2. TRASLADO
Es poner en conocimiento un acto procesal, para que la parte interesada, dentro de
un término se pronuncie sobre él.
Artículo 87
Artículo 108
4. TÉRMINOS
Son los plazos en que deben realizarse los actos procesales.
Principio de Preclusión y Eventualidad de los Actos Procesales.
5. Art 118. La oportunidad es la género y el término es la especie.
Términos Procesales y Términos contractuales.
Función de los Términos.
6. CLASES DE
TÉRMINOS
SEGÚN QUIEN CONFORME AL SEGÚN COMO
LOS FIJA BENEFICIARIO CORREN
PARA LAS
LEGALES PARA EL JUEZ DE HORAS
PARTES
JUDICIALES COMUNES DE DÍAS
DE MESES Y
CONVENCIONALES INDIVIDUALES
AÑOS
7. Computo de los Términos Procesales.
Renuncia de Términos.
Interrupción de Términos.
Suspensión de Términos.
9. NOTIFICACIONES
Notificar significa hacer saber y conocer, en este sentido en el que se toma
la ciencia procesal el vocablo, pues con el se quiere indicar que se han
comunicado a las partes y terceros autorizados para intervenir en el
proceso las providencias judiciales que dentro de el se profieren.
10. NOTIFICACIONES
Notus = conocido
NOTIFICARE Hacer conocer
Facere = hacer
Es el acto de comunicación de la resolución
judicial a sus destinatarios: partes y terceros.
11. HISTORIA DE LA NOTIFICACION
LITIS DENUNTIATIO
IN JUS VOCATIO EDICTIO ACTIONIS
CONSTANTINO
DERECHO
JUSTINIANO
12. MPORTANCIA DE LAS NOTIFICACIONES
• Impediría ejercitar el derecho constitucional de
defensa.
• Ninguna resolución puede cumplirse o ejecutarse
sin haber sido antes notificada a todas las partes.
• Garantizar la defensa en juicio.
13. ASPECTOS COMUNES DE LAS NOTIFICACIONES
Punto de partida de términos: los términos empiezan a correr desde el día siguiente de la
notificación.
Presupuesto de Ejecutoria y Ejecución: ninguna providencia producirá efectos antes de
haberse notificado.
Persona con Varias Posiciones Jurídicas: cuando una persona figure en un proceso como
representante de varias, o actúe en su propio nombre y como representante de otra.
Requerimientos y Otros Actos Análogos: se entenderán surtidos con la notificación del
respectivo auto y la exhibición de los documentos que en cada caso exija la ley.
Medidas Cautelares: se cumplirán inmediatamente, antes de la notificación a la parte
contraria del auto que las decrete.
Nulidades
14. CLASES DE
NOTIFICACIONES
Notificación por
Notificación Personal
Estado
Notificación por
Notificaciones Mixtas
Edicto
N. En Estrados o en Notificación Por
Audiencia o Diligencia Conducta Concluyente
Otros Actos De
Notificación Por Aviso
Comunicación
15. La parte interesada solicitará al secretario
que se efectué la notificación y esté sin
Notificación Personal
necesidad de auto que lo ordene, remitirá
en un plazo máximo de cinco (5) días una
comunicación a quien debe ser notificado,
por medio de servicio postal autorizado por
el Ministerio de Comunicaciones, en la que
informará sobre la existencia del proceso,
Cuando la comunicación deba ser su naturaleza y la fecha de la providencia
entregada en municipio distinto al de que se debe notificar, previniéndolo para
la sede del juzgado, el término para que comparezca al Juzgado, a recibir
comparecer será de diez (10) días; si notificación, dentro de los cinco (5) días
fuere en el exterior, el término será de siguientes a la fecha de su entrega en el
treinta (30) días. lugar de destino.
16. • Cuando no se pueda hacer la
notificación personal al demandado
Notificación Por Aviso del auto admisorio de la demanda o
del mandamiento de pago, o la del
auto que ordena citar a un tercero, o
la de cualquiera otra providencia que
se deba realizar personalmente, se
hará por medio de aviso.
• El aviso se entregará a la parte
interesada en que se practique la
notificación, quien lo remitirá a través
de servicio postal a la misma
dirección a la que fue enviada la
comunicación a que se refiere el
numeral 1 del artículo 315.
17. • La notificación de los autos que no
Notificación por Estado deba hacerse personalmente, se
cumplirá por medio de anotación en
estados que elaborara el secretario.
•El estado se fijará en un lugar visible de
1. La determinación de cada proceso por la secretaría y permanecerá allí durante
su clase. las horas de trabajo del respectivo día.
2. La indicación de los nombres del
demandante y el demandado, o de las
personas interesadas en el proceso o
diligencia. Si varias personas integran una
parte, bastará la designación de la
primera de ellas añadiendo la expresión: y
otros.
3. La fecha del auto y el cuaderno en que
se halla.
4. La fecha del estado y la firma del
secretario.
18. Cuando una providencia haya de
notificarse personalmente a una parte y
Notificación Mixta por estado a otra, la notificación personal
se hará en primer término, salvo la del
auto admisorio de la demanda y la del
mandamiento ejecutivo.
Notificación de Sentencia por Las sentencias que no se hayan
Edicto notificado personalmente dentro de
los 3 días siguientes a su fecha, se
harán saber por medio de edicto.
1. La palabra edicto en su parte
superior.
2. La determinación del proceso de
que se trata y del demandante y el
demandado, la fecha de la sentencia
y la firma del secretario.
19. Las providencias que se dicten en el
Notificación en Estrados o en curso de las audiencias y diligencias,
Audiencia o Diligencia se considerarán notificadas el día en
que éstas se celebren, aunque no
hayan concurrido las partes.
Notificación por conducta • Cuando una parte manifieste que
concluyente conoce determinada providencia o la
mencione en escrito que lleve su firma,
o verbalmente durante una audiencia o
diligencia, si queda constancia en el
• Cuando una parte retire el expediente acta, se considerará notificada
de la secretaría en los casos autorizados
por la ley.
personalmente de dicha providencia en
la fecha de presentación del escrito o de
• Cuando el escrito en que se otorgue la audiencia o diligencia.
poder a un abogado se presente en el
juzgado de conocimiento.
• Cuando se decrete la nulidad por
indebida notificación de una providencia