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SECRETARIOS DE TRIBUNALES PODRÁN LITIGAR
FUNCIONARIOS PODRÀN SER “JUEZ Y PARTE” A TRAVÉS DE APODERADOS SUSTITUTOS.
En decisión de la Sala de Casación Penal al resolver la tutela, se justifica doctrina que deja sin piso los
argumentos del Procurador que, en caso parecido, inhabilitó en el ejercicio de funciones públicas por
más de 10 años al hoy fallecido Ex- Secretario de Gobierno de Bogotá Guillermo Asprilla.
BOGOTA. Con ponencia de la Magistrada María del Rosario González Muñoz e integrada por los
Magistrados José Luis Barceló Camacho y Fernando Alberto Castro Caballero, la Corte Suprema
resolvió mediante fallo de tutela de primera instancia, la acción instaurada por un ciudadano en
procura de sus derechos fundamentales vulnerados por dos Salas de Decisión, la Presidencia y la
Secretaría de la Sala de uno de los Tribunales Superiores de Bogotá, dando de esa manera vía libre a
que funcionarios judiciales puedan litigar por considerar que su labor es netamente administrativa.
La tutela fue promovida contra el Secretario de uno de los Tribunales de Bogotá que simultáneamente
con el ejercicio de su cargo, actúa como Defensor Principal en un proceso y al trámite fueron
vinculados un Juzgado de Circuito, una Fiscalía Seccional, y otras personas, la Sala de Decisión de
Tutelas, resolvió negar el amparo constitucional solicitado por el accionante.
De acuerdo con las consideraciones de la Corte: 1. No se estructura como causal de impedimento
para el Secretario del Tribunal cuando éste, después de posesionarse del cargo, sustituye el poder a
un defensor sustituto y a la vez manifiesta que renuncia al poder, aunque tal renuncia no se le hubiese
aceptado; 2. El Secretario de Tribunal que se encuentre en tales circunstancias no debe declararse
impedido por cuanto, según la normativa interna, “sus funciones son de carácter netamente
administrativo, por lo que no tiene incidencia alguna en las determinaciones jurisdiccionales proferidas
por el Tribunal”; 3. Las actuaciones del Juzgado de primera instancia y de la Sala de segunda instancia
al permitir que el Secretario ejerza la función principal de dirigir la defensa por conducto de un defensor
sustituto que actúe bajo su dirección, en los términos de la ley, no se traduce en “aparente falta de
imparcialidad objetiva” por lo cual, las solicitudes de impedimento y las recusaciones por parte del
accionante, resultan improcedentes; y, 4. La Corte dejó en claro que “no existe disposición de rango
legal que indique cual es superior funcional o jerárquico de los Secretarios de las corporaciones
judiciales”. Determinar quien es o quien no es el superior del Secretario, es un asunto interno, propio
de la autonomía de los Tribunales.
El accionante y quienes coadyuvaron la Tutela sostienen con apoyo en los artículos 121 y 123 de la ley
906 de 2004 (reguladora del procedimiento en el sistema penal acusatorio), que el Defensor Principal
que sustituye el poder en un defensor sustituto, por ministerio de la ley, es quien dirige la defensa y
conserva la facultad de reasumir el poder en cualquier momento, desplazando al sustituto. Sostienen,
que si el Defensor Principal renuncia no puede sustituir. Y si sustituye, está litigando, conforme predicó
el Procurador al sancionar, en caso parecido, al recientemente fallecido, Guillermo Asprilla.
Es previsible que los accionantes al ser notificados del fallo lo impugnen, debiendo ser la Corte
Constitucional quien, al revisar eventualmente el fallo, haga el pronunciamiento definitivo sobre ésta
decisión que por su trascendencia, será objeto de controversia en los ambientes académicos y
judiciales. La providencia favorece también al Ex-Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura,
Henry Villarraga, quien recientemente se vio obligado a renunciar por haber ejercitado presuntamente,
actividades profesionales incompatibles con las funciones de su cargo.
NOTA.- RESERVA DE LA FUENTE.- El accionante que suministra esta información pide se guarde reserva
sobre su identidad en razón de que no quiere aparecer ventilando en los medios la controversia que debe ser
debatida en los estrados judiciales. También aduce que detrás de éste proceso se encuentra una Organización
que la Fiscalía 39 Seccional y la Fiscalía 24 Delegada ante el Tribunal identificó como Grupo Delictivo dedicado
al montaje de procesos penales contra los directivos de la empresa, en la cual se desempeñó como Asesor.
Pese a esto, la Fiscalía 176 se puso al servicio del mencionado grupo delictivo, cuyos principales líderes se
encuentran asesorados por el ahora Secretario de la Sala del Tribunal, quien actúa como defensor principal
teniendo como sustituto a su compañero de oficina privada. Por venir denunciando a los líderes de la
organización criminal, en un nuevo proceso que cursa en el Juzgado 21, lo incluyeron como denunciado. Al
poner este hecho en conocimiento del Juzgado y de la Sala, ambas instancias han mirado hacia un lado,
tergiversado e interpretado sus peticiones, razonando subjetivamente contra evidencias, lo cual está proscrito por
la Jurisprudencia de la Corte Constitucional que es quien deberá decidir en definitiva. Para mayor precisión, nos
remitidos al contenido de los documentos que en más de 120 folios hacen parte de la Acción de Tutela y que
están dentro del expediente actualmente en la Corte y al Memorial de Impugnación resumen de todo lo anterior.
Gracias, G.A (jr).
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FUNCIONARIOS PODRÀN SER “JUEZ Y PARTE” A TRAVÉS DE APODERADOS SUSTITUTOS.
En decisión de la Sala de Casación Penal al resolver la tutela, se justifica doctrina que deja sin piso los
argumentos del Procurador que, en caso parecido, inhabilitó en el ejercicio de funciones públicas por
más de 10 años al hoy fallecido Ex- Secretario de Gobierno de Bogotá Guillermo Asprilla.
BOGOTA. Con ponencia de la Magistrada María del Rosario González Muñoz e integrada por los
Magistrados José Luis Barceló Camacho y Fernando Alberto Castro Caballero, la Corte Suprema
resolvió mediante fallo de tutela de primera instancia, la acción instaurada por un ciudadano en
procura de sus derechos fundamentales vulnerados por dos Salas de Decisión, la Presidencia y la
Secretaría de la Sala de uno de los Tribunales Superiores de Bogotá, dando de esa manera vía libre a
que funcionarios judiciales puedan litigar por considerar que su labor es netamente administrativa.
La tutela fue promovida contra el Secretario de uno de los Tribunales de Bogotá que simultáneamente
con el ejercicio de su cargo, actúa como Defensor Principal en un proceso y al trámite fueron
vinculados un Juzgado de Circuito, una Fiscalía Seccional, y otras personas, la Sala de Decisión de
Tutelas, resolvió negar el amparo constitucional solicitado por el accionante.
De acuerdo con las consideraciones de la Corte: 1. No se estructura como causal de impedimento
para el Secretario del Tribunal cuando éste, después de posesionarse del cargo, sustituye el poder a
un defensor sustituto y a la vez manifiesta que renuncia al poder, aunque tal renuncia no se le hubiese
aceptado; 2. El Secretario de Tribunal que se encuentre en tales circunstancias no debe declararse
impedido por cuanto, según la normativa interna, “sus funciones son de carácter netamente
administrativo, por lo que no tiene incidencia alguna en las determinaciones jurisdiccionales proferidas
por el Tribunal”; 3. Las actuaciones del Juzgado de primera instancia y de la Sala de segunda instancia
al permitir que el Secretario ejerza la función principal de dirigir la defensa por conducto de un defensor
sustituto que actúe bajo su dirección, en los términos de la ley, no se traduce en “aparente falta de
imparcialidad objetiva” por lo cual, las solicitudes de impedimento y las recusaciones por parte del
accionante, resultan improcedentes; y, 4. La Corte dejó en claro que “no existe disposición de rango
legal que indique cual es superior funcional o jerárquico de los Secretarios de las corporaciones
judiciales”. Determinar quien es o quien no es el superior del Secretario, es un asunto interno, propio
de la autonomía de los Tribunales.
El accionante y quienes coadyuvaron la Tutela sostienen con apoyo en los artículos 121 y 123 de la ley
906 de 2004 (reguladora del procedimiento en el sistema penal acusatorio), que el Defensor Principal
que sustituye el poder en un defensor sustituto, por ministerio de la ley, es quien dirige la defensa y
conserva la facultad de reasumir el poder en cualquier momento, desplazando al sustituto. Sostienen,
que si el Defensor Principal renuncia no puede sustituir. Y si sustituye, está litigando, conforme predicó
el Procurador al sancionar, en caso parecido, al recientemente fallecido, Guillermo Asprilla.
Es previsible que los accionantes al ser notificados del fallo lo impugnen, debiendo ser la Corte
Constitucional quien, al revisar eventualmente el fallo, haga el pronunciamiento definitivo sobre ésta
decisión que por su trascendencia, será objeto de controversia en los ambientes académicos y
judiciales. La providencia favorece también al Ex-Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura,
Henry Villarraga, quien recientemente se vio obligado a renunciar por haber ejercitado presuntamente,
actividades profesionales incompatibles con las funciones de su cargo.
NOTA.- RESERVA DE LA FUENTE.- El accionante que suministra esta información pide se guarde reserva
sobre su identidad en razón de que no quiere aparecer ventilando en los medios la controversia que debe ser
debatida en los estrados judiciales. También aduce que detrás de éste proceso se encuentra una Organización
que la Fiscalía 39 Seccional y la Fiscalía 24 Delegada ante el Tribunal identificó como Grupo Delictivo dedicado
al montaje de procesos penales contra los directivos de la empresa, en la cual se desempeñó como Asesor.
Pese a esto, la Fiscalía 176 se puso al servicio del mencionado grupo delictivo, cuyos principales líderes se
encuentran asesorados por el ahora Secretario de la Sala del Tribunal, quien actúa como defensor principal
teniendo como sustituto a su compañero de oficina privada. Por venir denunciando a los líderes de la
organización criminal, en un nuevo proceso que cursa en el Juzgado 21, lo incluyeron como denunciado. Al
poner este hecho en conocimiento del Juzgado y de la Sala, ambas instancias han mirado hacia un lado,
tergiversado e interpretado sus peticiones, razonando subjetivamente contra evidencias, lo cual está proscrito por
la Jurisprudencia de la Corte Constitucional que es quien deberá decidir en definitiva. Para mayor precisión, nos
remitidos al contenido de los documentos que en más de 120 folios hacen parte de la Acción de Tutela y que
están dentro del expediente actualmente en la Corte y al Memorial de Impugnación resumen de todo lo anterior.
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En decisión de la Sala de Casación Penal al resolver la tutela, se justifica doctrina que deja sin piso los
argumentos del Procurador que, en caso parecido, inhabilitó en el ejercicio de funciones públicas por
más de 10 años al hoy fallecido Ex- Secretario de Gobierno de Bogotá Guillermo Asprilla.
BOGOTA. Con ponencia de la Magistrada María del Rosario González Muñoz e integrada por los
Magistrados José Luis Barceló Camacho y Fernando Alberto Castro Caballero, la Corte Suprema
resolvió mediante fallo de tutela de primera instancia, la acción instaurada por un ciudadano en
procura de sus derechos fundamentales vulnerados por dos Salas de Decisión, la Presidencia y la
Secretaría de la Sala de uno de los Tribunales Superiores de Bogotá, dando de esa manera vía libre a
que funcionarios judiciales puedan litigar por considerar que su labor es netamente administrativa.
La tutela fue promovida contra el Secretario de uno de los Tribunales de Bogotá que simultáneamente
con el ejercicio de su cargo, actúa como Defensor Principal en un proceso y al trámite fueron
vinculados un Juzgado de Circuito, una Fiscalía Seccional, y otras personas, la Sala de Decisión de
Tutelas, resolvió negar el amparo constitucional solicitado por el accionante.
De acuerdo con las consideraciones de la Corte: 1. No se estructura como causal de impedimento
para el Secretario del Tribunal cuando éste, después de posesionarse del cargo, sustituye el poder a
un defensor sustituto y a la vez manifiesta que renuncia al poder, aunque tal renuncia no se le hubiese
aceptado; 2. El Secretario de Tribunal que se encuentre en tales circunstancias no debe declararse
impedido por cuanto, según la normativa interna, “sus funciones son de carácter netamente
administrativo, por lo que no tiene incidencia alguna en las determinaciones jurisdiccionales proferidas
por el Tribunal”; 3. Las actuaciones del Juzgado de primera instancia y de la Sala de segunda instancia
al permitir que el Secretario ejerza la función principal de dirigir la defensa por conducto de un defensor
sustituto que actúe bajo su dirección, en los términos de la ley, no se traduce en “aparente falta de
imparcialidad objetiva” por lo cual, las solicitudes de impedimento y las recusaciones por parte del
accionante, resultan improcedentes; y, 4. La Corte dejó en claro que “no existe disposición de rango
legal que indique cual es superior funcional o jerárquico de los Secretarios de las corporaciones
judiciales”. Determinar quien es o quien no es el superior del Secretario, es un asunto interno, propio
de la autonomía de los Tribunales.
El accionante y quienes coadyuvaron la Tutela sostienen con apoyo en los artículos 121 y 123 de la ley
906 de 2004 (reguladora del procedimiento en el sistema penal acusatorio), que el Defensor Principal
que sustituye el poder en un defensor sustituto, por ministerio de la ley, es quien dirige la defensa y
conserva la facultad de reasumir el poder en cualquier momento, desplazando al sustituto. Sostienen,
que si el Defensor Principal renuncia no puede sustituir. Y si sustituye, está litigando, conforme predicó
el Procurador al sancionar, en caso parecido, al recientemente fallecido, Guillermo Asprilla.
Es previsible que los accionantes al ser notificados del fallo lo impugnen, debiendo ser la Corte
Constitucional quien, al revisar eventualmente el fallo, haga el pronunciamiento definitivo sobre ésta
decisión que por su trascendencia, será objeto de controversia en los ambientes académicos y
judiciales. La providencia favorece también al Ex-Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura,
Henry Villarraga, quien recientemente se vio obligado a renunciar por haber ejercitado presuntamente,
actividades profesionales incompatibles con las funciones de su cargo.
NOTA.- RESERVA DE LA FUENTE.- El accionante que suministra esta información pide se guarde reserva
sobre su identidad en razón de que no quiere aparecer ventilando en los medios la controversia que debe ser
debatida en los estrados judiciales. También aduce que detrás de éste proceso se encuentra una Organización
que la Fiscalía 39 Seccional y la Fiscalía 24 Delegada ante el Tribunal identificó como Grupo Delictivo dedicado
al montaje de procesos penales contra los directivos de la empresa, en la cual se desempeñó como Asesor.
Pese a esto, la Fiscalía 176 se puso al servicio del mencionado grupo delictivo, cuyos principales líderes se
encuentran asesorados por el ahora Secretario de la Sala del Tribunal, quien actúa como defensor principal
teniendo como sustituto a su compañero de oficina privada. Por venir denunciando a los líderes de la
organización criminal, en un nuevo proceso que cursa en el Juzgado 21, lo incluyeron como denunciado. Al
poner este hecho en conocimiento del Juzgado y de la Sala, ambas instancias han mirado hacia un lado,
tergiversado e interpretado sus peticiones, razonando subjetivamente contra evidencias, lo cual está proscrito por
la Jurisprudencia de la Corte Constitucional que es quien deberá decidir en definitiva. Para mayor precisión, nos
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argumentos del Procurador que, en caso parecido, inhabilitó en el ejercicio de funciones públicas por
más de 10 años al hoy fallecido Ex- Secretario de Gobierno de Bogotá Guillermo Asprilla.
BOGOTA. Con ponencia de la Magistrada María del Rosario González Muñoz e integrada por los
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La tutela fue promovida contra el Secretario de uno de los Tribunales de Bogotá que simultáneamente
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Tutelas, resolvió negar el amparo constitucional solicitado por el accionante.
De acuerdo con las consideraciones de la Corte: 1. No se estructura como causal de impedimento
para el Secretario del Tribunal cuando éste, después de posesionarse del cargo, sustituye el poder a
un defensor sustituto y a la vez manifiesta que renuncia al poder, aunque tal renuncia no se le hubiese
aceptado; 2. El Secretario de Tribunal que se encuentre en tales circunstancias no debe declararse
impedido por cuanto, según la normativa interna, “sus funciones son de carácter netamente
administrativo, por lo que no tiene incidencia alguna en las determinaciones jurisdiccionales proferidas
por el Tribunal”; 3. Las actuaciones del Juzgado de primera instancia y de la Sala de segunda instancia
al permitir que el Secretario ejerza la función principal de dirigir la defensa por conducto de un defensor
sustituto que actúe bajo su dirección, en los términos de la ley, no se traduce en “aparente falta de
imparcialidad objetiva” por lo cual, las solicitudes de impedimento y las recusaciones por parte del
accionante, resultan improcedentes; y, 4. La Corte dejó en claro que “no existe disposición de rango
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judiciales”. Determinar quien es o quien no es el superior del Secretario, es un asunto interno, propio
de la autonomía de los Tribunales.
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906 de 2004 (reguladora del procedimiento en el sistema penal acusatorio), que el Defensor Principal
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conserva la facultad de reasumir el poder en cualquier momento, desplazando al sustituto. Sostienen,
que si el Defensor Principal renuncia no puede sustituir. Y si sustituye, está litigando, conforme predicó
el Procurador al sancionar, en caso parecido, al recientemente fallecido, Guillermo Asprilla.
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teniendo como sustituto a su compañero de oficina privada. Por venir denunciando a los líderes de la
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Boletin 2539 FUNCIONARIOS JUDICIALES PODRÁN LITIGAR EN COLOMBIA

  • 1. Julio 07 del 2014 Información Confidencial Documentada EMAIL: infolibrecolombia@gmail.com twitter: @infolibreco SECRETARIOS DE TRIBUNALES PODRÁN LITIGAR FUNCIONARIOS PODRÀN SER “JUEZ Y PARTE” A TRAVÉS DE APODERADOS SUSTITUTOS. En decisión de la Sala de Casación Penal al resolver la tutela, se justifica doctrina que deja sin piso los argumentos del Procurador que, en caso parecido, inhabilitó en el ejercicio de funciones públicas por más de 10 años al hoy fallecido Ex- Secretario de Gobierno de Bogotá Guillermo Asprilla. BOGOTA. Con ponencia de la Magistrada María del Rosario González Muñoz e integrada por los Magistrados José Luis Barceló Camacho y Fernando Alberto Castro Caballero, la Corte Suprema resolvió mediante fallo de tutela de primera instancia, la acción instaurada por un ciudadano en procura de sus derechos fundamentales vulnerados por dos Salas de Decisión, la Presidencia y la Secretaría de la Sala de uno de los Tribunales Superiores de Bogotá, dando de esa manera vía libre a que funcionarios judiciales puedan litigar por considerar que su labor es netamente administrativa. La tutela fue promovida contra el Secretario de uno de los Tribunales de Bogotá que simultáneamente con el ejercicio de su cargo, actúa como Defensor Principal en un proceso y al trámite fueron vinculados un Juzgado de Circuito, una Fiscalía Seccional, y otras personas, la Sala de Decisión de Tutelas, resolvió negar el amparo constitucional solicitado por el accionante. De acuerdo con las consideraciones de la Corte: 1. No se estructura como causal de impedimento para el Secretario del Tribunal cuando éste, después de posesionarse del cargo, sustituye el poder a un defensor sustituto y a la vez manifiesta que renuncia al poder, aunque tal renuncia no se le hubiese aceptado; 2. El Secretario de Tribunal que se encuentre en tales circunstancias no debe declararse impedido por cuanto, según la normativa interna, “sus funciones son de carácter netamente administrativo, por lo que no tiene incidencia alguna en las determinaciones jurisdiccionales proferidas por el Tribunal”; 3. Las actuaciones del Juzgado de primera instancia y de la Sala de segunda instancia al permitir que el Secretario ejerza la función principal de dirigir la defensa por conducto de un defensor sustituto que actúe bajo su dirección, en los términos de la ley, no se traduce en “aparente falta de imparcialidad objetiva” por lo cual, las solicitudes de impedimento y las recusaciones por parte del accionante, resultan improcedentes; y, 4. La Corte dejó en claro que “no existe disposición de rango legal que indique cual es superior funcional o jerárquico de los Secretarios de las corporaciones judiciales”. Determinar quien es o quien no es el superior del Secretario, es un asunto interno, propio de la autonomía de los Tribunales. El accionante y quienes coadyuvaron la Tutela sostienen con apoyo en los artículos 121 y 123 de la ley 906 de 2004 (reguladora del procedimiento en el sistema penal acusatorio), que el Defensor Principal que sustituye el poder en un defensor sustituto, por ministerio de la ley, es quien dirige la defensa y conserva la facultad de reasumir el poder en cualquier momento, desplazando al sustituto. Sostienen, que si el Defensor Principal renuncia no puede sustituir. Y si sustituye, está litigando, conforme predicó el Procurador al sancionar, en caso parecido, al recientemente fallecido, Guillermo Asprilla. Es previsible que los accionantes al ser notificados del fallo lo impugnen, debiendo ser la Corte Constitucional quien, al revisar eventualmente el fallo, haga el pronunciamiento definitivo sobre ésta decisión que por su trascendencia, será objeto de controversia en los ambientes académicos y judiciales. La providencia favorece también al Ex-Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, Henry Villarraga, quien recientemente se vio obligado a renunciar por haber ejercitado presuntamente, actividades profesionales incompatibles con las funciones de su cargo. NOTA.- RESERVA DE LA FUENTE.- El accionante que suministra esta información pide se guarde reserva sobre su identidad en razón de que no quiere aparecer ventilando en los medios la controversia que debe ser debatida en los estrados judiciales. También aduce que detrás de éste proceso se encuentra una Organización que la Fiscalía 39 Seccional y la Fiscalía 24 Delegada ante el Tribunal identificó como Grupo Delictivo dedicado al montaje de procesos penales contra los directivos de la empresa, en la cual se desempeñó como Asesor. Pese a esto, la Fiscalía 176 se puso al servicio del mencionado grupo delictivo, cuyos principales líderes se encuentran asesorados por el ahora Secretario de la Sala del Tribunal, quien actúa como defensor principal teniendo como sustituto a su compañero de oficina privada. Por venir denunciando a los líderes de la organización criminal, en un nuevo proceso que cursa en el Juzgado 21, lo incluyeron como denunciado. Al poner este hecho en conocimiento del Juzgado y de la Sala, ambas instancias han mirado hacia un lado, tergiversado e interpretado sus peticiones, razonando subjetivamente contra evidencias, lo cual está proscrito por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional que es quien deberá decidir en definitiva. Para mayor precisión, nos remitidos al contenido de los documentos que en más de 120 folios hacen parte de la Acción de Tutela y que están dentro del expediente actualmente en la Corte y al Memorial de Impugnación resumen de todo lo anterior. Gracias, G.A (jr). Julio 07 del 2014 Información Confidencial Documentada EMAIL: infolibrecolombia@gmail.com twitter: @infolibreco SECRETARIOS DE TRIBUNALES PODRÁN LITIGAR FUNCIONARIOS PODRÀN SER “JUEZ Y PARTE” A TRAVÉS DE APODERADOS SUSTITUTOS. En decisión de la Sala de Casación Penal al resolver la tutela, se justifica doctrina que deja sin piso los argumentos del Procurador que, en caso parecido, inhabilitó en el ejercicio de funciones públicas por más de 10 años al hoy fallecido Ex- Secretario de Gobierno de Bogotá Guillermo Asprilla. BOGOTA. Con ponencia de la Magistrada María del Rosario González Muñoz e integrada por los Magistrados José Luis Barceló Camacho y Fernando Alberto Castro Caballero, la Corte Suprema resolvió mediante fallo de tutela de primera instancia, la acción instaurada por un ciudadano en procura de sus derechos fundamentales vulnerados por dos Salas de Decisión, la Presidencia y la Secretaría de la Sala de uno de los Tribunales Superiores de Bogotá, dando de esa manera vía libre a que funcionarios judiciales puedan litigar por considerar que su labor es netamente administrativa. La tutela fue promovida contra el Secretario de uno de los Tribunales de Bogotá que simultáneamente con el ejercicio de su cargo, actúa como Defensor Principal en un proceso y al trámite fueron vinculados un Juzgado de Circuito, una Fiscalía Seccional, y otras personas, la Sala de Decisión de Tutelas, resolvió negar el amparo constitucional solicitado por el accionante. De acuerdo con las consideraciones de la Corte: 1. No se estructura como causal de impedimento para el Secretario del Tribunal cuando éste, después de posesionarse del cargo, sustituye el poder a un defensor sustituto y a la vez manifiesta que renuncia al poder, aunque tal renuncia no se le hubiese aceptado; 2. El Secretario de Tribunal que se encuentre en tales circunstancias no debe declararse impedido por cuanto, según la normativa interna, “sus funciones son de carácter netamente administrativo, por lo que no tiene incidencia alguna en las determinaciones jurisdiccionales proferidas por el Tribunal”; 3. Las actuaciones del Juzgado de primera instancia y de la Sala de segunda instancia al permitir que el Secretario ejerza la función principal de dirigir la defensa por conducto de un defensor sustituto que actúe bajo su dirección, en los términos de la ley, no se traduce en “aparente falta de imparcialidad objetiva” por lo cual, las solicitudes de impedimento y las recusaciones por parte del accionante, resultan improcedentes; y, 4. La Corte dejó en claro que “no existe disposición de rango legal que indique cual es superior funcional o jerárquico de los Secretarios de las corporaciones judiciales”. Determinar quien es o quien no es el superior del Secretario, es un asunto interno, propio de la autonomía de los Tribunales. El accionante y quienes coadyuvaron la Tutela sostienen con apoyo en los artículos 121 y 123 de la ley 906 de 2004 (reguladora del procedimiento en el sistema penal acusatorio), que el Defensor Principal que sustituye el poder en un defensor sustituto, por ministerio de la ley, es quien dirige la defensa y conserva la facultad de reasumir el poder en cualquier momento, desplazando al sustituto. Sostienen, que si el Defensor Principal renuncia no puede sustituir. Y si sustituye, está litigando, conforme predicó el Procurador al sancionar, en caso parecido, al recientemente fallecido, Guillermo Asprilla. Es previsible que los accionantes al ser notificados del fallo lo impugnen, debiendo ser la Corte Constitucional quien, al revisar eventualmente el fallo, haga el pronunciamiento definitivo sobre ésta decisión que por su trascendencia, será objeto de controversia en los ambientes académicos y judiciales. La providencia favorece también al Ex-Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, Henry Villarraga, quien recientemente se vio obligado a renunciar por haber ejercitado presuntamente, actividades profesionales incompatibles con las funciones de su cargo. NOTA.- RESERVA DE LA FUENTE.- El accionante que suministra esta información pide se guarde reserva sobre su identidad en razón de que no quiere aparecer ventilando en los medios la controversia que debe ser debatida en los estrados judiciales. También aduce que detrás de éste proceso se encuentra una Organización que la Fiscalía 39 Seccional y la Fiscalía 24 Delegada ante el Tribunal identificó como Grupo Delictivo dedicado al montaje de procesos penales contra los directivos de la empresa, en la cual se desempeñó como Asesor. Pese a esto, la Fiscalía 176 se puso al servicio del mencionado grupo delictivo, cuyos principales líderes se encuentran asesorados por el ahora Secretario de la Sala del Tribunal, quien actúa como defensor principal teniendo como sustituto a su compañero de oficina privada. Por venir denunciando a los líderes de la organización criminal, en un nuevo proceso que cursa en el Juzgado 21, lo incluyeron como denunciado. Al poner este hecho en conocimiento del Juzgado y de la Sala, ambas instancias han mirado hacia un lado, tergiversado e interpretado sus peticiones, razonando subjetivamente contra evidencias, lo cual está proscrito por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional que es quien deberá decidir en definitiva. Para mayor precisión, nos remitidos al contenido de los documentos que en más de 120 folios hacen parte de la Acción de Tutela y que están dentro del expediente actualmente en la Corte y al Memorial de Impugnación resumen de todo lo anterior. Gracias, G.A (jr). Julio 07 del 2014 Información Confidencial Documentada EMAIL: infolibrecolombia@gmail.com twitter: @infolibreco SECRETARIOS DE TRIBUNALES PODRÁN LITIGAR FUNCIONARIOS PODRÀN SER “JUEZ Y PARTE” A TRAVÉS DE APODERADOS SUSTITUTOS. En decisión de la Sala de Casación Penal al resolver la tutela, se justifica doctrina que deja sin piso los argumentos del Procurador que, en caso parecido, inhabilitó en el ejercicio de funciones públicas por más de 10 años al hoy fallecido Ex- Secretario de Gobierno de Bogotá Guillermo Asprilla. BOGOTA. Con ponencia de la Magistrada María del Rosario González Muñoz e integrada por los Magistrados José Luis Barceló Camacho y Fernando Alberto Castro Caballero, la Corte Suprema resolvió mediante fallo de tutela de primera instancia, la acción instaurada por un ciudadano en procura de sus derechos fundamentales vulnerados por dos Salas de Decisión, la Presidencia y la Secretaría de la Sala de uno de los Tribunales Superiores de Bogotá, dando de esa manera vía libre a que funcionarios judiciales puedan litigar por considerar que su labor es netamente administrativa. La tutela fue promovida contra el Secretario de uno de los Tribunales de Bogotá que simultáneamente con el ejercicio de su cargo, actúa como Defensor Principal en un proceso y al trámite fueron vinculados un Juzgado de Circuito, una Fiscalía Seccional, y otras personas, la Sala de Decisión de Tutelas, resolvió negar el amparo constitucional solicitado por el accionante. De acuerdo con las consideraciones de la Corte: 1. No se estructura como causal de impedimento para el Secretario del Tribunal cuando éste, después de posesionarse del cargo, sustituye el poder a un defensor sustituto y a la vez manifiesta que renuncia al poder, aunque tal renuncia no se le hubiese aceptado; 2. El Secretario de Tribunal que se encuentre en tales circunstancias no debe declararse impedido por cuanto, según la normativa interna, “sus funciones son de carácter netamente administrativo, por lo que no tiene incidencia alguna en las determinaciones jurisdiccionales proferidas por el Tribunal”; 3. Las actuaciones del Juzgado de primera instancia y de la Sala de segunda instancia al permitir que el Secretario ejerza la función principal de dirigir la defensa por conducto de un defensor sustituto que actúe bajo su dirección, en los términos de la ley, no se traduce en “aparente falta de imparcialidad objetiva” por lo cual, las solicitudes de impedimento y las recusaciones por parte del accionante, resultan improcedentes; y, 4. La Corte dejó en claro que “no existe disposición de rango legal que indique cual es superior funcional o jerárquico de los Secretarios de las corporaciones judiciales”. Determinar quien es o quien no es el superior del Secretario, es un asunto interno, propio de la autonomía de los Tribunales. El accionante y quienes coadyuvaron la Tutela sostienen con apoyo en los artículos 121 y 123 de la ley 906 de 2004 (reguladora del procedimiento en el sistema penal acusatorio), que el Defensor Principal que sustituye el poder en un defensor sustituto, por ministerio de la ley, es quien dirige la defensa y conserva la facultad de reasumir el poder en cualquier momento, desplazando al sustituto. Sostienen, que si el Defensor Principal renuncia no puede sustituir. Y si sustituye, está litigando, conforme predicó el Procurador al sancionar, en caso parecido, al recientemente fallecido, Guillermo Asprilla. Es previsible que los accionantes al ser notificados del fallo lo impugnen, debiendo ser la Corte Constitucional quien, al revisar eventualmente el fallo, haga el pronunciamiento definitivo sobre ésta decisión que por su trascendencia, será objeto de controversia en los ambientes académicos y judiciales. La providencia favorece también al Ex-Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, Henry Villarraga, quien recientemente se vio obligado a renunciar por haber ejercitado presuntamente, actividades profesionales incompatibles con las funciones de su cargo. NOTA.- RESERVA DE LA FUENTE.- El accionante que suministra esta información pide se guarde reserva sobre su identidad en razón de que no quiere aparecer ventilando en los medios la controversia que debe ser debatida en los estrados judiciales. También aduce que detrás de éste proceso se encuentra una Organización que la Fiscalía 39 Seccional y la Fiscalía 24 Delegada ante el Tribunal identificó como Grupo Delictivo dedicado al montaje de procesos penales contra los directivos de la empresa, en la cual se desempeñó como Asesor. Pese a esto, la Fiscalía 176 se puso al servicio del mencionado grupo delictivo, cuyos principales líderes se encuentran asesorados por el ahora Secretario de la Sala del Tribunal, quien actúa como defensor principal teniendo como sustituto a su compañero de oficina privada. Por venir denunciando a los líderes de la organización criminal, en un nuevo proceso que cursa en el Juzgado 21, lo incluyeron como denunciado. Al poner este hecho en conocimiento del Juzgado y de la Sala, ambas instancias han mirado hacia un lado, tergiversado e interpretado sus peticiones, razonando subjetivamente contra evidencias, lo cual está proscrito por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional que es quien deberá decidir en definitiva. Para mayor precisión, nos remitidos al contenido de los documentos que en más de 120 folios hacen parte de la Acción de Tutela y que están dentro del expediente actualmente en la Corte y al Memorial de Impugnación resumen de todo lo anterior. Gracias, G.A (jr). Julio 07 del 2014 Información Confidencial Documentada EMAIL: infolibrecolombia@gmail.com twitter: @infolibreco SECRETARIOS DE TRIBUNALES PODRÁN LITIGAR FUNCIONARIOS PODRÀN SER “JUEZ Y PARTE” A TRAVÉS DE APODERADOS SUSTITUTOS. En decisión de la Sala de Casación Penal al resolver la tutela, se justifica doctrina que deja sin piso los argumentos del Procurador que, en caso parecido, inhabilitó en el ejercicio de funciones públicas por más de 10 años al hoy fallecido Ex- Secretario de Gobierno de Bogotá Guillermo Asprilla. BOGOTA. Con ponencia de la Magistrada María del Rosario González Muñoz e integrada por los Magistrados José Luis Barceló Camacho y Fernando Alberto Castro Caballero, la Corte Suprema resolvió mediante fallo de tutela de primera instancia, la acción instaurada por un ciudadano en procura de sus derechos fundamentales vulnerados por dos Salas de Decisión, la Presidencia y la Secretaría de la Sala de uno de los Tribunales Superiores de Bogotá, dando de esa manera vía libre a que funcionarios judiciales puedan litigar por considerar que su labor es netamente administrativa. La tutela fue promovida contra el Secretario de uno de los Tribunales de Bogotá que simultáneamente con el ejercicio de su cargo, actúa como Defensor Principal en un proceso y al trámite fueron vinculados un Juzgado de Circuito, una Fiscalía Seccional, y otras personas, la Sala de Decisión de Tutelas, resolvió negar el amparo constitucional solicitado por el accionante. De acuerdo con las consideraciones de la Corte: 1. No se estructura como causal de impedimento para el Secretario del Tribunal cuando éste, después de posesionarse del cargo, sustituye el poder a un defensor sustituto y a la vez manifiesta que renuncia al poder, aunque tal renuncia no se le hubiese aceptado; 2. El Secretario de Tribunal que se encuentre en tales circunstancias no debe declararse impedido por cuanto, según la normativa interna, “sus funciones son de carácter netamente administrativo, por lo que no tiene incidencia alguna en las determinaciones jurisdiccionales proferidas por el Tribunal”; 3. Las actuaciones del Juzgado de primera instancia y de la Sala de segunda instancia al permitir que el Secretario ejerza la función principal de dirigir la defensa por conducto de un defensor sustituto que actúe bajo su dirección, en los términos de la ley, no se traduce en “aparente falta de imparcialidad objetiva” por lo cual, las solicitudes de impedimento y las recusaciones por parte del accionante, resultan improcedentes; y, 4. La Corte dejó en claro que “no existe disposición de rango legal que indique cual es superior funcional o jerárquico de los Secretarios de las corporaciones judiciales”. Determinar quien es o quien no es el superior del Secretario, es un asunto interno, propio de la autonomía de los Tribunales. El accionante y quienes coadyuvaron la Tutela sostienen con apoyo en los artículos 121 y 123 de la ley 906 de 2004 (reguladora del procedimiento en el sistema penal acusatorio), que el Defensor Principal que sustituye el poder en un defensor sustituto, por ministerio de la ley, es quien dirige la defensa y conserva la facultad de reasumir el poder en cualquier momento, desplazando al sustituto. Sostienen, que si el Defensor Principal renuncia no puede sustituir. Y si sustituye, está litigando, conforme predicó el Procurador al sancionar, en caso parecido, al recientemente fallecido, Guillermo Asprilla. Es previsible que los accionantes al ser notificados del fallo lo impugnen, debiendo ser la Corte Constitucional quien, al revisar eventualmente el fallo, haga el pronunciamiento definitivo sobre ésta decisión que por su trascendencia, será objeto de controversia en los ambientes académicos y judiciales. La providencia favorece también al Ex-Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, Henry Villarraga, quien recientemente se vio obligado a renunciar por haber ejercitado presuntamente, actividades profesionales incompatibles con las funciones de su cargo. NOTA.- RESERVA DE LA FUENTE.- El accionante que suministra esta información pide se guarde reserva sobre su identidad en razón de que no quiere aparecer ventilando en los medios la controversia que debe ser debatida en los estrados judiciales. También aduce que detrás de éste proceso se encuentra una Organización que la Fiscalía 39 Seccional y la Fiscalía 24 Delegada ante el Tribunal identificó como Grupo Delictivo dedicado al montaje de procesos penales contra los directivos de la empresa, en la cual se desempeñó como Asesor. Pese a esto, la Fiscalía 176 se puso al servicio del mencionado grupo delictivo, cuyos principales líderes se encuentran asesorados por el ahora Secretario de la Sala del Tribunal, quien actúa como defensor principal teniendo como sustituto a su compañero de oficina privada. Por venir denunciando a los líderes de la organización criminal, en un nuevo proceso que cursa en el Juzgado 21, lo incluyeron como denunciado. Al poner este hecho en conocimiento del Juzgado y de la Sala, ambas instancias han mirado hacia un lado, tergiversado e interpretado sus peticiones, razonando subjetivamente contra evidencias, lo cual está proscrito por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional que es quien deberá decidir en definitiva. Para mayor precisión, nos remitidos al contenido de los documentos que en más de 120 folios hacen parte de la Acción de Tutela y que están dentro del expediente actualmente en la Corte y al Memorial de Impugnación resumen de todo lo anterior. Gracias, G.A (jr).