Presentación realizada por el 2º curso de Educación Infantil del IES Renacimiento (curso 2017-18) para conmemorar la Convención sobre los derechos del Niño
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Convención Derechos del Niño
1.
2. Convención sobre los derechos del
Niño
Es un Tratado Internacional de las
Naciones Unidas.
Firmado el 20 de Noviembre de 1989.
Se trata de un conjunto de normas para la
protección de la infancia y los derechos del niño.
3.
4. Convención sobre los derechos del Niño
¿Qué se celebra el 20 de Noviembre?
El 20 de Noviembre de 1959 la Asamblea
General de la ONU aprobó la declaración de
Derechos del Niño por ello las Naciones
Unidas celebran este día como el Día del
Niño.
Esta declaración no era suficiente para
proteger los derechos de la infancia ya que
carecía legalmente de carácter vinculante.
5. Convención sobre los derechos del Niño
¿Qué se celebra el 20 de Noviembre?
Tras varias negociaciones con gobiernos de todo el
mundo, líderes religiosos y otras instituciones se
logró acordar la Convención sobre los Derechos del
Niño, el 20 de Noviembre de 1989. Su cumplimiento
es obligatorio para los países que lo han firmado.
Es una fecha que nos hace recordar que un niño no
es solamente un ser frágil que necesita que se le
proteja, sino también una persona que tiene el
derecho a ser educado, cuidado y protegido
dondequiera que haya nacido.
6. Se entiende por niño todo ser humano desde su
nacimiento hasta los 18 años de edad, salvo que
haya alcanzado antes la mayoría de edad.
7. Artículo 2: No discriminación
Todos los derechos deben ser aplicados a todos
los niños, sin excepción alguna, y es obligación
del Estado tomar las medidas necesarias para
proteger al niño de toda forma de discriminación.
8. Artículo 3: Interés superior
del niño
Todas las medidas respecto del niño deben estar
basadas en la consideración del interés superior
del mismo. Corresponde al Estado asegurar una
adecuada protección y cuidado, cuando los
padres y madres u otras personas responsables
no tienen capacidad para hacerlo.
9. Separación de padres y madres
El niño tiene derecho a vivir con su madre y su padre,
excepto en los casos en los que la separación sea
necesario para el interés superior del propio niño.
10. Opinión del niño
El niño tiene derecho a expresar su
opinión y a que ésta se tenga en cuenta
en todos los asuntos que le afectan.
11. El niño tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión
bajo la dirección de su padre y su madre,
y de conformidad con las limitaciones
prescritas por la ley.
13. Artículo 18
Es responsabilidad de padres y madres la
crianza de los niños y el Estado debe
brindar la asistencia necesaria
14. Artículo 19
El Estado se encargara de proteger al
niño de todos los posibles maltratos, ya
sean familiares o de la persona
responsable de su cuidado.
16. ARTÍCULO 23
- Todo niño impedido mental y físicamente
deberá disfrutar de una vida plena.
- Derecho a un cuidador.
- Apoyo a su integración social y desarrollo
individual
17. ARTÍCULO 24
- Todo niño disfrutará de sanidad por pleno
derecho
- Atención especial a madres prenatales y
postnatales
- Disminución de la mortalidad infantil y en la
niñez
- Sanidad primaria.
18. Artículo 27
Derecho a una vida digna.
Todo niño y niña tiene derecho a beneficiarse de un
nivel de vida adecuado para su desarrollo.
Es responsabilidad primordial de los padres
proporcionárselo.
Es obligación del estado adoptar medidas
apropiadas para que dicha responsabilidad pueda
ser asumida
19. Artículo 28
Derecho a la educación:
Derecho a la educación primaria gratuita y
obligatoria.
Deber respetar la dignidad del niño y de la
niña.
La educación es un privilegio, por lo que
hay que valorarla y aprovecharla.
20. Artículo 29.
Objetivos de la educación.
El estado debe desarrollar la personalidad y
las capacidades del niño a fin de prepararlo
para una vida adulta activa.
Inculcar el respeto de los derechos humanos
elementales y desarrollar su respeto por los
valores culturales y nacionales propios de
civilizaciones distintas a la suya.
21. Es derecho de los niños que pertenecen a
minorías o a poblaciones indígenas tener su
propia vida cultural, practicar su propia
religión y emplear su propio idioma.
Art. 30
22. Es derecho del niño ser protegido del uso de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y se
impedirá que esté involucrado en la producción o
distribución de tales sustancias.
Art. 33
23. Es derecho del niño ser protegido de la
explotación y abuso sexuales, incluyendo la
prostitución y su utilización en prácticas
pornográficas.
Art.34 EXPLOTACIÓN SEXUAL
24.
25. Presentación realizada por el curso de 2º de
Educación Infantil del IES Renacimiento para
conmemorar la Convención de derechos del Niño
Curso 2017-2018