plan en el que Paco empuja por las
gradas al tío simulando un accidente.
Paco ejecuta el plan, Héctor muere y al creerse un
accidente, los ambiciosos sobrinos heredan al tío.
Determine si Paco es responsable penalmente aplicando la
teoría del delito
Ejercicio Caso 2 Portafolio
Elías tiene problemas con su socio Lucas ya que cree que éste está
malversando los ingresos que genera la empresa. Entonces Elías
decide «cobrarse» de alguna manera las supuestas malas maniobras
de Lucas y una noche se dirige para con una máscara que le cubría la
cara dispuesto a darle una paliza a Lucas. Al llegar a la entrada de la
casa de Lucas, Elías se acerca a él y lanza el primer golpe de puño el
cual Lucas esquiva, en ese momento Elías recuerda aquellos
momentos cuando fundaron la empresa y como socios acordaron
conversar de manera abierta sobre cualquier conflicto que pueda
surgir, reflexiona y se da cuenta que su reacción era exagerada y tal
vez sin fundamento, da la vuelta y se marcha corriendo. Aunque Lucas
queda muy confundido queda aliviado de no tener que enfrentar al
supuesto desconocido que iba a atacarlo.
Aplique la teoría del delito para determinar si Elías tiene
responsabilidad penal por lo sucedido.

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Contenidos guia unidad 3

  • 1. TEMA 1: TEORÍA DEL DELITO UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA «SAN PABLO» UNIDAD REGIONAL LA PAZ MATERIA: POTESTAD PENAL Y TEORÍA DEL DELITO
  • 2. ADVERTENCIA Las presentaciones resumidas a continuación incluyen contenidos mínimos de aquellos discutidos en clase, para una revisión completa y adecuada de los contenidos de la asignatura es necesario consultar a otras fuentes de información como ser: apuntes de la exposición y discusión llevada a cabo en clase, la lectura de la bibliografía básica recomendada, y los apuntes del análisis y reflexión de las lecturas, videos u otro material proporcionado para cada unidad de aprendizaje.
  • 3. 1. La teoría del delito como método de análisis  La teoría del delito estudia las características comunes que debe tener una conducta (acción u omisión) para ser considerada delito.  Esta teoría constituye un método de análisis de distintos niveles, cada uno de estos presupone el anterior, y todos tienen la finalidad de ir descartando las causas que impedirán la aplicación de una pena y a la vez ir comprobando si se dan aquellas que condicionan esa aplicación.
  • 4.  Este sistema se ha ido desarrollando con especial énfasis en el siglo XX, impulsado principalmente por la dogmática jurídico penal alemana.  Los aportes más importantes vienen de tratadistas como Von Liszt y Beling (principios del S. XX), Mezger, Welzel, Maurach (mediados de siglo) y Roxin y Jakobs (finales de siglo).
  • 5. Romero Gladys (2010) Casos de derecho penal. Manual práctico
  • 6.  La teoría general del delito debería permitir encauzar el derecho penal en el respeto de los valores humanistas y democráticos sobre las bases de los principios del Estado social de Derecho.  Fuera de ese marco, una teoría del delito elaborada como puro artificio técnico que no presta atención a los valores y contenido que promueve, se puede convertir en un instrumento burocrático y peligroso de legitimación de graves abusos del poder estatal.
  • 7. ESQUEMA RESUMEN DE ELEMENTOS POR CATEGORIA DE ANALISIS
  • 8. NIVEL 1: TIPICIDAD TIPICIDAD OBJETIVA Elementos positivos (determinar o verificar) Elementos negativos (descartar) Conducta (acción u omisión) Resultado (además identificar tipo de delito) Nexo Causal (Aplicar la TIO: 3 criterios) Objeto (material e inmaterial) Sujetos activo y pasivo (común o cualificado) Elementos valorativos (normativos (p. ej. alevosía) y no normativos (p. ej. obsceno, lugar deshabitado) Presupuestos objetivos (condiciones exigidas expresamente por el tipo penal por lo general.: De tiempo, modo o lugar ) Verbo rector del tipo Causas que excluyen la acción (p. ej. Fuerza física irresistible) Otros errores en la tipicidad: (p. ej. Error en el objeto (material), aberratio ictus, error en el nexo causal)
  • 9. NIVEL 1: TIPICIDAD TIPICIDAD SUBJETIVA Elementos positivos (determinar o verificar) Elementos negativos (descartar) Dolo: Elementos cognoscitivo y volitivo (art. 14 CPb). Elementos subjetivos adicionales al dolo (p. ej. Alevosía) Error de tipo: vencible o invencible (art. 16, num. 1 CPb) Errores que no excluyen el dolo (p. p. ej. Dolus generalis, etc.) Se determina la falta de conocimiento de las causas de justificación?: error de tipo sui generis o error de prohibición indirecto (vencible o invencible) (art. 16, num. 2 CPb).
  • 10. NIVEL 2: ANTIJURIDICIDAD Elementos positivos (determinar o verificar) Elementos negativos (descartar) Concurren causas de justificación? NO: La acción es típica y antijurídica SI: Verificar los elementos de cada causa: Legitima defensa (Art. 11, I num. 1 CPB) a) Agresión ilegítima y actual b) Necesidad racional, no excesiva desproporcionalidad del medio empleado. c) Falta de provocación suficiente Exceso? (determinar si se configura delito culposo o si está exento de pena art. 11, II CPb)
  • 11. NIVEL 2: ANTIJURIDICIDAD Elementos positivos (determinar o verificar) Elementos negativos (descartar) Estado de necesidad por colisión de bienes. Estado de necesidad justificante (art. 12 CPb): a) Peligro inminente b) Falta de provocación intencionada c) Acción necesaria d) Lesión causada no debe ser mayor de la que se trata de evitar Error de prohibición indirecto (art. 16, num. 1 para. 3 CPb)
  • 12. NIVEL 2: ANTIJURIDICIDAD Elementos positivos (determinar o verificar) Elementos negativos (descartar) Estado de necesidad por colisión de deberes: Mismos requisitos + deber derivado de la ley o de contrato Ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber (art. 11, I num. 2 CPb) En los casos de conflicto de deberes: mismos requisitos de estado necesidad por conflicto de deberes Además verificar requisito común: Conocimiento de la existencia de la causa de justificación
  • 13. NIVEL 3: CULPABILIDAD Elementos positivos (determinar o verificar) Elementos negativos (descartar) a) Capacidad de culpabilidad (imputabilidad) -Capacidad de comprender la desaprobación jurídico penal. -Capacidad de conducir su conducta de acuerdo a esa comprensión Causas de inimputabilidad (art. 18 CPb) i) Discapacidades psicosociales derivadas de enfermedades mentales (psicosis, neurosis, etc). ii) Desarrollo psíquico incompleto iii) Transtorno mental transitorio Actio libera in causa? (valorar la imputabilidad en el momento anterior a la comisión del delito y determinar responsabilidad por delito culposo o doloso, Art. 19 CPb)
  • 14. NIVEL 3: CULPABILIDAD Elementos positivos (determinar o verificar) Elementos negativos (descartar) b) Conocimiento de la antijuridicidad c) Exigibilidad de la conducta Error de prohibición directo? (vencible o invencible, art. 16 num. 2 CPb) Miedo invencible Estado de necesidad exculpante
  • 15. NIVEL 4: PUNIBILIDAD Elementos positivos (determinar o verificar) Elementos negativos (descartar) Condiciones objetivas de punibilidad Excusas legales absolutorias? (p. ej.art. 359 CPB), o desistimiento o arrepentimiento voluntario? art. 9 CPb).
  • 16. REGLAS GENERALES PARA LA RESOLUCION DE CASOS  Realizar una lectura comprensiva del planteamiento de los hechos.  No presuponer hechos que no están señalados expresamente en el planteamiento. Tampoco suscitar controversia sobre cómo pudieron darse los hechos.  Como punto de partida, identificar con claridad los intervinientes en cada caso, la conducta que realizan y los resultados que se les atribuye en cada caso.  Teniendo en claro los hechos principales del caso, pasar a analizar los datos periféricos y detalles para una comprensión integral del caso.  Analizar cada elemento de los diferentes niveles de la teoría del delito individualmente y de manera ordenada, sin olvidar analizar los elementos positivos ni los negativos.
  • 17. Consigna de análisis y reflexión en clase Considerando el esquema de la teoría del delito presentado, reflexione y comente sobre cómo se relaciona este sistema de filtros con los principios y garantías limitadores del poder penal. En grupos, realice manualmente un esquema (máximo de una hoja anverso y reverso) con todos los niveles de análisis de la teoría del delito e identifique con ideas clave en el mismo esquema las conexiones de estos niveles con los principios limitadores.
  • 18. 2. Escuela o corrientes de la teoría del delito Teorías causalista y finalista La discusión respecto a estas corrientes se intensificó en la década de 1950-1960. La teoría finalista, se contrapone a la teoría causalista y se caracteriza por un concepto de acción basado en la dirección del comportamiento del autor a un fin prefijado por éste. Los presupuestos de la teoría del delito son los mismos en ambas teorías, aunque definidos de distinta forma. La principal diferencia radica en el lugar donde se le da relevancia a: i) al dolo, ii) a la conciencia de antijuridicidad y, iii) a la infracción del deber objetivo de diligencia (culpa).
  • 19. Escuela o corrientes de la teoría del delito TEORÍA CAUSALISTA TEORÍA FINALISTA ACCION Movimiento corporal + causación del resultado Dirección final de la voluntad TIPICIDAD Función indiciaria de la antijuridicidad Delito doloso Delito culposo Tipo objetivo Tipo subjetivo ANTIJURIDICIDAD Ausencia de justificación Ausencia de justificación CULPABILIDAD Fuente: Romero G. Casos de derecho penal. Manual Práctico. Dolosa Culposa - Capacidad de culpabilidad. - Conocimiento de la antijuridicidad. Capacidad de culpabilidad Dolo - Conocimie nto de los hechos. - Conocimie nto de la antijuridic idad. Culpa - Infracción del deber de diligencia. Infracción al deber de cuidado
  • 20.  El dolo se convirtió en un elemento de la tipicidad: tipo objetivo + tipo subjetivo.  Dolo y culpa son formas en las que se infringe la norma, no formas de culpabilidad.  El Código Penal Boliviano está fuertemente influenciado por la teoría finalista (arts. 15, 16 I y 17).
  • 21. Concepto de delito Para los efectos de la teoría del delito, interesa una definición secuencial de delito que varía según la influencia de la corriente doctrinal respectiva: Para el causalismo naturalista: el delito es un comportamiento humano regido por la voluntad que produce una mutación en el exterior, en el momento de actuar. Para el causalismo valorativo: la acción es la realización de la voluntad humana. El finalismo define al delito como: «Acción u omisión voluntaria, típica, antijurídica, culpable y punible».
  • 22. TEMA 2: LA CONDUCTA HUMANA: ACCIÓN Y OMISIÓN UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA «SAN PABLO» UNIDAD REGIONAL LA PAZ MATERIA: POTESTAD PENAL Y TEORÍA DEL DELITO
  • 23. 1. La conducta humana La acción u omisión constituyen el primer elemento del delito, es decir la conducta penalmente relevante. La acción es un «movimiento humano corporal evitable típicamente relevante».
  • 24. Otro concepto de acción: «Todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. Solo el acto voluntario puede ser penalmente relevante. La voluntad implica siempre una finalidad» (F. Muñoz Conde.). Importancia de la acción En un Estado Democrático de Derecho debe aplicarse un derecho penal de acto en donde el poder penal se active por la conducta humana y no por lo que la persona es.
  • 25. 2. Ausencia de acción Si no existe voluntad no existe acción ni omisión penalmente relevante. La ausencia de acción u omisión se da cuando la voluntad humana no interviene en el comportamiento de la persona por razones que la excluyen, y cumplen la función negativa de la acción.
  • 26.  Los casos más frecuentes de ausencia de acción son: a) Fuerza física irresistible: Una fuerza externa que no se puede evitar o resistir para producir un resultado. b) Movimientos reflejos: Todo movimiento corporal producto de un estímulo que no depende de la voluntad. c) Estados de inconsciencia absoluta: P. ej el sueño. La ausencia de acción en los estados de hipnosis es discutible.
  • 27. Ejercicio Ana observa que su amiga Daniela está en el borde del trampolín, indecisa de tirarse a la piscina. Sigilosamente y pensando gastarle una broma se acerca a ella por la espalda, cuando de pronto una avispa le pica en la cara, por lo que instintivamente levanta los brazos dándole un empujón a Daniela. Daniela cae estrepitosamente al agua encima de una niña produciéndole una lesión en la espalda a la pequeña. Son Ana y/o Daniela responsables por el daño que provocaron?. Para determinarlo aplique el análisis del filtro de la teoría del delito.
  • 28. 3. Delitos de omisión Por lo general, la/el legislador formula normas prohibitivas que al violarlas dan origen a los tipos de comisión. Por el contrario, existen normas penales que mandan u ordenan la realización de determinada conducta, que consiste en una obligación de hacer. Al incumplir estos mandatos de hacer se configura el delito de omisión.
  • 29. Omisión propia o pura En estos casos se castiga la simple omisión del deber de actuar. (Art. 262, 281). Omisión impropia o comisión por omisión No están taxativamente enumerados en la ley (Art. 13 bis CP). Es necesario verificar que al momento de realizar la acción, el autor/a se encuentre en «posición de garante». Están en esa posición quienes están especialmente obligados a la conservación, cuidado o reparación del bien jurídicamente tutelado.
  • 30.  La posición de garante puede derivar de la ley, una relación contractual o el parentesco.
  • 31. TEMA 3: TIPICIDAD UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA «SAN PABLO» UNIDAD REGIONAL LA PAZ MATERIA:POTESTAD PENAL Y TEORIA DEL DELITO
  • 32. 1. Introducción Tipo penal es la descripción que el/la legislador/a realiza de la conducta establecida como delito y su respectiva sanción en la ley penal. Las conductas se describen mediante verbos rectores: lesionar, matar, defraudar, etc. Subsumir es la acción de encuadrar la conducta a un tipo penal. La conducta típica es la conducta humana (acción u omisión) que encuadra en uno de los tipos penales vigentes.
  • 33. 2. Evolución dogmática de la tipicidad Ernst von Beling (inicios Siglo XX): el tipo (“tatbestand” en alemán) tiene un carácter puramente descriptivo y sin conexión con la conducta o con la antijuridicidad. Para Karl Binding la tipicidad es un indicio (ratio cognoscendi) de la antijuridicidad Edmund Mezger señala que el tipo es la razón de ser de la antijuridicidad: Las acciones no son típicas y antijurídicas sino típicamente antijurídicas.
  • 34.  Actualmente: La tipicidad tiene un significado distinto de la antijuridicidad (no toda acción típica es antijurídica). • Zaffaroni: Tipicidad conglobante (elementos subjetivos y objetivos).
  • 35. 3. Elementos y estructura de la Tipicidad Tipo objetivo: Está constituido por: conducta (acción u omisión), resultado, nexo causal, objeto material e inmaterial, sujetos activo y pasivo, elementos valorativos y presupuestos objetivos. Tipo subjetivo: Se refiere a la vinculación psicológica entre el autor, la acción y el resultado, y a la finalidad que impulsó al sujeto activo a realizar la acción o incurrir en la omisión. Sus componentes esenciales son: el dolo (y sus respectivos elementos), y los elementos subjetivos adicionales al dolo.
  • 36. Elementos del TIPO OBJETIVO: Conducta: Movimiento humano corporal evitable típicamente relevante. Resultado: Manifestación física de la lesión al bien jurídico. No siempre es requerido por el tipo penal conforme a la clasificación siguiente:
  • 37. Clases de tipos penales por el resultado Tipos de resultado: El resultado se entiende como una modificación en el mundo exterior. P. ej art. 270 CP. Tipos de mera actividad: No requieren de un resultado tangible . P. ej. Art. 141 bis CP Tipos de peligro: Consisten en la puesta en peligro del bien jurídico. P. ej. :141 deciter CP
  • 38. NEXO CAUSAL Elemento indispensable para establecer si la lesión al bien jurídico es consecuencia de determinada acción u omisión. Teorías que explican la relación de causalidad Equivalencia de condiciones Utiliza la fórmula: Es causa del resultado toda condición que suprimida mentalmente haría desaparecer el resultado. «La que es causa de la causa, es causa del mal causado».
  • 39. Ej. A dispara a B en el brazo y cuándo B es llevado al hospital resulta ser alérgico a la anestesia y muere. Conclusión: A es responsable de la muerte de B. Por ello, la teoría es impropia de un Estado de Derecho al ampliar ilimitadamente el ámbito de lo punible. Correctivo: Se rompe el curso causal cuando interviene la conducta voluntaria de un tercero. Teoría de la causalidad adecuada Establece que no toda condición del resultado concreto es causa en sentido jurídico, sino solo aquella que generalmente es adecuada para producir un resultado. Ej. En el caso anterior, el disparo de A a B no es causa idónea de su muerte, sino que la causa fue la aplicación del anestésico.
  • 40. Teoría de la Imputación objetiva Para imputar objetivamente un resultado a la conducta realizada por una persona, son necesarios 3 criterios: a) La creación de un riesgo no permitido Son imputables las conductas que crean un riesgo jurídicamente desaprobado, o incrementen un riesgo existente más allá de lo permitido. Ej. Un familiar convence a otro de que se vaya de viaje en avión y éste ultimo muere en un accidente aéreo. Su muerte no es imputable a quién le convenció de viajar.
  • 41. b) El resultado es la concreción del riesgo creado con la acción No es suficiente la creación de un resultado típico. No se pueden imputar objetivamente aquellas conductas que no obstante de haber causado un riesgo típicamente relevante, no suponen la realización de ese riesgo, sino que éste se produce por otro factor. Ej. La muerte de la persona que es transportada por un disparo en el hombro y muere por fractura de cráneo al estrellarse la ambulancia que lo transportaba, no es imputable a quién le disparó. Será esencial la valoración del experto/a pericial para determinar la causa de la muerte.
  • 42. c) La producción del resultado dentro del ámbito de protección de la norma El resultado producido debe estar dentro del ámbito de protección de la norma penal. Ej. La muerte de una madre que muere de la impresión al enterarse que Z a matado a su hijo Y, no es imputable a Z. El tipo penal de homicidio no está diseñado para evitar la muerte de los familiares de la víctima producida por la impresión ante ese hecho.
  • 43. Casos particulares dentro de la teoría de la imputación objetiva: a) Aceleración del curso causal: Cuando el bien jurídico está sometido a un riesgo que inevitablemente va a producir una lesión al bien jurídico, y la acción adelanta su producción, ésta no es imputable el resultado al autor/a de dicha acción. Excepción: En las acciones contra el bien jurídico vida. Ej: Una persona acelera la muerte de un enemigo con cáncer terminal administrándole una dosis mortal de veneno.
  • 44. b) Causalidad por reemplazo: El resultado se hubiera producido en el mismo momento en que se produjo. Los resultados inevitables no son jurídicamente imputables. Excepto en las agresiones al bien jurídico vida. P. ej: Un doble envenenamiento mata a Z. c) Disminución del riesgo corrido por el bien jurídico. No es imputable una acción que disminuye el riesgo que ese bien jurídico corría. Ej. A golpea a B en la espalda y B cae lesionándose, pero A lo había golpeado para evitar que B sea atropellado.
  • 45. d) Principio de elevación del riesgo: El resultado será objetivamente imputable si la acción representa -con seguridad- una contribución al peligro que se concretó en el resultado.
  • 46. Objeto: Material: Sobre el que recae físicamente la acción típica (p. ej. el bien mueble en el robo). Jurídico: Valores inmateriales de relevancia social. Son los bienes jurídicos propiamente: vida, salud, libertad, etc. Ambos se complementan y deben desarrollar el principio de lesividad.
  • 47. Sujeto activo: es el autor de la conducta ya sea prohibitiva o imperativa descrita en la ley penal. Puede ser común: Cualquier persona puede realizar la conducta descrita en el tipo penal. (art. 251 CP). Cuando el sujeto activo es común, el delito se clasifica como “delito común”. O puede ser cualificado o especial: para que la conducta del agente encaje en el tipo se requiere que cumpla con una condición específica. Art. 178 CP El tipo de sujeto activo da lugar a la clasificación en: “Delitos especiales propios”, y “delitos especiales impropios”.
  • 48. Sujeto pasivo: El titular del bien jurídico afectado por la acción u omisión atípica. También puede ser común o cualificado. Presupuestos objetivos: Condiciones o circunstancias exigidas por la norma para que la acción sea típica, generalmente referidas: Al modo, tiempo o lugar en que se desarrolla la conducta: p. ej. Art. 331: «Fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas». Art. 109: «Durante el estado de guerra extranjera».
  • 49. Elementos valorativos: Normativos: Se requiere una valoración jurídica para conocerlos e interpretarlos (p. ej. posesión en el art. 329, cheque en el art, 204, etc.) No normativos: Es necesaria una interpretación cultural, moral, u otra no jurídica (p. ej. marca indeleble en el rostro en el delito de lesiones gravísimas art. 270). Recordar el mandato de certeza del principio de legalidad.
  • 50. Verbo rector del tipo: Es la conducta descrita en el tipo penal expresada gramaticalmente. (P. ej. “matare”en el artículo 251 del C.P.)
  • 51. ESTRUCTURA DE LA TIPICIDAD (2da parte): Tipo subjetivo Dos elementos: Elemento cognoscitivo: Conocimiento (saber) y elemento volitivo: voluntad (querer) de realizar el tipo objetivo. En el tipo doloso hay coincidencia entre el tipo objetivo y subjetivo. No basta con desear o tener la intención, se requiere que se haya obrado con el propósito de realizar cada elemento del tipo objetivo.
  • 52. Clases de dolo Se clasifican según la intensidad del elemento intelectual o el volitivo. Dolo directo: El autor tiene seguridad de que el resultado que se representa se producirá como consecuencia de su conducta y quiere el resultado como meta de su acción. Dolo de consecuencias necesarias (o dolo directo de segundo grado): El autor sabe que alcanzar la meta de su acción importa la producción de otro resultado que le es indiferente o no desea directamente.
  • 53. Dolo eventual: Al sujeto se le presenta el resultado como de probable producción y sigue actuando admitiendo su eventual realización. P. ej. Prever incurrir en el delito de estupro (art. 309 CP) y no desistir de realizar la acción típica. Para el CPB dicha clasificación es indiferente: art. 14 Elementos subjetivos adicionales al dolo: Son particulares manifestaciones de la voluntad o situaciones anímicas que pueden configurar una agravación o atenuación. Ejs. Ánimo de lucro (proxenetismo art. 321 CP) A sabiendas (en la acusación y denuncia falsa art. 166 CP) Móviles piadosos (en el homicidio piadoso art. 257 CP) Motivos fútiles, alevosía, ensañamiento (en el asesinato art. 252)
  • 54. Error en el tipo: Discordancia entre el tipo objetivo y el subjetivo Art. 16 (1) CP. Clases de error de tipo: Invencible: Cuando no se puede evitar o superar el error en el conocimiento del elemento objetivo. Excluye el dolo y la responsabilidad penal. Vencible: Cuando el autor puede evitar, vencer o superar el desconocimiento de los elementos del tipo. Excluye el dolo, pero por la infracción del deber de cuidado (culpa) se responderá por el tipo culposo si la ley lo sanciona expresamente (ver art. 13 quáter CP).
  • 55. Delitos culposos  A diferencia del delito doloso, en el delito culposo la finalidad de la conducta y el comportamiento en sí no coinciden.  Actualmente a la culpa se la define como la «infracción del deber de cuidado».  Previamente, la concepción clásica de la culpa (ya superada), la conceptuaba como la falta de diligencia o negligencia, impericia.  En este tipo de delitos, la «infracción del deber de cuidado” es el fundamento del reproche penal.
  • 56. Tipos o especies de culpa CULPA INCONSCIENTE: El autor/a infringe un deber de cuidado, pero no se ha representado el peligro que puede resultar como consecuencia de la infracción del deber de cuidado que le incumbía. CULPA CONSCIENTE: El autor/a se representa el peligro de lesión del deber jurídico, pero valorando falsamente la situación piensa que el peligro no se concretará en el resultado. Ambas reconocidas por el CP. en el art. 15
  • 57. Clases de dolo Elemento cognoscitivo Elemento volitivo Directo Sabe que con seguridad logrará el resultado Quiere el resultado como meta de su conducta Indirecto Sabe que para alcanzar el resultado esperado provocará necesariamente otro (s) resultado (s) No quiere ese otro resultado(s), pero le es indiferente provocarlo Eventual Se representa el resultado como de probable producción Acepta la eventual realización del tipo objetivo Clases de culpa Elemento cognoscitivo Elemento volitivo Inconsciente Sabe que infringe un deber de cuidado, pero no se representa el peligro o resultado que puede ocasionar No existe Consciente Se representa el peligro de lesión del deber jurídico por la infracción cometida, pero valora falsamente la situación y cree que el peligro no se concretará. No existe
  • 58. OTROS EJEMPLOS ILUSTRATIVOS: Dolo eventual: 1) X se dedica a sustraer bolsos de personas adultas mayores, para ello, conduce una motocicleta a alta velocidad y aprovecha la distracción de sus víctimas mientras caminan por las calles para arrancarles sus pertenencias. Actúa de esa manera, previendo el peligro de que ellas sufran un daño físico por su edad y la velocidad a la que las intercepta. 2) B es dueña de una discoteca recién inaugurada, por norma se le exige que cuente con un sistema de seguridad frente a posibles incendios, por lo cual, contrata un servicio pero de muy bajo costo. En las pruebas previas a la apertura de la discoteca se han detectado ciertas deficiencias en los extinguidores de fuego, pero para evitar invertir más dinero, B igualmente decide inaugurar la discoteca. El primer mes de operaciones se provoca accidentalmente un incendio y los extinguidores fallan, por lo cual varios clientes resultan heridos con quemaduras.
  • 59. Culpa consciente: 1) Z quién es policía, organiza una fiesta en su casa, y se le ocurre distraer a los invitados con un concurso de tiro colocando ciertos objetos en el patio de la casa a los que se les marca como “objetivos” en una suerte de “tiro al blanco”. Uno de los invitados a los que se le facilitó el arma, y al cual Z le proporcionó algunas instrucciones confiando en que eran suficientes para que realice un buen tiro, falla en el disparo y hiere a otro invitado. 2) Un médico está terminando su horario de consultas y recibe un paciente que presenta un aparente cuadro de infección estomacal. El médico sabe que de acuerdo a sus protocolos debe realizar un procedimiento de valoración para medicar al paciente, pero considerando en que los síntomas del paciente no parecen severos, y que ya había tratado al paciente en consultas previas, para poder salir del consultorio en su horario, omite ordenar estos procedimientos, ni siquiera le consulta al paciente si éste tiene alguna alergia a medicamentos, le receta un antibiótico por 7 días. El paciente sigue las instrucciones, pero por la noche del mismo día ingresa al servicio de emergencia con un cuadro de reacción alérgica a nivel respiratorio que le provocó el medicamento, por lo que es necesario realizarle una traqueotomía para que pueda respirar.
  • 60. Culpa inconsciente: 1) X vive en el área rural y no tiene acceso al suministro de gas para la cocina. Por ello, ha improvisado una cocina a leña en su patio trasero. Un día, su vecina le comenta que han llegado algunos artículos novedosos para la venta y que puede verlos en su casa. X sale de su casa presurosa echando agua a la leña, pero no confirma si efectivamente si ésta se apagó. El fuego se mantiene prendido y se extiende a varias propiedades vecinas provocando diversos daños materiales. 2) B está a punto de salir del garaje de su casa y para ello debe conducir en reversa. Observa que el espejo retrovisor central fue ensuciado por su hijo de 3 años que lo tocó con las manos untadas de helado. B decide salir del garaje para recién limpiar el espejo, pero al retroceder atropella al perro del vecino que había ingresado a su casa con ayuda de su pequeño hijo
  • 61. Ejemplo caso Tipicidad Pedro y Julio son escultores, asistieron a la misma escuela pero las obras de Julio siempre han generado críticas muy positivas de los expertos en ese arte. Pedro impulsado por la envidia planea matar a Julio, además de manera que parezca que se trató de un accidente. Un día, lo invita a beber una copa y mientras se encuentran en el bar, Julio contesta una llamada y Pedro sale y corta los frenos del auto de Julio de modo que parezca que se rompieron por el desgaste. Luego, mientras Julio está distraído le pone una pastilla de hierbas que provocan somnolencia. Minutos después se despiden, Julio empieza a sentir los efectos de la pastilla, y el auto se sale de la pista, semiconsciente intenta frenar pero el auto no responde. Cae varios metros más abajo y muere en el impacto. Aplique el análisis del filtro de la teoría del delito para determinar si las acciones de Pedro son típicas. De ser típicas determine el tipo penal en el que se subsumirían y la clase de dolo configurado.
  • 62. Ejemplo: Caso error de tipo Francisco es un cazador experto, un día sale de caza y pese a que nota que olvidó sus lentes de aumento decide que no puede desperdiciar el día y se dispone a cazar, de pronto ve lo que parece un oso acercarse rápidamente y dispara. Luego se acerca y se da cuenta que no se trataba de un oso sino de otro cazador, un hombre alto y vestido con ropas oscuras; el hombre murió por el disparo. Aplique el análisis del filtro de la teoría del delito para determinar si la acción de Francisco es típica, si es dolosa, y el tipo penal en el que se subsumiría su acción.
  • 63. 4. Errores que no excluyen el dolo Son errores sobre elementos no esenciales del tipo objetivo. Error sobre el objeto de la acción (error in persona nel objecto): A decide sustraer el maletín de B en un autobús, por error toma el maletín de C que era del mismo color que el de B.
  • 64. Error sobre la relación de causalidad Cuando el desarrollo del suceso y el resultado coincide en lo esencial con lo que el autor/a se ha representado que ocurrirá como consecuencia de su conducta/acción. No se exige una coincidencia total. Ej.: A quiere matar a B en forma instantánea mediante un disparo con arma de fuego; sin embargo, B muere después de varias horas de agonía.
  • 65. Error en el golpe (aberratio ictus) Cuando el autor queriendo producir un resultado determinado, da con su acción sobre un objeto o persona distinto del que quiere alcanzar. Ej.: A quiere matar a B de un disparo, por un error en la puntería mata a C y solo hiere a B.
  • 66. Dolus generalis: Cuando el resultado se produce en un momento posterior al previsto por el autor, y se realizan dos acciones diferentes pero el desarrollo de los acontecimientos está cubierto por un dolo general. Ej.: A golpea a B con la intención de matarle, una vez que lo cree muerto lo arroja un río para ocultar el supuesto cadáver pero luego se determina que B estaba vivo al caer al agua y muere ahogado. Se subsumen los hechos al homicidio doloso (dos acciones y dolus generalis).
  • 67. Ejercicios prácticos portafolio: Caso 1 (tipicidad) Luis y Paco son dos hermanos muy ambiciosos a quienes su tío Héctor a cuidado como sus propios hijos al quedar huérfanos. Luis y Paco son los únicos herederos de la fortuna de Héctor. Luis propone a Paco matar al tío para poder heredar su fortuna. Idean un plan en el que Paco empuja por las gradas al tío simulando un accidente. Paco ejecuta el plan, Héctor muere y al creerse un accidente, los ambiciosos sobrinos heredan al tío. Determine si la conducta de Paco es típica y el delito al que se subsume su conducta aplicando el análisis del filtro de la teoría del delito.
  • 68. Ejercicio prácticos portafolio: Caso 2 (Error en la tipicidad) Saúl es mensajero de la empresa de courier «El veloz», el martes 5 de abril de 2017 se presenta en lugar de trabajo como de costumbre y recibe varias órdenes de entregas de paquetes. La primera orden es para la entrega de una caja en la Av. 20 de Octubre a nombre de Clara Gómez. La caja está sellada y en los costados dice «manejar con cuidado, contiene vajilla». Saúl ya ha entregado antes estos paquetes por lo que lo lleva con mucho cuidado y entrega el mismo a Clara, pero cuando ella abre la caja ésta explota provocándole la muerte. Ocurre que Martha Pérez planeó la muerte de Clara a través de un paquete explosivo debido a una rencilla de índole profesional que tenía con ella, y dejó la caja en el courier usando un nombre falso indicando que era vajilla. Aplique el análisis del filtro de la teoría del delito (solo el nivel de Tipicidad) para determinar si la acción de Saúl es típica, si es dolosa, y el tipo penal en el que se subsumiría su acción.
  • 69. Ejercicios prácticos portafolio: Caso 3 (Otros errores en la tipicidad) Sara quiere matar a Paula arrojándola a un río profundo, y supone que Paula no sabe nadar por lo que se ahogará. Al ver a Paula pescando en un puente, se abalanza sobre ella y la arroja al río. Paula se golpea en la cabeza en una saliente de las columnas que sostienen el puente y se comprueba que murió antes de caer al agua. Además se comprueba mediante testigos, que de manera contraria a lo que pensaba Sara, Paula sabía nadar muy bien. Aplique el análisis del filtro de la teoría del delito (tipicidad) para determinar si la acción de Sara es típica, dolosa, y el tipo penal al que se subsumiría.
  • 70. Ejercicios prácticos portafolio: Caso 4 (Otros errores en la tipicidad) Julio decide sustraer el maletín de Carlos en un autobús, por error toma el maletín de Pedro que era del mismo color que el de Carlos. Aplique el análisis del filtro de la teoría del delito (tipicidad) para determinar si la acción de Julio es típica, y el tipo penal al que se subsumiría.
  • 71. TEMA 4:ANTIJURIDICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACION UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA «SAN PABLO» UNIDAD REGIONAL LA PAZ MATERIA: PENAL II
  • 72. 1. Introducción Es una teoría de las autorizaciones (causas de justificación) para la realización de un comportamiento típico. Por tanto, una acción típica será también antijurídica si no interviene en favor del autor una causa de justificación.
  • 73.  La antijuridicidad no se comprueba, sino que se comprueba la existencia de las causas de justificación. Unidad de la antijuridicidad en el ordenamiento jurídico Dado que existe un solo ordenamiento jurídico existe una sola antijuridicidad. Los efectos de las causas de justificación se aplican en todas las áreas del ordenamiento jurídico (art.89 CP) y protege a todos los intervinientes en la acción típica.
  • 74. Principios de justificación Dos teorías han sido formuladas para poder identificar cuándo una determinada autorización del ordenamiento jurídico es una causa de justificación en sentido estricto. Teorías monistas: Aplica un criterio excesivamente amplio: Son causas de justificación las que responden a: la idea de más utilidad que daño social, o de utilización de un medio adecuado para alcanzar un fin reconocido por el orden jurídico.
  • 75. Teorías pluralistas: Acepta 2 principios justificantes: Principio de ausencia de interés: Cuando concurre el consentimiento del ofendido. Principio de interés preponderante: En estos casos se afirma que el ordenamiento jurídico da preponderancia a un bien jurídico sobre otros. Pero considerando que bien jurídico no es lo mismo que interés, el principio pierde todo contorno definido.
  • 76. La tendencia actual es la de reducir el valor explicativo acordado a los p. justificantes. Cada causa de justificación se basa una combinación muy diversa de factores justificantes. Afirmación generalizada derivada del principio de autotutela: «El catálogo de las causas de justificación no quedará nunca cerrado».
  • 77. 2. Función y efectos de la antijuridicidad La función de la antijuridicidad se limita a una constatación negativa de la misma (existencia de una causa de justificación). El efecto de excluir la concurrencia de una causa de justificación es la de establecer la contrariedad de la conducta con el ordenamiento jurídico.
  • 78. En ese caso corresponde pasar a examinar la categoría de culpabilidad. 3. Causas de justificación Son condiciones que justifican el actuar de una persona en una conducta inicialmente prohibida (típica).
  • 79. Elementos objetivos de las causas de justificación Constituidos por las circunstancias fácticas que reflejan la concurrencia de una situación justificante. Elementos subjetivos Implica que quién obra amparado por una causa de justificación debe saber de su existencia y actuar en congruencia con ella. Por tanto, para que se configure una causa de justificación es necesario que concurran ambos tipos de elementos. (tendencia finalista).
  • 80. Consecuencias comunes: - Elimina todo tipo de responsabilidad para quién obró en causa de justificación y para quién haya participado en la misma. - Excluye toda posibilidad de justificación para quien obró injustificadamente: No existe legítima defensa de la legítima defensa.
  • 81. a) LEGITIMA DEFENSA (art. 11 CP) Fundamento: Nadie puede ser obligado a soportar lo injusto. Fundamento individual: defender los derechos y bienes de la persona. Fundamento colectivo o social: solidaridad social. Sujetos de la legítima defensa i) El agresor: Realiza el ataque y pone en peligro los bienes jurídicos. ii) El defensor: titular de los derechos o bienes contra los que va dirigida la agresión, o quien defiende los bienes o derechos de un tercero.
  • 82. Requisitos: a) Agresión ilegítima: Ataque prohibido por derecho que pone en peligro inminente los bienes jurídicos protegidos. Acción dolosa, actual y real. No aplicable a la agresión de animales. b) Necesidad racional, no excesiva desproporcionalidad del medio empleado: Debe poder afirmarse que en las circunstancias concretas la acción específica de defensa era adecuada para repeler o impedir la agresión. No se exige proporcionalidad exacta, más bien se sanciona solamente la reacción evidentemente desproporcional. Considerar especificidades de la defensa contra familiares, niña/os e inimputables.
  • 83. c) Falta de provocación suficiente: No incitación a una agresión antijurídica. No se exige en el caso de la defensa de familiares o cónyuges, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación. Exceso en la legítima defensa 2 posiciones: - Punible como delito doloso. - Punible como delito culposo, y cuando deriva de una turbación justificable por las circunstancias, está exento de pena. Art. 11 (II) CP
  • 84. b) ESTADO DE NECESIDAD: Tiene su fundamento en la necesidad de salvar un interés mayor, sacrificando al menor, en una situación de conflicto extremo no provocada. Se presenta de dos formas distintas por colisión de bienes y por colisión de deberes. Estado de necesidad por colisión de intereses i) Peligro inminente: La pérdida del bien jurídico aparece como segura o muy probable.
  • 85. ii) Falta de provocación intencionada iii) Acción necesaria: No lo es si el bien podía salvarse de otra manera. iv) Que la lesión causada no sea mayor que la que se trata de evitar: La ponderación de intereses permite considerar la totalidad de las circunstancias relevantes para la situación. Estado de necesidad justificante: Se salva el interés/bien de mayor jerarquía. Estado de necesidad disculpante o exculpante: Se salva un bien de igual jerarquía que el que se lesiona. Excluye la culpabilidad pero no la antijuridicidad.
  • 86. Estado de necesidad por colisión de deberes Mismos requisitos, incluyendo adicionalmente: i) El deber que entra en colisión debe tener una fuente jurídica: ley, contrato. Éste se reconoce aún en la colisión de deberes de la misma jerarquía pero excluyentes o contradictorios.
  • 87. c) LEGÍTIMO EJERCICIO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO, CUMPLIMIENTO DE LA LEY O DE UN DEBER (art. 11, I (2) CP) Cuando el acto es ordenado o permitido por ley en realidad es atípico. El ejercicio de un derecho implica una causa de atipicidad cuando la lesión recae sobre bienes jurídicos propios. Cuando se trata de bienes ajenos no se diferencia del estado necesidad por colisión de bienes. Cuando existe conflicto de deberes se regirá por las reglas del estado de necesidad por colisión de deberes. Por todo ello: Su legislación autónoma es vista como superflua.
  • 88. Algunos apuntes aclaratorios respecto al CPB y la regulación del estado de necesidad: El CPB reconoce el efecto justificante y exculpante en el estado de necesidad por colisión de bienes o intereses: Art. 12 (1) «Que la lesión causada no sea mayor que la que se trata de evitar….». Artículo 11 num. 2) CPB: Ejercicio de un derecho, oficio o cargo o cumplimiento de la ley: regulado como causa de justificación (doctrinalmente como causa de atipicidad). En el caso del cumplimiento de un deber se aplican las reglas del estado de necesidad por colisión de deberes, en tanto exista dicha colisión.
  • 89. El problema de la obediencia debida: La orden antijurídica no tiene efecto justificante en ningún caso. NO existen órdenes antijurídicas obligatorias. Art. 16 (4) CPB 73 derogado : Obediencia Jerárquica). La obediencia jerárquica, siempre que la orden emane de una autoridad competente para darla que el agente esté obligado a cumplirla y no sea contraria a la Constitución. En este caso, será punible el que dió la orden Error en las circunstancias de una causa de justificación: Para algunos debería excluirse el dolo al pertenecer a este (al dolo) la no suposición de causas justificantes. Mayoritariamente: Se lo trata como un error de tipo sui generis Se sanciona el error vencible como delito culposo si la ley lo conmina con pena.
  • 90. Ejemplo 1 Antijuridicidad Caso 1) Ana María una mujer de 60 años vive sola en un departamento, una noche al llegar del trabajo sorprende a un ladrón en su sala, éste empieza a atacarla a golpes causándole diferentes lesiones en la cara y el abdomen, ella ya está tendida en el suelo inerte mientras el hombre la sigue golpeando. En un último esfuerzo por salvar su vida logra arrastrarse hasta la cocina donde también la sigue el ladrón, ella agarra un puñal y le da en el corazón, el atacante muere. Al llegar la policía determina que Ana María tenía a su paso varios otros elementos con los que hubiera podido defenderse como lámparas, escobas, adornos de metal, etc. Aplique la teoría del delito (tipicidad y antijuridicidad) para determinar la responsabilidad penal de Ana María.
  • 91. Ejemplo 2 Antijuridicidad Aracely y Raúl tienen una pareja de hijos pequeños, una noche la casa se incendia y no es posible ya abrir la puerta, los esposos deciden entonces lanzar al patio del vecino un barril de madera acolchado con almohadones con los niños adentro. Intentan ver si hay algo en el patio del vecino y ven el auto del vecino estacionado pero ante la emergencia lanzan el barril. El acto salva a los niños mientras llegan los bomberos pero el barril cae sobre el Ferrari del vecino valuado en cuarto millón de dólares, destrozando parte del vehículo. Aplique la teoría del delito (tipicidad y antijuridicidad) para determinar la responsabilidad penal de Aracely y Raúl.
  • 92. Ejercicio 1 portafolio (antijuridicidad) Rafael insulta a José delante de unos amigos. Frente a esto, José se dirige en tono amenazador hacia Rafael pero no se anima a acercarse lo suficiente para evitar llegar a la confrontación física. Luego Rafael decide acercarse y golpea en la cara a José rompiéndole la nariz. Aplique la teoría del delito (tipicidad y antijuridicidad) para determinar la responsabilidad penal de Rafael.
  • 93. Ejercicio 2 portafolio (antijuridicidad) Francisco es un bombero de Cochabamba. Una noche al concurrir a un llamado de incendio se le informa que están dentro de la casa la abuela y la nieta solamente. La abuela se encontraba en el piso superior, y la nieta en la planta baja, Francisco decide sacar primero a la nieta por su proximidad a la puerta, pero para ello tiene que ir haciéndose paso cortando varios trozos de madera de las escaleras que le impiden ingresar, y logra sacar a la nieta. Ingresa de nuevo por la abuela pero las escaleras ya debilitadas se derriban y las escaleras caen eliminando la posibilidad de salvar a la abuela quién en pocos minutos muere asfixiada por el humo. Aplique la teoría del delito (tipicidad y antijuridicidad) para determinar la responsabilidad penal de Francisco.
  • 94. TEMA 5: CULPABILIDAD UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA «SAN PABLO» UNIDAD REGIONAL LA PAZ MATERIA: PENAL II
  • 95. Concepto y fundamento Es el juicio de reproche que se realiza al autor/a de una conducta típica y antijurídica. Se fundamenta en el respeto a la dignidad humana base elemental de un Estado de Derecho. Considerar también fines de la pena y función motivadora de la ley penal.
  • 96. Evolución dogmática Teoría psicológica de la culpabilidad: La culpabilidad consiste en la relación subjetiva o psicológica del sujeto con el resultado, a título de dolo o imprudencia. Criticas: Existe voluntad en la conducta realizada incluso cuando concurren causas de justificación. Al obrar culposamente se carece de la voluntad para realizar el tipo objetivo.
  • 97. Teoría normativa de la culpabilidad: Una conducta culpable es una conducta reprochable, y es reprochable cuando: a) Es capaz de imputación («espiritualmente normal») b) Relación concreta con el hecho (dolo o culpa). c) Obró en circunstancias normales. Teoría finalista: Capacidad de motivarse por la norma y de ser sujeto de reproche. No existen causas que excluyan la culpabilidad sino que impiden el juicio de reproche.
  • 98. Actualmente: Principio de culpabilidad como fundamento de la pena (Art. 13 CP). Elementos de la culpabilidad: a) Capacidad de culpabilidad (imputabilidad) b) Conocimiento de la antijuridicidad c) Exigibilidad de la conducta
  • 99. a) Capacidad de culpabilidad (imputabilidad): Requiere: i) Capacidad de comprender la desaprobación jurídico penal ii) Capacidad de dirigir el comportamiento de acuerdo con esa comprensión. El caso de los menores de edad como excepción personal al régimen del derecho penal común. Inimputabilidad: Ausencia de capacidad para la imposición de una pena (arts. 17 y 18 CP).
  • 100. Supuestos que originan la inimputabilidad: a) Discapacidad mental o intelectual: Cualquier discapacidad determinada por profesionales de la psicología o psiquiatría que impida al individuo comprender sus actos. Por ejemplo: i) Psicosis de orden biológico: Esquizofrenia, paranoia, psicosis maniaco-depresiva, epilepsia.
  • 101. ii) Psicopatías iii) Neurosis b) Desarrollo psíquico incompleto o retardado La determinación se realiza mediante pruebas que establecen rangos que permiten alegar la imputabilidad o inimputabilidad. c) Trastorno mental transitorio Perturbación mental pasajera que inhibe la conciencia humana para comprender la conducta que realiza. Estados pasionales, emotivos o postoperatorios, efectos de las drogas. Ej.:Art. 254 CP
  • 102. b) Conocimiento de la antijuridicidad La función motivadora de la ley penal solo tiene eficacia cuando el/la autor/a de un hecho prohibido tenía conciencia de la prohibición. No se requiere un conocimiento exacto sobre el precepto penal infringido. Considerar el contexto de diversidad cultural. Error de prohibición Se configura cuando el sujeto desconoce la antijuridicidad de su conducta. Su reconocimiento también es necesario en un Estado de Derecho (art. 19, num. 2).
  • 103. Error de prohibición directo: Referido a la existencia de la norma penal como tal. Vieja teoría desplazada: «error iuris nocet». Vencibilidad del error: En caso de analizarse los conocimientos previos, el nivel y formación cultural del agente. Un indicador de que hasta qué punto el sujeto podía salir de su error. Art. 16 (2) CP El error inevitable elimina la posibilidad de reproche. El error evitable atenúa la responsabilidad. Art. 16 (2) CP. Error de prohibición indirecto: Referido a la existencia de los presupuestos objetivos de una causa de justificación o sus límites (error de tipo sui generis art. 16, num. 1, par. 3).
  • 104. c) Exigibilidad de la conducta Los niveles de exigencia de cumplimiento del ordenamiento jurídico varían según las circunstancias y los intereses en juego. Exigibilidad objetiva: El tipo penal señala en que situaciones es o no exigible una determinada conducta. Art. 12 (4), art. 281. Exigibilidad subjetiva: La teoría de la no exigibilidad tiene su origen en Alemania, inicios del siglo XX. El derecho no puede exigir actos heroicos. Considerar también el miedo insuperable: criterio intensidad. Para otros tratadistas la no exigibilidad no excluye la culpabilidad pero determina que en ciertos casos no es aconsejable imponer la pena.
  • 105. Estado de necesidad disculpante: Colisión de bienes de igual jerarquía. Casos emblemáticos: naufragio de la medusa (1816), tabla de Carnéades y el cuestionamiento a la moral estoica romana. A diferencia del estado de necesidad exculpante que se analiza en la antijuridicidad, éste se analiza en el nivel de culpabilidad.
  • 106. Efectos y momento de la valoración de la imputabilidad Es un juicio valorativo que realiza el juez. Excluye o atenúa la responsabilidad penal (arts. 17 y 18 del CP). Al inimputable solamente se le pueden imponer medidas de seguridad (arts. 79 y 80 CP). La imputabilidad se valora en el momento de realización de la conducta típica y antijurídica. Excepción: «actio libera in causa» o «acto libre por su propia causa» (art. 19).
  • 107. Ejemplo ejercicio Culpabilidad Luisa es una mujer de 30 años, que desde su infancia fue diagnosticada con oligofrenia que es una discapacidad que provoca una deficiencia en el desarrollo intelectual. Los médicos estiman que Luisa a pesar de su edad biológica, intelectualmente tiene 9 años. Un día mientras Luisa recorre acompañada de su madre una tienda en el centro de la ciudad, a la salida los detectores de la puerta de ingreso se activan y cuando los guardias de seguridad detienen a ambas mujeres, encuentran en la bolsa de Luisa varios collares de fantasía. La madre explica del diagnóstico de Luisa y que siempre le llamaron la atención las cuentas de cristal de colores. Establezca si Luisa tiene responsabilidad penal.
  • 108. Ejercicio Caso 1 Portafolio Juan destacó desde su niñez por su elevado coeficiente mental sin embargo, después de presentar ciertos episodios de rabietas y pánico sin aparente motivo fue también diagnosticado con esquizofrenia y paranoia las cuales le llevaban a pensar que era sujeto de constante persecución debido a su particular forma de ser. Sin embargo, con el tratamiento adecuado y sus capacidades intelectuales ha podido conseguir trabajo en una universidad como profesor. Un día, a pesar de seguir la medicación indicada, sufre una recaída y de un golpe rompe la nariz de un colega profesor. Determine la responsabilidad penal de Juan aplicando la teoría del delito.
  • 109. Ejercicio Caso 2 Portafolio Andrea es una persona que no conoce límites al momento de realizar compras. Un día cuando se le cancelan todas las tarjetas de crédito por las elevadas deudas decide obtener más ropa y accesorios por otros medios. Decide asaltar a mano armada el centro comercial cercano a su casa pero al darse cuenta de que no se atrevería, bebe media botella de vodka y ejecuta su plan. Cuando la policía la atrapa en plena huida en su vehículo determina que el nivel de alcohol en la sangre de Andrea supera el límite legal por lo que es denunciada por el asalto y por conducir en estado de ebriedad. Determine la responsabilidad penal de Andrea respecto al asalto al centro comercial, aplicando la teoría del delito.
  • 110. TEMA 6: PUNIBILIDAD UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA «SAN PABLO» UNIDAD REGIONAL LA PAZ MATERIA: PENAL II
  • 111. 1. Concepto Es la categoría que contiene una serie de circunstancias necesarias para la imposición de una pena. También se trata de circunstancias que, por razones de política criminal, excluyen la sanción penal pese a tratarse de una conducta típica, antijurídica y culpable.
  • 112. Excusas legales absolutorias Son casos en los que el legislador excluye la punibilidad a pesar de darse una acción típica, antijurídica y culpable. Normalmente son causas vinculadas al autor, no se transmiten a los demás partícipes. Ej. Arts. 359, 245 par. II CP También se incluyen los casos de arrepentimiento y desistimiento voluntario: art. 9 CP
  • 113. Condiciones objetivas de punibilidad Aquellas que condicionan en algún delito concreto la imposición de la pena. Art. 343 que condiciona la posibilidad de aplicar la pena a que la quiebra haya sido declarada fraudulenta de acuerdo a las leyes comerciales.
  • 114. Ejercicio Caso 1 Portafolio Luis y Paco son dos hermanos muy ambiciosos a quienes su tío Héctor ha cuidado como sus propios hijos al quedar huérfanos. Luis y Paco son los únicos herederos de la fortuna de Héctor. Luis propone a Paco matar al tío para poder heredar su fortuna. Idean un plan en el que Paco empuja por las gradas al tío simulando un accidente. Paco ejecuta el plan, Héctor muere y al creerse un accidente, los ambiciosos sobrinos heredan al tío. Determine si Paco es responsable penalmente aplicando la teoría del delito
  • 115. Ejercicio Caso 2 Portafolio Elías tiene problemas con su socio Lucas ya que cree que éste está malversando los ingresos que genera la empresa. Entonces Elías decide «cobrarse» de alguna manera las supuestas malas maniobras de Lucas y una noche se dirige para con una máscara que le cubría la cara dispuesto a darle una paliza a Lucas. Al llegar a la entrada de la casa de Lucas, Elías se acerca a él y lanza el primer golpe de puño el cual Lucas esquiva, en ese momento Elías recuerda aquellos momentos cuando fundaron la empresa y como socios acordaron conversar de manera abierta sobre cualquier conflicto que pueda surgir, reflexiona y se da cuenta que su reacción era exagerada y tal vez sin fundamento, da la vuelta y se marcha corriendo. Aunque Lucas queda muy confundido queda aliviado de no tener que enfrentar al supuesto desconocido que iba a atacarlo. Aplique la teoría del delito para determinar si Elías tiene responsabilidad penal por lo sucedido.