Este documento trata sobre la responsabilidad contractual de los parqueaderos. Tiene como objetivo solicitar una demanda civil contractual para el pago de daños y perjuicios causados por el incumplimiento del servicio por parte de un parqueadero. El documento analiza la normativa legal aplicable y busca determinar si los parqueaderos pueden ser responsables jurídicamente por daños al patrimonio de los usuarios debido a incumplimientos en la prestación del servicio.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Responsabilidad contractual y parqueaderos
1. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
EDER VALDELAMAR Vlll
AUGUSTO ARRAZOLA Vlll
ADRIAN JESUS PADILLA RODRIGUEZ-VIII
LORAINE RACINI VIII
JEIRO ZULUAGAVIII
PROYECTO ACADEMICO DE TRABAJO. PAT
I ENTREGA.
CORPORACION UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
FACULTAD DE DERECHO
VIII SEMESTRE- NUEVA METOLODOLOGIA PAT
BARRANQUILLA
2016
2. TABLA DE CONTENIDO
1. INTRODUCCION
2. Planteamiento del problema
2.1. Formulación del problema
3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
3.1. Objetivo general
3.2. Objetivos específicos
4. JUSTIFICACION Y DELIMITACION DE INVESTIGACION
4.1. Justificación.
4.1.2 delimitación temporal
4.1.3. Delimitación espacial
5. IMPACTO INTERNO.
6. CONTENIDO DE LA INVESTIGACION
I. Capitulo - Teórico
II. Capitulo - Histórico
III. Capitulo - Legalidad.
IV. Capitulo – Conceptual
V. Metodología
Tipo de Metodología.
7. RECOMENDACIONES
8. CONCLUSIONES
9. BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
3. 1. INTRODUCCION
La Constitución Política Colombiana de 1991, ordena en su parte dogmática,
que toda persona, tiene derecho a un conjunto de garantías y principios
fundamentales y la acción correspondiente para hacerla valer, sin importar,
nacionalidad, sexo, raza, condición u origen; específicamente en nuestro Código
Sustantivo del trabajo en su Art. 58 SE GARANTIZA LA PROPIEDAD PRIVADA
Y LOS DEMAS DERECHO ADQUIRIDOS, Con arreglo a las leyes civiles, los
cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. El estado
protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad, por
motivo de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador. Podrá
haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se
fijará consultando los inteeses de la comunidad del afectado, en los casos que
determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía
administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso
respecto del precio.
4. 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Unos de los problemas que tienen los ciudadanos es el no tener un
espacio donde parquear su auto móvil , espacio con el que no contamos
todos los habitantes por circunstancias diversas, como el espacio
suficiente en los hogares, por ese motivo nos vemos obligados a
utilizar la prestación de servicios privados de parqueaderos , personas
naturales que se dedican a este tipo de trabajos atreves de la creación
de personas jurídicas como lo son los parqueaderos de servicios
privados, con esta prestación de servicios y la utilización de ellos se
crean derechos y obligaciones tanto como responsabilidades y deberes
por parte de los parqueaderos y quienes lo administran y sus usuarios.
Nuestras leyes tipifican las reglas para el funcionamientos de los
parqueaderos privados y sus relaciones con los usuarios o personas
que utilizan este servicio, con el fin de garantizar los derechos y
obligaciones que emanan de esta relación que por su naturaleza se
constituye en una relación jurídica una vez se célebre contratos por
ambas partes el parqueadero atreves de sus colaboradores( quien lo
atiende ) llámese vigilante, celador , administrador, colaborador del
servicio, etc. y sus usuarios personas que utilizan el servició que ofrecen
los parqueaderos , de todo estos se presentan situaciones o casos
fortuitos que impiden que estos parqueaderos presten su servicios
100% óptimos
Los parqueaderos privados prestan el servicio de protección y cuido
del vehículo que tienen en custodia , tienen un protocolo de seguridad
establecido y requisitos que exige la ley para su funcionamientos, sin
embargo no están exento de ser víctimas de algún hecho delincuencial
como lo es el hurto de algún vehículo , para evitar algún
incumplimiento o perjuicio para algún usuario deben tener una póliza
de riesgos en caso fortuito, hurto, o desaparición de un vehículo que
cubra este tipo de eventos , pero esto no evita que el parqueadero
5. responda a sus usuarios en casos de desaparición de algún vehículo
que se encuentre dentro su esfera de protección y esa responsabilidad
está tipificada en nuestra legislación desprendiéndose de la constitución
política y aterrizando en las leyes estatutarias .
6. 2.1PREGUNTA PROBLEMA
¿Se podrá obligar a los parqueaderos responder jurídicamente por
daños y perjuicios al patrimonio económico de los usuarios, causados
por incumplimiento del servicio?
7. 3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
3.1 OBJETIVO GENERAL
Solicitar una demanda civil contractual para el pago del daño
y los perjuicios causados por incumplimiento del parte del
parqueadero
3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
Determinar el grado de afectación de la persona que por el
incumplimiento del servicio por parte del parqueadero.
Restitución del bien hurtado
Reposición del lucro cesante
Iniciar y presentar Acción de Demanda con el fin de lograr pago
correspondiente, y hacer valer los derechos, a favor de Manuel Antonio
Meza
Recolectar pruebas, registros, documentos que nos lleven a encontrar la
claridad del caso y de esta manera podamos orientar exitosamente el
proceso a realizar.
Investigar las normas legales convenientes a este caso lo cual nos ayudara
a fundamentar el proceso de la Demanda.
8. 4. JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION
Este trabajo de Investigación, con relación al incumplimiento de la responsabilidad
que tienen las personas en materia contractual, con la afectación de su patrimonio
el señor Manuel Antonio maestre ahumada se ha limitado en algunos gastos que
son de vitalidad en su hogar como: la movilidad de sus hijos para asistir a estudiar
ya que tiene que desplazarse en transporte lo cual acarrea gasto económicos,
también gastos que afectan la canasta familiar. Su capacidad adquisitiva ha
disminuido enorme mente pues dejó de percibir ingresos económicos diarios con
los cuales le daban el sustento a su familia, que era producto de los ingresos del
motocarro.
Aparte de esto el descuento que le hacen por libranza el Banco Davivienda, lo cual
lo está afectando más en la parte económica y patrimonial mente los recursos de
subsistencia, de él y su grupo familiar y este es uno de los principales objetivos de
nuestra: CONTITUCION POLÍTICA, Dándole protección al ciudadano con
nuestros derechos fundamentales.
9. 5. IMPACTO INTERNO
5.1.2 DELIMITACIÓN TEMPORAL: se pretende realizar esta Investigación en
el Vlll Semestre, comprendido entre los meses de Febrero y Junio del año
2016, dependiendo del desarrollo y dilatación del proceso
5.2.3 DELIMITACION ESPACIAL: Este proyecto Académico de Trabajo se
desarrollara en la ciudad de Barranquilla más exactamente en las
instalaciones de la Corporación Universitaria Rafael Núñez e instalaciones
judiciales promiscuo municipal de Malambo.
10. 6. IMPACTO INTERNO
Este trabajo de investigación, se convierte en un documento social y prima un
principio misionario de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, que con lleva a
un contenido capaz de visionar una formación académica, de tal forma que
directivos, docentes y alumnos formen un cuestionamiento o debate al interior de
la universidad referenciando la connotación de esto derechos vulnerados
presentados en este proyecto de investigación que va en conexidad con la vida.
11. 7. CONTENIDO
Para el desarrollo del contenido de este trabajo nos solo se tomo como base la
realización de los objetivos específicos propuestos y trazados, si no que la
investigación que se ha desarrollado durante este proceso investigativo, co
respecto a la pregunta problema ¿Se podrá obligar a los parqueaderos
responder jurídicamente por daños y perjuicios al patrimonio
económico de los usuarios, causados por incumplimiento del servicio?
Se puede decir a esto que el código civil en sus artículos 1613, Nos habla de la:
INDEMNIZACION DE PERJUICIOS y 1614, Nos habla de el: DAÑO
EMERGENTE Y EL GRUPO CESANTE. CN Artículo 13 el cual habla de la
igualdad.( Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o
marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental, se encuentren en
12. circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan.)
Primeramente basándonos en el artículo antes mencionado se pretende con este
Proceso ORDINARIO, ANTE EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL, DE
MALAMBO, presentado evitar la desigualdad e injusticia en algunos contratos
sean verbales o escritos, para las personas que trabajan para una empresa
legalmente constituida, como lo es nuestro usuario quien solicito la ayuda y
amparo, y que por medio de este problema jurídico dio base para ampliar en este
proyecto de investigación.
13. I- CAPITULO - TEORICO
En este proyecto de investigación el grupo de trabajo realiza un sondeo o
búsqueda de la verdad en cuanto a los derechos de las personas cuando le
incumplen en un contrato sea de manera verbal o escrita.
14. II CAPITULO- HISTORICO
Queremos a dar a conocer una breve visión histórica del trabajo. Esta perspectiva
permite, explicar la génesis del significado del trabajo. El trabajo, tal como hoy lo
conocemos, no es un hecho natural; tanto su contenido como el papel que ha
jugado en las vidas de los seres humanos no ha sido siempre el mismo, sino que
se ha modificado a lo largo de la historia. A partir de esa visión podemos evaluar
mejor las pérdidas o los progresos que ha experimentado la institución del trabajo.
En el mundo antiguo y en las comunidades primitivas no existe un término como el
de trabajo con el que hoy englobamos actividades muy diversas, asalariadas y no
asalariadas, penosas y satisfactorias, necesarias para ganarse la vida o para
cubrir las propias necesidades. En el mundo griego se juzgaba que la cualificación
y la distinción entre actividades era algo esencial. Aristóteles distinguía entre
actividades libres y serviles y rechazaba estas últimas porque "inutilizaban al
cuerpo, al alma y a la inteligencia para el uso o la práctica de la virtud"; comparaba
el trabajo "que se hace para otros" al del esclavo y criticaba con energía la
actividad crematística que "pone todas las facultades al servicio de producir
dinero". Consideraba que la finalidad de la actividad tenía extrema importancia,
pero dicho fin no se podía restringir a la utilidad de las actividades. Aristóteles
entendía que las actividades son útiles (leer y escribir, por ejemplo, era útil para la
administración de la casa; el dibujo para evaluar el trabajo de los artesanos), pero
las actividades, a su entender, no debían perseguir siempre la utilidad. "Buscar en
todo la utilidad es lo que menos se ajusta a las personas libres y magnánimas".
15. Era también preciso preguntarse, según él, en que modo determinadas
actividades contribuyen a la formación del carácter y del alma (Aristóteles, 1988).
En aquellos tiempos el ocio era mucho más valorado que en la actualidad más
apreciado que cualquier tipo de trabajo. Pensadores y filósofos llamaban a
reflexionar sobre la manera de ocupar este tiempo de no trabajo. "En efecto -dice
Aristóteles- ambos (trabajo correcto y ocio) son necesarios, pero el ocio es
preferible tanto al trabajo como a su fin, hemos de investigar a qué debemos
dedicar nuestro ocio… y también deben aprenderse y formar parte de la educación
ciertas cosas con vistas a un ocio en la diversión…" (Aristóteles, 1988)
En Grecia se estableció una diferencia radical entre dos esferas de actividad: la
relacionada con el mundo común, y la relativa a la conservación de la vida. La
política –no concebida como una profesión de especialistas, como se hace
actualmente- era la actividad paradigmática en ese primer mundo, al que tenían
acceso todos los ciudadanos libres. La relación entre estos dos mundos podemos
representarla, como hace Arendt, mediante la dialéctica entre la libertad y la
necesidad. Las actividades del mundo de lo común o de la polis constituirían el
ámbito de la libertad, mientras que las tareas dirigidas a la conservación de la
vida, que contribuían al desarrollo de la comunidad familiar, conformaban el
ámbito de la necesidad. Era preciso que un determinado sector de la sociedad
ejerciera estas últimas funciones –predominantemente los esclavos- para que
otros sector, el de los hombres libres, pudiera dedicarse a las actividades
realmente estimadas (Arendt, 1993).
16. En la época medieval el trabajo en general no ganó mayor aprecio. Desde la
perspectiva cristiana hay una inclinación a justificar el trabajo, pero no a verlo
como algo valioso. Los pensadores cristianos hacían referencia al principio paulino
"quien no trabaja no debe comer…", pero entendían que el trabajo era un castigo
o, cuando menos un deber. Se justificaba el trabajo por la maldición bíblica y por la
necesidad de evitar estar ocioso. Como vemos el ocio comienza a adquirir otra
connotación algo distinta a la del mundo antiguo. Sin embargo, la vida monástica
dedicada a la contemplación se valora mejor que el trabajo. Para legitimar esta
excepción al principio paulino, filósofos como Santo Tomás argumentan que el
trabajo es un deber que incumbe a la especie humana, pero no a cada hombre en
particular.
Por otra parte, al trabajo no se le atribuye, a diferencia de lo que ocurre en la
actualidad, un papel trascendente en la sociabilidad. Tanto en el mundo antiguo
como en la Edad Media se ve al ser humano como un ser sociable por naturaleza.
No hay que inventar razones para justificar la agrupación de los individuos en
sociedad, como se hará más tarde a través de los modelos contractualitas. Las
personas, según esa perspectiva, solo pueden realizarse o completarse como
tales, viviendo en sociedad; al margen de ella, llegó a decir Aristóteles, el hombre
"o es una bestia, o es un Dios". Su telos es un fin compartido que no puede
alcanzarse aisladamente. El trabajo no es el fundamento de la asociación humana.
Para los griegos, la actividad asociativa por excelencia era la actividad política.
Con el pensamiento moderno nace una concepción muy diferente del trabajo. En
primer lugar, aparece como una actividad abstracta, indiferenciada. No hay
17. actividades libres y serviles, todo es trabajo y como tal se hace acreedor de la
misma valoración, como luego veremos, muy positiva, incluso apologética. En la
literatura sobre el desarrollo del capitalismo encontramos dos explicaciones,
ambas convincentes, de esta transformación de la actividad diferenciada en
trabajo neutro. Según Marx, la mudanza tiene lugar cuando se produce
predominantemente para el mercado y el trabajo se convierte en valor de cambio.
Según Weber, desde la perspectiva luterana del trabajo se juzgaba que todas las
profesiones merecían la misma consideración, independientemente de su
modalidad y de sus efectos sociales. Lo decisivo para cada persona era el
cumplimiento de sus propios deberes. Esto se ajustaba a la voluntad de Dios y era
la manera de agradarle.
La visión del trabajo como actividad fundamentalmente homogénea, no
diferenciada, tenía también consecuencias prácticas: enmascaraba la diferencia
entre trabajo penoso y satisfactorio, y entre el trabajo manual y el trabajo
intelectual; justificaba la desigualdad como necesidad técnica debida a la división
del trabajo; y por último, encubría el hecho de que el trabajo es un elemento
discriminador por excelencia debido al diverso estatus de vida que proporciona
según el lugar que ocupan los individuos en la producción.
18. III CAPITULO - LEGAL
CLASE DE PROCESO A PRESENTAR : DEMANDA CIVIL, PROCESO
CONTRACTUAL.
CUANTIA : Menor cuantia
FUNDAMENTOS DE DERECHO UTILIZADOS EN EL PROYECTO DE
INVESTIGACION :
Articulo 58de La Constitución Política Colombiana de 1991
Artículos 1612, 1613, 1614, 1615, 1616 Codigo Civil
Ley 1480 2011, articulo 11, art 18
Sentencia C-491/02, sentencia T-302/11, sentencia C-491/00
19. IV CAPITULO CONCEPTUAL
En este Marco se muestran algunos conceptos que se consideran fundamentales
para dar a conocer algunos contenidos en esta investigación
DOGMATICA: es una disciplina perteneciente al Derecho, cuyo método se basa
en la de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos
o tipos. Tales dogmas han de extraerse del contenido de las normas jurídicas
positivas, utilizando la abstracción, y siguiendo una serie de operaciones lógicas
que otorgan a la dogmática jurídica un carácter eminentemente sistemático
GARANTIAS: es un proceso mediante el cual se pretende dotar de una mayor
seguridad al cumplimiento de una obligación.
PRINCIPIOS: los principios son reglas o normas que orientan la acción de un ser
humano. Se trata de normas de carácter general
TUITIVO: Que guarda, ampara y defiende.
IRRENUNCIABILIDAD: que limita la autonomía de la voluntad
NORMAS PROCESALES: llamadas también instrumentales, son un complemento
de las normas sustanciales. En su conjunto conforman una rama del Derecho.
20. PRESTACIONES: Son las adicionales que realizaban con el servicios prestado del
motocarro
LIQUIDACION: La terminación definitiva del vínculo existente entre el conductor del
motocarro y el dueño del motocarro
DESVINCULAR: Es el proceso mediante el cual se procede a despedir o finalizar
el contrato, ya sea de una o más personas.
INDEMNIZACION: Es un derecho de orden público que se traduce en una
compensación económica al trabajador por el desgaste físico e intelectual que
realizó duran un periodo determinado.
CONEXIDAD: Que va de la mano con un concepto mayor.
ECONOMIA SOLIDARIA: es un sector de la economía que estaría a medio camino
entre sector privado y Publico
SALARIO: El salario es la suma dinero y otros pagos en especie que recibe de
forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo
determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un
producto determinado
VINCULO: es una unión, relación o atadura de una persona o cosa con otra.
PRESTACIONES SOCIALES: Las prestaciones sociales son beneficios legales que
el empleador paga a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para
atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su
actividad laboral.
21. TERCERIZACION: La subcontratación o tercerización es el proceso económico en
el cual una empresa mueve o destina los recursos orientados a cumplir ciertas
tareas hacia una empresa externa por medio de un contrato
V-CAPITULO. METODOLOGÍA UTILIZADA
Tipo de Investigación:
El instrumento que utilizamos en la proyección de nuestra investigación es
ESTUDIO DE CASO originado o causado con en el incumplimiento contractual por
parte de la dueña dl parqueadero
22. 8. RECOMENDACIONES
1. Impetrar demanda en contra la Sra. CARMEN CECILIA NIETO, buscando con
esta, el reconocimiento de los derechos, que por ley es merecedor, pero que hasta
el momento le han sido negado al actor SEÑOR. MANUEL ANTONIO MAESTRE
AHUMADA.
2. Se recomienda implementar evaluaciones de impacto, en la facultad de derecho
de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, que incentiven a sus estudiantes a
profundizar en esta materia.
3. Este tipo de proyecto debe tener como objetivo principal el interés investigativo,
teniendo como herramientas, talleres de profundización, que faciliten el buen
desarrollo de los procesos que se lleven por parte de los estudiantes.
4. Es necesario elaborar programas de capacitación y educación que deberían
iniciarse desde la educación básica primaria, para que la persona pueda entender
y reconocer, cuando ha sido vulnerado alguno de sus derechos, en este caso EN
Materia Contractual.
23. 9-CONCLUSIONES
Como resultado de la investigación presentada, se puede concluir:
1. Que existió una relación contractual, de la señora CARMEN CECILIA NIETO Y
EL SEÑOR MANUEL ANTONIO MAESTRE AHUMADA
2. Que por esta razón LA SEÑORA: CARMEN CECILIA NIETO, se encontraba en
la obligación de cumplir con EL CONTRATO ESTIPULADO EN MENSION, de
manera verbal.
2. Que la Sra. CARMEN CECILIA NIETO, reconocida ante todo el sector, en
calidad de administradora del parqueadero, incumplió al SEÑOR MANUEL
ANTONIO MAESTRE AHUMADA, En el cumplimiento de cuidar el bien mueble
anterior mente mencionada.
Debido a esto se debe iniciar un proceso ORDINARIO impetrando demanda en
contra de la señora; CARMEN CECILIA NIETO para que de esta manera se le
puedan reconocer los derechos reclamados por el SEÑOR ; MANUEL ANTONIO
MAESTRE AHUMADA, que hasta el momento le han sido negados.