SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 26
Descargar para leer sin conexión
Venezuela
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
(Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012)
Procedimiento para el reenganche y
restitución/La suspensión de la
relación de trabajo. Efectos.
Autores: Shyrle Cornieles - Kareliacornieles@gmail.com
Edgar Mariño - emarinodiaz@hotmail.com
Resumen:
Aspectos puntuales sobre la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras –LOTTT- (Gaceta Oficial N° 6.076
Extraordinario del 7 de mayo de 2012)
El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente,
nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de
1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre
arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con
la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, esta Ley se
mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas
reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo
una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con
la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1° de mayo de 1991.
Seis años después se produjo una importante reforma de la Ley Orgánica del
Trabajo, la cual fue sancionada en fecha 19 de junio de 1997, en cuyo texto se
suprimió la llamada retroactividad del cálculo de las prestaciones de antigüedad.
Finalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV-
1999) el derecho de los trabajadores y de las trabajadoras “a prestaciones
sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso
de cesantía” (CRBV, artículo 92),
La promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (LOTTT) resulta especialmente oportuna a la luz de situación difícil
que atraviesan actualmente los trabajadores venezolanos y que va casada con
la búsqueda constante de pretender ser verdaderamente congruentes con las
ideas del Libertador Simón Bolívar:
Extraída de su célebre discurso al Congreso Constituyente de Angostura, el 15
de febrero de 1819:
“El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor
suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y
mayor suma de estabilidad política”.
Este Trabajo aborda aspectos básicos sobre la garantía de la estabilidad en el
trabajo y las limitaciones a toda forma de despido no justificado, los cuales se
reputan nulos. Así como la indemnización por terminación de la relación de
trabajo por causas ajenas al trabajador o la trabajadora, por un monto adicional
igual al de las prestaciones sociales y finalmente sobre diversos tópicos
relacionados con la suspensión de la relación laboral.
Summary:
Specific aspects on the Organic Labor Law, the Workers -LOTTT- (Official
Gazette No. 6.076 Extraordinary of May 7, 2012)
Venezuelan labor law, as it is known at the same time, was born from the
promulgation of the first Labor Law of July 23, 1928, which allowed the provisions
of the Civil Code on leasing of services that governed labor relations to be
overcome, and is consolidated with the promulgation of the Labor Law of July 16,
1936, this Law remained in force for almost 55 years, during which it was subject
to successive partial reforms (in the years 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 and
1983), undergoing a substantive evolution in 1991, when it was granted organic
status, with the promulgation of the Organic Labor Law of May 1, 1991.
Six years later there was an important reform of the Organic Labor Law, which
was passed on June 19, 1997, in whose text the so-called retroactivity of the
calculation of seniority benefits was deleted.
Finally, in the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (CRBV-1999),
the right of workers "to social benefits that reward seniority in service and protect
them in the event of unemployment" (CRBV, article 92) ,
The enactment of the Organic Law on Labor, Workers and Workers (LOTTT) is
especially timely in light of the difficult situation that Venezuelan workers are
currently going through and that is married to the constant search to claim to be
truly consistent with the ideas of the Liberator Simon Bolivar:
Extracted from his famous speech to the Constituent Congress of Angostura, on
February 15, 1819:
"The most perfect system of government is the one that
produces the greatest amount of happiness possible, the
largest amount of social security and the largest amount of
political stability."
This Work deals with basic aspects about the guarantee of job stability and the
limitations to any form of unjustified dismissal, which are considered null. As well
as compensation for termination of the employment relationship for reasons
beyond the control of the worker, for an additional amount equal to that of social
benefits and finally on various topics related to the suspension of the employment
relationship.
Del procedimiento para el reenganche y restitución de derechos
(ART 425 LOTTT) de un trabajador amparado por fuero sindical o
inamovilidad laboral.
Art 425 LOT
El patrono
tiene cinco
días para
participar
despido del
amparado (Art
89 LOTTT).
Confeso
Dentro 30 días
continuos, El
trabajador
Interpone denuncia
para solicitar
reenganche,
salarios y
beneficios.
Dentro de los 2
días siguientes el
Inspector Trabajo
Examina la
denuncia y la
admite
Verificado,
ordena el
reenganche
y restitución
de pagos y
beneficios
Si el patrono no
comparece, se
declaran
válidas las
declaraciones
de los
trabajadores.
El Inspector
puede
verificar libros
y documentos
e interrogar
trabajadores
El Patrono
puede
presentar
descargos
en su
defensa
El Inspector
se traslada y
notifica al
Patrono la
decisión
No verificados
supuestos de
inamovilidad ordena
subsanación
Si el Patrono
impide n el acto,
el inspector
solicita apoyo a
la fuerza pública
Si el Patrono
persiste, se
denuncia ante el
Ministerio
público
En caso de no verificarse
relación de trabajo se abrirá
una articulación probatoria de
8 días (3 Promoción y 5
evacuación)
Dentro de los 8
días el inspector
decide
Se agota la vía administrativa
No se oirá apelación
Una vez certificada la decisión
por el Inspector el Patrono podrá
acudir a la Jurisdicción CA
Se ordena el reenganche y
restitución con pago de
salarios caídos y demás
beneficios
Oportunidad legal para denunciar. Actuación del Abogado
Dentro de los treinta días continuos siguientes al despido, interpongo la denuncia y
solicito la restitución de la situación jurídica infringida, en favor de mi representada, así
como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría
del Trabajo de la jurisdicción correspondiente.
Contenido del Escrito de denuncia y Solicitud
Como representante legal, realizo el escrito cuyo contenido es el siguiente:
 la identificación y domicilio del trabajador o de la trabajadora; el nombre de la
entidad de trabajo donde presta servicios, así como su puesto de trabajo y
condiciones en que lo desempeñaba; la razón de su solicitud; el fuero ó
inamovilidad laboral que invoca, acompañado de la documentación necesaria.
Tiempo para examinar la Denuncia
El Inspector o Inspectora del Trabajo deberá examinar la denuncia dentro de los dos
días hábiles siguientes a su presentación, y la declarará admisible si cumple con los
requisitos antes indicados.
Orden de Reenganche
Si queda demostrada la procedencia del fuero o inamovilidad laboral, y existe la
presunción de la relación de trabajo alegada, el Inspector o la Inspectora del Trabajo
ordenará el reenganche y la restitución a la situación anterior, con el pago de los salarios
caídos y demás beneficios dejados de percibir.
Traslado del Inspector a la Empresa
Un funcionario o funcionaria del Trabajo deberá trasladarse inmediatamente,
acompañado del trabajador o la trabajadora afectado o afectada por el despido, traslado
o desmejora, hasta el lugar de trabajo de éste o ésta, y procederá a notificar al patrono,
patrona o sus representantes, de la denuncia presentada y de la orden del Inspector o
Inspectora del Trabajo para que se proceda al reenganche y restitución de la situación
jurídica infringida, así como al pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados
de percibir.
Defensa del Patrono
El patrono, patrona o su representante podrá, en su defensa, presentar los alegatos y
documentos pertinentes. La ausencia o negativa del patrono, patrona o sus
representantes a comparecer en el acto dará como válidas las declaraciones del
trabajador o trabajadora afectado o afectada. El funcionario o funcionaria del trabajo
deberá dejar constancia en acta de todo lo actuado.
Desacato a la orden de reenganche
Si el patrono o sus representantes o personal de vigilancia, impiden u obstaculizan la
ejecución de la orden de reenganche y restitución, el funcionario o funcionaria del
trabajo deberá solicitar el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el
cumplimiento del procedimiento.
Decisión Administrativa Inapelable
La decisión del Inspector del Trabajo en materia de reenganche o restitución de la
situación de un trabajador o trabajadora amparado de fuero o inamovilidad laboral será
inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales.
De existir objeciones sobre la relación laboral
Cuando durante el acto, no fuese posible comprobar la existencia de la relación de
trabajo alegada, se iniciara de una articulación probatoria. La articulación probatoria será
de ocho días, los tres primeros para la promoción de pruebas y los cinco siguientes
para su evacuación. Terminado este lapso el Inspector o Inspectora del Trabajo
decidirá sobre el reenganche y restitución de la situación jurídica infringida en los ocho
días siguientes.
Certificación para acudir a la Instancia Judicial
En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno
a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad
administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de
reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.
Recurso Contencioso Administrativo
De no obtener el restablecimiento de la situación jurídica infringida y el reenganche en
el ámbito administrativo, acudiría en su nombre ante los tribunales con competencia en
materia laboral, con el mismo fundamento que antes se señaló.
La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en
Venezuela establece los delitos de desacato a la orden judicial de
reenganche de un trabajador.
“…El patrono que se negare a cumplir con la orden … de reenganche, incurrirá en el
delito de desacato … con pena de prisión de seis a quince meses y por ello se deberá
notificar al Ministerio Público para establecer las responsabilidades penales en contra
del empleador... se faculta el uso de la fuerza pública para garantizar la ejecución del
acto, lo cual en caso de que se mantenga la decisión de no aceptar el reenganche,
podría considerarse la comisión del delito de desacato en flagrancia, lo que conllevaría
a la detención …tales como miembros de la Junta Directiva, Directores, Gerentes y
Abogados externos o internos, que según el criterio del funcionario actuante de alguna
manera obstaculiza la ejecución del reenganche.” Fuente: Alberto Juradoaljurado.com
Sobre el particular, la jurisprudencia más adelante citada, ha cuestionado esta facultad
otorgada legalmente a la administración pública, a tal punto que el criterio ha decantado
por estimar que esta facultad rompe con postulados constitucionales. En este orden de
ideas, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, en Valencia el día cinco del mes de Mayo del año 2015.
Estimo que las inspectorías del trabajo no pueden ordenar arrestos.
Formato escrito de solicitud de Reenganche, salarios Caídos y demás
beneficios
Caracas 00000
Ciudadano
Inspector del Trabajo del Municipio Libertador…
Nosotros,… actuando en nuestro carácter de apoderados de… para demandar como
en efecto lo hacemos a la empresa…
Narración de los hechos
Nuestros mandantes ingresaron a trabajar en la citada empresa, bajo los parámetros
siguientes:
Kkk….., Ahora bien ciudadano inspector del Trabajo, pese a la existencia de
inamovilidad laboral, nuestros mandantes fueron objeto de un despido ilegal el día, con
un evidente abuso de poder patronal, violentado normas de orden público y
constitucionales.
Los hechos anteriormente narrados, son motivos suficientes para que la presente
solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios laborales sea
declarada con lugar con todas las consecuencias jurídicas.
Seguir motivando…
Por lo anteriormente expuesto es por lo que acudimos ante su competente autoridad
para que mediante providencia administrativa tenga a bien ordenar el reenganche, pago
de salarios caídos y demás beneficios a nuestros mandantes.
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 123 de la
ley Orgánica Procesal del Trabajo conjuntamente con lo establecido en el artículo 174
del Código de procedimiento Civil, señalamos como domicilio procesal: ….
Es justicia que solicito en caracas a la fecha de su presentación.
SOLICITUD DE REENGANCHE SIN ABOGADO (ACTA)
En caracas … a los tantos días del mes de … del año…comparece por ante este
despacho …el ciudadano… titular de…domiciliado en … a los fines de denunciar y
solicitar: que ha venido prestando servicios para la empresa: …ubicada en…
desempeñando el cargo de …desde el día … con una remuneración de …hasta el
día…fecha en la cual fue despedido, no obstante haberse encontrado en la inamovilidad
prevista en los artículos … de la LOTTT, razón por la cual solicita el reenganche y pago
de salarios caídos. El funcionario del Ministerio del trabajo que preside el acto, deja
constancia de haber oído la exposición que antecede y acuerda anexar los siguientes
documentos, aportados por el denunciante….
Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Compareciente
El Funcionario del Trabajo
Muerte del Trabajador y derecho de los familiares al cobro de las prestaciones
sociales y al pago de la indemnización correspondiente.
Ante el desconocimiento del patrono sobre el derecho a la indemnización (Art 92
LOTTT) que ampara a los familiares del “De CUJUS” (Del de cuya sucesión se trata)
el cual es adicional a las prestaciones sociales que natural y legalmente le
corresponden, es imperioso conocer, que:
Tal derecho a la indemnización que ampara a los familiares del “De CUJUS”, se
encuentra señalado en principio, en la propia exposición de motivos de la LOTTT-2012,
al destacar:
“…Se garantiza la estabilidad en el trabajo y se limita toda forma de despido no
justificado, que será nulo. Se instituye la indemnización por terminación de la
relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o la trabajadora, por un
monto adicional igual al de las prestaciones sociales, pero su aceptación o
rechazo será opcional para el trabajador y la trabajadora. Se incorporan el acoso
laboral y el acoso sexual como causas justificadas de retiro sujetas a
indemnización, y también como causales que justifican el despido…”
Antes que nada es importante destacar el fundamento del derecho reclamado por los
familiares del “Cujus” (de cuya sucesión se trata), en este sentido el artículo 92 de la
LOTTT señala, la Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas
ajenas al trabajador (Conocida coloquialmente como “Doblete”)
Artículo 92 (LOTTT): En caso de que la relación de trabajo termine por causas
ajenas a la voluntad del trabajador, o en el caso del despido sin alguna razón
que lo justifique y cuando el trabajador manifieste su voluntad de no solicitar el
reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle una indemnización
equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales.
(Destacado Shyrle Cornieles)
Vale decir que la interpretación que admite el artículo supra indicado, en el caso de
fallecimiento del trabajador, es que por tratarse de una causa ajena a la voluntad del
trabajador (salvo el casos de suicidios, lo cual igual debe estar certificado en el acta de
defunción), el patrono deberá indemnizar a los herederos del de “Cujus”, tal cual como
si se tratará de un despido injustificado, es decir, debe pagar un monto (cuya naturaleza
se insiste es indemnizatoria) equivalente al monto de las prestaciones sociales que le
corresponda.
En este sentido y a los fines de ilustrar a que conceptos se refiere el artículo 92 eiusdem,
se destaca el contenido del artículo (Artículo 142 LOTTT). Prestaciones sociales o
antigüedad
De tal manera que la Indemnización por despido injustificado (Artículo 92 LOTTT en
concordancia con el artículo 142 eiusdem).es asimilable por “Ficción Jurídica”, a los
casos de ruptura de la relación laboral por muerte del trabajador.
a) Sueldos.
b) Utilidades.
c) Vacaciones.
d) Bono vacacional.
e) Intereses sobre prestaciones sociales.
f) Otros pagos pendientes.
Derecho comparado:
Investigando en el derecho comparado, vemos bajo la Legislación Argentina el
tratamiento que les dan a la atención de casos similares:
En Argentina, cuando un trabajador lamentablemente fallece, los herederos tienen
derecho al cobro de una indemnización laboral, que es la mitad de la que corresponde
cuando hay un despido incausado. Pero la empresa debe tomar recaudos para pagarla
a los legitimados, a las personas correctas, porque si paga mal puede tener que pagarla
dos veces.
En conclusión, Debe acordarse a favor de los demandantes y en los términos
expuestos, una indemnización equivalente al monto que le correspondería al “de Cujus”,
por prestaciones sociales, en los términos que autorizan los artículos citados.
Aspectos básicos sobre la suspensión de la relación laboral a
propósito del Covid19 (Corona Virus).
De acuerdo al Decreto Presidencial emanado del Ejecutivo Nacional de Venezuela, en
cuanto a la suspensión de las actividades laborales por la pandemia que afecta al
país y dónde se ordena el cierre de todos los establecimientos comerciales con sus
excepciones, el propietario de la empresa… se siente confundido y no sabe si debe o
no pagar los salarios a sus trabajadores ya que en estos momentos la empresa no está
produciendo.
Como Abogado de la empresa ¿cuál sería el asesoramiento que le brinda a su cliente
tomando como base sus conocimientos como profesional del derecho, especialista en
el derecho laboral?
En primer lugar:
Llamarlo a la calma dado que la situación es muy temporal mientras se controla la
Pandemia.
En segundo lugar:
Plantearle de una manera muy sucinta y básica el contenido parcial del Decreto en
referencia, así como el monto estimado de los Honorarios Profesionales por la Asesoría
a brindar.
En tercer lugar:
En lo que concierne a la obligación de pagar salarios o no, con ocasión a los decretos
que ordenan la suspensión de actividades laborales, en la mayoría de las empresas y
organizaciones públicas y privadas, tal suspensión trae como consecuencia, en
principio, la no obligación por parte del patrono, de pagar la remuneración al
trabajador y paralelamente por parte de éste (trabajador) de no ejecutar la
prestación de servicio.
Asimismo le expondría los alcances de la protección durante la suspensión laboral, tal
como se detalla a continuación:
En cuanto a la Protección del Trabajador durante la Suspensión
El artículo 74 de la LOTTT, señala otras medidas a favor del trabajador durante el
período de suspensión. De las cuales resaltan:
 El patrono no podrá despedir, ni modificar condiciones, sin causa justificada.
 Si se cubre su vacante temporalmente, el trabajador deberá ser reintegrado a
su puesto de trabajo al cesar la suspensión.
De igual manera, haría de su conocimiento, el anuncio por parte del Ejecutivo Nacional,
acerca del pago de Bonos a los trabajadores de las pequeñas y medias empresas
(PYMES), a través de la plataforma Patria, debiendo cumplir dos (2) requisitos:
Actualización de datos laborales del trabajador y Actualización de la información del
personal que labora en instituciones privadas.
Es importante destacar, que el proceso o lineamientos no han sido publicados en Gaceta
Oficial, por lo que los interesados de recibir el Bono deberán acceder al links en
https://institución.patria.org.ve.
Link: https://blog.patria.org.ve/actualizacion-datos-laborales/. Coetáneamente, lo
acompaño y oriento para acceder al citado link. Según los reportes oficiales, la
plataforma esta lista para cubrir las formas por parte de los empresarios PYMES.
“La Plataforma Patria se prepara para realizar pagos especiales como parte
de lucha contra el Coronavirus. En este sentido es importante que todos
nuestros usuarios y usuarias actualicen la información de su condición
laboral y centro de trabajo, a través de la sección «Perfil», opción «Laboral»
que será tomada en consideración para la entrega de bonos especiales
sobre los cuales próximamente se darán detalles.
Tratamiento de la Suspensión de la Relación laboral en el caso de entes y órganos
públicos. Venezuela.
El tratamiento de los trabajadores del sector público, es exactamente igual que en el
ámbito privado, siendo la única diferencia, la circunstancia de que a pesar de no existir
la obligación del estado, llámese República, Estado o Municipio y sus respectivos
Órganos y Entes descentralizados, el Ejecutivo Nacional ha garantizado a través de la
ONAPRE los créditos presupuestarios correspondientes.
En conclusión:
La suspensión trae como consecuencia, la no obligación por parte del patrono, de pagar
la remuneración al trabajador y por parte de éste (trabajador) de no prestar el servicio.
En el caso del Sector Público, tal remuneración se encuentra garantizada a través de
la ONAPRE.
Esta figura jurídica-laboral, se presenta, como el derivado de la pandemia global, que
motivo a que el Ejecutivo Nacional dictara medidas en razón de dichas circunstancias,
las cuales son independientes de la voluntad de las partes (Patrono y Trabajador) que
afectan temporalmente la relación laboral, que al cesar los motivos que dieron origen a
ella, vuelve a tener plena eficacia el contrato o relación de trabajo.
Es de destacar que en los términos que establece la LOTTT., la suspensión no es una
ruptura de la relación laboral, a tal punto que los demás derechos del trabajador distintos
a la remuneración por la jornada, se mantienen incólumes e inalterables, incluso durante
ese periodo de suspensión el trabajador goza de inamovilidad.
El domingo veintidós (22) de marzo de 2020, fue anunciado en cadena presidencial el
Decreto Presidencial Nro. 4.167, Gaceta Oficial Extraordinario Nro. 6.520, a través del
cual se ratifica la inamovilidad laboral de los trabajadores del sector público y privado
regidos por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), hasta el 31 de diciembre de 2020, a partir de
la entrada en vigencia del mencionado Decreto.
¿Qué es la suspensión de la relación de trabajo? ¿Cuáles son los supuestos de
suspensión y efectos que ésta produce? Diferencia de los efectos de la suspensión de
la Relación de Trabajo previstos en la LOTTT, respecto a lo que establecía la derogada
LOT (1997).
La figura jurídica “suspensión de la relación de trabajo” es introducida en Venezuela, en
la Ley Orgánica del Trabajo (1997), ya que la derogada Ley no establecía absolutamente
nada al respecto; es en el reglamento de esa ley donde se hace referencia a dicho
suspensión, señalando de una manera específica, las causas que puedan dar origen a
ella.
La relación del trabajo o el contrato de trabajo puede, durante su vigencia, sufrir una
interrupción parcial, sin que ella ocasione la terminación de esa relación.
Sobre este punto, es necesario insistir, que cuando hay suspensión de la relación
laboral, sólo se produce un paréntesis en la continuidad de la relación laboral. El artículo
71 de la LOTTT, señala que “La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la
vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o
trabajadora”.
Esta figura jurídica-laboral, deriva de ciertas circunstancias independientes de la
voluntad de las partes y de una manera temporal, que al cesar los motivos que dieron
origen a ella, vuelve a tener plena eficacia el contrato o relación de trabajo.
Durante el tiempo que dure esta suspensión, puede ocurrir, que el trabajador incurra en
faltas graves que ameriten la aplicación del Art. 79 de la Ley. En este caso el patrono
no podrá despedirlo, si no media una calificación de despido, interpuesta por ante la
Inspectoría del Trabajo, de la jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en la sección
novena del Capítulo I del Título VII de la Ley, la cual se refiere al fuero sindical, ya que
durante esta suspensión, los trabajadores gozarán de este privilegio y en tal virtud, en
caso de incurrir en dichas faltas graves, deberá acudir el procedimiento que prevé el Art.
418, el cual establece:
"ARTICULO 418.-. Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de
fuero sindical o inamovilidad laboral, …no podrán ser despedidos,
despedidas, trasladados, trasladadas…en sus condiciones de trabajo,
sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del
Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador
amparado… por fuero sindical o inamovilidad laboral,… nulo y no
genera efecto alguno,… independientemente de las razones
esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora…
CONCEPTUALIZACIÓN DE LA SUSPENSIÓN LABORAL
Nuestra legislación laboral no trae una definición de la suspensión de la relación de
trabajo, solamente pauta, que ella no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre
el patrono y el trabajador. En este orden de ideas, a continuación se cita la opinión de
expertos sobre la “suspensión”.
Opinión Doctrinal sobre la Suspensión
- En criterio del jurista y experto en materia laboral Juan Pozzo; la suspensión del
contrato de trabajo se produce por la imposibilidad en que tantos empleadores como
empleados, no puedan cumplir durante un término, sus obligaciones contractuales
(Derecho del Trabajo, Tomo l).
-Para Cabanellas: La suspensión del contrato de trabajo significa la paralización durante
cierto lapso de los efectos del contrato, en sus dos consecuencias: prestación del
servicio y percepción del salario (Trabajo de Derecho Laboral Tomo I Pág. 615).
Para el tratadista Luis Ribo Durán: Es la cesión temporal de los efectos propios del
contrato de trabajo; por tanto el trabajador queda exonerado de trabajar y el empresario
de reenumerar el trabajo.
En este sentido, el artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las trabajadoras y
trabajadores (LOTTT), señala que “La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin
a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o
trabajadora”.
SUPUESTOS QUE DAN LUGAR A LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
El Art. 72 de la Ley Orgánica eiusden establece
Serán causas de suspensión.
a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo... para la prestación del servicio…
que no exceda de doce meses.
b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o
trabajadora para la prestación del servicio… que no exceda los doce meses.
c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad.
d) El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar.
e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.
f) La privación de libertad…, no resulte en sentencia condenatoria.
g) El permiso para el cuidado del cónyuge o el cónyuge… por el tiempo acordado entre
las partes.
h) La licencia concedida…para… estudios o para otras finalidades de su interés.
i) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria,
inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá
solicitarse autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá
exceder de sesenta días.
EFECTOS QUE SE DERIVAN DE LA SUSPENSION
En relación con los efectos que acarrea la suspensión de la relación de trabajo, dispone
la LOTTT, a diferencia de LOT de 1997 derogada, lo siguiente:
(Artículo 73 LOTTT))
 Que en los casos de enfermedad o accidentes ocupacionales o no, el patrono
pagará al trabajador la diferencia ente su salario y lo que pague el ente u
órgano con competencia en materia de seguridad social;
 (El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador; y,
 Durante el tiempo de la suspensión, el patrono deberá continuar cumpliendo con
las obligaciones relativas a dotación de vivienda y alimentación del trabajador,
cotizaciones del Sistema de Seguridad Social, obligaciones convenidas en
materia de convenciones colectivas de trabajo, en los casos que por motivo de
justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de la LOTTT y,
finalmente, la prohibición de despido, traslado o desmejora.
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE
TRABAJO (Artículos 71 al 74 LOTTT)
1) Principio General:
No se paga salario durante la suspensión. (Ciertas disposiciones aplican), ni se prestan
servicios. En el caso de la actual suspensión de la relación laboral en Venezuela, (11 de
marzo de 2020) el Ejecutivo Nacional, ha considerado pertinente mantener la
remuneración al trabajador aun cuando la relación laboral se encuentre suspendida.
2) Excepciones no previstas anteriormente:
Se paga la diferencia entre salarios y pagos correspondientes al SSO.
Si no hay afiliación al SSO por causa imputable al empleador se paga la totalidad del
salario.
3) Descanso Pre y post natal:
-LOT 1997: 6 semanas de prenatal y 12 del post natal.
-LOTTT 2012: 6 semanas de prenatal y 20 semanas de post natal.
4) Los trabajadores deben recibir 33,33 % del salario (Es decir pago 66,66% de
indemnización por parte del SSO + la diferencia por parte del patrono). Salvo
convenciones favorables.
5) Se computa el tiempo en la antigüedad.
6) Se mantiene el SSO y si es el caso, vivienda y alimentación.
7) Demás beneficios distintos al salario quedan incólumes
PROTECCION DURANTE LA SUSPENSIÓN LABORAL
En cuanto a la Protección durante la Suspensión, el artículo 74 señala otras medidas a
favor del trabajador durante el período de suspensión. De las cuales resaltan:
 El patrono no podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones al
trabajador, sin causa justificada comprobada.
 -Si en el caso de que el patrono tuviere que proveer su vacante temporalmente,
el trabajador deberá ser reintegrado a su puesto de trabajo al cesar la
suspensión.
En casos de suspensión de la relación de trabajo podemos identificar los siguientes
aspectos:
 Causas de la suspensión de la relación de trabajo.
 Causas en que el patrono está obligado a pagar el salario o parte de él.
 Impacto de la suspensión en el tiempo de servicios del trabajador.
 Pago de obligaciones legales durante el período de suspensión.
 Pago de beneficios diferentes al salario.
 Protección durante el tiempo de suspensión.
Ciertamente, ciertas condiciones aplican, en este sentido ya no es discutible el pago por
concepto de alimentación visto que ya no existe prohibición para suspender el beneficio
aun cuando se esté de vacaciones o reposo.
Por otro lado existen empresas privadas o Entes u Órganos estatales que asumen el
pago de la remuneración aún bajo la figura de “Suspensión”
CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
En este aspecto observamos que la LOTTT (2012) establece una nueva causa como
es: El permiso para el cuidado del cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el
primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre
las partes. Establece que el tiempo de permiso debe ser consensual entre el patrono y
el trabajador, no establece que acción se debe seguir si la naturaleza de la labor del
trabajador no permite ese permiso o si las partes no pueden acordar un tiempo de
permiso.
También incluye el permiso por paternidad que si bien no está en la LOT ya lo establecía
la Ley Para Protección De Las Familias La Maternidad y la Paternidad por lo que no lo
consideramos una novedad.
La LOPCYMAT establece en el artículo 79:
Cuando la suspensión del contrato de trabajo es por accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional, el trabajador tendrá derecho a una cantidad equivalente al cien por cien
(100%) del monto del salario de referencia de cotización correspondiente al número de
días que dure la discapacidad. El empleador pagará el salario de los tres (3) primeros
días con los beneficios como si el trabajador hubiese laborado. Este pago es el cien por
cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización al IVSS.
La LOTTT (2012) Ratifica lo establecido en LOPCYMAT para los casos de enfermedad
o accidente, productos del trabajo e incluye accidentes o enfermedades comunes,
establece: el patrono pagará al trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague
la seguridad social, no especifica si el pago estará limitado a completar los cinco salarios
mínimos o si el salario del trabajador supera esa cantidad, el patrono deberá pagar toda
la diferencia.
También es nuevo que en caso que el trabajador no se encuentre afiliado a la seguridad
social por responsabilidad del patrono éste pagará la totalidad del salario, igualmente
no especifica si la totalidad del salario tiene como tope el salario máximo mensual de
referencia para la seguridad social, por lo que se entiende que en ambos casos no existe
un límite, se entiende también que los tres primeros días que no paga el IVSS, debe
pagarlos completo el patrono.
Impacto de la suspensión en el tiempo de servicios del trabajador.
La LOT (1997) El período de suspensión de la relación de trabajo no impactaba el tiempo
de servicios para efectos de vacaciones, antigüedad o utilidades.
El Art 389 establece: Los períodos pre y postnatal no interrumpen la acumulación del
tiempo de servicios, para los efectos de vacaciones, pre aviso, indemnización de
antigüedad y cualquier otro beneficio impactado por el tiempo de servicios.
La Ley Para Protección De Las Familias La Maternidad y la Paternidad, previa a la
LOTTT establece el permiso de paternidad de 14 días cuyo tiempo es considerado para
los efectos de la antigüedad del trabajador.
La LOTTT (2012) en el art 73 establece que en todo caso el tiempo de la suspensión se
computará para la antigüedad del trabajador.
En el Artículo 342 ratifica que los períodos pre y postnatal, de licencia paternal y el
permiso por adopción deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad de
los trabajadores en la entidad de trabajo.
Pago de obligaciones legales durante el período de suspensión.
La LOT (1997) No mencionaba si debía o no pagarse las contribuciones de IVSS, INCE
(o INCES), LPH (ahora LVYH) Ley de Paro Forzoso (ahora Ley de Empleo); sí lo
establece la nueva ley en el artículo 73.
Pago de beneficios diferentes al salario.
La LOTTT (2012) establece que durante la suspensión se debe continuar la dotación de
vivienda y alimentación del trabajador, en cuanto fuera procedente. La LOT (1997) no
se pronunciaba al respecto.
La Ley de Alimentación en el artículo 8 establece que el beneficio de alimentación debe
pagarse en caso de suspensión por accidente o enfermedad, descanso pre y pos natal
y licencia o permiso por paternidad.
Protección durante el tiempo de suspensión, la LOT (1997) protegía al trabajador
con inamovilidad durante el período de suspensión y la LOTTT (2012) mantiene esa
protección.
CARACTERISTICAS DE LA SUSPENSION
1. La suspensión tiene que surgir de la ley.
2. Es transitoria o temporal, de no ser así terminaría con la relación de trabajo
3. La suspensión debe ser ajena a la voluntad de las partes.
4. Cesados los motivos se retoma las condiciones existentes para el momento de la
suspensión
CONCLUSIONES
Como hemos podido observar esta figura jurídico-laboral es consagrada como tal en la
nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT).
Para que surja, la misma, debe ser en base a ciertas circunstancias, completamente
ajenas a la voluntad de las partes y de una manera temporal que afecte lo acordado en
el Contrato de Trabajo o Relación Laboral, como lo es la prestación del servicio y la
remuneración.
Actualidad laboral.
Jurisprudencia
SC/TSJ N° 15 de fecha 02.03.2016 (AMPARO CONSTITUCIONAL: MARÍA
CAROLINA FERRER Y OTROS):
LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENCIÓN DE EFECTOS NO PROCEDE SI
NO SE CONSIGNA LA CERTIFICACIÓN DEL REENGANCHE
La Sala Constitucional estableció el criterio según el cual los Tribunales no
podrán otorgar medidas cautelares de suspensión de efectos de un
reenganche, si no consta en autos la certificación de su cumplimiento emitida
por la Inspectoría del Trabajo. .. de tal manera que el Tribunal de Primera
Instancia “…debió ordenar que hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo
no certificara el cumplimiento efectivo de la orden impartida en la providencia no
podía darle trámite a dicho recurso y menos aún ordenar la suspensión de los
efectos de la misma que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios
caídos, pues la ley es clara al establecer que sólo se admitirá y se suspenderá
la causa hasta que se cumpla con ese requisito.”
SC/TSJ Nº 258 de fecha 5.4.2013 (Revisión constitucional de sentencia emitida
del Juzgado 1º Superior del Trabajo de Caracas, de fecha 5.10.2012, solicitada
por EL PAÍS TELEVISIÓN, C.A.) “CERTIFICACIÓN DEL REENGANCHE NO
IMPIDE ACCESO A LA JUSTICIA, SINO ES CONDICIÓN PREVIA PARA SU
NULIDAD”
SC/TSJ N° 1248 de fecha 16.8.2013 (Revisión constitucional solicitada por
PARABRISAS Y REPUESTOS SAN MIGUEL, C.A. contra la sentencia dictada
en fecha 25.10.2012 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado
Lara) “FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL REENGANCHE NO ES CAUSAL DE
INADMISIBILIDAD DEL AMPARO”
SC/TSJ N° 1063 de fecha 5.8.2014 (Revisión constitucional de la sentencia del
Juzgado Superior 2° del Trabajo del Estado Miranda, con sede en Guarenas, de
fecha 3.4.2013, solicitada por ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO
ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA) “AUSENCIA DE CERTIFICACIÓN DEL
REENGANCHE NO ES CAUSAL DE INADMISIBILIDAD”
Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/185776-82-
2316-2016-15-0432.HTML
SCS/TSJ N° 125 de fecha 04.03.2016 (CERVECERÍA POLAR, C.A. Vs.
Certificación dictada por la DIRESAT ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA
ESPARTA del INPSASEL):
LA DIRESAT ES EL ÓRGANO COMPETENTE PARA CERTIFICAR EL
ORIGEN OCUPACIONAL DE LA ENFERMEDAD Y EL TIPO Y GRADO DE
DISCAPACIDAD
La Sala de Casación Social determinó que el órgano administrativo no violó la
garantía constitucional al juez natural, toda vez que la LOPCYMAT otorga la
competencia al INPSASEL para dictar la certificación del origen ocupacional de
la enfermedad. … INPSASEL “…al emitir la certificación de origen ocupacional
de la enfermedad con el tipo y grado de discapacidad no violó el derecho del
administrado a ser juzgado por el juez natural, sino que por el contrario (…) las
DIRESAT son las dependencias del referido Instituto creadas para sustanciar y
emitir las certificaciones de accidentes y enfermedades ocupacionales…”
Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/185892-0125-
4316-2016-14-1358.HTML
SCS/TSJ N° 127 de fecha 04.03.2016 (FARMATODO VS. Certificación de la
GERESAT MONAGAS Y DELTA AMACURO del INPSASEL):
SCS/TSJ N° 1388 de fecha 1.10.2014 (Demanda de nulidad ejercida por
GHELLA SA, contra el acto administrativo, de fecha 18.7.2011 y emitido por la
DIRESAT Guárico y Apure - INPSASEL) IMPACTO DE BALA (HECHO DE UN
TERCERO) SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO
SCS/TSJ N° 1384 de fecha 1.10.2014 (Demanda de nulidad ejercida por ALPLA
DE VENEZUELA, S.A. contra la investigación de accidente de trabajo, de fecha
15.9.2011 y emitido por la DIRESAT Carabobo - INPSASEL) IMPACTO DE
BALA (HECHO DE UN TERCERO) SE CONSIDERA ACCIDENTE DE
TRABAJO
Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/185894-0127-
4316-2016-15-1064.HTML
SCS/TSJ N° 166 de fecha 07.03.2016 (BANCO OCCIDENTAL DE
DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. VS. INPSASEL):
INVESTIGACIÓN DEL ORIGEN OCUPACIONAL DE UNA ENFERMEDAD NO
REQUIERE LA NOTIFICACIÓN DEL PATRONO
La Sala de Casación Social determinó que el INPSASEL no se encuentra
obligado a notificar al patrono del procedimiento de investigación que inicia a los
fines de certificar el origen de una enfermedad o accidente laboral. …” En virtud
de lo anterior, concluye la Sala, que este tipo de procedimientos “…no requiere
una notificación para iniciar su averiguación (inaudita altera parte)…” y por lo
tanto no hubo violación al derecho a la defensa y al debido proceso demando
por la entidad de trabajo.
SCS/TSJ N° 1388 de fecha 1.10.2014 (Demanda de nulidad ejercida por
GHELLA SA, contra el acto administrativo, de fecha 18.7.2011 y emitido por la
DIRESAT Guárico y Apure - INPSASEL) INVESTIGACIÓN Y CERTIFICACIÓN
DEL ORIGEN DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD NO REQUIERE UN
PROCEDIMIENTO CONTRADICTORIO
SCS/TSJ N° 1067 de fecha 25.11.2015 (INDUSTRIAS RRC, C.A. vs.
DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA)
INVESTIGACIÓN DE ORIGEN DE ENFERMEDAD NO REQUIERE
CONTRADICCIÓN
Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/185975-0166-
7316-2016-15-859.HTML
LAPSO TRANSCURRIDO EN EL PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD DEBE
SER COMPUTADO A LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR
La Sala de Casación Social ratificó su criterio en relación a la imputación del
tiempo del procedimiento de estabilidad en la antigüedad del trabajador. En el
presente caso se condenó a la empresa demandada al pago, tanto de los
salarios caídos, como del concepto de prestación de antigüedad durante el
tiempo en el cual se sustanció el procedimiento de calificación de despido
intentado por el trabajador ante los Tribunales Laborales. En tal sentido la Sala,
ratificó su doctrina en cuanto a que “…el lapso transcurrido en el procedimiento
de estabilidad laboral, sí debe computarse como prestación efectiva del servicio
para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales…”
Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/186180-0200-
14316-2016-12-863.HTML
BONO DE PRODUCTIVIDAD ES SALARIO, PERO NO SE CONSIDERA
VARIABLE
La Sala de Casación Social estableció que el bono de productividad sí tiene
carácter salarial, pero determinó que el otorgamiento de dicho bono no implica
que el salario tenga carácter variable. … reconociendo además adeudar unas
cantidades de dinero al trabajador…”, pero el otorgamiento de dicho bono no
implicó que el salario sea variable, toda vez que “…fue pactado por unidad de
tiempo [es decir que el] salario era fijo y tal carácter no se pierde por el hecho de
recibir una bonificación anual variable, de acuerdo con los resultados obtenidos
por el esfuerzo de un grupo de personas y conforme con las metas alcanzadas
por la empresa…”
SCS/TSJ Nº 294 de fecha 10.4.2012 (JOSHUA ANTONIO ABELLO JIMÉNEZ
vs. BASF VENEZOLANA, S.A.) BONO DE PRODUCTIVIDAD NO ES SALARIO
VARIABLE
Procedimiento de ejecución de órdenes de reenganche y derecho a la defensa
la SC del TSJ fija criterio en sentencia del 18 de octubre de 2018
Mediante sentencia N° 658 del 18 de octubre de 2018, la SC del TSJ estableció
que en el procedimiento para la ejecución de órdenes de reenganche y pago de
salarios caídos, dictadas por la inspectoría del trabajo debe recogerse en el acta,
los alegatos dictados por el patrono, e iniciar de ser necesario una fase
probatoria en todos los casos, no sólo en aquellos que se discuta la existencia
de una relación laboral.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre-301699-0658-181018-2018-
18-0111.HTML
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2015-000093.
PRESUNTOS AGRAVIADOS: H.A.P.M., W.M.C., B.C.S.C., M.G.C.S., A.A.C., W.R.L.C.,
N.R.S.G., J.L.P.M., L.B.D., L.V.N.C. y F.A.F.R...
APODERADOS JUDICIALES: J.A.A.C., E.J.G.C. y LEINA LYS MARQUES VELOSA.
PRESUNTO AGRAVIANTE: MULTISERVICIOS MONWAL, C.A. y GENERAL MOTORS
VENEZOLANA, C.A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: ACCIÓN AUTÓNOMA DE A.C..
Inconstitucionalidad del arresto del Patrono por desacato
“…En atención al derecho constitucional examinado, se aprecia que en el
presente caso resultó vulnerado el derecho al juez natural, conforme a lo
establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el cual consagra que ‘(…) Ninguna persona puede ser arrestada
o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea
sorprendida in fraganti (…)’, en virtud que la orden de arresto, como se ha
expuesto, no deviene de una autoridad judicial sino un funcionario
administrativo, el cual no resulta competente para ordenar medidas de
restricciones de libertad, ya que éstas se encuentran reservadas al Poder
Judicial, en aras de garantizar de una manera más eficaz e idónea los derechos
de los ciudadanos. (…)
En consecuencia, esta Sala debe concluir que el artículo 647, literal g, de la Ley
Orgánica del Trabajo, viola el derecho al juez natural, establecido en el artículo
49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpretado
de manera congruente con lo establecido en el artículo 44.1 eiusdem. Así se
decide.
Aunado a lo anterior, esta Sala en virtud de la inconstitucionalidad declarada del
artículo 647, literal g, de la Ley Orgánica del Trabajo, debe proceder a no dejar
un vacío legal, como consecuencia, de la precedente declaratoria y pasar a
ponderar si la sanción de arresto subsidiaria por la falta de cancelación de la
multa no vulnera el … la imposición de la sanción de arresto y, por ende la
privación de libertad, por el no pago de la multa impuesta conforme a la Ley
Orgánica del Trabajo, soporta un debido análisis de ponderación y necesidad de
tal medida coactiva (…)
En razón de lo expuesto, se aprecia que mientras el legislador no establezca el
mecanismo de coerción aplicable, esta Sala con la finalidad de integrar la referida
desaplicatoria y no hacer nugatoria la facultad sancionatoria de la
Administración, establece que en caso del no cumplimiento de la multa
impuesta se aplicará el mecanismo de ejecución forzosa de los actos
administrativos, establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, en virtud de la desproporción que genera la
imposición de la sanción.
Asimismo, en caso de resultar infructuosa la satisfacción de la multa… la
Administración ejecutar las mismas mediante el procedimiento de ejecución de
créditos fiscales, establecido en el Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Así, en caso que la parte demandada no proceda al cumplimiento de las
providencias… la aplicación del precepto contenido en el artículo 80 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual establece lo siguiente:
Artículo 80: La ejecución forzosa de actos por la administración se llevará a cabo
conforme a las normas siguientes:
1. Cuando se trate de actos susceptibles de ejecución indirecta…
2. Cuando se trate de actos de ejecución personal y el obligado se resistiere a
cumplirlos, se le impondrán multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía
y, en el caso de que persista en el incumplimiento, será sancionado con nuevas
multas iguales o (...) Cada multa podrá tener un monto de hasta diez mil bolívares
(Bs. 10.000,00), salvo que otra ley establezca una mayor, caso en el cual se
aplicará ésta (…)
En tal sentido, la sociedad de comercio A.B., C.A., está en la obligación de dar
cumplimiento a las providencias administrativas supra señaladas, de no ser así,
la referida Inspectoría del Trabajo podrá sancionar con sucesivas multas a
la mencionada sociedad de comercio, en virtud de lo establecido en el
numeral 2 del artículo 80 supra transcrito o ejecutar las mismas, mediante
el procedimiento de ejecución de créditos fiscales, previsto en el Código de
Procedimiento Civil.
…Resuelto lo anterior se observa que respecto a la ejecución de decisiones
administrativas y el medio idóneo para hacerlas efectivas, la Sala en sentencia
n.° 2308, dictada el 14 de diciembre de 2006, caso: Guardianes Vigimán S.R.L.,
ha establecido lo siguiente:
(…)DECISION.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera instancia de juicio
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en
sede Constitucional administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Inadmisible la acción de a.c. interpuesta por los ciudadanos por los ciudadanos:
H…, contra las entidades de trabajo MULTISERVICIOS …, C.A..
• Se confirma la decisión recurrida
• Se exime de costas al recurrente al no haber…
• Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Superior del Ministerio
Público.
Notifíquese al Juzgado A Quo. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a
los cinco (05) días del mes de Mayo del año 2015. Años: 205° de la
Independencia y 156° de la Federación…”
Sala Constitucional del TSJ establece que la certificación del
reenganche por el Inspector del Trabajo es un requisito de trámite
del recurso de nulidad y no de admisibilidad
Mediante sentencia N° 1063 de fecha 5 de agosto de 2014, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (“SC/TSJ”),
Finalmente, la SC/TSJ declara como criterio vinculante para todos los
Tribunales de la República a partir de la publicación del presente fallo, que el
numeral 9, del artículo 425 de la LOTTT establece una condición para el trámite
de los recursos contenciosos administrativos de nulidad y no para su
admisión, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, el principio pro actione,
consagrados en el artículo 26 y 257 de la Constitución, en virtud de la vulneración
del orden público constitucional que produce una limitación indebida del acceso
a la justicia, ordenando la publicación de la referida Sentencia en la Gaceta Oficial
de la República y en la página web del TSJ.
Ver texto íntegro de la sentencia en:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/agosto/167800-1063-5814-2014-13-
0669.HTML

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Procedimientos administrativo laboral
Procedimientos administrativo laboralProcedimientos administrativo laboral
Procedimientos administrativo laboral7376039
 
Procedimiento laboral en Primera instancia
Procedimiento laboral en Primera instanciaProcedimiento laboral en Primera instancia
Procedimiento laboral en Primera instanciaLisbella Páez
 
Principales controversias y sentencias en la defensa judicial del estado
Principales controversias y sentencias en la defensa judicial del estadoPrincipales controversias y sentencias en la defensa judicial del estado
Principales controversias y sentencias en la defensa judicial del estadocefic
 
Jurisdiccion contencioso administrativo
Jurisdiccion contencioso administrativoJurisdiccion contencioso administrativo
Jurisdiccion contencioso administrativowilmarysmendoza
 
La prueba lopt
La prueba loptLa prueba lopt
La prueba loptCarmen Gil
 
Juicio de Intimación Según el Código Procesal Civil Venezolano
Juicio de Intimación Según el Código Procesal Civil VenezolanoJuicio de Intimación Según el Código Procesal Civil Venezolano
Juicio de Intimación Según el Código Procesal Civil VenezolanoAlbaDaSilva1
 
Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.
Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.
Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.Universidad Fermin Toro
 
Procedimientos especiales laborales_IAFJSR
Procedimientos especiales laborales_IAFJSRProcedimientos especiales laborales_IAFJSR
Procedimientos especiales laborales_IAFJSRMauri Rojas
 
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJOLA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJOMaría Gabriela Colmenárez
 
Contencioso administrativo 1_IAFJSR
Contencioso administrativo 1_IAFJSRContencioso administrativo 1_IAFJSR
Contencioso administrativo 1_IAFJSRMauri Rojas
 
La tacha (venezuela)
La tacha (venezuela)La tacha (venezuela)
La tacha (venezuela)RosanaM24
 
El proceso laboral venezolano en primera instancia
El proceso laboral venezolano en primera instanciaEl proceso laboral venezolano en primera instancia
El proceso laboral venezolano en primera instanciaEddy Lucena
 
Procedimiento administrativo 422 y 425 lottt
Procedimiento administrativo 422 y 425 lotttProcedimiento administrativo 422 y 425 lottt
Procedimiento administrativo 422 y 425 lotttENYILBERTHGAMEZ2
 
La Estabilidad e Inamovilidad en el Trabajo a la Luz del Ordenamiento Jurídic...
La Estabilidad e Inamovilidad en el Trabajo a la Luz del Ordenamiento Jurídic...La Estabilidad e Inamovilidad en el Trabajo a la Luz del Ordenamiento Jurídic...
La Estabilidad e Inamovilidad en el Trabajo a la Luz del Ordenamiento Jurídic...paolamontero90
 
Procedimiento de reenganche y autorización de despido
Procedimiento de reenganche y autorización de despidoProcedimiento de reenganche y autorización de despido
Procedimiento de reenganche y autorización de despidobrenda villamizar
 
Organización de los tribunales agrarios y principios del proceso agrario
Organización de los tribunales agrarios y principios del proceso agrarioOrganización de los tribunales agrarios y principios del proceso agrario
Organización de los tribunales agrarios y principios del proceso agrariomariabello26
 
recurso de nulidad de los actos administrativos en materia contencioso admini...
recurso de nulidad de los actos administrativos en materia contencioso admini...recurso de nulidad de los actos administrativos en materia contencioso admini...
recurso de nulidad de los actos administrativos en materia contencioso admini...vanechaba
 
Analisis laboral sobre calificacion de despido
Analisis laboral sobre calificacion de despidoAnalisis laboral sobre calificacion de despido
Analisis laboral sobre calificacion de despidocarymarcomputer
 

La actualidad más candente (20)

Procedimientos administrativo laboral
Procedimientos administrativo laboralProcedimientos administrativo laboral
Procedimientos administrativo laboral
 
Procedimiento laboral en Primera instancia
Procedimiento laboral en Primera instanciaProcedimiento laboral en Primera instancia
Procedimiento laboral en Primera instancia
 
Tribunales laborales
Tribunales laboralesTribunales laborales
Tribunales laborales
 
Principales controversias y sentencias en la defensa judicial del estado
Principales controversias y sentencias en la defensa judicial del estadoPrincipales controversias y sentencias en la defensa judicial del estado
Principales controversias y sentencias en la defensa judicial del estado
 
Jurisdiccion contencioso administrativo
Jurisdiccion contencioso administrativoJurisdiccion contencioso administrativo
Jurisdiccion contencioso administrativo
 
La prueba lopt
La prueba loptLa prueba lopt
La prueba lopt
 
Juicio de Intimación Según el Código Procesal Civil Venezolano
Juicio de Intimación Según el Código Procesal Civil VenezolanoJuicio de Intimación Según el Código Procesal Civil Venezolano
Juicio de Intimación Según el Código Procesal Civil Venezolano
 
Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.
Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.
Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.
 
Procedimientos especiales laborales_IAFJSR
Procedimientos especiales laborales_IAFJSRProcedimientos especiales laborales_IAFJSR
Procedimientos especiales laborales_IAFJSR
 
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJOLA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
 
Contencioso administrativo 1_IAFJSR
Contencioso administrativo 1_IAFJSRContencioso administrativo 1_IAFJSR
Contencioso administrativo 1_IAFJSR
 
La tacha (venezuela)
La tacha (venezuela)La tacha (venezuela)
La tacha (venezuela)
 
El proceso laboral venezolano en primera instancia
El proceso laboral venezolano en primera instanciaEl proceso laboral venezolano en primera instancia
El proceso laboral venezolano en primera instancia
 
Procedimiento administrativo 422 y 425 lottt
Procedimiento administrativo 422 y 425 lotttProcedimiento administrativo 422 y 425 lottt
Procedimiento administrativo 422 y 425 lottt
 
La Estabilidad e Inamovilidad en el Trabajo a la Luz del Ordenamiento Jurídic...
La Estabilidad e Inamovilidad en el Trabajo a la Luz del Ordenamiento Jurídic...La Estabilidad e Inamovilidad en el Trabajo a la Luz del Ordenamiento Jurídic...
La Estabilidad e Inamovilidad en el Trabajo a la Luz del Ordenamiento Jurídic...
 
Laudo arbitral
Laudo arbitralLaudo arbitral
Laudo arbitral
 
Procedimiento de reenganche y autorización de despido
Procedimiento de reenganche y autorización de despidoProcedimiento de reenganche y autorización de despido
Procedimiento de reenganche y autorización de despido
 
Organización de los tribunales agrarios y principios del proceso agrario
Organización de los tribunales agrarios y principios del proceso agrarioOrganización de los tribunales agrarios y principios del proceso agrario
Organización de los tribunales agrarios y principios del proceso agrario
 
recurso de nulidad de los actos administrativos en materia contencioso admini...
recurso de nulidad de los actos administrativos en materia contencioso admini...recurso de nulidad de los actos administrativos en materia contencioso admini...
recurso de nulidad de los actos administrativos en materia contencioso admini...
 
Analisis laboral sobre calificacion de despido
Analisis laboral sobre calificacion de despidoAnalisis laboral sobre calificacion de despido
Analisis laboral sobre calificacion de despido
 

Similar a Estabilidad laboral despido injustificado reenganche, Suspensión de la relación laboral

Estabilidad de los trabajadores en Venezuela.
Estabilidad de los trabajadores en Venezuela.Estabilidad de los trabajadores en Venezuela.
Estabilidad de los trabajadores en Venezuela.NubiaRamos9
 
Inamovilidad laboral
Inamovilidad laboralInamovilidad laboral
Inamovilidad laboralangigil
 
La terminacion de trabajo y la estabilidad e inamovilidad laboral en venezuel...
La terminacion de trabajo y la estabilidad e inamovilidad laboral en venezuel...La terminacion de trabajo y la estabilidad e inamovilidad laboral en venezuel...
La terminacion de trabajo y la estabilidad e inamovilidad laboral en venezuel...joramues1
 
Procedimiento fuero sindical
Procedimiento fuero sindicalProcedimiento fuero sindical
Procedimiento fuero sindicalelena_jorki
 
Estabilidad laboral
Estabilidad laboralEstabilidad laboral
Estabilidad laboralUFT SAIA
 
Estabilidad laboral presentacion
Estabilidad laboral presentacionEstabilidad laboral presentacion
Estabilidad laboral presentacionnaurysalberto
 
Procedimientos administrativos del trabajo
Procedimientos administrativos del trabajoProcedimientos administrativos del trabajo
Procedimientos administrativos del trabajoAlexandra Rincón
 
Ley. lusby altuve
Ley. lusby altuveLey. lusby altuve
Ley. lusby altuveLusbyAltuve
 
Procedimientos judiciales en materia laboral
Procedimientos judiciales en materia laboralProcedimientos judiciales en materia laboral
Procedimientos judiciales en materia laboralCarmen Rodriguez
 
Procedimientos judiciales laborales_IAFJSR
Procedimientos judiciales laborales_IAFJSRProcedimientos judiciales laborales_IAFJSR
Procedimientos judiciales laborales_IAFJSRMauri Rojas
 
Temas 4 y 5. Derecho Laboral
Temas 4 y 5. Derecho LaboralTemas 4 y 5. Derecho Laboral
Temas 4 y 5. Derecho LaboralDeiviAndrade
 
Relaciones laborales, Crisis y Cambios Empresariales
Relaciones laborales, Crisis y Cambios Empresariales Relaciones laborales, Crisis y Cambios Empresariales
Relaciones laborales, Crisis y Cambios Empresariales Fabiana Navarro
 
Esquemas procedimentales
Esquemas procedimentalesEsquemas procedimentales
Esquemas procedimentaleselaiger perez
 
265 4 aksbdlcqklyltvwtbqudkyuhszpynycnjuongrdrdbcxxyqypk
265 4 aksbdlcqklyltvwtbqudkyuhszpynycnjuongrdrdbcxxyqypk265 4 aksbdlcqklyltvwtbqudkyuhszpynycnjuongrdrdbcxxyqypk
265 4 aksbdlcqklyltvwtbqudkyuhszpynycnjuongrdrdbcxxyqypkJosé Antonio Urtecho Chipana
 
Hemeroteca Derecho Procesal Laboral Y Practica
Hemeroteca Derecho Procesal Laboral Y Practica Hemeroteca Derecho Procesal Laboral Y Practica
Hemeroteca Derecho Procesal Laboral Y Practica SANDRACORDERO15
 
Procedimientos Judiciales Especiales En Materia Del Trabajo
 Procedimientos Judiciales Especiales En Materia Del Trabajo Procedimientos Judiciales Especiales En Materia Del Trabajo
Procedimientos Judiciales Especiales En Materia Del TrabajoGarciaYulay
 

Similar a Estabilidad laboral despido injustificado reenganche, Suspensión de la relación laboral (20)

Estabilidad de los trabajadores en Venezuela.
Estabilidad de los trabajadores en Venezuela.Estabilidad de los trabajadores en Venezuela.
Estabilidad de los trabajadores en Venezuela.
 
Fuero sindical en Venezuela
Fuero sindical en VenezuelaFuero sindical en Venezuela
Fuero sindical en Venezuela
 
Estabilidad laboral
Estabilidad laboralEstabilidad laboral
Estabilidad laboral
 
Inamovilidad laboral
Inamovilidad laboralInamovilidad laboral
Inamovilidad laboral
 
La terminacion de trabajo y la estabilidad e inamovilidad laboral en venezuel...
La terminacion de trabajo y la estabilidad e inamovilidad laboral en venezuel...La terminacion de trabajo y la estabilidad e inamovilidad laboral en venezuel...
La terminacion de trabajo y la estabilidad e inamovilidad laboral en venezuel...
 
Procedimiento fuero sindical
Procedimiento fuero sindicalProcedimiento fuero sindical
Procedimiento fuero sindical
 
Estabilidad laboral
Estabilidad laboralEstabilidad laboral
Estabilidad laboral
 
Estabilidad laboral
Estabilidad laboralEstabilidad laboral
Estabilidad laboral
 
Estabilidad laboral presentacion
Estabilidad laboral presentacionEstabilidad laboral presentacion
Estabilidad laboral presentacion
 
Estabilidad
EstabilidadEstabilidad
Estabilidad
 
Procedimientos administrativos del trabajo
Procedimientos administrativos del trabajoProcedimientos administrativos del trabajo
Procedimientos administrativos del trabajo
 
Ley. lusby altuve
Ley. lusby altuveLey. lusby altuve
Ley. lusby altuve
 
Procedimientos judiciales en materia laboral
Procedimientos judiciales en materia laboralProcedimientos judiciales en materia laboral
Procedimientos judiciales en materia laboral
 
Procedimientos judiciales laborales_IAFJSR
Procedimientos judiciales laborales_IAFJSRProcedimientos judiciales laborales_IAFJSR
Procedimientos judiciales laborales_IAFJSR
 
Temas 4 y 5. Derecho Laboral
Temas 4 y 5. Derecho LaboralTemas 4 y 5. Derecho Laboral
Temas 4 y 5. Derecho Laboral
 
Relaciones laborales, Crisis y Cambios Empresariales
Relaciones laborales, Crisis y Cambios Empresariales Relaciones laborales, Crisis y Cambios Empresariales
Relaciones laborales, Crisis y Cambios Empresariales
 
Esquemas procedimentales
Esquemas procedimentalesEsquemas procedimentales
Esquemas procedimentales
 
265 4 aksbdlcqklyltvwtbqudkyuhszpynycnjuongrdrdbcxxyqypk
265 4 aksbdlcqklyltvwtbqudkyuhszpynycnjuongrdrdbcxxyqypk265 4 aksbdlcqklyltvwtbqudkyuhszpynycnjuongrdrdbcxxyqypk
265 4 aksbdlcqklyltvwtbqudkyuhszpynycnjuongrdrdbcxxyqypk
 
Hemeroteca Derecho Procesal Laboral Y Practica
Hemeroteca Derecho Procesal Laboral Y Practica Hemeroteca Derecho Procesal Laboral Y Practica
Hemeroteca Derecho Procesal Laboral Y Practica
 
Procedimientos Judiciales Especiales En Materia Del Trabajo
 Procedimientos Judiciales Especiales En Materia Del Trabajo Procedimientos Judiciales Especiales En Materia Del Trabajo
Procedimientos Judiciales Especiales En Materia Del Trabajo
 

Más de IECSAM Edgar Mariño

Posibilidad Reingreso jubilados Venezuela
Posibilidad Reingreso jubilados VenezuelaPosibilidad Reingreso jubilados Venezuela
Posibilidad Reingreso jubilados VenezuelaIECSAM Edgar Mariño
 
Micro diplomado Auditoria y Control Fiscal
Micro diplomado Auditoria y Control FiscalMicro diplomado Auditoria y Control Fiscal
Micro diplomado Auditoria y Control FiscalIECSAM Edgar Mariño
 
Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 2021
Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 2021 Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 2021
Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 2021 IECSAM Edgar Mariño
 
Armonización Tributaria Venezuela Nuevos Paradigmas
Armonización Tributaria Venezuela Nuevos ParadigmasArmonización Tributaria Venezuela Nuevos Paradigmas
Armonización Tributaria Venezuela Nuevos ParadigmasIECSAM Edgar Mariño
 
Derechos del trabajador Venezolano en Pandemia 2020 ejmd
Derechos del trabajador Venezolano en Pandemia 2020 ejmdDerechos del trabajador Venezolano en Pandemia 2020 ejmd
Derechos del trabajador Venezolano en Pandemia 2020 ejmdIECSAM Edgar Mariño
 
lph condominio divisas Edgar Mariño
lph condominio divisas Edgar Mariñolph condominio divisas Edgar Mariño
lph condominio divisas Edgar MariñoIECSAM Edgar Mariño
 
Pecados del administrador de condominio l
Pecados del administrador de condominio lPecados del administrador de condominio l
Pecados del administrador de condominio lIECSAM Edgar Mariño
 
Impotencia Manifiesta y Matrimonio Art 47 del codigo civil venezolano
Impotencia Manifiesta y Matrimonio Art 47 del codigo civil venezolanoImpotencia Manifiesta y Matrimonio Art 47 del codigo civil venezolano
Impotencia Manifiesta y Matrimonio Art 47 del codigo civil venezolanoIECSAM Edgar Mariño
 
Casación de Instancia nuevo criterio
Casación de Instancia nuevo criterioCasación de Instancia nuevo criterio
Casación de Instancia nuevo criterioIECSAM Edgar Mariño
 
Decreto Gastos Suntuarios Venezuela Edgar Mariño
Decreto Gastos Suntuarios Venezuela Edgar MariñoDecreto Gastos Suntuarios Venezuela Edgar Mariño
Decreto Gastos Suntuarios Venezuela Edgar MariñoIECSAM Edgar Mariño
 
Loafsp comentarios al decreto con rango, valor y fuerza de loafsp 30122015 c...
Loafsp  comentarios al decreto con rango, valor y fuerza de loafsp 30122015 c...Loafsp  comentarios al decreto con rango, valor y fuerza de loafsp 30122015 c...
Loafsp comentarios al decreto con rango, valor y fuerza de loafsp 30122015 c...IECSAM Edgar Mariño
 
Smart contracting Contrataciones Públicas Inteligentes y mejores prácticas be...
Smart contracting Contrataciones Públicas Inteligentes y mejores prácticas be...Smart contracting Contrataciones Públicas Inteligentes y mejores prácticas be...
Smart contracting Contrataciones Públicas Inteligentes y mejores prácticas be...IECSAM Edgar Mariño
 
Reglamento Jubilación CGR y demás regimenes de jubilación
 Reglamento Jubilación CGR y demás regimenes de jubilación Reglamento Jubilación CGR y demás regimenes de jubilación
Reglamento Jubilación CGR y demás regimenes de jubilaciónIECSAM Edgar Mariño
 
Lobp parte2 bienes públicos venezuela
Lobp parte2 bienes públicos venezuelaLobp parte2 bienes públicos venezuela
Lobp parte2 bienes públicos venezuelaIECSAM Edgar Mariño
 
Lobp parte1 oficio respuesta sudebip octubre 2012
Lobp parte1 oficio respuesta sudebip octubre 2012Lobp parte1 oficio respuesta sudebip octubre 2012
Lobp parte1 oficio respuesta sudebip octubre 2012IECSAM Edgar Mariño
 
Contrato Marco, Convenio Marco,Alianza Estratégica, Comercial y Encomienda de...
Contrato Marco, Convenio Marco,Alianza Estratégica, Comercial y Encomienda de...Contrato Marco, Convenio Marco,Alianza Estratégica, Comercial y Encomienda de...
Contrato Marco, Convenio Marco,Alianza Estratégica, Comercial y Encomienda de...IECSAM Edgar Mariño
 
Karelia Cornieles Procedimiento de Destitución Ley del Estatuto de la Función...
Karelia Cornieles Procedimiento de Destitución Ley del Estatuto de la Función...Karelia Cornieles Procedimiento de Destitución Ley del Estatuto de la Función...
Karelia Cornieles Procedimiento de Destitución Ley del Estatuto de la Función...IECSAM Edgar Mariño
 

Más de IECSAM Edgar Mariño (20)

Posibilidad Reingreso jubilados Venezuela
Posibilidad Reingreso jubilados VenezuelaPosibilidad Reingreso jubilados Venezuela
Posibilidad Reingreso jubilados Venezuela
 
Micro diplomado Auditoria y Control Fiscal
Micro diplomado Auditoria y Control FiscalMicro diplomado Auditoria y Control Fiscal
Micro diplomado Auditoria y Control Fiscal
 
Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 2021
Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 2021 Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 2021
Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 2021
 
2021 contratos marcos
2021 contratos marcos2021 contratos marcos
2021 contratos marcos
 
Armonización Tributaria Venezuela Nuevos Paradigmas
Armonización Tributaria Venezuela Nuevos ParadigmasArmonización Tributaria Venezuela Nuevos Paradigmas
Armonización Tributaria Venezuela Nuevos Paradigmas
 
Derechos del trabajador Venezolano en Pandemia 2020 ejmd
Derechos del trabajador Venezolano en Pandemia 2020 ejmdDerechos del trabajador Venezolano en Pandemia 2020 ejmd
Derechos del trabajador Venezolano en Pandemia 2020 ejmd
 
lph condominio divisas Edgar Mariño
lph condominio divisas Edgar Mariñolph condominio divisas Edgar Mariño
lph condominio divisas Edgar Mariño
 
Pecados del administrador de condominio l
Pecados del administrador de condominio lPecados del administrador de condominio l
Pecados del administrador de condominio l
 
NGAE 2013 Edgar Mariño
NGAE 2013 Edgar MariñoNGAE 2013 Edgar Mariño
NGAE 2013 Edgar Mariño
 
Impotencia Manifiesta y Matrimonio Art 47 del codigo civil venezolano
Impotencia Manifiesta y Matrimonio Art 47 del codigo civil venezolanoImpotencia Manifiesta y Matrimonio Art 47 del codigo civil venezolano
Impotencia Manifiesta y Matrimonio Art 47 del codigo civil venezolano
 
Casación de Instancia nuevo criterio
Casación de Instancia nuevo criterioCasación de Instancia nuevo criterio
Casación de Instancia nuevo criterio
 
Decreto Gastos Suntuarios Venezuela Edgar Mariño
Decreto Gastos Suntuarios Venezuela Edgar MariñoDecreto Gastos Suntuarios Venezuela Edgar Mariño
Decreto Gastos Suntuarios Venezuela Edgar Mariño
 
Loafsp comentarios al decreto con rango, valor y fuerza de loafsp 30122015 c...
Loafsp  comentarios al decreto con rango, valor y fuerza de loafsp 30122015 c...Loafsp  comentarios al decreto con rango, valor y fuerza de loafsp 30122015 c...
Loafsp comentarios al decreto con rango, valor y fuerza de loafsp 30122015 c...
 
El hallazgo de auditoria
El hallazgo de auditoriaEl hallazgo de auditoria
El hallazgo de auditoria
 
Smart contracting Contrataciones Públicas Inteligentes y mejores prácticas be...
Smart contracting Contrataciones Públicas Inteligentes y mejores prácticas be...Smart contracting Contrataciones Públicas Inteligentes y mejores prácticas be...
Smart contracting Contrataciones Públicas Inteligentes y mejores prácticas be...
 
Reglamento Jubilación CGR y demás regimenes de jubilación
 Reglamento Jubilación CGR y demás regimenes de jubilación Reglamento Jubilación CGR y demás regimenes de jubilación
Reglamento Jubilación CGR y demás regimenes de jubilación
 
Lobp parte2 bienes públicos venezuela
Lobp parte2 bienes públicos venezuelaLobp parte2 bienes públicos venezuela
Lobp parte2 bienes públicos venezuela
 
Lobp parte1 oficio respuesta sudebip octubre 2012
Lobp parte1 oficio respuesta sudebip octubre 2012Lobp parte1 oficio respuesta sudebip octubre 2012
Lobp parte1 oficio respuesta sudebip octubre 2012
 
Contrato Marco, Convenio Marco,Alianza Estratégica, Comercial y Encomienda de...
Contrato Marco, Convenio Marco,Alianza Estratégica, Comercial y Encomienda de...Contrato Marco, Convenio Marco,Alianza Estratégica, Comercial y Encomienda de...
Contrato Marco, Convenio Marco,Alianza Estratégica, Comercial y Encomienda de...
 
Karelia Cornieles Procedimiento de Destitución Ley del Estatuto de la Función...
Karelia Cornieles Procedimiento de Destitución Ley del Estatuto de la Función...Karelia Cornieles Procedimiento de Destitución Ley del Estatuto de la Función...
Karelia Cornieles Procedimiento de Destitución Ley del Estatuto de la Función...
 

Último

CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...FAUSTODANILOCRUZCAST
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfyehinicortes
 
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfLey 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfPedro Martinez
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfSUSMAI
 
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdf
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdfMANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdf
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdfkejocer725
 
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdf
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdfInforme de balance social Arcángeles 2023.pdf
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdfFundacionArcangeles
 
Declaración conjunta de Colombia y Brasil
Declaración conjunta de Colombia y BrasilDeclaración conjunta de Colombia y Brasil
Declaración conjunta de Colombia y BrasilJosDavidRodrguezRibe1
 
CAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzola
CAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzolaCAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzola
CAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzolaPaulDenisMedinaMiran
 
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024acjg36
 
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de BielsaPhilippe Villette
 
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVFlorMezones
 
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdfRÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdfmarcusdabsh
 
informe anual de actividades 2023 funda
informe anual  de actividades 2023 fundainforme anual  de actividades 2023 funda
informe anual de actividades 2023 fundaFUNDACIONTOTONACAPAN
 

Último (14)

CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
 
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfLey 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
 
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdf
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdfMANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdf
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdf
 
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdf
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdfInforme de balance social Arcángeles 2023.pdf
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdf
 
Las organizaciones y alianzas urbanas y el papel de la ciudad
Las organizaciones y alianzas urbanas y el papel de la ciudadLas organizaciones y alianzas urbanas y el papel de la ciudad
Las organizaciones y alianzas urbanas y el papel de la ciudad
 
Declaración conjunta de Colombia y Brasil
Declaración conjunta de Colombia y BrasilDeclaración conjunta de Colombia y Brasil
Declaración conjunta de Colombia y Brasil
 
CAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzola
CAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzolaCAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzola
CAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzola
 
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
 
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
 
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
 
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdfRÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
 
informe anual de actividades 2023 funda
informe anual  de actividades 2023 fundainforme anual  de actividades 2023 funda
informe anual de actividades 2023 funda
 

Estabilidad laboral despido injustificado reenganche, Suspensión de la relación laboral

  • 1. Venezuela Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012) Procedimiento para el reenganche y restitución/La suspensión de la relación de trabajo. Efectos. Autores: Shyrle Cornieles - Kareliacornieles@gmail.com Edgar Mariño - emarinodiaz@hotmail.com
  • 2. Resumen: Aspectos puntuales sobre la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras –LOTTT- (Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012) El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1° de mayo de 1991. Seis años después se produjo una importante reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue sancionada en fecha 19 de junio de 1997, en cuyo texto se suprimió la llamada retroactividad del cálculo de las prestaciones de antigüedad. Finalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV- 1999) el derecho de los trabajadores y de las trabajadoras “a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía” (CRBV, artículo 92), La promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) resulta especialmente oportuna a la luz de situación difícil que atraviesan actualmente los trabajadores venezolanos y que va casada con la búsqueda constante de pretender ser verdaderamente congruentes con las ideas del Libertador Simón Bolívar: Extraída de su célebre discurso al Congreso Constituyente de Angostura, el 15 de febrero de 1819: “El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”. Este Trabajo aborda aspectos básicos sobre la garantía de la estabilidad en el trabajo y las limitaciones a toda forma de despido no justificado, los cuales se reputan nulos. Así como la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o la trabajadora, por un monto adicional igual al de las prestaciones sociales y finalmente sobre diversos tópicos relacionados con la suspensión de la relación laboral.
  • 3. Summary: Specific aspects on the Organic Labor Law, the Workers -LOTTT- (Official Gazette No. 6.076 Extraordinary of May 7, 2012) Venezuelan labor law, as it is known at the same time, was born from the promulgation of the first Labor Law of July 23, 1928, which allowed the provisions of the Civil Code on leasing of services that governed labor relations to be overcome, and is consolidated with the promulgation of the Labor Law of July 16, 1936, this Law remained in force for almost 55 years, during which it was subject to successive partial reforms (in the years 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 and 1983), undergoing a substantive evolution in 1991, when it was granted organic status, with the promulgation of the Organic Labor Law of May 1, 1991. Six years later there was an important reform of the Organic Labor Law, which was passed on June 19, 1997, in whose text the so-called retroactivity of the calculation of seniority benefits was deleted. Finally, in the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (CRBV-1999), the right of workers "to social benefits that reward seniority in service and protect them in the event of unemployment" (CRBV, article 92) , The enactment of the Organic Law on Labor, Workers and Workers (LOTTT) is especially timely in light of the difficult situation that Venezuelan workers are currently going through and that is married to the constant search to claim to be truly consistent with the ideas of the Liberator Simon Bolivar: Extracted from his famous speech to the Constituent Congress of Angostura, on February 15, 1819: "The most perfect system of government is the one that produces the greatest amount of happiness possible, the largest amount of social security and the largest amount of political stability." This Work deals with basic aspects about the guarantee of job stability and the limitations to any form of unjustified dismissal, which are considered null. As well as compensation for termination of the employment relationship for reasons beyond the control of the worker, for an additional amount equal to that of social benefits and finally on various topics related to the suspension of the employment relationship.
  • 4. Del procedimiento para el reenganche y restitución de derechos (ART 425 LOTTT) de un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral. Art 425 LOT El patrono tiene cinco días para participar despido del amparado (Art 89 LOTTT). Confeso Dentro 30 días continuos, El trabajador Interpone denuncia para solicitar reenganche, salarios y beneficios. Dentro de los 2 días siguientes el Inspector Trabajo Examina la denuncia y la admite Verificado, ordena el reenganche y restitución de pagos y beneficios Si el patrono no comparece, se declaran válidas las declaraciones de los trabajadores. El Inspector puede verificar libros y documentos e interrogar trabajadores El Patrono puede presentar descargos en su defensa El Inspector se traslada y notifica al Patrono la decisión No verificados supuestos de inamovilidad ordena subsanación Si el Patrono impide n el acto, el inspector solicita apoyo a la fuerza pública Si el Patrono persiste, se denuncia ante el Ministerio público En caso de no verificarse relación de trabajo se abrirá una articulación probatoria de 8 días (3 Promoción y 5 evacuación) Dentro de los 8 días el inspector decide Se agota la vía administrativa No se oirá apelación Una vez certificada la decisión por el Inspector el Patrono podrá acudir a la Jurisdicción CA Se ordena el reenganche y restitución con pago de salarios caídos y demás beneficios
  • 5. Oportunidad legal para denunciar. Actuación del Abogado Dentro de los treinta días continuos siguientes al despido, interpongo la denuncia y solicito la restitución de la situación jurídica infringida, en favor de mi representada, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. Contenido del Escrito de denuncia y Solicitud Como representante legal, realizo el escrito cuyo contenido es el siguiente:  la identificación y domicilio del trabajador o de la trabajadora; el nombre de la entidad de trabajo donde presta servicios, así como su puesto de trabajo y condiciones en que lo desempeñaba; la razón de su solicitud; el fuero ó inamovilidad laboral que invoca, acompañado de la documentación necesaria. Tiempo para examinar la Denuncia El Inspector o Inspectora del Trabajo deberá examinar la denuncia dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación, y la declarará admisible si cumple con los requisitos antes indicados. Orden de Reenganche Si queda demostrada la procedencia del fuero o inamovilidad laboral, y existe la presunción de la relación de trabajo alegada, el Inspector o la Inspectora del Trabajo ordenará el reenganche y la restitución a la situación anterior, con el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. Traslado del Inspector a la Empresa Un funcionario o funcionaria del Trabajo deberá trasladarse inmediatamente, acompañado del trabajador o la trabajadora afectado o afectada por el despido, traslado o desmejora, hasta el lugar de trabajo de éste o ésta, y procederá a notificar al patrono,
  • 6. patrona o sus representantes, de la denuncia presentada y de la orden del Inspector o Inspectora del Trabajo para que se proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como al pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. Defensa del Patrono El patrono, patrona o su representante podrá, en su defensa, presentar los alegatos y documentos pertinentes. La ausencia o negativa del patrono, patrona o sus representantes a comparecer en el acto dará como válidas las declaraciones del trabajador o trabajadora afectado o afectada. El funcionario o funcionaria del trabajo deberá dejar constancia en acta de todo lo actuado. Desacato a la orden de reenganche Si el patrono o sus representantes o personal de vigilancia, impiden u obstaculizan la ejecución de la orden de reenganche y restitución, el funcionario o funcionaria del trabajo deberá solicitar el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento. Decisión Administrativa Inapelable La decisión del Inspector del Trabajo en materia de reenganche o restitución de la situación de un trabajador o trabajadora amparado de fuero o inamovilidad laboral será inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales. De existir objeciones sobre la relación laboral Cuando durante el acto, no fuese posible comprobar la existencia de la relación de trabajo alegada, se iniciara de una articulación probatoria. La articulación probatoria será
  • 7. de ocho días, los tres primeros para la promoción de pruebas y los cinco siguientes para su evacuación. Terminado este lapso el Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá sobre el reenganche y restitución de la situación jurídica infringida en los ocho días siguientes. Certificación para acudir a la Instancia Judicial En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida. Recurso Contencioso Administrativo De no obtener el restablecimiento de la situación jurídica infringida y el reenganche en el ámbito administrativo, acudiría en su nombre ante los tribunales con competencia en materia laboral, con el mismo fundamento que antes se señaló. La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en Venezuela establece los delitos de desacato a la orden judicial de reenganche de un trabajador. “…El patrono que se negare a cumplir con la orden … de reenganche, incurrirá en el delito de desacato … con pena de prisión de seis a quince meses y por ello se deberá notificar al Ministerio Público para establecer las responsabilidades penales en contra del empleador... se faculta el uso de la fuerza pública para garantizar la ejecución del acto, lo cual en caso de que se mantenga la decisión de no aceptar el reenganche, podría considerarse la comisión del delito de desacato en flagrancia, lo que conllevaría a la detención …tales como miembros de la Junta Directiva, Directores, Gerentes y Abogados externos o internos, que según el criterio del funcionario actuante de alguna manera obstaculiza la ejecución del reenganche.” Fuente: Alberto Juradoaljurado.com Sobre el particular, la jurisprudencia más adelante citada, ha cuestionado esta facultad otorgada legalmente a la administración pública, a tal punto que el criterio ha decantado por estimar que esta facultad rompe con postulados constitucionales. En este orden de ideas, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia el día cinco del mes de Mayo del año 2015. Estimo que las inspectorías del trabajo no pueden ordenar arrestos.
  • 8. Formato escrito de solicitud de Reenganche, salarios Caídos y demás beneficios Caracas 00000 Ciudadano Inspector del Trabajo del Municipio Libertador… Nosotros,… actuando en nuestro carácter de apoderados de… para demandar como en efecto lo hacemos a la empresa… Narración de los hechos Nuestros mandantes ingresaron a trabajar en la citada empresa, bajo los parámetros siguientes: Kkk….., Ahora bien ciudadano inspector del Trabajo, pese a la existencia de inamovilidad laboral, nuestros mandantes fueron objeto de un despido ilegal el día, con un evidente abuso de poder patronal, violentado normas de orden público y constitucionales. Los hechos anteriormente narrados, son motivos suficientes para que la presente solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios laborales sea declarada con lugar con todas las consecuencias jurídicas. Seguir motivando… Por lo anteriormente expuesto es por lo que acudimos ante su competente autoridad para que mediante providencia administrativa tenga a bien ordenar el reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios a nuestros mandantes. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo conjuntamente con lo establecido en el artículo 174 del Código de procedimiento Civil, señalamos como domicilio procesal: …. Es justicia que solicito en caracas a la fecha de su presentación. SOLICITUD DE REENGANCHE SIN ABOGADO (ACTA) En caracas … a los tantos días del mes de … del año…comparece por ante este despacho …el ciudadano… titular de…domiciliado en … a los fines de denunciar y solicitar: que ha venido prestando servicios para la empresa: …ubicada en… desempeñando el cargo de …desde el día … con una remuneración de …hasta el día…fecha en la cual fue despedido, no obstante haberse encontrado en la inamovilidad prevista en los artículos … de la LOTTT, razón por la cual solicita el reenganche y pago de salarios caídos. El funcionario del Ministerio del trabajo que preside el acto, deja constancia de haber oído la exposición que antecede y acuerda anexar los siguientes documentos, aportados por el denunciante…. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. El Compareciente El Funcionario del Trabajo
  • 9. Muerte del Trabajador y derecho de los familiares al cobro de las prestaciones sociales y al pago de la indemnización correspondiente. Ante el desconocimiento del patrono sobre el derecho a la indemnización (Art 92 LOTTT) que ampara a los familiares del “De CUJUS” (Del de cuya sucesión se trata) el cual es adicional a las prestaciones sociales que natural y legalmente le corresponden, es imperioso conocer, que: Tal derecho a la indemnización que ampara a los familiares del “De CUJUS”, se encuentra señalado en principio, en la propia exposición de motivos de la LOTTT-2012, al destacar: “…Se garantiza la estabilidad en el trabajo y se limita toda forma de despido no justificado, que será nulo. Se instituye la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o la trabajadora, por un monto adicional igual al de las prestaciones sociales, pero su aceptación o rechazo será opcional para el trabajador y la trabajadora. Se incorporan el acoso laboral y el acoso sexual como causas justificadas de retiro sujetas a indemnización, y también como causales que justifican el despido…” Antes que nada es importante destacar el fundamento del derecho reclamado por los familiares del “Cujus” (de cuya sucesión se trata), en este sentido el artículo 92 de la LOTTT señala, la Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador (Conocida coloquialmente como “Doblete”) Artículo 92 (LOTTT): En caso de que la relación de trabajo termine por causas ajenas a la voluntad del trabajador, o en el caso del despido sin alguna razón que lo justifique y cuando el trabajador manifieste su voluntad de no solicitar el reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales. (Destacado Shyrle Cornieles) Vale decir que la interpretación que admite el artículo supra indicado, en el caso de fallecimiento del trabajador, es que por tratarse de una causa ajena a la voluntad del trabajador (salvo el casos de suicidios, lo cual igual debe estar certificado en el acta de defunción), el patrono deberá indemnizar a los herederos del de “Cujus”, tal cual como si se tratará de un despido injustificado, es decir, debe pagar un monto (cuya naturaleza se insiste es indemnizatoria) equivalente al monto de las prestaciones sociales que le corresponda.
  • 10. En este sentido y a los fines de ilustrar a que conceptos se refiere el artículo 92 eiusdem, se destaca el contenido del artículo (Artículo 142 LOTTT). Prestaciones sociales o antigüedad De tal manera que la Indemnización por despido injustificado (Artículo 92 LOTTT en concordancia con el artículo 142 eiusdem).es asimilable por “Ficción Jurídica”, a los casos de ruptura de la relación laboral por muerte del trabajador. a) Sueldos. b) Utilidades. c) Vacaciones. d) Bono vacacional. e) Intereses sobre prestaciones sociales. f) Otros pagos pendientes. Derecho comparado: Investigando en el derecho comparado, vemos bajo la Legislación Argentina el tratamiento que les dan a la atención de casos similares: En Argentina, cuando un trabajador lamentablemente fallece, los herederos tienen derecho al cobro de una indemnización laboral, que es la mitad de la que corresponde cuando hay un despido incausado. Pero la empresa debe tomar recaudos para pagarla a los legitimados, a las personas correctas, porque si paga mal puede tener que pagarla dos veces. En conclusión, Debe acordarse a favor de los demandantes y en los términos expuestos, una indemnización equivalente al monto que le correspondería al “de Cujus”, por prestaciones sociales, en los términos que autorizan los artículos citados.
  • 11. Aspectos básicos sobre la suspensión de la relación laboral a propósito del Covid19 (Corona Virus). De acuerdo al Decreto Presidencial emanado del Ejecutivo Nacional de Venezuela, en cuanto a la suspensión de las actividades laborales por la pandemia que afecta al país y dónde se ordena el cierre de todos los establecimientos comerciales con sus excepciones, el propietario de la empresa… se siente confundido y no sabe si debe o no pagar los salarios a sus trabajadores ya que en estos momentos la empresa no está produciendo. Como Abogado de la empresa ¿cuál sería el asesoramiento que le brinda a su cliente tomando como base sus conocimientos como profesional del derecho, especialista en el derecho laboral? En primer lugar: Llamarlo a la calma dado que la situación es muy temporal mientras se controla la Pandemia. En segundo lugar: Plantearle de una manera muy sucinta y básica el contenido parcial del Decreto en referencia, así como el monto estimado de los Honorarios Profesionales por la Asesoría a brindar. En tercer lugar: En lo que concierne a la obligación de pagar salarios o no, con ocasión a los decretos que ordenan la suspensión de actividades laborales, en la mayoría de las empresas y organizaciones públicas y privadas, tal suspensión trae como consecuencia, en principio, la no obligación por parte del patrono, de pagar la remuneración al trabajador y paralelamente por parte de éste (trabajador) de no ejecutar la prestación de servicio. Asimismo le expondría los alcances de la protección durante la suspensión laboral, tal como se detalla a continuación: En cuanto a la Protección del Trabajador durante la Suspensión El artículo 74 de la LOTTT, señala otras medidas a favor del trabajador durante el período de suspensión. De las cuales resaltan:
  • 12.  El patrono no podrá despedir, ni modificar condiciones, sin causa justificada.  Si se cubre su vacante temporalmente, el trabajador deberá ser reintegrado a su puesto de trabajo al cesar la suspensión. De igual manera, haría de su conocimiento, el anuncio por parte del Ejecutivo Nacional, acerca del pago de Bonos a los trabajadores de las pequeñas y medias empresas (PYMES), a través de la plataforma Patria, debiendo cumplir dos (2) requisitos: Actualización de datos laborales del trabajador y Actualización de la información del personal que labora en instituciones privadas. Es importante destacar, que el proceso o lineamientos no han sido publicados en Gaceta Oficial, por lo que los interesados de recibir el Bono deberán acceder al links en https://institución.patria.org.ve. Link: https://blog.patria.org.ve/actualizacion-datos-laborales/. Coetáneamente, lo acompaño y oriento para acceder al citado link. Según los reportes oficiales, la plataforma esta lista para cubrir las formas por parte de los empresarios PYMES. “La Plataforma Patria se prepara para realizar pagos especiales como parte de lucha contra el Coronavirus. En este sentido es importante que todos nuestros usuarios y usuarias actualicen la información de su condición laboral y centro de trabajo, a través de la sección «Perfil», opción «Laboral» que será tomada en consideración para la entrega de bonos especiales sobre los cuales próximamente se darán detalles. Tratamiento de la Suspensión de la Relación laboral en el caso de entes y órganos públicos. Venezuela. El tratamiento de los trabajadores del sector público, es exactamente igual que en el ámbito privado, siendo la única diferencia, la circunstancia de que a pesar de no existir la obligación del estado, llámese República, Estado o Municipio y sus respectivos Órganos y Entes descentralizados, el Ejecutivo Nacional ha garantizado a través de la ONAPRE los créditos presupuestarios correspondientes. En conclusión: La suspensión trae como consecuencia, la no obligación por parte del patrono, de pagar la remuneración al trabajador y por parte de éste (trabajador) de no prestar el servicio.
  • 13. En el caso del Sector Público, tal remuneración se encuentra garantizada a través de la ONAPRE. Esta figura jurídica-laboral, se presenta, como el derivado de la pandemia global, que motivo a que el Ejecutivo Nacional dictara medidas en razón de dichas circunstancias, las cuales son independientes de la voluntad de las partes (Patrono y Trabajador) que afectan temporalmente la relación laboral, que al cesar los motivos que dieron origen a ella, vuelve a tener plena eficacia el contrato o relación de trabajo. Es de destacar que en los términos que establece la LOTTT., la suspensión no es una ruptura de la relación laboral, a tal punto que los demás derechos del trabajador distintos a la remuneración por la jornada, se mantienen incólumes e inalterables, incluso durante ese periodo de suspensión el trabajador goza de inamovilidad. El domingo veintidós (22) de marzo de 2020, fue anunciado en cadena presidencial el Decreto Presidencial Nro. 4.167, Gaceta Oficial Extraordinario Nro. 6.520, a través del cual se ratifica la inamovilidad laboral de los trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), hasta el 31 de diciembre de 2020, a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto. ¿Qué es la suspensión de la relación de trabajo? ¿Cuáles son los supuestos de suspensión y efectos que ésta produce? Diferencia de los efectos de la suspensión de la Relación de Trabajo previstos en la LOTTT, respecto a lo que establecía la derogada LOT (1997). La figura jurídica “suspensión de la relación de trabajo” es introducida en Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), ya que la derogada Ley no establecía absolutamente nada al respecto; es en el reglamento de esa ley donde se hace referencia a dicho suspensión, señalando de una manera específica, las causas que puedan dar origen a ella.
  • 14. La relación del trabajo o el contrato de trabajo puede, durante su vigencia, sufrir una interrupción parcial, sin que ella ocasione la terminación de esa relación. Sobre este punto, es necesario insistir, que cuando hay suspensión de la relación laboral, sólo se produce un paréntesis en la continuidad de la relación laboral. El artículo 71 de la LOTTT, señala que “La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora”. Esta figura jurídica-laboral, deriva de ciertas circunstancias independientes de la voluntad de las partes y de una manera temporal, que al cesar los motivos que dieron origen a ella, vuelve a tener plena eficacia el contrato o relación de trabajo. Durante el tiempo que dure esta suspensión, puede ocurrir, que el trabajador incurra en faltas graves que ameriten la aplicación del Art. 79 de la Ley. En este caso el patrono no podrá despedirlo, si no media una calificación de despido, interpuesta por ante la Inspectoría del Trabajo, de la jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en la sección novena del Capítulo I del Título VII de la Ley, la cual se refiere al fuero sindical, ya que durante esta suspensión, los trabajadores gozarán de este privilegio y en tal virtud, en caso de incurrir en dichas faltas graves, deberá acudir el procedimiento que prevé el Art. 418, el cual establece: "ARTICULO 418.-. Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, …no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas…en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado… por fuero sindical o inamovilidad laboral,… nulo y no genera efecto alguno,… independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora… CONCEPTUALIZACIÓN DE LA SUSPENSIÓN LABORAL Nuestra legislación laboral no trae una definición de la suspensión de la relación de trabajo, solamente pauta, que ella no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador. En este orden de ideas, a continuación se cita la opinión de expertos sobre la “suspensión”.
  • 15. Opinión Doctrinal sobre la Suspensión - En criterio del jurista y experto en materia laboral Juan Pozzo; la suspensión del contrato de trabajo se produce por la imposibilidad en que tantos empleadores como empleados, no puedan cumplir durante un término, sus obligaciones contractuales (Derecho del Trabajo, Tomo l). -Para Cabanellas: La suspensión del contrato de trabajo significa la paralización durante cierto lapso de los efectos del contrato, en sus dos consecuencias: prestación del servicio y percepción del salario (Trabajo de Derecho Laboral Tomo I Pág. 615). Para el tratadista Luis Ribo Durán: Es la cesión temporal de los efectos propios del contrato de trabajo; por tanto el trabajador queda exonerado de trabajar y el empresario de reenumerar el trabajo. En este sentido, el artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las trabajadoras y trabajadores (LOTTT), señala que “La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora”. SUPUESTOS QUE DAN LUGAR A LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL El Art. 72 de la Ley Orgánica eiusden establece Serán causas de suspensión. a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo... para la prestación del servicio… que no exceda de doce meses. b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio… que no exceda los doce meses. c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad. d) El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar. e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley. f) La privación de libertad…, no resulte en sentencia condenatoria. g) El permiso para el cuidado del cónyuge o el cónyuge… por el tiempo acordado entre las partes. h) La licencia concedida…para… estudios o para otras finalidades de su interés.
  • 16. i) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de sesenta días. EFECTOS QUE SE DERIVAN DE LA SUSPENSION En relación con los efectos que acarrea la suspensión de la relación de trabajo, dispone la LOTTT, a diferencia de LOT de 1997 derogada, lo siguiente: (Artículo 73 LOTTT))  Que en los casos de enfermedad o accidentes ocupacionales o no, el patrono pagará al trabajador la diferencia ente su salario y lo que pague el ente u órgano con competencia en materia de seguridad social;  (El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador; y,  Durante el tiempo de la suspensión, el patrono deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a dotación de vivienda y alimentación del trabajador, cotizaciones del Sistema de Seguridad Social, obligaciones convenidas en materia de convenciones colectivas de trabajo, en los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de la LOTTT y, finalmente, la prohibición de despido, traslado o desmejora. ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO (Artículos 71 al 74 LOTTT) 1) Principio General: No se paga salario durante la suspensión. (Ciertas disposiciones aplican), ni se prestan servicios. En el caso de la actual suspensión de la relación laboral en Venezuela, (11 de marzo de 2020) el Ejecutivo Nacional, ha considerado pertinente mantener la remuneración al trabajador aun cuando la relación laboral se encuentre suspendida. 2) Excepciones no previstas anteriormente: Se paga la diferencia entre salarios y pagos correspondientes al SSO.
  • 17. Si no hay afiliación al SSO por causa imputable al empleador se paga la totalidad del salario. 3) Descanso Pre y post natal: -LOT 1997: 6 semanas de prenatal y 12 del post natal. -LOTTT 2012: 6 semanas de prenatal y 20 semanas de post natal. 4) Los trabajadores deben recibir 33,33 % del salario (Es decir pago 66,66% de indemnización por parte del SSO + la diferencia por parte del patrono). Salvo convenciones favorables. 5) Se computa el tiempo en la antigüedad. 6) Se mantiene el SSO y si es el caso, vivienda y alimentación. 7) Demás beneficios distintos al salario quedan incólumes PROTECCION DURANTE LA SUSPENSIÓN LABORAL En cuanto a la Protección durante la Suspensión, el artículo 74 señala otras medidas a favor del trabajador durante el período de suspensión. De las cuales resaltan:  El patrono no podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones al trabajador, sin causa justificada comprobada.  -Si en el caso de que el patrono tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador deberá ser reintegrado a su puesto de trabajo al cesar la suspensión. En casos de suspensión de la relación de trabajo podemos identificar los siguientes aspectos:  Causas de la suspensión de la relación de trabajo.  Causas en que el patrono está obligado a pagar el salario o parte de él.  Impacto de la suspensión en el tiempo de servicios del trabajador.  Pago de obligaciones legales durante el período de suspensión.  Pago de beneficios diferentes al salario.  Protección durante el tiempo de suspensión. Ciertamente, ciertas condiciones aplican, en este sentido ya no es discutible el pago por concepto de alimentación visto que ya no existe prohibición para suspender el beneficio aun cuando se esté de vacaciones o reposo.
  • 18. Por otro lado existen empresas privadas o Entes u Órganos estatales que asumen el pago de la remuneración aún bajo la figura de “Suspensión” CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. En este aspecto observamos que la LOTTT (2012) establece una nueva causa como es: El permiso para el cuidado del cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes. Establece que el tiempo de permiso debe ser consensual entre el patrono y el trabajador, no establece que acción se debe seguir si la naturaleza de la labor del trabajador no permite ese permiso o si las partes no pueden acordar un tiempo de permiso. También incluye el permiso por paternidad que si bien no está en la LOT ya lo establecía la Ley Para Protección De Las Familias La Maternidad y la Paternidad por lo que no lo consideramos una novedad. La LOPCYMAT establece en el artículo 79: Cuando la suspensión del contrato de trabajo es por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, el trabajador tendrá derecho a una cantidad equivalente al cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad. El empleador pagará el salario de los tres (3) primeros días con los beneficios como si el trabajador hubiese laborado. Este pago es el cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización al IVSS. La LOTTT (2012) Ratifica lo establecido en LOPCYMAT para los casos de enfermedad o accidente, productos del trabajo e incluye accidentes o enfermedades comunes, establece: el patrono pagará al trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague la seguridad social, no especifica si el pago estará limitado a completar los cinco salarios mínimos o si el salario del trabajador supera esa cantidad, el patrono deberá pagar toda la diferencia. También es nuevo que en caso que el trabajador no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono éste pagará la totalidad del salario, igualmente no especifica si la totalidad del salario tiene como tope el salario máximo mensual de referencia para la seguridad social, por lo que se entiende que en ambos casos no existe
  • 19. un límite, se entiende también que los tres primeros días que no paga el IVSS, debe pagarlos completo el patrono. Impacto de la suspensión en el tiempo de servicios del trabajador. La LOT (1997) El período de suspensión de la relación de trabajo no impactaba el tiempo de servicios para efectos de vacaciones, antigüedad o utilidades. El Art 389 establece: Los períodos pre y postnatal no interrumpen la acumulación del tiempo de servicios, para los efectos de vacaciones, pre aviso, indemnización de antigüedad y cualquier otro beneficio impactado por el tiempo de servicios. La Ley Para Protección De Las Familias La Maternidad y la Paternidad, previa a la LOTTT establece el permiso de paternidad de 14 días cuyo tiempo es considerado para los efectos de la antigüedad del trabajador. La LOTTT (2012) en el art 73 establece que en todo caso el tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador. En el Artículo 342 ratifica que los períodos pre y postnatal, de licencia paternal y el permiso por adopción deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad de los trabajadores en la entidad de trabajo. Pago de obligaciones legales durante el período de suspensión. La LOT (1997) No mencionaba si debía o no pagarse las contribuciones de IVSS, INCE (o INCES), LPH (ahora LVYH) Ley de Paro Forzoso (ahora Ley de Empleo); sí lo establece la nueva ley en el artículo 73. Pago de beneficios diferentes al salario. La LOTTT (2012) establece que durante la suspensión se debe continuar la dotación de vivienda y alimentación del trabajador, en cuanto fuera procedente. La LOT (1997) no se pronunciaba al respecto.
  • 20. La Ley de Alimentación en el artículo 8 establece que el beneficio de alimentación debe pagarse en caso de suspensión por accidente o enfermedad, descanso pre y pos natal y licencia o permiso por paternidad. Protección durante el tiempo de suspensión, la LOT (1997) protegía al trabajador con inamovilidad durante el período de suspensión y la LOTTT (2012) mantiene esa protección. CARACTERISTICAS DE LA SUSPENSION 1. La suspensión tiene que surgir de la ley. 2. Es transitoria o temporal, de no ser así terminaría con la relación de trabajo 3. La suspensión debe ser ajena a la voluntad de las partes. 4. Cesados los motivos se retoma las condiciones existentes para el momento de la suspensión CONCLUSIONES Como hemos podido observar esta figura jurídico-laboral es consagrada como tal en la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT). Para que surja, la misma, debe ser en base a ciertas circunstancias, completamente ajenas a la voluntad de las partes y de una manera temporal que afecte lo acordado en el Contrato de Trabajo o Relación Laboral, como lo es la prestación del servicio y la remuneración.
  • 21. Actualidad laboral. Jurisprudencia SC/TSJ N° 15 de fecha 02.03.2016 (AMPARO CONSTITUCIONAL: MARÍA CAROLINA FERRER Y OTROS): LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENCIÓN DE EFECTOS NO PROCEDE SI NO SE CONSIGNA LA CERTIFICACIÓN DEL REENGANCHE La Sala Constitucional estableció el criterio según el cual los Tribunales no podrán otorgar medidas cautelares de suspensión de efectos de un reenganche, si no consta en autos la certificación de su cumplimiento emitida por la Inspectoría del Trabajo. .. de tal manera que el Tribunal de Primera Instancia “…debió ordenar que hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certificara el cumplimiento efectivo de la orden impartida en la providencia no podía darle trámite a dicho recurso y menos aún ordenar la suspensión de los efectos de la misma que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, pues la ley es clara al establecer que sólo se admitirá y se suspenderá la causa hasta que se cumpla con ese requisito.” SC/TSJ Nº 258 de fecha 5.4.2013 (Revisión constitucional de sentencia emitida del Juzgado 1º Superior del Trabajo de Caracas, de fecha 5.10.2012, solicitada por EL PAÍS TELEVISIÓN, C.A.) “CERTIFICACIÓN DEL REENGANCHE NO IMPIDE ACCESO A LA JUSTICIA, SINO ES CONDICIÓN PREVIA PARA SU NULIDAD” SC/TSJ N° 1248 de fecha 16.8.2013 (Revisión constitucional solicitada por PARABRISAS Y REPUESTOS SAN MIGUEL, C.A. contra la sentencia dictada en fecha 25.10.2012 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Lara) “FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL REENGANCHE NO ES CAUSAL DE INADMISIBILIDAD DEL AMPARO” SC/TSJ N° 1063 de fecha 5.8.2014 (Revisión constitucional de la sentencia del Juzgado Superior 2° del Trabajo del Estado Miranda, con sede en Guarenas, de fecha 3.4.2013, solicitada por ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA) “AUSENCIA DE CERTIFICACIÓN DEL REENGANCHE NO ES CAUSAL DE INADMISIBILIDAD” Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/185776-82- 2316-2016-15-0432.HTML SCS/TSJ N° 125 de fecha 04.03.2016 (CERVECERÍA POLAR, C.A. Vs. Certificación dictada por la DIRESAT ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA del INPSASEL):
  • 22. LA DIRESAT ES EL ÓRGANO COMPETENTE PARA CERTIFICAR EL ORIGEN OCUPACIONAL DE LA ENFERMEDAD Y EL TIPO Y GRADO DE DISCAPACIDAD La Sala de Casación Social determinó que el órgano administrativo no violó la garantía constitucional al juez natural, toda vez que la LOPCYMAT otorga la competencia al INPSASEL para dictar la certificación del origen ocupacional de la enfermedad. … INPSASEL “…al emitir la certificación de origen ocupacional de la enfermedad con el tipo y grado de discapacidad no violó el derecho del administrado a ser juzgado por el juez natural, sino que por el contrario (…) las DIRESAT son las dependencias del referido Instituto creadas para sustanciar y emitir las certificaciones de accidentes y enfermedades ocupacionales…” Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/185892-0125- 4316-2016-14-1358.HTML SCS/TSJ N° 127 de fecha 04.03.2016 (FARMATODO VS. Certificación de la GERESAT MONAGAS Y DELTA AMACURO del INPSASEL): SCS/TSJ N° 1388 de fecha 1.10.2014 (Demanda de nulidad ejercida por GHELLA SA, contra el acto administrativo, de fecha 18.7.2011 y emitido por la DIRESAT Guárico y Apure - INPSASEL) IMPACTO DE BALA (HECHO DE UN TERCERO) SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO SCS/TSJ N° 1384 de fecha 1.10.2014 (Demanda de nulidad ejercida por ALPLA DE VENEZUELA, S.A. contra la investigación de accidente de trabajo, de fecha 15.9.2011 y emitido por la DIRESAT Carabobo - INPSASEL) IMPACTO DE BALA (HECHO DE UN TERCERO) SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/185894-0127- 4316-2016-15-1064.HTML SCS/TSJ N° 166 de fecha 07.03.2016 (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. VS. INPSASEL): INVESTIGACIÓN DEL ORIGEN OCUPACIONAL DE UNA ENFERMEDAD NO REQUIERE LA NOTIFICACIÓN DEL PATRONO La Sala de Casación Social determinó que el INPSASEL no se encuentra obligado a notificar al patrono del procedimiento de investigación que inicia a los fines de certificar el origen de una enfermedad o accidente laboral. …” En virtud de lo anterior, concluye la Sala, que este tipo de procedimientos “…no requiere una notificación para iniciar su averiguación (inaudita altera parte)…” y por lo tanto no hubo violación al derecho a la defensa y al debido proceso demando por la entidad de trabajo.
  • 23. SCS/TSJ N° 1388 de fecha 1.10.2014 (Demanda de nulidad ejercida por GHELLA SA, contra el acto administrativo, de fecha 18.7.2011 y emitido por la DIRESAT Guárico y Apure - INPSASEL) INVESTIGACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL ORIGEN DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD NO REQUIERE UN PROCEDIMIENTO CONTRADICTORIO SCS/TSJ N° 1067 de fecha 25.11.2015 (INDUSTRIAS RRC, C.A. vs. DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA) INVESTIGACIÓN DE ORIGEN DE ENFERMEDAD NO REQUIERE CONTRADICCIÓN Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/185975-0166- 7316-2016-15-859.HTML LAPSO TRANSCURRIDO EN EL PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD DEBE SER COMPUTADO A LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR La Sala de Casación Social ratificó su criterio en relación a la imputación del tiempo del procedimiento de estabilidad en la antigüedad del trabajador. En el presente caso se condenó a la empresa demandada al pago, tanto de los salarios caídos, como del concepto de prestación de antigüedad durante el tiempo en el cual se sustanció el procedimiento de calificación de despido intentado por el trabajador ante los Tribunales Laborales. En tal sentido la Sala, ratificó su doctrina en cuanto a que “…el lapso transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, sí debe computarse como prestación efectiva del servicio para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales…” Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/186180-0200- 14316-2016-12-863.HTML BONO DE PRODUCTIVIDAD ES SALARIO, PERO NO SE CONSIDERA VARIABLE La Sala de Casación Social estableció que el bono de productividad sí tiene carácter salarial, pero determinó que el otorgamiento de dicho bono no implica que el salario tenga carácter variable. … reconociendo además adeudar unas cantidades de dinero al trabajador…”, pero el otorgamiento de dicho bono no implicó que el salario sea variable, toda vez que “…fue pactado por unidad de tiempo [es decir que el] salario era fijo y tal carácter no se pierde por el hecho de recibir una bonificación anual variable, de acuerdo con los resultados obtenidos por el esfuerzo de un grupo de personas y conforme con las metas alcanzadas por la empresa…” SCS/TSJ Nº 294 de fecha 10.4.2012 (JOSHUA ANTONIO ABELLO JIMÉNEZ vs. BASF VENEZOLANA, S.A.) BONO DE PRODUCTIVIDAD NO ES SALARIO VARIABLE
  • 24. Procedimiento de ejecución de órdenes de reenganche y derecho a la defensa la SC del TSJ fija criterio en sentencia del 18 de octubre de 2018 Mediante sentencia N° 658 del 18 de octubre de 2018, la SC del TSJ estableció que en el procedimiento para la ejecución de órdenes de reenganche y pago de salarios caídos, dictadas por la inspectoría del trabajo debe recogerse en el acta, los alegatos dictados por el patrono, e iniciar de ser necesario una fase probatoria en todos los casos, no sólo en aquellos que se discuta la existencia de una relación laboral. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre-301699-0658-181018-2018- 18-0111.HTML JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2015-000093. PRESUNTOS AGRAVIADOS: H.A.P.M., W.M.C., B.C.S.C., M.G.C.S., A.A.C., W.R.L.C., N.R.S.G., J.L.P.M., L.B.D., L.V.N.C. y F.A.F.R... APODERADOS JUDICIALES: J.A.A.C., E.J.G.C. y LEINA LYS MARQUES VELOSA. PRESUNTO AGRAVIANTE: MULTISERVICIOS MONWAL, C.A. y GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. SENTENCIA: DEFINITIVA MOTIVO: ACCIÓN AUTÓNOMA DE A.C.. Inconstitucionalidad del arresto del Patrono por desacato “…En atención al derecho constitucional examinado, se aprecia que en el presente caso resultó vulnerado el derecho al juez natural, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que ‘(…) Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti (…)’, en virtud que la orden de arresto, como se ha expuesto, no deviene de una autoridad judicial sino un funcionario administrativo, el cual no resulta competente para ordenar medidas de restricciones de libertad, ya que éstas se encuentran reservadas al Poder Judicial, en aras de garantizar de una manera más eficaz e idónea los derechos de los ciudadanos. (…) En consecuencia, esta Sala debe concluir que el artículo 647, literal g, de la Ley Orgánica del Trabajo, viola el derecho al juez natural, establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpretado de manera congruente con lo establecido en el artículo 44.1 eiusdem. Así se decide. Aunado a lo anterior, esta Sala en virtud de la inconstitucionalidad declarada del artículo 647, literal g, de la Ley Orgánica del Trabajo, debe proceder a no dejar
  • 25. un vacío legal, como consecuencia, de la precedente declaratoria y pasar a ponderar si la sanción de arresto subsidiaria por la falta de cancelación de la multa no vulnera el … la imposición de la sanción de arresto y, por ende la privación de libertad, por el no pago de la multa impuesta conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, soporta un debido análisis de ponderación y necesidad de tal medida coactiva (…) En razón de lo expuesto, se aprecia que mientras el legislador no establezca el mecanismo de coerción aplicable, esta Sala con la finalidad de integrar la referida desaplicatoria y no hacer nugatoria la facultad sancionatoria de la Administración, establece que en caso del no cumplimiento de la multa impuesta se aplicará el mecanismo de ejecución forzosa de los actos administrativos, establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud de la desproporción que genera la imposición de la sanción. Asimismo, en caso de resultar infructuosa la satisfacción de la multa… la Administración ejecutar las mismas mediante el procedimiento de ejecución de créditos fiscales, establecido en el Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Así, en caso que la parte demandada no proceda al cumplimiento de las providencias… la aplicación del precepto contenido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual establece lo siguiente: Artículo 80: La ejecución forzosa de actos por la administración se llevará a cabo conforme a las normas siguientes: 1. Cuando se trate de actos susceptibles de ejecución indirecta… 2. Cuando se trate de actos de ejecución personal y el obligado se resistiere a cumplirlos, se le impondrán multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía y, en el caso de que persista en el incumplimiento, será sancionado con nuevas multas iguales o (...) Cada multa podrá tener un monto de hasta diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), salvo que otra ley establezca una mayor, caso en el cual se aplicará ésta (…) En tal sentido, la sociedad de comercio A.B., C.A., está en la obligación de dar cumplimiento a las providencias administrativas supra señaladas, de no ser así, la referida Inspectoría del Trabajo podrá sancionar con sucesivas multas a la mencionada sociedad de comercio, en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 80 supra transcrito o ejecutar las mismas, mediante el procedimiento de ejecución de créditos fiscales, previsto en el Código de Procedimiento Civil. …Resuelto lo anterior se observa que respecto a la ejecución de decisiones administrativas y el medio idóneo para hacerlas efectivas, la Sala en sentencia
  • 26. n.° 2308, dictada el 14 de diciembre de 2006, caso: Guardianes Vigimán S.R.L., ha establecido lo siguiente: (…)DECISION. Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: • Inadmisible la acción de a.c. interpuesta por los ciudadanos por los ciudadanos: H…, contra las entidades de trabajo MULTISERVICIOS …, C.A.. • Se confirma la decisión recurrida • Se exime de costas al recurrente al no haber… • Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese al Juzgado A Quo. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cinco (05) días del mes de Mayo del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación…” Sala Constitucional del TSJ establece que la certificación del reenganche por el Inspector del Trabajo es un requisito de trámite del recurso de nulidad y no de admisibilidad Mediante sentencia N° 1063 de fecha 5 de agosto de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (“SC/TSJ”), Finalmente, la SC/TSJ declara como criterio vinculante para todos los Tribunales de la República a partir de la publicación del presente fallo, que el numeral 9, del artículo 425 de la LOTTT establece una condición para el trámite de los recursos contenciosos administrativos de nulidad y no para su admisión, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, el principio pro actione, consagrados en el artículo 26 y 257 de la Constitución, en virtud de la vulneración del orden público constitucional que produce una limitación indebida del acceso a la justicia, ordenando la publicación de la referida Sentencia en la Gaceta Oficial de la República y en la página web del TSJ. Ver texto íntegro de la sentencia en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/agosto/167800-1063-5814-2014-13- 0669.HTML