Este documento resume las principales características de las sociedades cooperativas y las sociedades anónimas. Explica que las sociedades cooperativas son grupos de personas con un fin común donde todos los socios tienen voz y voto, mientras que las sociedades anónimas están compuestas por socios fundadores que participan a través de acciones. También describe los órganos de gobierno de las sociedades cooperativas, como la asamblea general, el consejo de administración y la comisión de vigilancia. Finalmente, resume los tipos de socied
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
Sociedades cooperativas vs anónimas
1. Valdiviesoc_a1u10
06 de mayo del 2018
Catedrática: Dra. Cristina Cázares Sánchez
Alumno: Valdivieso Hernández César
Licenciatura en Derecho Tercer Semestre.
Materia: Sociedades Mercantiles
Actividad de Aprendizaje 1
Unidad 10
Grupos separados: 8208
Materia: Sociedades Mercantiles
Unidad 10. Sociedades Cooperativas
https://www.google.com.mx/search?q=imagen+de+derecho&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=
X&ved=0CBsQsARqFQoTCIDb3vrQgsgCFcrNgAod9aoJmw&biw=1366&bih=655#imgrc=iG4kacxPPT
RcfM%3A
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Actividad: Sociedad cooperativa y sociedad anónima
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Bibliografía: cfr.
Sociedades Mercantiles
Cuarto Semestre
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 19-01-2018
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 19-01-2018
http://www.inaes.gob.mx/index.php/empresas-sociales/figuras-juridicas-
apoyables/sociedad-cooperativa
Instituto Nacional de la Económica Nacional
INAES
Gob.mx
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Sociedad cooperativa:
a) Concepto: Sociedad anónima: son un grupo de socios, que se les llama socios fundadores cuya participación social es
a través de títulos o acciones, es decir exclusivamente se limita al pago de sus acciones; su suscripción puede ser
simultanea o pública.
Sociedad cooperativa: es una sociedad de ayuda mutua, que todos los asociados tienen voz y votos, entre los
asociados sale la asamblea general, contiene un consejo de administración, una comisión de vigilancia, y un comité de
educación.
b) Mínimo y máximo de socios: En la sociedad anónima que haya dos socios como mínimo.
En la sociedad cooperativa con un mínimo de cinco socios, con excepción de aquellas a que se refiere el art. 33 Bis de esta
Ley.
c) Principios de la sociedad cooperativa: En la sociedad cooperativa todos los socios tienen derechos y obligaciones y de
administrarse democráticamente; si una persona física quiere asociarse con la cooperativa tiene libertad de a serlo siempre
y cuando tenga en mismo fin común es decir que se este dedicando a determinada actividad; y también los asociados tiene
la libertad de retiro voluntario de la sociedad; su distribución es según a su participación de los socios; todos los asociados
deben participan en la integración cooperativa; los asociados tienen respeto entre sí según su religión y política; y siempre
están a favor de la cultura ecológica.
d) Responsabilidad de los socios: La responsabilidad es de dos modalidades, la primera es responsabilidad limitada
cuando a los asociados solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieran suscrito; la segunda
forma es suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad
determinada en el acta constitutiva.
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Sociedad cooperativa:
e) Capital social: Ya sea constituir o incrementar su capital social, puede ser por medios de los certificados de aportación,
así como la valuación de los bienes y derechos si se llegan a aportar; contabilidad por medio se sus libros de actas, la
asamblea general tendrá facultad para decidir sobre el aumento o disminución del patrimonio y capital social.
f) Restricción y exclusión de socios: Los asociados para su restricción y exclusión, se basaran en las bases constitutivas
de las sociedades cooperativas, en requisitos y procedimientos para la admisión de asociados; la asamblea general tiene
facultad sobre la aceptación y exclusión de los asociados; si un asociado no esta colaborando como se requiere en sus
labores, no acata sus obligaciones como es debido, puede ser causa de exclusión.
g) Tipos de sociedades cooperativas: según el Artículo 21, forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de
sociedades cooperativas:
I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y
II.- De productores de bienes y/o servicios, y
Fracción reformada DOF 04-06-2001
III.- De ahorro y préstamo.
Artículo 30, se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas:
I.- Ordinarias, y
II.- De participación estatal. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes
o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.
h) Órganos sociales: según en el artículo 34.
La asamblea general sale de los asociados, cualquier asociado que cumpla con sus obligaciones tiene derecho a
pertenecer a la asamblea general, que tiene la dirección y conducción, y se apoyan de:
Consejo de administración, administra los recursos económicos, físicos, humanos, prestamos, es decir cosas que son
propiedad de la cooperativa.
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Sociedad cooperativa:
h) Órganos sociales: Comisión de vigilancia, es un órgano de apoyo del consejo de administración, pero trabaja
separadamente del consejo de administración, la comisión de vigilancia controla y fiscaliza,.
Comité de educación, prepara a los asociados en funciones especificas en la cooperativa, por ejemplo si es acuicultura
debe preparar a los asociados como debe ser la crianza, separar por tamaños los pescados, su alimento adecuado, etc.,
i) Reservas: El ser humano es lo que importa dentro del movimiento cooperativo, así que el fondo de previsión social no
podrá se limitado; se cubrirán los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro
de socios, primas de antigüedad, y se cubrirán gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacional,
etc.
j) Disolución y liquidación: según el Artículo 66, las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las
siguientes causas:
I.- Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;
II.- Por la disminución de socios a menos de cinco;
III.- Porque llegue a consumarse su objeto;
IV.- Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, y
V.- Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de
esta ley.
Artículo 71, los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y los liquidadores, que serán considerados
como parte en el proceso de liquidación, vigilarán que los Fondos de Reserva y de Previsión Social y en general el activo de
la sociedad cooperativa disuelta tengan su aplicación conforme a esta Ley.