2. 2
INDICE Página
i. Lista de distribución …………………………………………… 03
ii. Lista de páginas efectivas…………………………………… 04
iii. Control de revisiones…………………………………………. 05
iv. Finalidad ……………..……………………………………………. 06
Capitulo 1 Generalidades
1.1 Introducción………………………………………………………………. 07
1.2 Definiciones y Abreviaturas……………………………………….. 09
Capitulo 2 Políticas y objetivos de la Seguridad Operacional
2.1 Política y objetivos……………………………………………………… 13
2.2 Marco legislativo de la seguridad operacional…..………. 14
2.3 Responsabilidades y rendición de cuentas de
la seguridad operacional ………………………………………….. 15
2.4 Investigación de accidentes e Incidentes….…………….. 15
2.5 Política de cumplimiento…………………………………………… 16
Capitulo 3 Gestión de Riesgo de la Seguridad Operacional
3.1 Requisitos de SMS para los proveedores
de servicios aeronáuticos…………………………………………. 17
3.2 Aprobación del nivel de desempeño de seguridad
operacional de los proveedores de servicios
aeronáuticos……………………………………………………………. 18
Capitulo 4 Garantía de la Seguridad Operacional del Perú
4.1 Vigilancia de la seguridad operacional a explotadores
de aeronaves, Centros de instrucción de aeronáutica civil
y organizaciones de mantenimiento aprobadas ……. 20
4.2 Vigilancia de la seguridad operacional de los
servicios de tránsito aéreo……………………………………… 21
4.3 Vigilancia de la seguridad operacional
de los aeródromos ………………………………………………… 22
4.4 Recolección, análisis e intercambio de datos de
seguridad operacional……………………………………. 23
4.5 Áreas de prioridad……………………………………………………. 24
Capitulo 5 Promoción de la Seguridad Operacional
5.1 Capacitación de la seguridad operacional………………… 25
5.2 Comunicaciones y divulgación de la información
sobre seguridad operacional …………………………..………… 25
Anexos
Anexo A: Estructura de un SMS ………………………………………………….. 27
Anexo B: Ejemplo de implantación en cuatro fases para un SMS … 28
Anexo C: Ejemplos de indicadores, metas y requisitos en seguridad
operacional bajo el estándar SMS ………………………….. 29
Anexo D: Los ocho elementos críticos de la vigilancia de la
seguridad operacional …………………………………………………… 30
Anexo E: Vigilancia de la seguridad operacional …………………………. 31
3. 3
i. Lista de Distribución
Copia N° Nombre Cargo
1
2
3
4
5
4. 4
ii. Lista de páginas efectivas
Pag.Nº Edición (Fecha) Revisión Pag. Nº Edición(Fecha) Revisión
1 30/04/2013 Original 23 30/04/2013 Original
2 30/04/2013 Original 24 30/04/2013 Original
3 30/04/2013 Original 25 30/04/2013 Original
4 30/04/2013 Original 26 30/04/2013 Original
5 30/04/2013 Original 27 30/04/2013 Original
6 30/04/2013 Original 28 30/04/2013 Original
7 30/04/2013 Original 29 30/04/2013 Original
8 30/04/2013 Original 30 30/04/2013 Original
9 30/04/2013 Original 31 30/04/2013 Original
10 30/04/2013 Original
11 30/04/2013 Original
12 30/04/2013 Original
13 30/04/2013 Original
14 30/04/2013 Original
15 30/04/2013 Original
16 30/04/2013 Original
17 30/04/2013 Original
18 30/04/2013 Original
19 30/04/2013 Original
20 30/04/2013 Original
21 30/04/2013 Original
22 30/04/2013 Original
5. 5
iii. Control de Revisiones
Nº
Fecha de
Edición
Fecha de
inserción
Pagina Nº
Fecha de
Edición
Fecha de
inserción
Pagina
6. 6
IV. Finalidad
El Programa de Seguridad Operacional define las normas, procedimientos y
actividades que la Dirección General de Aeronáutica Civil adoptará para la
creación, desarrollo y ejecución de un sistema nacional de gestión de
seguridad operacional integrado y eficiente. Para estos efectos definirá
responsabilidades, políticas de cumplimiento y parámetros de vigilancia de la
seguridad operacional con el objeto de lograr el nivel aceptable de seguridad
operacional de acuerdo a los estándares internacionales.
Asimismo, establecer los parámetros generales que regirán la implantación de
sistemas de gestión de seguridad operacional (SMS) en los proveedores de
servicios aeronauticos.
7. 7
Capitulo 1.
Generalidades
1.1 Introducción
1.1.1 Según la estadística mundial de accidentes en los sistemas de transporte, el transporte
aéreo es uno de los más seguros, sin embargo, para alcanzar este nivel de seguridad, se han
realizado grandes esfuerzos en mejorar e innovar materiales, equipos, técnicas de fabricación
de las aeronaves, ayudas a la navegación, procedimientos de mantenimiento, mejoras en el
entrenamiento de las personas vinculadas con la actividad aeronáutica y técnicas orientadas a
mejorar la administración de la organizaciones dedicadas al negocio de la aviación, con el fin
de reducir al máximo los peligros asociados a esta actividad.
1.1.2 Las mejoras e innovaciones logradas con el desarrollo tecnológico condujeron a una
disminución gradual, constante y sostenida de la frecuencia de accidentes e incidentes, así
como el desarrollo y mejora permanente de las normas y procedimientos relativos a la
seguridad operacional. La tecnología se orientó principalmente a servir como una de las
defensas más importantes para disminuir los errores.
1.1.3. Esto dio como resultado la noción, aún prevaleciente, acerca de que la seguridad
operacional puede garantizarse en la medida en que se cumplan las normas y procedimientos
y que las desviaciones respecto de estas normas y procedimientos conduce necesariamente a
fallas de la seguridad operacional que pueden derivar en incidentes o accidentes. Sin embargo,
a la luz de los hechos, cumplir con todas las reglamentaciones no resultaría suficiente para
garantizar la obtención de una aviación segura, libre de incidentes y/o accidentes, pues
siempre estará presente el componente fundamental de las actividades aeronáuticas; el ser
humano.
1.1.4 Dentro de este contexto, el Estado Peruano, en cumplimiento del Convenio de Aviación
Civil Internacional vigente y de las disposiciones en los Anexos al Convenio de Chicago, Anexo 6
“Operación de Aeronaves”, Anexo 8 “ Aeronavegabilidad”, Anexo 11 “Servicios de Tránsito
Aéreo” y Anexo 14 “Aeródromos” de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
requieren que los Estados establezcan un Programa de Seguridad Operacional para lograr un
nivel aceptable de seguridad operacional (Aceptable Level of Safety – ALoS), por lo que
corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Perú, como entidad
competente dentro del Estado Peruano, liderar la estructuración e implantación de este
sistema. De esta manera todos los proveedores de servicios aeronáuticos que conforman el
sistema aeronáutico nacional deberán atender las políticas, normas y actividades establecidas
en el Programa de Seguridad Operacional del Estado (State Safety Program - SSP) que se
desarrolla en el presente documento, dentro de un plan de mejora continua de la seguridad
operacional, lo que permitirá impulsar aun más el progreso de la aviación, así como mejorar el
nivel general de seguridad operacional de la aviación civil, frente al creciente aumento del
tráfico aéreo nacional, continental y mundial.
1.1.5 Como parte del SSP, los proveedores de servicios aeronáuticos, deberán implantar un
sistema de gestión de seguridad operacional (SMS) con el fin de mantener y mejorar la
eficiencia de seguridad operacional en cumplimiento de los estándares prescritos por la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
8. 8
1.1.6 La integración de todos los sistemas de gestión de seguridad operacional de los
proveedores de servicios aeronáuticos con el programa de seguridad operacional del Estado
originarán un sistema de gestión de seguridad operacional nacional sólido e intercomunicado,
lo cual se traducirá en un claro beneficio para los usuarios del sistema aeronáutico nacional.
1.1.7 Este programa de seguridad operacional del Perú, ha sido desarrollado utilizando el
marco conceptual y material guía, incluyendo el documento sobre Análisis del faltante (GAP
Análisis) del SSP así como los principios y lineamientos propuestos por OACI en el Documento
9859 AN/474 “Manual de Gestión de la Seguridad Operacional”, que proporciona el marco de
referencia adoptado por este documento. Asimismo se incluye las recomendaciones
pertinentes del “Estudio de la Problemática Aeroportuaria y Desarrollo del Plan Estratégico
Nacional de la Aviación Civil – PENAC”1
.
1.1.8 Los componentes y elementos del Programa de Seguridad Operacional del Estado (SSP)
del Perú que serán desarrollados en este programa son:
I. Políticas y objetivos de seguridad operacional del Estado Peruano
1. Políticas y Objetivos
2. Marco legislativo estatal de la seguridad operacional.
3. Responsabilidades y rendición de cuentas del Estado respecto de la seguridad
operacional.
4. Investigación de accidentes e incidentes.
5. Política de cumplimiento.
II. Gestión de Riesgos de seguridad operacional por el Estado Peruano
1. Requisitos de seguridad operacional para los SMS de los Proveedores de Servicios
Aeronáuticos.
2. Aprobación del nivel de desempeño de seguridad operacional de los proveedores
de servicio aeronáuticos.
III. Garantía de la seguridad operacional por el Estado Peruano
1. Vigilancia de la seguridad operacional.
2. Recopilación, análisis e intercambio de datos sobre seguridad operacional.
3. Áreas de prioridad.
IV. Promoción de la seguridad operacional por el Estado Peruano
1. Capacitación de la seguridad operacional.
2. Comunicación y divulgación de la información sobre seguridad operacional.
1
Desarrollado por AEROIVEST Panamericana, Barimont S.A. Consultora y Consultoría Osca G. Grimaux y Asosciados S.A T.
9. 9
1.2 Definiciones y Abreviaturas
1.2.1 Definiciones:
a) Accidente: Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro
del periodo comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave,
con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han
desembarcado, durante el cual:
a) cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:
- hallarse en la aeronave, o
- por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se
hayan desprendido de la aeronave, o
- por exposición directa al chorro de un reactor,
excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado
una persona a si misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de
lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas
destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o
b) la aeronave sufre daños o roturas estructurales mayores que:
- afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus
características de vuelo; y
- que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del
componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se
limita al motor, su capó o sus accesorios; o por daños limitados de las hélices,
extremos de ala, antenas, tren de aterrizaje, neumáticos, frenos o carenas,
pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave; o
c) la aeronave desaparece o es totalmente destruida
b) Autoridad Aeronáutica Civil: La Autoridad Aeronáutica corresponde al Ministerio de
Transportes, y Comunicaciones quien la ejerce a través de la Dirección General de Aeronáutica
Civil.
c) Componente: Cualquiera de las partes de la estructura de un Sistema de Gestión de
Seguridad Operacional (SMS) las cuales constituyen sus bloques básicos. Estos son: i) Políticas
y objetivos de seguridad operacional, ii) Gestión de riesgos de seguridad operacional, iii)
Garantía de la seguridad operacional y iv) Promoción de la seguridad operacional. Cada
componente se subdivide en elementos. Ver anexo “A”.
d) Elemento: Subdivisión un componente de un SMS, que abarcan los subprocesos, tareas o
herramientas especificas que el sistema de gestión debe aplicar o utilizar para realizar la
gestión de la seguridad operacional al igual que cualquiera otra función empresarial básica o
proceso de organización. Los elementos se detallan en cada componente del Anexo “A”.
e) Evaluación de Seguridad Operacional (ESO): Son actividades de vigilancia para evaluar la
eficacia de un SMS y el nivel de cumplimiento de las normatividad vigente de un proveedor de
servicios aeronauticos. Se asigna un puntaje. Ver Anexo “E”, figura 2.
f) Error operacional: acciones u omisiones no intencionales del personal operativo (pilotos,
controladores de tránsito aéreo, personal de mantenimiento o personal de operaciones de
10. 10
aeródromo) conducentes a desviaciones respecto de las intenciones o expectativas del
personal operativo o de la organización, que pueden afectar los márgenes de seguridad
operacional.
g) Incidente: Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser
un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.
h) Incidente grave: Incidente en el que intervienen circunstancias que indican que casi ocurrió
un accidente.
i) Indicadores de seguridad operacional: son los parámetros que caracterizan o tipifican el
nivel de seguridad operacional de un sistema
j) Inspección de Procesos (IP): una revisión en profundidad de un proceso especifico de un
elemento en particular. Se asigna un puntaje. Ver Anexo “E”, figura 2.
k) Inspección de Validación (IV): una inspección compuesta por una revisión de la
documentación y una revisión en las instalaciones de la organización para confirmar que un
componente de un SMS se entiende, aplica, documenta y es utilizado por la organización que
se examina. No se asigna un puntaje. Ver Anexo “E”, figura 1.
l) Inspección de Vigilancia Programada (IVP): una inspección compuesta por una revisión de la
documentación y una revisión en las instalaciones de la organización de uno o más
componentes de un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS). Se asigna un puntaje.
Las IVP se llevan a cabo en un horario de rutina y se utilizan indicadores de riesgo para ajustar
la frecuencia cuando sea necesario. Ver Anexo “E”, figura 2.
m) Nivel de Seguridad Operacional: es el grado de seguridad operacional de un sistema. Es
una propiedad emergente en el sistema, que representa la calidad del mismo con respecto a la
seguridad operacional. Se expresa mediante indicadores de seguridad operacional
n) Nivel Aceptable de Seguridad Operacional (ALoS): es el grado mínimo de seguridad
operacional que debe ser garantizado por el Programa de Seguridad Operacional del Estado.
o) Nivel Inicial Aceptable de Desempeño de Seguridad Operacional: Será el nivel alcanzado
por los proveedores de servicios aeronáuticos que cumplan las normas aeronáuticas
nacionales e implanten satisfactoriamente un sistema de gestión de seguridad operacional.
p) Nivel Maduro Aceptable de Desempeño de Seguridad Operacional: Será el nivel aceptado
por la Dirección General de Aeronáutica Civil, que consiste en dos o más indicadores y
objetivos de seguridad operacional del SMS que los proveedores de servicios aeronáuticos
pondrán a consideración de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
q) Objetivos de Seguridad Operacional: son los objetivos concretos del nivel de seguridad
operacional.
o) Operaciones Supervisadas (OS): El PSA que falla en alcanzar el nivel 3 en una evaluación de
seguridad operacional o Inspección de Vigilancia Programada debe estar sujeta a una PAC para
cumplir con los requisitos del SMS en el menor tiempo posible.
11. 11
p) Peligro: condición u objeto que potencialmente puede causar lesiones al personal, daños al
equipamiento o estructuras, pérdida de material, o reducción de la habilidad de desempeñar
una función determinada.
q) Plan de Acción Correctiva (PAC): un plan presentado en respuesta a los hallazgos de una
evaluación. El PAC destaca que la organización se propone subsanar las deficiencias detectadas
y gestionar los riesgos asociados.
r) Perfil de Riesgo de Seguridad: una lista priorizada de los riesgos específicos de seguridad
para un proveedor de servicios aeronauticos.
s) Programa de Seguridad Operacional del Estado (SSP): Es el conjunto integrado de
reglamentación y actividades destinadas a mejorar la seguridad operacional. Comprende
actividades especificas de seguridad operacional que debe realizar el Estado y reglamentos y
directrices promulgados por el Estado para apoyar el cumplimiento de sus responsabilidad con
respecto a la realización segura y eficiente de las actividades de aviación civil en el Estado. Se
establece con el propósito de lograr un nivel aceptable de seguridad operacional (ALoS).
t) Proveedores de Servicios Aeronáuticos (PSA): Son los que proveen servicios aeronáuticos
dentro del sistema aeronáutico, tales como los explotadores de servicio de transporte aéreo,
las organizaciones de mantenimiento aeronáutico, organizaciones responsables del diseño y/o
fabricación de aeronaves, centros de instrucción de aeronáutica civil, explotadores de
aeródromos y proveedores de servicio de tránsito aéreo.
u) Riesgo: es la evaluación de las consecuencias de un peligro, expresado en términos de
probabilidad y severidad (o gravedad), tomando como referencia la peor condición o situación
previsible.
v) Seguridad Operacional: Es el estado en que el riesgo de lesiones a las personas o daños a los
bienes se reduce y se mantiene en un nivel aceptable, o por debajo del mismo, por medio de
un proceso continuo de identificación de peligros y gestión de riesgos.
w) Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS): Es un enfoque sistemático para la
gestión de la seguridad operacional, que incluye la estructura organizacional, las líneas de
responsabilidad, las políticas y los procedimientos necesarios. Este sistema está integrado por
cuatro (4) componentes y doce (12) elementos que se detallan en el Anexo A.
x) Valor del Indicador de Seguridad Operacional: es la cuantificación de un indicador de
seguridad operacional.
y) Valor del Objetivo de Seguridad Operacional: es la cuantificación de un objetivo de
seguridad operacional.
z) Vigilancia: Todas las actividades directamente relacionadas con el cumplimiento del
poseedor de un permiso ó autorización, de los reglamentos y normas aplicables, incluyendo
pero no limitado a, evaluaciones, inspecciones de validación, proceso de inspecciones,
auditorías, visitas a empresas (formales o informales), en pista, cabina, inspección de
aeronaves, visita a las instalaciones, revisión y aprobación de documentación de la empresa, la
correspondencia o cualquier medio o actividad que podría utilizarse para recopilar información
relativa a un certificado o permiso expedido por la DGAC.
12. 12
1.2.2 Abreviaturas:
ALoS Nivel aceptable de seguridad operacional
ATCO Controlador de Tránsito Aéreo
ATS Servicios de Tránsito Aéreo
CIAA Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación
DCA Dirección de Certificaciones y Autorizaciones
DGAC Dirección General de Aeronáutica Civil
DRP Dirección de Regulación y Promoción
DSA Dirección de Seguridad Aeronáutica
D.S Decreto Supremo
Doc Documento OACI (Manual)
ESO Evaluación de Seguridad Operacional
IVP Inspección de Vigilancia Programada
IP Inspección de Procesos
IV Inspección de validación
MTC Ministerio de Transportes y Comunicaciones
OACI Organización de Aviación Civil Internacional
OMA Organismo de Mantenimiento Aprobada.
OS Operaciones Supervisadas
PENAC Plan Estratégico Nacional de la Aviación Civil
PSA Proveedor de Servicios Aeronáuticos
PAC Plan de Acción Correctiva
R.D. Resolución Directoral
R.M. Resolución Ministerial
SARPS Normas y métodos recomendados (OACI)
SDCPS Sistemas de recopilación y procesamiento de datos de seguridad operacional
SINIOR Sistema de notificación voluntario de incidentes y ocurrencias de seguridad
operacional
SINOI Sistema de Notificación Obligatoria de Incidentes
SMS Sistema de gestión de seguridad operacional
SMSM Manual del sistema de gestión de seguridad operacional
SSP Programa Estatal de seguridad operacional
13. 13
CAPITULO 2
Políticas y Objetivos de la Seguridad Operacional
2.1 Políticas y objetivos
2.1.1 Políticas
Para la Dirección General de Aeronáutica Civil el nivel inicial aceptable de desempeño de
seguridad operacional implica que los proveedores de servicios aeronáuticos (PSA) cumplan
con las Regulaciones Aeronáuticas del Perú e implanten un Sistema de Gestión de Seguridad
Operacional (SMS) que permita:
i. Identificar los peligros de seguridad operacional.
ii. Asegurar que se aplican las medidas correctivas y preventivas necesarias para
mantener un nivel de desempeño aceptable para la DGAC.
iii. Prever una supervisión permanente y una evaluación periódica del nivel de
desempeño de seguridad operacional.
iv. Tener como meta mejorar continuamente la performance global del SMS.
Para estos fines la Dirección General de Aeronáutica Civil se compromete a:
a) Establecer reglas generales y políticas operacionales específicas, fundadas en principios de
gestión de la seguridad operacional, sobre la base de un análisis completo del sistema de
aviación civil del Estado;
b) Consultar a todos los sectores de la industria de la aviación sobre aspectos relativos a la
elaboración de normas y reglamentos;
c) Establecer un sistema efectivo de notificación obligatoria, voluntaria y confidencial así
como adecuadas y eficientes comunicaciones de la seguridad operacional;
d) Interactuar eficazmente con los PSA para la resolución de problemas de seguridad
operacional;
e) Asignar suficientes recursos para que el personal cuente con las competencias y la
capacitación adecuadas para realizar sus tareas, tanto las relacionadas con la seguridad
operacional como de otro tipo;
f) Planificar y realizar actividades de supervisión basadas en el desempeño y en el
cumplimiento de normas, apoyadas por un cuidadoso análisis y asignación priorizada de
recursos sustentado en los riesgos de seguridad operacional;
g) Cumplir con las normas y los métodos recomendados de la OACI que sean aplicables;
h) Promover conceptos y principios de gestión de la seguridad operacional y educar a la
industria de la aviación al respecto;
i) Supervisar la implantación de SMS dentro de los PSA;
j) Asegurar que los SMS de los PSA son eficaces;
k) Fomentar los sistemas de notificación abierta (voluntaria) y la adopción de las medidas
necesarias para la protección de los datos recolectados con el único fin de mejorar la
seguridad operacional;
l) Establecer y mantener un sistema de recopilación y procesamiento de datos de seguridad
operacional (SDCPS);
14. 14
m) Establecer las responsabilidades en cada nivel jerárquico y las formas de rendición de
cuentas de seguridad operacional en la DGAC a través del SSP y en los PSA a través del
SMS;
n) Verificar y revisar periódicamente estas políticas para confirmar que son pertinentes y
apropiadas para la DGAC y la industria de aviación civil en el Perú;
o) Establecer y medir la implantación del SSP con indicadores y objetivos de seguridad
operacional;
p) Adoptar las medidas de seguridad necesarias para que ninguna información obtenida del
SINOI o del SINIOR se utilice como base para la imposición de sanciones;
q) Respetar los acuerdos respecto a la recolección, análisis, uso y divulgación de la
información de seguridad operacional, establecidos entre la DGAC y los proveedores de
servicios aeronáuticos;
r) Respetar los acuerdos aprobados por la DGAC con cada PSA respecto del nivel maduro
aceptable de desempeño de seguridad operacional.
Esta política debe ser comprendida, implantada y observada por todo el personal de la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
2.1.2 Objetivos
Los objetivos de la política de seguridad operacional son:
a) Verificar que los PSA cumplan con las normas que regulan la aeronáutica civil en
materia de seguridad operacional.
b) Vigilar que los PSA mantengan un nivel maduro aceptable de desempeño de la
seguridad operacional.
c) Alcanzar y mantener, en los procesos y servicios que brinda la Dirección General de
Aeronáutica Civil, los más altos estándares de eficacia en materia de la seguridad
operacional, en concordancia con las normas nacionales y las normas y métodos
recomendados por la OACI que sean aplicables.
2.2 Marco legislativo de la seguridad operacional
2.2.1 Los PSA deberán actuar en cumplimiento de la normativa aeronáutica civil peruana, la
cual se encuentra compuesta básicamente por:
• Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261 y sus modificatorias
• Anexos Técnicos de la Ley de Aeronáutica Civil aprobados con R.M N°104-2003-
MTC/02 y R.M 031-2010-MTC/02.
• Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado por D.S N.° 050-2001-MTC y sus
modificatorias.
• Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas aprobado por Resolución
Ministerial N° 361-2011-MTC/02.
• Las Regulaciones Aeronáuticas del Perú.
• Las directivas y manuales técnicos y de procedimientos.
Para viabilizar y facilitar la implantación de este nuevo enfoque de gestión y el desarrollo de
una “Cultura de Seguridad Operacional”, la DGAC propondrá la Ley de Seguridad Operacional
2.2.2 Para la implantación de los sistemas de gestión de la seguridad operacional (SMS), la
DGAC elaborará un enfoque flexible de cumplimiento de las normas en el marco de la
15. 15
seguridad operacional, realizando al mismo tiempo, funciones de cumplimiento en forma
equitativa, practica y coherente. Un enfoque flexible del cumplimiento en un entorno SMS se
basará en:
a) Elaboración de procedimientos de cumplimiento que permita a los PSA asumir las acciones
correctivas relacionadas con sucesos que muestren desviaciones respecto de la seguridad
operacional y resolverlos internamente, en el contexto del SMS de cada PSA y a satisfacción
de la DGAC. Las transgresiones intencionales de la Ley de Aeronáutica Civil y demás
reglamentos aplicables se investigarán y serán objeto de medidas sancionadoras, si
corresponde.
b) Ninguna información obtenida de los sistemas de notificación establecidos en el marco del
SMS se utilizará como base para la adopción de medidas sancionadoras y/o disciplinarias, si
corresponde.
2.3 Responsabilidades y rendición de cuentas de la seguridad
operacional
2.3.1. Los instrumentos de gestión del MTC y los manuales de procedimientos
correspondientes serán los documentos que establezcan los responsables y la obligación de
rendir cuentas con relación a las funciones asignadas para la creación, implantación y
mantenimiento del SSP.
2.3.2. En el marco de este Programa de Seguridad Operacional del Estado Peruano (SSP) se
incluirán los controles para los PSA que indicarán cómo se identificarán los peligros y cómo se
realizará la gestión de riesgos de las consecuencias de estos peligros. Estos controles se
desarrollarán en las RAP y otra documentación normativa.
2.3.3. Las normas de seguridad operacional se examinarán periódicamente para garantizar que
siguen siendo pertinentes y apropiadas a los avances de la aviación en el país.
2.3.4. El Director General de la DGAC será el responsable directo de la implantación, operación
y supervisión del SSP, y rendirá cuentas al Vice Ministro de Transportes y Comunicaciones por
esta responsabilidad.
2.3.5. La DGAC es directamente responsable por la aceptación de los Sistemas de Gestión de
Seguridad Operacional de los PSA y su respectivo manual (SMSM), quedando dichos
proveedores sujetos a supervisión por la autoridad aeronáutica DGAC.
2.3.6. Los Directores de Línea de la DGAC serán responsables de la seguridad operacional
según sea su competencia y rendirán cuentas al Director General de la DGAC por esas
responsabilidades.
2.4 Investigación de accidentes e incidentes
2.4.1. La Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261 dispone que todo accidente o
incidente grave de aviación sea investigado por la Comisión de Investigación de Accidentes de
Aviación (CIAA) a fin de determinar sus causas y hacer las recomendaciones tendientes a evitar
que se repitan. En el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por D.S. 050-2001-
MTC, en el Título XV se establece que la investigación de accidentes de aviación es de interés
16. 16
público, y que corresponde realizarla a la CIAA, que es un órgano permanente e independiente
de la DGAC.
2.4.2. La Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para colaborar en la
investigación de los accidentes aeronáuticos a cargo de la Comisión de Investigación de
Accidentes Aeronáuticos de conformidad con el artículo 9° literal e) de la Ley de Aeronáutica
Civil del Perú, Ley N° 27261.
2.4.3. Si se determina la existencia de algún incumplimiento a las regulaciones técnicas dentro
de las causas del accidente o incidente grave, se dispondrá y adoptará las acciones
correspondientes en merito al resultado de la investigación según lo dispuesto en el Titulo XVI
Infracciones y Sanciones de la Ley 27261 a excepción de los dispuesto en los párrafos 2.2.3 a) y
2.5.4 del presente programa.
2.4.4. La investigación de incidentes se efectuará de acuerdo con los procedimientos
establecidos en los manuales de inspectores de operaciones, aeronavegabilidad, navegación
aérea y aeródromos respectivamente. Si como resultado de la investigación se concluye que
existieron violaciones a las normas o procedimientos establecidos, los presuntos responsables
serán sometidos a la Junta de Infracciones.
2.5 Política de cumplimiento
2.5.1. El marco jurídico aeronáutico vigente establece que la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para sancionar todas las actividades de aeronáutica civil.
2.5.2. El Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado por D.S N° 050-2001-MTC precisa
que cualquier tipo de incumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley de
Aeronáutica Civil del Perú y su reglamentación será considerada una infracción, las cuales
deberán ser sancionadas.
2.5.3. No obstante lo antes mencionado, el presente documento plantea un enfoque flexible
de cumplimiento para aquellos hechos que constituyan un error operacional y que hayan sido
reportados a los respectivos proveedores de servicio aeronáutico y/o a la DGAC a través del
sistema de notificación correspondiente, los cuales recibirán un tratamiento distinto a lo que
establece el marco legal vigente, para lo cual la DGAC desarrollará normas, reglamentos y
procedimientos acordes con la política mencionada en el párrafo 2.1.1. Un enfoque flexible del
cumplimiento en un entorno SMS debería basarse en dos principios generales.
2.5.4. El primer principio general es que los PSA elaboren sus procedimientos de cumplimiento
que permitan encargarse de sucesos que suponen algunas desviaciones respecto de la
seguridad operacional, y resolverlos, internamente, en el contexto del SMS del PSA y a
satisfacción de la DGAC. Las transgresiones intencionales de la Ley de Aeronáutica Civil,
Reglamento de la Ley y de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú se investigarán y podrán ser
objeto de medidas disciplinarias convencionales, si corresponde.
2.5.5. El segundo principio general es que ninguna información obtenida de los sistemas de
recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional establecidos en el marco
del SMS se utilizará como base para la adopción de medidas disciplinarias por parte de los PSA.
17. 17
2.5.6. Este enfoque flexible de cumplimiento se podría ampliar a ciertas áreas en la que el PSA
haya demostrado un alto nivel de desempeño de seguridad operacional, aumentado los plazos
para determinadas inspecciones, certificaciones y/o autorizaciones.
18. 18
CAPITULO 3
Gestión de riesgo de la seguridad operacional
3.1 Requisitos del SMS para los proveedores de servicios aeronáuticos
3.1.1. De acuerdo con lo establecido por OACI en las respectivas normas y métodos
recomendados, la Dirección General de Aeronáutica Civil dispondrá en las Regulaciones
Aeronáuticas del Perú (RAP) y otras documentaciones normativas, que los PSA deberán
establecer mecanismos de gestión de riesgos de la seguridad operacional, mediante la
implantación de un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS).
3.1.2. En consecuencia, los PSA de acuerdo con las normas aeronáuticas vigentes, deberán
establecer las pautas que regirán la gestión de sus riesgos, el modo en que identificarán los
peligros operacionales, la forma en que los mitigarán y las medidas que deberán tomarse en
caso que alguno de ellos se presente. Esta implantación se podrá efectuar por fases del SMS,
el cual definirá el enfoque para gestionar la seguridad operacional de manera de satisfacer sus
necesidades. Ver Anexo A y Anexo B.
3.1.3. El proceso de implantación por fases se efectuará de la siguiente manera:
- La Fase I consistirá en la planificación de la implantación, desarrollo del Manual del
Sistema de Gestión de Seguridad Operacional y el desarrollo de medios de
comunicación de la seguridad operacional.
- La Fase II consistirá en la implantación reactiva de la Gestión de Riesgos,
entrenamiento y documentación.
- La Fase III consistirá en la implantación de la gestión de Riesgos proactiva y predictiva,
así como su respectiva documentación y entrenamiento, y
- Fase IV consistirá en la implantación de la Garantía de la Seguridad operacional y el
establecimiento de los indicadores y sus niveles requeridos de desempeño de la
seguridad operacional.
Cada fase de implantación será evaluada por la DGAC a través de Inspecciones de validación
(IV).
3.1.4. La Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá establecer un proceso estructurado
para la evaluación de los Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional (SMS), y cómo los PSA
gestionan sus riesgos, expresados en términos de probabilidad y severidad, y de la posibilidad
de la ocurrencia de un evento peligroso o exposición y la severidad de lesión que
pueden ser causados por el evento o la exposición. Así como interactuar con los PSA con el
propósito de mantener y mejorar el nivel aceptable de seguridad operacional (ALoS) en el
sistema aeronáutico nacional.
3.1.5. La Dirección General de Aeronáutica Civil será responsable de definir, actualizar y
establecer políticas para el logro de los niveles aceptables de seguridad operacional (ALoS) que
se definan en virtud de la medición de la seguridad operacional del Estado y de los indicadores
de desempeño de los diferentes proveedores de servicios aeronáuticos del sistema
aeronáutico nacional.
19. 19
3.1.6. El ALoS es el grado mínimo de seguridad operacional que debe ser garantizado por un
sistema (Estado Peruano) en la práctica real, se puede expresar mediante indicadores de
sucesos de alto nivel y consecuencias graves (ejemplo: índice de accidentes), así como de
indicadores de sucesos de bajo nivel y consecuencias leves o de desempeño (ejemplo: índice
de incursión en pista). De lo que se desprende la necesidad de generar bases de datos e
indicadores para poder medir y definir apropiadamente un ALoS.
3.2 Aprobación del nivel aceptable de desempeño de seguridad
operacional de los proveedores de servicios aeronáuticos
3.2.1. Será otorgado el nivel inicial aceptable de desempeño de seguridad operacional a
aquellos PSA que cumplan con las normas aeronáuticas nacionales e implanten
satisfactoriamente un sistema de gestión de seguridad operacional.
3.2.2. Posteriormente, en un plazo establecido por la DGAC, cada PSA que haya desarrollado e
implantado un SMS, deberá presentar y acordar con la Dirección General de Aeronáutica Civil,
su nivel maduro aceptable de desempeño de seguridad operacional, el cual deberá basarse en
indicadores de desempeño seguridad operacional, que le permitan una administración
eficiente de los niveles de riesgos, bajo la perspectiva del cumplimiento global de toda la
reglamentación aeronáutica.
3.2.3. Cuando este acuerdo no sea aprobado, deberá comunicarse a los PSA, que el nivel
alcanzado no es aceptable, señalando los motivos y acciones correctivas necesarias para su
aceptación y la forma como se logrará superar el estándar mínimo del nivel aceptable de
Seguridad Operacional, definido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y los plazos para
lograr la consecución de la aplicación del SMS respectivo.
3.2.4. La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) acordará y aprobará los niveles
maduros aceptables de desempeño de seguridad operacional, con cada PSA. Estos niveles
maduros aceptables de desempeño de seguridad operacional serán proporcionales a las
operaciones y recursos de cada PSA en concordancia con lo establecido en el SSP
3.2.5. Los niveles maduros aceptables de desempeño de seguridad operacional acordados se
expresarán por medio de los valores de indicadores de desempeño, valores de objetivos de
desempeño de seguridad operacional y planes de acción. Un ejemplo es señalado en el Anexo
“C”.
3.2.6. El concepto de nivel aceptable maduro de desempeño de seguridad operacional, se
expresará mediante dos o más indicadores de desempeño de la seguridad operacional, con sus
respectivos objetivos de desempeño de la seguridad operacional, y estos objetivos se
implantarán por medio de planes de acción. Los niveles aceptables de desempeño de
seguridad operacional acordados se examinarán periódicamente para garantizar que
continúen siendo pertinentes y apropiados para los proveedores de servicios aeronáuticos,
determinados por:
a) Indicador de desempeño de seguridad operacional: parámetros que cuantifican
resultados de procesos seleccionados de bajo nivel o consecuencias leves.
b) Objetivo de desempeño de seguridad operacional: Son los objetivos concretos de
los indicadores de desempeño de la seguridad operacional.
20. 20
c) Planes de acción: conjunto de actividades orientadas exclusivamente a cumplir el
objetivo de desempeño de seguridad operacional propuesto.
3.2.7. Para la evaluación de riesgos de seguridad operacional, la DGAC efectuará en base a la
normativa que la DGAC promulgue al respecto. Este procedimiento servirá para identificar
peligros y deficiencias en sistemas o actividades dentro de un área funcional dada, y evaluar
de forma sistémica, analítica y estandarizada, el otorgamiento de exenciones, cambio o
desviaciones a la normativa.
21. 21
CAPITULO 4
Garantía de la Seguridad Operacional
4.1 Vigilancia de la seguridad operacional a explotadores aéreos,
centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de tripulantes
y despachadores de vuelo y organizaciones de mantenimiento
aprobadas
4.1.1. La vigilancia de la seguridad operacional se considera una función esencial y transversal
de la DGAC, en concordancia con los ocho elementos críticos determinados por el “Manual de
Vigilancia de la Seguridad Operacional”, Documento 9734 AN/959 de la OACI, siendo esta
actividad fundamental para garantizar los niveles aceptables de seguridad operacional del
sistema aeronáutico nacional señalado en el anexo “D”.
4.1.2. La Dirección General de Aeronáutica Civil a través de la Dirección de Seguridad
Aeronáutica (DSA) establecerá los mecanismos para mantener un sistema de vigilancia
continua, con el propósito de alcanzar estándares de seguridad operacional que permitan que
las operaciones aéreas se desarrollen en el marco de seguridad operacional requerido.
4.1.3. Estos mecanismos incluyen entre otros, las inspecciones planificadas e inopinadas,
evaluaciones y encuestas para garantizar que los controles de los riesgos de seguridad
operacional, establecidos por la DGAC, estén integrados apropiadamente en el SMS del PSA y
tengan el efecto previsto.
4.1.4. La Dirección General de Aeronáutica Civil supervisará y vigilará de forma continua a los
PSA. Esta supervisión y vigilancia se efectuará a través de equipos multidisciplinarios
(inspectores de las diferentes áreas) con las siguientes actividades:
a) Inspección de validación (IV) para verificar la implantación de una fase de implantación
del SMS en un PSA. Esta validación dará lugar a que podrá seguir el proceso de
implementación de la siguiente fase. Ver anexo “E”, figura 1.
b) Evaluaciones de Seguridad Operacional (ESO), Inspecciones de Vigilancia Programadas
(IVP) e Inspecciones de Procesos (IP) para vigilar el funcionamiento real del SMS y el
cumplimiento de las normas por parte del proveedor de servicios aeronáuticos. Ver
anexo “E”, figura 2.
c) Seguimiento del desempeño de la seguridad operacional de los proveedores de
servicios aeronáuticos.
d) Auditorias independientes del sistema de gestión de seguridad operacional de acuerdo
con las RAP respectivas.
4.1.5. Cuando la Dirección General de Aeronáutica Civil a través de la Dirección de Seguridad
Aeronáutica (DSA), en la aplicación de sus procesos de vigilancia, detecte tendencias
perjudiciales o errores en cualquier componente o elemento del SMS, deberá proponer o
coordinar con el PSA un Plan de Acciones Correctivas (PAC) para el cumplimiento de sus
objetivos de seguridad operacional. El PAC se efectuará dentro del marco de Operaciones
Supervisadas (OS) para que los PSA cumplan con los requisitos del SMS en el menor tiempo
posible.
22. 22
4.1.6. A las actividades establecidas en 4.1.4 b) se les asignará un puntaje para determinar el
nivel de conformidad de un PSA. La puntuación proporciona una metodología estandarizada
para determinar las acciones pertinentes en la no conformidad con las normas y puede ser
utilizado para la determinación de las frecuencias de vigilancia. La asignación de puntaje es un
proceso interno de la DGAC, detallado en el documento “Manual de Evaluación de Sistemas de
Gestión de Seguridad Operacional M-SOP-001”.
4.1.7. Los niveles de puntuación se basan en un conjunto definido de resultados esperados. Los
resultados esperados se refieren a un elemento que se evalúa. Por ejemplo, un plan de gestión
de seguridad operacional debe contener una política de seguridad operacional. El resultado
esperado de la política de seguridad operacional es que debe haber una declaración clara del
compromiso de la alta dirección y los objetivos y metas a alcanzar. Como la implantación del
SMS es progresivo en su desarrollo, se espera ver una mejora continua en el sistema, también
se espera ver cambios en la política de seguridad operacional.
4.1.8. A cada elemento evaluado se le asignará un número del 1 al 5 (usando sólo números
enteros), basado en una comparación de las observaciones respecto a un conjunto de criterios
de medición específica. Los criterios deben ser usados como las pautas para la puntuación de
los distintos elementos.
4.1.9. Los valores de puntuación se evalúan de la siguiente manera:
(a) una puntuación de 1, el elemento no está documentado y/o aplicado, o es totalmente
ineficaz;
(b) una puntuación de 2, el elemento es aplicado parcialmente, pero no puede ser
plenamente eficaz. En otras palabras, el PSA no tiene todos los criterios necesarios para
un nivel de adjudicación de tres;
(c) una puntuación de 3, el elemento cumple con los requisitos reglamentarios;
(d) una puntuación de 4, el elemento excede los requisitos reglamentarios. Para recibir este
nivel de premio, el elemento cumple con todas las de 3 más algunos aspectos del 5, y
(e) una puntuación de 5, el elemento cumple todos los criterios para la adjudicación de un
nivel 3, además de todos los requisitos adicionales que figuran en los criterios para ese
elemento. Para lograr un valor nivel de 5, el poseedor de un título tendría que cumplir
todos los requisitos reglamentarios, así como demostrar las mejores prácticas de la
industria a un nivel muy alto.
4.1.10. Una vez asignado el puntaje del elemento, se asignará el puntaje al componente que es
la media aritmética de todos los elementos de cada componente. Cada componente deberá
alcanzar como mínimo el nivel 3 para que sea considerado satisfactorio.
4.1.11. Los resultados esperados de cada elemento, procesos, procedimientos y criterios de
asignación de puntaje para las ESO, IVP, IV, e IP se detallan en el documento M-SOP-001
“Manual de Evaluación de Sistemas de Seguridad Operacional (SMS) de la DGAC”. Los
procedimientos para las OS se detallan en el M-SOP-002 “Operaciones Supervisadas”.
4.2 Vigilancia de la seguridad operacional de los servicios de tránsito
aéreo
4.2.1. La Dirección General de Aeronáutica Civil a través de la Dirección de Seguridad
Aeronáutica (DSA) vigilará la gestión de la seguridad operacional de los proveedores de
23. 23
los servicios de tránsito aéreo (ATS), además de las actividades establecidas en 4.1.4
hasta 4.1.11, deberá considera como mínimo los siguientes factores:
a) Supervisión de los niveles generales de seguridad operacional y detección de toda
tendencia perjudicial que incluya:
i. Recolección y evaluación de datos relacionados con la seguridad operacional.
ii. Análisis de los informes de incidentes y de otro tipo relacionados con la
seguridad operacional.
b) Evaluaciones de la seguridad operacional en dependencias ATS relacionadas con:
i. Dificultades de reglamentación;
ii. Problemas operacionales y técnicos;
iii. Complicaciones de otorgamiento de habilitaciones e instrucción.
c) Evaluaciones de la seguridad operacional con respecto a la organización del
espacio aéreo, la introducción de nuevos procedimientos, nuevo equipamiento,
sistemas e instalaciones.
d) Gestión de riesgo.
e) Mecanismos para identificar la necesidad de medidas para intensificar y fortalecer
la seguridad operacional.
f) Notificación de incidentes ATS.
g) Programa de prevención de incursiones en pista.
h) Inspecciones a dependencias ATS.
i) Verificación de competencia en el trabajo del personal de control de tránsito
aéreo (ATCO).
j) Verificación de competencia lingüística en idioma Inglés.
4.3 Vigilancia de la seguridad operacional de los aeródromos
4.3.1. La Dirección General de Aeronáutica Civil a través de la Dirección de Seguridad
Aeronáutica (DSA) vigilará la gestión de la seguridad operacional de los explotadores de
aeródromos, además de las actividades establecidas en 4.1.4 hasta 4.1.11, deberá considerar
a lo menos los siguientes factores:
a) Supervisión de los niveles generales de seguridad operacional establecidos para
los aeródromos que la autoridad aeronáutica disponga y detección de toda
tendencia perjudicial, que incluya:
i. Recolección y evaluación de datos relacionados con la seguridad operacional.
ii. Análisis de los informes de inspección de aeródromos y de otro tipo,
relacionados con la seguridad operacional.
b) Evaluaciones de la seguridad operacional en los aeródromos relacionadas con:
i. Problemas de definición de funciones y responsabilidades entre personal del
aeródromo, operadores aéreos y proveedores de servicio.
ii. Problemas de reglamentación.
iii. Problemas operacionales y técnicos.
iv. Problemas de otorgamiento de permisos de conducción en área de
movimiento e instrucción.
c) Evaluaciones de la seguridad operacional con respecto al Capítulo 5 del Manual
del operador del Aeródromo y a cualquier modificación de las características físicas
del área de movimiento, la introducción de nuevos procedimientos, nuevo
equipamiento y de sistemas e instalaciones.
d) Considerar un programa de evaluación de la seguridad operacional que
abarque todas las actividades realizadas en los aeródromos.
24. 24
e) Notificación de incidentes en Tierra.
f) Gestión de riesgo.
4.4 Recolección, análisis e intercambio de datos de seguridad
operacional
4.4.1. La Dirección General de Aeronáutica Civil en virtud a las disposiciones legales y
reglamentarias existentes, cuenta con sistemas para la recopilación, análisis e intercambio de
datos sobre peligros y riesgos asociados a la seguridad operacional. Los sistemas utilizados,
entre otros, son los siguientes:
a) Sistema de notificación obligatoria de incidentes (SINOI), reportes de confiabilidad
mecánica, etc. a través de distintos conductos definidos en acuerdo a la normativa
asociada.
b) Sistema de notificación voluntario de incidentes y ocurrencias de seguridad
operacional (SINIOR), este sistema es anónimo para proteger la identidad de los
informantes.
c) La recopilación de datos obtenidos de las inspecciones de vigilancia de la seguridad
operacional.
4.4.2. La Dirección de Regulación y Promoción (DRP) de la DGAC, es la responsable de
almacenar, mantener, recopilar y analizar la información estadística sobre el tráfico aéreo en el
Perú.
4.4.3. Los datos relacionados con accidentes, incidentes, riesgos de operación y los datos de
los sistemas establecidos en 4.4.1, son recopilados, almacenados, compilados y analizados
por la Coordinación Técnica de Seguridad Operacional formando el sistema de recopilación y
procesamiento de datos de seguridad operacional (SDCPS).
4.4.4. La recopilación de información de seguridad operacional, a través de los diferentes
sistemas mencionados, serán almacenados en la plataforma informática de la DGAC.
4.4.5. Con la información recopilada de estas fuentes, se generarán indicadores de medición y
de desempeño de seguridad operacional en el marco del presente programa.
4.4.6. La Coordinación Técnica de Seguridad Operacional desarrollará un sistema que le
permita recopilar y compartir los datos (sobre peligros operacionales y riesgos de seguridad
operacional), que serán facilitados por cada uno de los proveedores de servicios aeronáuticos
y otros Estados, según corresponda. Los procedimientos para tal efecto serán de público
conocimiento y de amplia divulgación en el sector aeronáutico.
4.4.7. Para el intercambio de información, la DGAC definirá los canales de comunicación, los
que serán conocidos por todos los proveedores de servicios aeronáuticos, los cuales deberán
cumplir la normatividad y reglamentación que genere el Estado respecto a la confidencialidad
de la información y su utilización con fines de prevención.
4.4.8. La Coordinación Técnica de Seguridad Operacional elaborará metodologías y criterios
que permitan la clasificación, trazabilidad de la información y facilidad de consulta tanto
interna como externa dentro del marco de confidencialidad establecido. Además, se contará
con herramientas para la gestión de riesgos, auditorías, determinación de tendencias y
cualquier otra actividad que se relacione directamente con el ámbito de la seguridad
operacional.
25. 25
4.5. Áreas de prioridad
4.5.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil utilizará los indicadores de desempeño de
seguridad operacional para evaluar el nivel de riesgo de los PSA, midiendo la eficacia de las
medidas de mitigación y control de los peligros. De estas evaluaciones se establecerán las
prioridades del programa de vigilancia de la seguridad operacional.
4.5.2 La Dirección de Seguridad Aeronáutica establecerá procedimientos para priorizar las
Evaluaciones de Seguridad Operacional (ESO), Inspecciones de Vigilancia Programadas (IVP),
Inspecciones de Procesos (IP), auditorías y encuestas, cuando se detecte tendencias adversas
en el análisis de los datos sobre peligros, sus consecuencias y los riesgos de seguridad
operacional evaluados.
26. 26
CAPITULO 5
Promoción de la Seguridad Operacional
5.1 Educación y Capacitación de la seguridad operacional.
5.1.1 Educación y Capacitación para servidores de la DGAC.
5.1.1.1 Las actividades de educación y capacitación en la DGAC deberán orientarse a satisfacer
las necesidades operativas y a desarrollar competencias relacionadas con los procesos de
certificación, fiscalización y vigilancia continua de la seguridad operacional, y habilidades
adicionales en áreas de evaluación de riesgo, evaluación de sistemas y gestión de análisis de
sistemas en el marco del SSP y SMS.
La DGAC es la responsable por la capacitación de sus servidores permanentes o temporales,
debiendo garantizar que tengan acceso a los conceptos de gestión de la seguridad operacional
de acuerdo con la función desempeñada.
5.1.1.2 Esta educación y capacitación interna tendrá tres (3) niveles:
a) Nivel de Dirección.
b) Nivel de Inspectores y profesionales.
c) Nivel de personal administrativo y de apoyo a la vigilancia de la seguridad operacional.
5.1.2 Educación y capacitación externa.
5.1.2.1 La DGAC u otra organización nacional o extranjera reconocida por la DGAC podrá
educar y/o capacitar en materia de SMS a los proveedores de servicios aeronáuticos, para ello
podrá ejecutar, entre otras, las siguientes acciones:
a) Cursos de actualización y difusión sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional
(SMS).
b) Cursos en materia de factores humanos y su impacto en la seguridad operacional.
c) Curso de investigación de accidentes e incidentes.
d) Cursos y Seminarios sobre gestión de riesgo.
e) Cursos y Seminarios sobre gestión de las amenazas y errores (TEM).
f) Seminarios sobre cambio en la cultura organizacional en materia de seguridad
operacional.
5.2 Comunicación y divulgación de información sobre seguridad
operacional
5.2.1 Comunicación y divulgación de información sobre seguridad operacional en forma
interna
5.2.1.1 El portal web de la DGAC debe difundir la política aprobada de Seguridad
Operacional, los objetivos establecidos, los procesos y procedimientos vigentes, y poner a
disposición este SSP-Peruano para conocimiento de todos.
27. 27
5.2.1.2 Se difundirá la información relativa la seguridad operacional con el propósito de
disminuir los índices de accidentes e incidentes de aviación en base a lograr una eficiente
identificación de peligros que permitan aplicar las medidas de mitigación pertinentes para lo
cual se adoptarán las siguientes medidas:
a) Ampliar los canales de comunicación a nivel interno.
b) Reforzar la política de comunicación interna.
c) Mantener, mejorar y reforzar el portal web de la DGAC.
d) Publicar por medio de intranet boletines y afiches, la información relativa a la
seguridad operacional.
5.2.1.3 La Dirección de Seguridad Aeronáutica (DSA) de la DGAC, efectuará las investigaciones
necesarias respecto a la información que se derive del sistema de notificación obligatoria de
accidentes e incidentes, registrando dicha información en la base de datos de la DGAC a fin de
tomar las medidas necesarias para evitar la repetición del incidente y reducir y/o mitigar los
peligros.
5.2.2 Comunicación y divulgación de información sobre seguridad operacional en forma
externa
5.2.2.1 La DGAC realizará anualmente un seminario de seguridad operacional relativo a las
acciones aplicadas y los desafíos del Programa Nacional de Seguridad Operacional del Estado
(SSP) en donde se analicen los problemas de implantación y ejecución y se compartan las
lecciones aprendidas, la programación y ejecución de este seminario y de las actividades
indicadas en 5.2.2.2 y 5.2.2.3 será responsabilidad de la Coordinación Técnica de Seguridad
Operacional.
5.2.2.2 Para difundir las diferentes acciones relativas a la seguridad operacional, se deberá
mantener, explotar y reforzar el portal web de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con
materias del ámbito de la seguridad operacional.
5.2.2.3 Difundir por medio de revistas, boletines y afiches, las acciones relativas a la
interacción entre el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional y los usuarios de la
comunidad de aeronáutica civiles.
28. 28
ANEXO A
ESTRUCTURA DE UN SMS
COMPONENTE ELEMENTO
1. Política y objetivos de seguridad
operacional
1.1 Responsabilidad y compromiso de la
administración.
1.2 Responsabilidades respecto de la seguridad
operacional.
1.3 Designación del personal clave de seguridad
operacional.
1.4 Coordinación del plan de respuesta ante
emergencias.
1.5 Documentación del SMS.
2. Gestión de riesgos de seguridad
operacional.
2.1 Procesos de identificación de peligros.
2.2 Procesos de evaluación y mitigación de riesgos.
3. Garantía de la seguridad operacional. 3.1 Supervisión y medición del desempeño de la
seguridad operacional.
3.2 Gestión del cambio.
3.3 Mejora continua del SMS.
4. Promoción de la seguridad operacional. 4.1 Instrucción y capacitación.
4.2 Comunicación de la seguridad operacional.
29. 29
ANEXO B
Ejemplo de Implantación en cuatro fases del SMS
FASE I
Planificación del
SMS
FASE II
Implementación
de los procesos
reactivos
FASE III
Implementación
de los procesos
proactivos y
predictivos
FASE IV
Implementación
de la garantía de
seguridad
operacional
Tiempo
Desarrollo de la documentación –
Desarrollo y establecimiento de medios de comunicación de seguridad –
Desarrollo y entrega del entrenamiento –
30. 30
ANEXO C
EJEMPLO DE INDICADORES, OBJETIVOS Y PLANES DE
ACCIÓN
Planes de acción 1. Curso de entrenamiento para los conductores/ instalación de
señalización especifica.
2. Programa de inspecciones de rampa tres veces por día.
3. ...
Objetivos de
desempeño de
seguridad
1. Mantener no mas de 20 eventos vehículos no autorizados en las
calles de rodaje por 10.000 operaciones.
2. Para enero 2012 reducir a 8 eventos FOD en la plataforma por
10.000 operaciones.
3. ...
Indicadores de
desempeño de
seguridad
1. 20 eventos vehículos no autorizados en las calles de rodaje por
10.000 operaciones.
2. 15 eventos FOD en la plataforma por 10.000 operaciones.
3. ...
Proveedor de
servicios
Cumplirá con todas los reglamentos nacionales y las normas
internacionales aplicables.