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2009
AÑO DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA
PARA EL TRABAJADOR CONSTRUCTOR
LEY 26.494




                                  1
Jubilación Anticipada para el Trabajador Constructor




                   AGRADECIMIENTOS

    Este espacio está especialmente dedicado al agradeci-
    miento hacia todos aquellos que, de una u otra forma,
    contribuyeron a que esta ley, hoy sancionada, comien-
    ce a transitar su camino de reivindicación y justicia, en
    beneficio de los trabajadores constructores.
    Sería injusto mencionar con nombre y apellido a tan solo
    algunos de los que aportaron su granito de arena para
    alcanzar esta verdadera conquista social, ya que son
    muchos y representan a sectores muy diversos de nues-
    tra sociedad.
    Y, justamente en esa diversidad, radica y se fundamen-
    ta el valor de esta conquista: para todos y cada uno de
    ellos, en su más legítima convicción, resulta innegable
    que la vigencia de la Ley de Jubilación Anticipada para
    el Trabajador Constructor es un acto de justicia.
    Es por eso que deseamos manifestar nuestro más since-
    ro agradecimiento a todos los legisladores, nacionales y
    provinciales, representantes de distintas expresiones

2
políticas, que desde su lugar en el Parlamento acompa-
ñaron e hicieron posible la sanción favorable de esta
norma.
También a los funcionarios del gobierno nacional, en
las áreas competentes, que obraron de igual forma, con
el convencimiento y reconocimiento de contribuir en su
gestión a una reparación histórica en materia provisio-
nal y de seguridad social.
Asimismo a los profesionales y técnicos que aportaron
su conocimiento y trabajaron idóneamente para dotar
de forma, contenido y viabilidad jurídica, previsional y
práctica a esta ley.
A los dirigentes que integran la Unión Obrera de la
Construcción de la República Argentina, que defendie-
ron este proyecto a conciencia, quienes por su vínculo
de legítima representatividad, nunca bajaron sus bra-
zos para alcanzar este logro y son quienes más claro
tienen el valor trascendente que representa este benefi-
cio para las actuales generaciones de trabajadores y
para las que vendrán.
Y, fundamentalmente, al conjunto de los trabajadores



                                                       3
Jubilación Anticipada para el Trabajador Constructor




    constructores: beneficiarios, artífices y protagonistas
    indiscutidos de cada una de las transformaciones que
    nuestra organización sindical logra, ya que sin su con-
    fianza, sin su sentido de pertenencia, sin su mística y
    militancia, nada de lo que hemos logrado hasta ahora
    sería posible.

                                UOCRA
                      Unión Obrera de la Construcción
                         de la República Argentina




4
5
Jubilación Anticipada para el Trabajador Constructor




                                         PROLOGO

    La sanción de la Ley de Jubilación Anticipada para el
    Trabajador Constructor, bajo el número 26.494, además
    de significar una justa y merecida reivindicación y de
    representar una conquista fundacional para los trabaja-
    dores constructores, tiene el valor de saldar una deuda
    pendiente que, en materia previsional y de seguridad
    social, tenía el estado nacional con un sector de la fuer-
    za laboral de nuestro país que, como quedó demostrado
    en los últimos años, representa un eslabón clave del
    aparato productivo de la Nación.

    La posibilidad de acceder al beneficio jubilatorio a la
    edad de 55 años nada tiene que ver con un privilegio,
    por el contrario. Significa el reconocimiento emanado
    de una actividad laboral que, por sus particulares carac-
    terísticas, expone al trabajador a un esfuerzo físico que,
    con el correr de los años, no sólo limita sus posibilida-
    des de empleabilidad sino que, además y fundamental-

6
mente, provoca un envejecimiento prematuro que
resulta justo y necesario reparar dentro del marco pro-
tectivo que cualquier sistema de seguridad social debe
contemplar, regido por un sentido de equidad.

Sobre la base de estos fundamentos fue que, durante
mi gestión como Diputado Nacional, presenté el pri-
mer proyecto que sirvió de base para el actualmente
aprobado.
Es decir que la UOCRA no sólo propició esta ley sino
que además se abocó a presentarla, impulsarla y defen-
derla en todos y cada uno de los ámbitos de decisión
que allanaran el camino a su tratamiento y sanción
favorable.

La UOCRA hizo de esta causa, una bandera de lucha,
con la convicción de que nos asistía la fuerza de la
razón y con la certeza que aquellos que tienen la res-
ponsabilidad de ejercer la representación del pueblo,
tanto desde el Poder Ejecutivo como desde el
Legislativo, no podían seguir convalidando la situación



                                                      7
Jubilación Anticipada para el Trabajador Constructor




    de desigualdad que, durante años, postergó el derecho
    de la mayoría de los trabajadores constructores de acce-
    der a su merecida jubilación luego de toda una vida de
    trabajo.

    Con satisfacción, podemos decir que aquello que hace
    algunos años imaginamos como un sueño reivindicato-
    rio hoy se transformó en una realidad concreta, además
    de ratificar que la UOCRA, con el peso de la verdad de
    su lado y con su mística y militancia, sigue siendo capaz
    de mantener su capacidad transformadora en beneficio
    de los trabajadores constructores y sus familias.

                               GERARDO MARTINEZ
                                 Secretario General




8
9
Jubilación Anticipada para el Trabajador Constructor




                            INTRODUCCION

     Con la sanción de la ley 26.494 se avanza en un proce-
     so de reparación histórica para los trabajadores cons-
     tructores, los que luego de décadas de estar -en los
     hechos- excluidos de la cobertura previsional, podre-
     mos acceder a los beneficios de jubilación y pensión, a
     partir de un régimen de jubilación anticipada que reco-
     noce las adversas condiciones que, en muchos casos,
     son propias de nuestra actividad y determinantes de un
     proceso de envejecimiento prematuro que limita las
     capacidades laborales de nuestros compañeros.

     En cumplimiento del carácter protector de la seguri-
     dad social, resultaba indiscutiblemente justo extender
     los beneficios previsionales a quienes trabajamos a la
     intemperie, expuestos a las inclemencias del tiempo,
     realizando obras en altura o en ámbitos con aire vicia-
     do, con emanaciones de polvo tóxico que ponen en
     peligro nuestra salud, situaciones todas ellas que

10
requieren de un mayor esfuerzo físico y que limitan
nuestra capacidad laboral, máxime cuando el ámbito
de la tarea no permite la modificación de las condicio-
nes inadecuadas ni la supresión de los agentes agresi-
vos que afectan tempranamente nuestra integridad
física.

En virtud de todo ello y de la legitimidad de esta reivin-
dicación, la UOCRA asumió el desafío de llevar ade-
lante esta iniciativa, impulsando su tratamiento parla-
mentario, justificando con sólidos argumentos su análi-
sis y puesta en debate, amparados en la convicción de
la verdad y la justicia que nos asiste.

Para lograr esta ley ha sido determinante:

- El compromiso militante y la incesante lucha de la
UOCRA en defensa de los derechos laborales y socia-
les de los trabajadores constructores y sus familias.

- La visión estratégica y voluntad política del Poder
Ejecutivo Nacional, el que con la debida intervención

                                                         11
Jubilación Anticipada para el Trabajador Constructor




     de las áreas competentes (Ministerio de Trabajo,
     Empleo y Seguridad Social, Secretaría de Seguridad
     Social y ANSES) concluyeron en que un régimen dife-
     rencial para los trabajadores constructores resultaba
     una medida justa y reivindicatoria.

     - La recepción favorable del proyecto por parte de
     varios legisladores nacionales que lo hicieron propio,
     presentándolo ante el Congreso Nacional dónde el
     mismo, luego del debido trámite legislativo, obtuvo
     sanción con un amplísimo consenso de los integrantes
     de ambas Cámaras, sumándose a la iniciativa legislado-
     res de todo el arco político con representación parla-
     mentaria.

     La nueva ley tiene las siguientes características:

     1) Los trabajadores de la industria de la construc-
     ción, encuadrados en la ley 22.250 podrán acceder al
     beneficio jubilatorio cuando alcancen los 55 años, sin
     distinción de sexo, en tanto acrediten 300 meses de
     servicios con aportes, de los cuales -al menos- el 80%

12
de los últimos 180 meses deben haber sido prestados
en nuestra industria. En el régimen general los varo-
nes pueden jubilarse a los 65 años debiendo acreditar
30 años de servicios con aportes.

2) La reducción del requisito de edad para los traba-
jadores constructores varones será progresiva, según el
siguiente esquema:

   Año 2009 ...........60 años de edad
   Año 2010 ...........57 años de edad
   Año 2011 ...........56 años de edad
   Año 2012 ...........55 años de edad

3) Se fija una contribución adicional a cargo de los
empleadores, según el siguiente detalle:

   Año 2009 ...........2%
   Año 2010 ...........3%
   Año 2011 ...........4%
   Año 2012 ...........5%



                                                      13
Jubilación Anticipada para el Trabajador Constructor




     4) A partir del año 2010 los trabajadores varones que
     alcancen la edad requerida y estén en condiciones de jubi-
     larse podrán continuar en la actividad hasta los 60 años
     debiendo ingresar a su cargo la contribución adicional.

     Este régimen jubilatorio para los trabajadores construc-
     tores, reconoce las condiciones especiales de nuestra
     actividad, y nos permite alcanzar el beneficio a una
     edad razonable sin que ello genere costo alguno al sis-
     tema previsional argentino, ya que se autofinancia sin
     perjudicar en modo a los restantes trabajadores.




14
El Senado y Cámara de Diputados
  de la Nación Argentina unidos en Congreso, etc.
           Sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO1º.- Establécese que los trabajadores de la
industria de la construcción encuadrados en el marco de
lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley
22.250, gozarán de un régimen provisional diferencial,
pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la
edad de CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción
de sexo, en tanto acrediten TRECIENTOS (300) meses de
servicios con aportes computables a uno o más
regímenes del sistema de reciprocidad provisional, de los
cuales-al menos- el OCHENTA POR CIENTO (80%) de
los últimos CIENTO OCHENTA (180) meses deben
haber sido prestados en la precitada industria.

ARTÍCULO 2º.- Fíjese una contribución patronal
adicional a la establecida en el Sistema Integrado



                                                        15
Jubilación Anticipada para el Trabajador Constructor




     Previsional Argentino, a cargo de los empleadores
     contemplados en los incisos a) y b) del artículo 1º de la
     Ley 22.250, a aplicarse sobre la remuneración imponible
     de los trabajadores comprendidos en el presente
     régimen. Esa contribución patronal adicional será de
     DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%) durante el
     primer año desde la vigencia de la presente ley, de TRES
     PUNTOS PORCENTUALES (3%) durante el segundo
     año contado desde la misma fecha, de CUATRO
     PUNTOS PORCENTUALES (4%) durante el tercer año
     contado desde la misma fecha, y de CINCO PUNTOS
     PORCENTUALES (5%) a partir del cuarto año.

     ARTÍCULO 3º.- El requisito de edad establecido en el
     artículo 1º, respecto de los trabajadores varones, regirá
     a partir del cuarto año de vigencia de la presente ley,
     fijándose durante el primer año de vigencia la edad
     mínima de SESENTA (60) años; durante e segundo año
     de vigencia la edad mínima de CINCUENTA Y SIETE
     (57) años, durante el tercer año la edad mínima de
     CINCUENTA Y SEIS (56) años para acceder al



16
beneficio. Esta gradualidad no será aplicable para las
trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al
beneficio a los CINCUENTA Y CINCO (55) años, a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 4º.- A partir del segundo año de vigencia de
esta ley, los trabajadores varones incluidos en el presente
régimen que alcancen la edad requerida y se encuentren
en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio,
podrán continuar en la actividad hasta que cumplan
SESENTA (60) años de edad, debiendo en ese caso,
ingresar a su costo la cotización adicional dispuesta en
el artículo precedente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DÍAS
DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.




                                                              17
TRABAJADOR CONSTRUCTOR, INCANSABLE CREADOR

    Para vos que construís casas y sueños día a día
    Para vos que desafiás la inclemencia con tu vida
    Que le das la mano al sol que cicatriza tu herida
    Es para vos este premio que soñás con tu familia
    Que dignifica tu paso y se transforma en conquista

    El arte de construir que tus manos atesoran
    Se funde con tantas manos, con manos trabajadoras
    Que con su esfuerzo de años y con su sabiduría
    Tienen hoy su recompensa, su recompensa de vida

    Trabajador constructor, incansable creador
    Este futuro es distinto, este futuro es mejor
    Este futuro es el premio de los años por venir
    La recompensa al esfuerzo, a las ganas de vivir

    Agrega vida a tu vida, pilar del trabajo digno
    Agrega vida a tus sueños que construyes con ahínco
    Bajo esa lluvia que moja y no detiene tu ritmo
    Siempre serás constructor, ladrillo sobre ladrillo.




   Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina
Av. Belgrano 1870 | C1094AAN | C. A. de Buenos Aires, Argentina
          Tel.: (54-11) 4384-7140 al 60 | www.uocra.org
2009   JUBILACION ANTICIPADA
       PARA EL TRABAJADOR
       CONSTRUCTOR
        Ley 26.494

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Texto Ley 26494 Uocra Jubilacion Anticipada 2009 CFP N° 407 Mar del Plata

  • 1. 2009 AÑO DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA EL TRABAJADOR CONSTRUCTOR LEY 26.494 1
  • 2. Jubilación Anticipada para el Trabajador Constructor AGRADECIMIENTOS Este espacio está especialmente dedicado al agradeci- miento hacia todos aquellos que, de una u otra forma, contribuyeron a que esta ley, hoy sancionada, comien- ce a transitar su camino de reivindicación y justicia, en beneficio de los trabajadores constructores. Sería injusto mencionar con nombre y apellido a tan solo algunos de los que aportaron su granito de arena para alcanzar esta verdadera conquista social, ya que son muchos y representan a sectores muy diversos de nues- tra sociedad. Y, justamente en esa diversidad, radica y se fundamen- ta el valor de esta conquista: para todos y cada uno de ellos, en su más legítima convicción, resulta innegable que la vigencia de la Ley de Jubilación Anticipada para el Trabajador Constructor es un acto de justicia. Es por eso que deseamos manifestar nuestro más since- ro agradecimiento a todos los legisladores, nacionales y provinciales, representantes de distintas expresiones 2
  • 3. políticas, que desde su lugar en el Parlamento acompa- ñaron e hicieron posible la sanción favorable de esta norma. También a los funcionarios del gobierno nacional, en las áreas competentes, que obraron de igual forma, con el convencimiento y reconocimiento de contribuir en su gestión a una reparación histórica en materia provisio- nal y de seguridad social. Asimismo a los profesionales y técnicos que aportaron su conocimiento y trabajaron idóneamente para dotar de forma, contenido y viabilidad jurídica, previsional y práctica a esta ley. A los dirigentes que integran la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, que defendie- ron este proyecto a conciencia, quienes por su vínculo de legítima representatividad, nunca bajaron sus bra- zos para alcanzar este logro y son quienes más claro tienen el valor trascendente que representa este benefi- cio para las actuales generaciones de trabajadores y para las que vendrán. Y, fundamentalmente, al conjunto de los trabajadores 3
  • 4. Jubilación Anticipada para el Trabajador Constructor constructores: beneficiarios, artífices y protagonistas indiscutidos de cada una de las transformaciones que nuestra organización sindical logra, ya que sin su con- fianza, sin su sentido de pertenencia, sin su mística y militancia, nada de lo que hemos logrado hasta ahora sería posible. UOCRA Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina 4
  • 5. 5
  • 6. Jubilación Anticipada para el Trabajador Constructor PROLOGO La sanción de la Ley de Jubilación Anticipada para el Trabajador Constructor, bajo el número 26.494, además de significar una justa y merecida reivindicación y de representar una conquista fundacional para los trabaja- dores constructores, tiene el valor de saldar una deuda pendiente que, en materia previsional y de seguridad social, tenía el estado nacional con un sector de la fuer- za laboral de nuestro país que, como quedó demostrado en los últimos años, representa un eslabón clave del aparato productivo de la Nación. La posibilidad de acceder al beneficio jubilatorio a la edad de 55 años nada tiene que ver con un privilegio, por el contrario. Significa el reconocimiento emanado de una actividad laboral que, por sus particulares carac- terísticas, expone al trabajador a un esfuerzo físico que, con el correr de los años, no sólo limita sus posibilida- des de empleabilidad sino que, además y fundamental- 6
  • 7. mente, provoca un envejecimiento prematuro que resulta justo y necesario reparar dentro del marco pro- tectivo que cualquier sistema de seguridad social debe contemplar, regido por un sentido de equidad. Sobre la base de estos fundamentos fue que, durante mi gestión como Diputado Nacional, presenté el pri- mer proyecto que sirvió de base para el actualmente aprobado. Es decir que la UOCRA no sólo propició esta ley sino que además se abocó a presentarla, impulsarla y defen- derla en todos y cada uno de los ámbitos de decisión que allanaran el camino a su tratamiento y sanción favorable. La UOCRA hizo de esta causa, una bandera de lucha, con la convicción de que nos asistía la fuerza de la razón y con la certeza que aquellos que tienen la res- ponsabilidad de ejercer la representación del pueblo, tanto desde el Poder Ejecutivo como desde el Legislativo, no podían seguir convalidando la situación 7
  • 8. Jubilación Anticipada para el Trabajador Constructor de desigualdad que, durante años, postergó el derecho de la mayoría de los trabajadores constructores de acce- der a su merecida jubilación luego de toda una vida de trabajo. Con satisfacción, podemos decir que aquello que hace algunos años imaginamos como un sueño reivindicato- rio hoy se transformó en una realidad concreta, además de ratificar que la UOCRA, con el peso de la verdad de su lado y con su mística y militancia, sigue siendo capaz de mantener su capacidad transformadora en beneficio de los trabajadores constructores y sus familias. GERARDO MARTINEZ Secretario General 8
  • 9. 9
  • 10. Jubilación Anticipada para el Trabajador Constructor INTRODUCCION Con la sanción de la ley 26.494 se avanza en un proce- so de reparación histórica para los trabajadores cons- tructores, los que luego de décadas de estar -en los hechos- excluidos de la cobertura previsional, podre- mos acceder a los beneficios de jubilación y pensión, a partir de un régimen de jubilación anticipada que reco- noce las adversas condiciones que, en muchos casos, son propias de nuestra actividad y determinantes de un proceso de envejecimiento prematuro que limita las capacidades laborales de nuestros compañeros. En cumplimiento del carácter protector de la seguri- dad social, resultaba indiscutiblemente justo extender los beneficios previsionales a quienes trabajamos a la intemperie, expuestos a las inclemencias del tiempo, realizando obras en altura o en ámbitos con aire vicia- do, con emanaciones de polvo tóxico que ponen en peligro nuestra salud, situaciones todas ellas que 10
  • 11. requieren de un mayor esfuerzo físico y que limitan nuestra capacidad laboral, máxime cuando el ámbito de la tarea no permite la modificación de las condicio- nes inadecuadas ni la supresión de los agentes agresi- vos que afectan tempranamente nuestra integridad física. En virtud de todo ello y de la legitimidad de esta reivin- dicación, la UOCRA asumió el desafío de llevar ade- lante esta iniciativa, impulsando su tratamiento parla- mentario, justificando con sólidos argumentos su análi- sis y puesta en debate, amparados en la convicción de la verdad y la justicia que nos asiste. Para lograr esta ley ha sido determinante: - El compromiso militante y la incesante lucha de la UOCRA en defensa de los derechos laborales y socia- les de los trabajadores constructores y sus familias. - La visión estratégica y voluntad política del Poder Ejecutivo Nacional, el que con la debida intervención 11
  • 12. Jubilación Anticipada para el Trabajador Constructor de las áreas competentes (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Secretaría de Seguridad Social y ANSES) concluyeron en que un régimen dife- rencial para los trabajadores constructores resultaba una medida justa y reivindicatoria. - La recepción favorable del proyecto por parte de varios legisladores nacionales que lo hicieron propio, presentándolo ante el Congreso Nacional dónde el mismo, luego del debido trámite legislativo, obtuvo sanción con un amplísimo consenso de los integrantes de ambas Cámaras, sumándose a la iniciativa legislado- res de todo el arco político con representación parla- mentaria. La nueva ley tiene las siguientes características: 1) Los trabajadores de la industria de la construc- ción, encuadrados en la ley 22.250 podrán acceder al beneficio jubilatorio cuando alcancen los 55 años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 300 meses de servicios con aportes, de los cuales -al menos- el 80% 12
  • 13. de los últimos 180 meses deben haber sido prestados en nuestra industria. En el régimen general los varo- nes pueden jubilarse a los 65 años debiendo acreditar 30 años de servicios con aportes. 2) La reducción del requisito de edad para los traba- jadores constructores varones será progresiva, según el siguiente esquema: Año 2009 ...........60 años de edad Año 2010 ...........57 años de edad Año 2011 ...........56 años de edad Año 2012 ...........55 años de edad 3) Se fija una contribución adicional a cargo de los empleadores, según el siguiente detalle: Año 2009 ...........2% Año 2010 ...........3% Año 2011 ...........4% Año 2012 ...........5% 13
  • 14. Jubilación Anticipada para el Trabajador Constructor 4) A partir del año 2010 los trabajadores varones que alcancen la edad requerida y estén en condiciones de jubi- larse podrán continuar en la actividad hasta los 60 años debiendo ingresar a su cargo la contribución adicional. Este régimen jubilatorio para los trabajadores construc- tores, reconoce las condiciones especiales de nuestra actividad, y nos permite alcanzar el beneficio a una edad razonable sin que ello genere costo alguno al sis- tema previsional argentino, ya que se autofinancia sin perjudicar en modo a los restantes trabajadores. 14
  • 15. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina unidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO1º.- Establécese que los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley 22.250, gozarán de un régimen provisional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten TRECIENTOS (300) meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad provisional, de los cuales-al menos- el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los últimos CIENTO OCHENTA (180) meses deben haber sido prestados en la precitada industria. ARTÍCULO 2º.- Fíjese una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado 15
  • 16. Jubilación Anticipada para el Trabajador Constructor Previsional Argentino, a cargo de los empleadores contemplados en los incisos a) y b) del artículo 1º de la Ley 22.250, a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen. Esa contribución patronal adicional será de DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%) durante el primer año desde la vigencia de la presente ley, de TRES PUNTOS PORCENTUALES (3%) durante el segundo año contado desde la misma fecha, de CUATRO PUNTOS PORCENTUALES (4%) durante el tercer año contado desde la misma fecha, y de CINCO PUNTOS PORCENTUALES (5%) a partir del cuarto año. ARTÍCULO 3º.- El requisito de edad establecido en el artículo 1º, respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del cuarto año de vigencia de la presente ley, fijándose durante el primer año de vigencia la edad mínima de SESENTA (60) años; durante e segundo año de vigencia la edad mínima de CINCUENTA Y SIETE (57) años, durante el tercer año la edad mínima de CINCUENTA Y SEIS (56) años para acceder al 16
  • 17. beneficio. Esta gradualidad no será aplicable para las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los CINCUENTA Y CINCO (55) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. ARTÍCULO 4º.- A partir del segundo año de vigencia de esta ley, los trabajadores varones incluidos en el presente régimen que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan SESENTA (60) años de edad, debiendo en ese caso, ingresar a su costo la cotización adicional dispuesta en el artículo precedente. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. 17
  • 18. TRABAJADOR CONSTRUCTOR, INCANSABLE CREADOR Para vos que construís casas y sueños día a día Para vos que desafiás la inclemencia con tu vida Que le das la mano al sol que cicatriza tu herida Es para vos este premio que soñás con tu familia Que dignifica tu paso y se transforma en conquista El arte de construir que tus manos atesoran Se funde con tantas manos, con manos trabajadoras Que con su esfuerzo de años y con su sabiduría Tienen hoy su recompensa, su recompensa de vida Trabajador constructor, incansable creador Este futuro es distinto, este futuro es mejor Este futuro es el premio de los años por venir La recompensa al esfuerzo, a las ganas de vivir Agrega vida a tu vida, pilar del trabajo digno Agrega vida a tus sueños que construyes con ahínco Bajo esa lluvia que moja y no detiene tu ritmo Siempre serás constructor, ladrillo sobre ladrillo. Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina Av. Belgrano 1870 | C1094AAN | C. A. de Buenos Aires, Argentina Tel.: (54-11) 4384-7140 al 60 | www.uocra.org
  • 19. 2009 JUBILACION ANTICIPADA PARA EL TRABAJADOR CONSTRUCTOR Ley 26.494