2. • El derecho de autor es un conjunto de
normas jurídicas y principios que
afirman los derechos morales y
patrimoniales que la ley concede a los
autores
3. • Desde los orígenes de la humanidad, las obras no tuvieron prohibiciones de copia, de
reproducción ni de edición. Es posible mencionar casos tan antiguos como el arte rupestre,
creado hace 40 milenios en la Cueva de El Castillo en España, o el Poema de Gilgamesh,
desarrollado desde hace 4 milenios por los sumerios, escrito y preservado hace 2650 años
gracias al rey asirio Asurbanipal.
• El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la primera
norma sobre copyright de la historia
• En Francia en 1777, Pierre-Augustin de Beaumarchais (autor de la comedia El barbero de
Sevilla) fundó la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos de
los autores
4. • Derechos patrimoniales
• Derechos morales
• Derechos conexos
• Derechos de reproducción
• Derecho de comunicación pública
• Derechos de traducción
5. • La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro, aunque en sus formulaciones
básicas está armonizada por tratados internacionales, el primero de los cuales fue el Convenio
de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmado en 1886. La
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual , una organización de Naciones Unidas,
coordina y homologa las legislaciones nacionales y las prácticas comerciales que afectan al
derecho de autor
• Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos:
• Plazo de protección.
• Situación de la obras del Estado.
• Tipo de material sujeto a derecho de autor.
6. • El artículo octavo de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en el país, señala como objeto
del Derecho de autor, “las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que
sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad”
7. • En lo relativo a la transmisión de
derechos de autor por causa de
muerte, estos se transfieren a los
herederos y legatarios del autor, de
conformidad con las normas del
Código Civil ecuatoriano.
8. • El artículo ochenta de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en el país, señala que el Derecho de Autor durará toda
la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra.24 Por
supuesto, nos referimos al derecho patrimonial del autor, ya que sus derechos morales no se extinguen y pueden ser
sucedidos a sus herederos. En caso de tratarse de una obra en colaboración, el tiempo de protección sobre los
derechos patrimoniales de los coautores, se cuenta desde el fallecimiento del último coautor
• En materia de derechos conexos, los mismos se reconocen y protegen sin afectar en modo alguno la protección del
derecho de autor, ni poder realizar ninguna interpretación en menoscabo de dicha interpretación para, entre otros, los
siguientes casos:
• Los artistas.
• Intérpretes.
• Ejecutantes.
• Productores de fonogramas.
• Organismos de radiodifusión.