2. Universidad Fermín Toro
Según el artículo (94) de la LRCAV antes de interponer una demanda de desalojo debo
cumplir el procedimiento previo a la demanda mediante solicitud escrita dirigida ante la
Superintendencia Nacional de Arrendamiento a los fines de que emita resolución otorgando
la vía judicial independientemente de la decisión.
Documento de Propiedad o Titulo Supletorio, Adjudicación otorgada por el estado.
Contrato de Arrendamiento (si lo posee) de no poseerlo carta de residencia.
Copia de la Cédula de identidad tanto del inquilino como del propietario.
Exposición de Motivos especificada (relatando los hechos).
EL PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DEMANDA
El interesado deberá presentar la solicitud escrita ante l SUNAV, donde expondrá los
motivos que le asisten para solicitar la restitución de la situación jurídica afectada,
debidamente motivada y documentada.
PROCEDIMIENTO
PREVIO A LA
DEMANDA
RECAUDOS
DEL INICIO
Si la parte interesada, o el sujeto objeto de protección y demás
notificados, de, no comparecieren a la audiencia conciliatoria, se
declarará desierto el acto, debiéndose fijar una nueva
oportunidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a éste.
Se procede a citar a la otra parte, para que comparezca y exponga
sus alegatos y defensas en audiencia conciliatoria, en un plazo no
menor a diez (10) días hábiles ni mayor de quince (15) días
hábiles, contado a partir del día siguiente al de su citación.
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PREVIO A LA
INSTANCIA JUDICIAL
Artículo 7°.- Ley
Contra el Desalojo
y la Desocupación
Arbitraria de
Viviendas
3. Universidad Fermín Toro
EL PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DEMANDA
La audiencia conciliatoria se celebrará en presencia de todos los
interesados y será presidida por las funcionarias o los
funcionarios designados a tal efecto.
La inasistencia de la solicitante o el solicitante a la última
audiencia fijada, o a cualquiera de sus sesiones, se considerará
como desistimiento de su pedimento, dando fin al procedimiento.Artículo 7°.- Ley
Contra el Desalojo
y la Desocupación
Arbitraria de
Viviendas
Culminada la audiencia conciliatoria, los presentes suscribirán un
acta en la cual se hagan constar los acuerdos o soluciones que
las partes hubieren adoptado, o de la infructuosidad de las
gestiones conciliatorias realizadas.
Artículo 8°.- Ley
Contra el Desalojo
y la Desocupación
Arbitraria de
Viviendas
Celebrada la audiencia y llegado a un consenso de solución,
ambas partes manifestarán la forma y tiempo de ejecución de lo
acordado.
Cuando no hubiere acuerdo entre lasm partes, el funcionario
actuante deberá motivar la decisión que correspondiere, con base
en los argumentos y alegatos presentados por éstas.
Cuando la decisión fuere favorable al solicitante, el funcionario
actuante indicará en su resolución el plazo tras el cual podrá
efectuarse el desalojo, el cual sólo podrá ejecutarse por orden
judicial.
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PREVIO A LA
INSTANCIA JUDICIAL
Artículo 9°.- Ley
Contra el Desalojo
y la Desocupación
Arbitraria de
Viviendas
4. Universidad Fermín Toro
Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de
acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su
defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso.
Estas demandas sobre desalojo, cumplimiento o resolución de contrato de arrendamiento,
reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, preferencia arrendaticia, arrendamientos
ilícitos y otros, se sustanciarán y sentenciarán conforme a la presente Ley.
DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
El proceso oral supone, obviamente, oralidad y, además, inmediación, concentración,
publicidad y oficiosidad, como principales elementos o principios fundamentales. De la
esencia del proceso oral, está la audiencia.
GARANTÍA DEL
DERECHO A LA
DEFENSA
DE LAS
DEMANDAS
No basta que en un proceso se le conceda a los sujetos procesales expresar de viva voz
sus alegatos o conocimientos, debe concebirse que lo que se diga, sea oído, en primer
lugar por el juez y luego, naturalmente, por el adversario y público en general.
NATURALEZA Y
PRINCIPIOS DEL
PROCEDIMIENTO
ORAL
El procedimiento se inicia por demanda escrita, que debe llenar los requisitos exigidos en el
Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario. Las pruebas podrán promoverse con
el libelo y hasta el lapso probatorio.
DEL INICIO
5. Universidad Fermín Toro
El Tribunal se pronunciará sobre la admisión de la demanda dentro de los tres días de
despacho siguientes a la recepción del libelo y sus recaudos.
Los vicios de forma que pudiere detectar y ordenará sus correcciones, los cuales deberán
ser subsanados dentro de los tres días de despacho siguientes.
DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
La audiencia será oral, pública y presidida por el juez o jueza, con la asistencia obligatoria
de las partes o sus apoderados o apoderadas.
Cuando en la audiencia de mediación, se esté en presencia de un litisconsorcio activo o
pasivo, se nombrará una representación no mayor de dos personas por litisconsorcio, a los
fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.
La audiencia de mediación será en forma oral, pública y presidida personalmente por el juez
o jueza, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas.
ADMISIÓN DE LA
DEMANDA Y
DESPACHO
SANEADOR
DEL
LITISCONSORCIO
DE LA MEDIACIÓN
La importancia del procedimiento judicial radica en la protección de los intereses del
denominado débil jurídico, la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de
Vivienda ha logrado un equilibrio entre los intereses socio-económicos del arrendador y del
arrendatario ambos valiosos y legítimos, estableciendo normas procesales novedosas que
permiten que los procesos judiciales alcancen la necesaria celeridad para que los conflictos
sean decididos prontamente con verdadero sentido de justicia y equidad.
IMPORTANCIA
6. Universidad Fermín Toro
La ciudadana STELLA JIMÉNEZ presenta Solicitud de Desalojo contra la ciudadana LUISA
FLORES por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, dicho
organismo tramito la Solicitud llevando el procedimiento establecido para tales fin
conforme a la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda,,
dicto Providencia Administrativa N° 00151, declarando Procedentes el desalojo y ordenando
para la Ejecución Comisionar al Tribunal Ejecutor.
DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Se inicia la presente causa por Cobro de Bolívares fundamentada en pensiones insolutas de
arrendamiento y el subsiguiente desalojo del bien inmueble que dice la parte actora haber
dado en alquiler al demandado. Conforme lo dispone el procedimiento pautado para estos
casos en la letra "a" del artículo 1° del Decreto sobre Desalojo de Viviendas, este Tribunal
admitió la pretensión y notificó a la parte reclamada para que consignase las pensiones en
el plazo indicado en la Ley.
Llegado el día de la contestación de la demanda el accionado opuso como defensa
perentoria o de fondo la falta de cualidad e interés del actor o del demandado para intentar
o sostener el juicio, fundamentándose en que entre él y el actor no existe contrato
arrendaticio alguno, sino que, como lo dijera en el momento de practicarse el secuestro,
sólo habitaba el inmueble como cuidador en nombre del actor.
EJEMPLO
El juez está en la obligación de evitar faltas dentro del proceso que puedan ocasionar la
nulidad de cualquier acto procesal y en el supuesto de que haya cometido algún tipo de
falta, corregirla para así garantizar la estabilidad del juicio como prevé el artículo 206 CPC.
El procedimiento previsto en la "A" del Art. 1° del Decreto Legislativo sobre Desalojo de
Vivienda, lo que hace que proceda la reposición solicitada y como consecuencia de ello la
nulidad de todo lo actuado de conformidad con el artículo 206 del CPC.