Nuevos paradigmas y enfoques teóricos del problema criminal y del control social.
1. El Estado siempre ha tratado de mantener
el dominio, el orden y la disciplina entre
sus miembros a través de diversos
instrumentos, mecanismos y estrategias
que son los que le van a permitir lograr el
convencimiento y el sometimiento de los
individuos a sus normas por lo que el
delito y sus causas, el hombre que los
comete, así como qué hacer para evitar las
conductas delictivas, son cuestiones que le
atañen desde hace mucho tiempo. El
control social, una de las expresiones de
la gobernanza de ese Estado a su vez se
ramifica en diversas formas para
complementar el poder público político
que debe caracterizar la gobernanza del
Estado dado.
2. Puede ser
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Cuando las acciones y las instancias
de control son públicas, actúan
dentro de límites legales. Este
control es más rígido y
estigmatizante, pero asegura el
mantenimiento de las libertades a
través de la legalidad.
Cuando las acciones y las instancias
de control son privadas, actúan sin
referencia precisa a normas legales.
Este control es más flexible y
menos estigmatizante, pero puede
hacerse más invasivo y restringir las
libertades individuales, porque no
está condicionado por la ley.
4. La política criminal debe entenderse como un
sector de la política jurídica enmarcada en la
macro política, que como gestión publica
corresponde al Estado entre las distintas
tareas que le conciernen en aras a la atención
eficiente e idónea que debe prestar a las
necesidades de sus ciudadanos. Así como el
Estado debe atender a las necesidades de
salud pública y crea para ello políticas en esta
materia, de igual forma en materia de vivienda
y hábitat crea estrategias tendientes a proveer
de una vivienda digna a cada ciudadano, de la
misma manera está obligado a hacerlo con el
fenómeno delictivo, abordándolo en todos sus
aspectos desde una política de naturaleza
criminal.
5. Dentro del sistema venezolano, la política
criminal ha de ser considerada como
aquella política pública que debe
desarrollar de manera permanente y
sistemática el Estado, como una función
de gobierno, que tenga como objeto la
formación de planes y el desarrollo de
programas estratégicos, dirigidos a
controlar y minimizar la criminalidad,
valiéndose para ello de todos los
instrumentos legales operativos,
institucionales, sociales y de
participación ciudadana, que por ser
pertinentes, le permitan prevenir,
criminalizar, perseguir y sancionar a los
agentes del delito, de acuerdo con su
grado de responsabilidad penal.
6. La prevención del delito es una de las obligaciones
fundamentales del Estado, tarea que ejecuta a
través de los órganos de seguridad ciudadana. Sin
embargo, los ciudadanos pueden participar en
programas destinados a la prevención, seguridad
ciudadana y administración de emergencias.
Otro mecanismo constitucional que permite la
participación de los ciudadanos son los medios
alternativos de justicia, que constituye un método
idóneo para solventar disputas y problemáticas
que no revistan carácter penal sin vulnerar las
competencias jurisdiccionales.
Ello significa conocer el conflicto y propiciar su
solución antes de que la situación se agrave y se
convierta en delito, en cuyo caso obligatoriamente
debe acudirse a la penalización a través de un juez
profesional, con todos los requisitos y parámetros
establecidos por el ordenamiento legal.