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ACEPTACIÓN DE LA OFERTA
PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA No. MC-005-2017
Señores:
FRANCISCO ANDRES ROJAS AGUIRRE
C.C. No 79.152.694 de Bogotá
R/L Aseguradora Solidaria de Colombia
CLARA EUGENIA RINCON VALENCIA
C.C. No. 42.071.563 de Pereira
Apoderada Aseguradora Solidaria de Colombia
Teniendo en cuenta que mediante Invitación Publica No MC-005-2017 de fecha diez (10) de Mayo de 2017,
se solicitó presentar propuestas para la ejecución del Objeto: ADQUISICIÓN DE POLIZA DE SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MEDICA Y RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL PARA LA ESE SAN ANTONIO DE PADUA DEL MUNICIPIO DE PINCHOTE -
SANTANDER.
En consecuencia de lo anterior se presentaron las siguientes ofertas:
NOMBRE DEL OFERENTE VALOR
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA con Nit. 860.524.654-6
Representada Legalmente por FRANCISCO ANDRES ROJAS AGUIRRE,
identificado con cedula de ciudadanía No 79.152.694 de Bogotá, Apoderada
CLARA EUGENIA RINCON VALENCIA, identificada con cedula de
ciudadanía No 42.071.563 de Pereira.
$1.334.450
Que una vez revisada por el Evaluador la única oferta presentada, se recomendó que dicha decisión de
aceptación fuera para la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA con Nit. 860.524.654-6
Representada Legalmente por FRANCISCO ANDRES ROJAS AGUIRRE, identificado con cedula de
ciudadanía No 79.152.694 de Bogotá, Apoderada CLARA EUGENIA RINCO VALENCIA, identificada con
cedula de ciudadanía No 42.071.563 de Pereira, quien cumplió con los requisitos habilitantes establecidos
en la Invitación Pública y fue la única propuesta.
Por lo tanto, dando cumplimiento al numeral 6 y 7 del artículo 18 del Manual de Contratación (Acuerdo No
011 de 2014), se procede a realizar la aceptación de la propuesta y su respectiva publicación.
La Gerente de la E.S.E. San Antonio de Padua del Municipio de Pinchote – Santander en uso de sus
facultades legales conferidas en el artículo 13 del Manual de Contratación, manifiesta la aceptación de la
propuesta presentada por usted, dentro del proceso de la referencia en las condiciones y términos
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expresados de forma incondicional en la misma, y la cual se regirá por las siguientes condiciones
contractuales:
OBJETO: ADQUISICIÓN DE POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
MEDICA Y RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA LA ESE SAN ANTONIO DE
PADUA DEL MUNICIPIO DE PINCHOTE -SANTANDER.
Propuesta en la cual manifestó estar dispuesto a la entrega de los siguientes elementos específicos:
 POLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MÉDICA
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
1. OBJETO DEL SEGURO
Otorgar la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional Médica a la ESE SAN ANTONIO DE PADUA DE
PINCHOTE, hasta por los Límites y sublímites Asegurados estipulados para cada amparo, tal como se
describen en las siguientes Condiciones:
2. INFORMACION
Tomador E.S.E SAN ANTONIO DE PADUA DE PINCHOTE
Asegurado E.S.E SAN ANTONIO DE PADUA DE PINCHOTE
Dirección CARRERA 3 NRO. 3-90
Beneficiarios TERCEROS AFECTADOS/TOMADOR DEL SEGURO
3. Valor Asegurado
Limite Asegurado Básico Col $20.000.000 Limite Agregado Vigencia.
Sublimite Gastos de defensa 20% sublimite del amparo básico (Como parte de este y no en
adición de él).
Vigencia de la Póliza Un año
4. COBERTURAS VR.
ASEGURADO
LIMITE DE
COBERTURA
DEDUCIBLE MODALIDAD
Responsabilidad civil
profesional médica
$20.000.000 100%
5%, mínimo
$5.000.000
Claims made
R c profesional médica durante
transporte en ambulancia
$20.000.000
Sublimite al
100%
5%, mínimo
$5.000.000
Claims made
Responsabilidad civil general
$20.000.000
Sublimite al
100%
5%, mínimo
$5.000.000
Base Ocurrencia
4.1. AMPAROS ADICIONALES
Honorarios de defensa
20%
Sublmite del
Básico.
Sin deducible. N/A
Costos para la constitución de
cauciones
$2.000.000
Sublimite del
Básico.
Sin deducible. N/A
Costas del proceso N/A Sublimite del Sin deducible N/A
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Básico.
RC Profesional Médica
atención fuera de instalaciones
30%
Sublimite del
Básico. Sin deducible. Claims made
RC general indirecta de
médicos adscritos y
contratistas.
30%
Sublimite del
Básico.
Sin deducible. Base Ocurrencia
5. RETROACTIVIDAD
La retroactividad para este seguro será a partir de la fecha de expedición de esta póliza.
6. CLAUSULAS ADICIONALES
6.1. Aviso de siniestro 30 días
6.2. Revocación de la póliza, con término de treinta (30) días.
6.3. Cláusula de no renovación tácita o automática.
6.4. No habrá restitución de la suma asegurada por pago de siniestro.
6.5. Todos los amparos y anexos hacen parte del límite agregado anual de responsabilidad y no son en
adición a este.
7. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES, sin perjuicio de las consagradas en el texto de
las condiciones generales del seguro, se excluyen además las siguientes:
• Asegurado contra Asegurado.
• Reclamaciones por actos médicos electivos para la reducción de peso o embellecimiento por razones
puramente estéticas, incluyendo liposucción o lipoescultura, o mediante receta de medicamentos que
contengan barbitúricos, sus componentes o derivados.
• Reclamaciones por cirugía bariátrica, salvo para pacientes diagnosticados clínicamente con obesidad
mórbida o súper-obesidad y con masa corporal superior a 35 kilogramos por metro cuadrado.
• Reclamaciones por cualquier ofensa sexual, cualquiera que sea su causa y/u origen.
• Reclamaciones por actos médicos realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de ésta
cobertura, o a su Fecha de Retroactividad, cualquiera que aplique.
• Reclamaciones por reintegro de honorarios profesionales o sumas abonadas al Asegurado o a su
representante.
• Reclamaciones por toda Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, tales como; RC Patronal,
RC de Directores y Oficiales (D&O), RC de Profesionales no médicos (E&O), Servidores Públicos, RC
de Automotores, etc.
• Reclamaciones presentadas y/o demandas entabladas/formuladas y/o sentencias fuera del país de
domicilio del Asegurado, incluyendo aquellas donde se conceda el estado de Esquitar en Colombia.
• Reclamaciones provenientes del uso, arrendamiento, y/o mantenimiento de vehículos terrestres, aéreos
y/o acuáticos, incluyendo ambulancias de propiedad del Asegurado. Se cubrirán reclamos únicamente
por acciones y/u omisiones médicas que causen daños físicos a una persona durante su transporte en
una ambulancia como paciente del Asegurado.
• Responsabilidad civil proveniente de los errores y omisiones o la falta de gestión del director médico y el
personal administrativo de la institución asegurada.
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EXCLUSIONES PARA GASTOS DE DEFENSA
Sujeto a los demás términos y condiciones de esta póliza, queda acordado y convenido que esta
• Cobertura no se extiende para amparar reclamaciones de gastos de defensa, derivadas de:
a. Si la responsabilidad que se pretende demostrar proviene de dolo o está expresamente excluida de
la póliza.
b. Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa del asegurador.
8. AMBITO TERRITORIAL
Cobertura
Colombia.
Jurisdicción Aplicable Colombia
 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Amparar la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el asegurado, derivada de las actividades
propias del giro normal de sus actividades dentro del territorio de la república de Colombia.
AMPAROS LIMITE VIGENCIA EVENTO
PREDIO LABORES Y OPERACIONES $20.000.000. $ 5.000.000.
DEDUCIBLE:
Predio labores y operaciones: 10% de la pérdida mínimo 3 SMMLV.
CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO REQUERIDO.
Las ofertas deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Garantizar que las pólizas entregadas cumplan con los requerimientos establecidos.
- Reportar con oportunidad las novedades que se puedan presentar en el suministro.
- Otorgar a la entidad los beneficios a que tenga derecho, los cuales el contratista especifique en la
propuesta.
- Se debe asignar un responsable (asesor comercial) que en representación del contrato atienda a
los requerimientos, reclamos y sugerencias por parte de la entidad. En este caso debe especificar
en la propuesta el nombre completo de la persona y el cargo designado, teléfonos y correo
electrónico.
- El contratista debe entregar en las instalaciones del CONTRATANTE todos los productos
solicitados.
- Así mismo debe entregar todos los documentos requeridos por la entidad para los respectivos
pagos como facturas y pago de seguridad social.
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- Atención oportuna: El proponente seleccionado deberá atender las solicitudes de la administración
oportunamente, para la eficiente prestación del servicio de suministro.
NOTA: Los precios deben estar especificados por unidad y discriminados los impuestos y el IVA.
Así como también, haber leído y conocido las condiciones establecidas en la invitación Pública No. MC-
005-2017 de fecha diez (10) de Mayo de 2017 y en consecuencia estar dispuesto a someterse a ellas y a
los demás documentos del proceso establecidos por la entidad.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las señaladas en el art. 9, numeral 9.2 del Manual de Contratación, serán las establecidas en el
numeral del alcance del objeto del contrato y las siguientes:
a) Colaborar con la E.S.E. en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que este
sea de la mejor calidad.
b) Presentar la correspondiente factura en la que se indique en forma clara la clase, cantidad y valor
unitario y total de lo suministrado.
c) Acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato la Entidad le imparta
d) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales.
e) Garantizar la calidad de las actividades contratadas.
f) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a
hacer u omitir algún acto o hecho.
f) Cumplir con las normas sobre seguridad social integral (salud, pensiones, riesgos profesionales).
g) Pagar los costos directos e indirectos que implique el cumplimiento del objeto contractual, tales
como los impuestos, retenciones, tasas, gastos de legalización, transporte, etc., en consecuencia, el
precio ofertado se entiende incluye dichos costos.
h) Garantizar el contrato, en los riesgos y vigencias establecidas en el contrato.
- OBLIGACIONES DE LA E.S.E.
Además de las establecidas en el art. 9, numeral 9.1 del Manual de Contratación serán las siguientes:
a) Se obliga a efectuar los registros y operaciones presupuestales y contables necesarios para
cumplir cabalmente el pago del valor total con base en el presente contrato.
b) Pagar el valor del contrato en forma oportuna.
c) Brindar toda la colaboración y orientación al contratista para el desarrollo del objeto contractual.
VALOR: UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
PESOS M/CTE ($1.334.450).
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GESTION ADMINISTRATIVA CODIGO: Versión: 0 Página 6 de 6
FORMA DE PAGO: La E.S.E. San Antonio de Padua del Municipio de Pinchote cancelara el cien por ciento
(100%) del valor del contrato en pesos colombianos al cumplimiento del objeto contractual, es decir, una
vez realizada la entrega de las pólizas con todas las especificaciones técnicas requeridas, previa
constancia o acta de recibo a satisfacción de las mismas expedida por el supervisor designado por la
E.S.E., pago de seguridad social y factura o cuenta de cobro y demás requisitos de pago.
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El valor de la inversión descrita será ejecutado con cargo al presupuesto
de la vigencia fiscal 2017, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 17-00104 de fecha cuatro
(04) de Mayo de 2017, expedido por la Auxiliar Administrativa.
El presente acto de aceptación está sujeto a registro.
PLAZO: El plazo de ejecución del contrato será de tres (03) días para la expedición de las pólizas. Si
durante su ejecución se presentan situaciones no previstas, ajenas al control del contratista, que alteren el
progreso normal de ejecución, éste podrá comunicar tales hechos por escrito a través del supervisor del
contrato y solicitar con base en ello prórroga del plazo. El municipio, previo concepto del supervisor y
después de estudiadas las situaciones no previstas y las causas que las originan, podrá conceder la
prórroga del plazo. En tal caso, se suscribirán las cláusulas modificatorias y se ampliará la garantía
correspondiente, si las hay. La vigencia de las pólizas será por el término de un (1) año.
SUPERVISOR: Se designa como supervisora a la Auxiliar Administrativa de la E.S.E. San Antonio de
Padua del Municipio de Pinchote- Santander.
GARANTIAS: De acuerdo a los estudios previos no fueron exigibles garantías.
PUBLICACION: La presente manifestación de aceptación de la propuesta será publicada en el SECOP
(www.contratos.gov.co).
La presente comunicación de aceptación junto con su oferta y demás documentos del proceso constituye,
para todos los efectos, el Contrato, el cual se identificará con el No. MC-005-2017 de fecha dieciséis (16)
de Mayo de 2017.
Sin otro particular,
(ORIGINAL FIRMADO)
ERIKA JOHANNA MACIAS SILVA
Gerente E.S.E.

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Aceptacion de la oferta compra polizas

  • 1. Empresa Social del Estado San Antonio de Padua del Municipio de Pinchote NIT: 804.015.047 – 8 Nuestro Compromiso, es su salud GESTION ADMINISTRATIVA CODIGO: Versión: 0 Página 1 de 6 ACEPTACIÓN DE LA OFERTA PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA No. MC-005-2017 Señores: FRANCISCO ANDRES ROJAS AGUIRRE C.C. No 79.152.694 de Bogotá R/L Aseguradora Solidaria de Colombia CLARA EUGENIA RINCON VALENCIA C.C. No. 42.071.563 de Pereira Apoderada Aseguradora Solidaria de Colombia Teniendo en cuenta que mediante Invitación Publica No MC-005-2017 de fecha diez (10) de Mayo de 2017, se solicitó presentar propuestas para la ejecución del Objeto: ADQUISICIÓN DE POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MEDICA Y RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA LA ESE SAN ANTONIO DE PADUA DEL MUNICIPIO DE PINCHOTE - SANTANDER. En consecuencia de lo anterior se presentaron las siguientes ofertas: NOMBRE DEL OFERENTE VALOR ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA con Nit. 860.524.654-6 Representada Legalmente por FRANCISCO ANDRES ROJAS AGUIRRE, identificado con cedula de ciudadanía No 79.152.694 de Bogotá, Apoderada CLARA EUGENIA RINCON VALENCIA, identificada con cedula de ciudadanía No 42.071.563 de Pereira. $1.334.450 Que una vez revisada por el Evaluador la única oferta presentada, se recomendó que dicha decisión de aceptación fuera para la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA con Nit. 860.524.654-6 Representada Legalmente por FRANCISCO ANDRES ROJAS AGUIRRE, identificado con cedula de ciudadanía No 79.152.694 de Bogotá, Apoderada CLARA EUGENIA RINCO VALENCIA, identificada con cedula de ciudadanía No 42.071.563 de Pereira, quien cumplió con los requisitos habilitantes establecidos en la Invitación Pública y fue la única propuesta. Por lo tanto, dando cumplimiento al numeral 6 y 7 del artículo 18 del Manual de Contratación (Acuerdo No 011 de 2014), se procede a realizar la aceptación de la propuesta y su respectiva publicación. La Gerente de la E.S.E. San Antonio de Padua del Municipio de Pinchote – Santander en uso de sus facultades legales conferidas en el artículo 13 del Manual de Contratación, manifiesta la aceptación de la propuesta presentada por usted, dentro del proceso de la referencia en las condiciones y términos
  • 2. Empresa Social del Estado San Antonio de Padua del Municipio de Pinchote NIT: 804.015.047 – 8 Nuestro Compromiso, es su salud GESTION ADMINISTRATIVA CODIGO: Versión: 0 Página 2 de 6 expresados de forma incondicional en la misma, y la cual se regirá por las siguientes condiciones contractuales: OBJETO: ADQUISICIÓN DE POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MEDICA Y RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA LA ESE SAN ANTONIO DE PADUA DEL MUNICIPIO DE PINCHOTE -SANTANDER. Propuesta en la cual manifestó estar dispuesto a la entrega de los siguientes elementos específicos:  POLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MÉDICA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL 1. OBJETO DEL SEGURO Otorgar la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional Médica a la ESE SAN ANTONIO DE PADUA DE PINCHOTE, hasta por los Límites y sublímites Asegurados estipulados para cada amparo, tal como se describen en las siguientes Condiciones: 2. INFORMACION Tomador E.S.E SAN ANTONIO DE PADUA DE PINCHOTE Asegurado E.S.E SAN ANTONIO DE PADUA DE PINCHOTE Dirección CARRERA 3 NRO. 3-90 Beneficiarios TERCEROS AFECTADOS/TOMADOR DEL SEGURO 3. Valor Asegurado Limite Asegurado Básico Col $20.000.000 Limite Agregado Vigencia. Sublimite Gastos de defensa 20% sublimite del amparo básico (Como parte de este y no en adición de él). Vigencia de la Póliza Un año 4. COBERTURAS VR. ASEGURADO LIMITE DE COBERTURA DEDUCIBLE MODALIDAD Responsabilidad civil profesional médica $20.000.000 100% 5%, mínimo $5.000.000 Claims made R c profesional médica durante transporte en ambulancia $20.000.000 Sublimite al 100% 5%, mínimo $5.000.000 Claims made Responsabilidad civil general $20.000.000 Sublimite al 100% 5%, mínimo $5.000.000 Base Ocurrencia 4.1. AMPAROS ADICIONALES Honorarios de defensa 20% Sublmite del Básico. Sin deducible. N/A Costos para la constitución de cauciones $2.000.000 Sublimite del Básico. Sin deducible. N/A Costas del proceso N/A Sublimite del Sin deducible N/A
  • 3. Empresa Social del Estado San Antonio de Padua del Municipio de Pinchote NIT: 804.015.047 – 8 Nuestro Compromiso, es su salud GESTION ADMINISTRATIVA CODIGO: Versión: 0 Página 3 de 6 Básico. RC Profesional Médica atención fuera de instalaciones 30% Sublimite del Básico. Sin deducible. Claims made RC general indirecta de médicos adscritos y contratistas. 30% Sublimite del Básico. Sin deducible. Base Ocurrencia 5. RETROACTIVIDAD La retroactividad para este seguro será a partir de la fecha de expedición de esta póliza. 6. CLAUSULAS ADICIONALES 6.1. Aviso de siniestro 30 días 6.2. Revocación de la póliza, con término de treinta (30) días. 6.3. Cláusula de no renovación tácita o automática. 6.4. No habrá restitución de la suma asegurada por pago de siniestro. 6.5. Todos los amparos y anexos hacen parte del límite agregado anual de responsabilidad y no son en adición a este. 7. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES, sin perjuicio de las consagradas en el texto de las condiciones generales del seguro, se excluyen además las siguientes: • Asegurado contra Asegurado. • Reclamaciones por actos médicos electivos para la reducción de peso o embellecimiento por razones puramente estéticas, incluyendo liposucción o lipoescultura, o mediante receta de medicamentos que contengan barbitúricos, sus componentes o derivados. • Reclamaciones por cirugía bariátrica, salvo para pacientes diagnosticados clínicamente con obesidad mórbida o súper-obesidad y con masa corporal superior a 35 kilogramos por metro cuadrado. • Reclamaciones por cualquier ofensa sexual, cualquiera que sea su causa y/u origen. • Reclamaciones por actos médicos realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de ésta cobertura, o a su Fecha de Retroactividad, cualquiera que aplique. • Reclamaciones por reintegro de honorarios profesionales o sumas abonadas al Asegurado o a su representante. • Reclamaciones por toda Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, tales como; RC Patronal, RC de Directores y Oficiales (D&O), RC de Profesionales no médicos (E&O), Servidores Públicos, RC de Automotores, etc. • Reclamaciones presentadas y/o demandas entabladas/formuladas y/o sentencias fuera del país de domicilio del Asegurado, incluyendo aquellas donde se conceda el estado de Esquitar en Colombia. • Reclamaciones provenientes del uso, arrendamiento, y/o mantenimiento de vehículos terrestres, aéreos y/o acuáticos, incluyendo ambulancias de propiedad del Asegurado. Se cubrirán reclamos únicamente por acciones y/u omisiones médicas que causen daños físicos a una persona durante su transporte en una ambulancia como paciente del Asegurado. • Responsabilidad civil proveniente de los errores y omisiones o la falta de gestión del director médico y el personal administrativo de la institución asegurada.
  • 4. Empresa Social del Estado San Antonio de Padua del Municipio de Pinchote NIT: 804.015.047 – 8 Nuestro Compromiso, es su salud GESTION ADMINISTRATIVA CODIGO: Versión: 0 Página 4 de 6 EXCLUSIONES PARA GASTOS DE DEFENSA Sujeto a los demás términos y condiciones de esta póliza, queda acordado y convenido que esta • Cobertura no se extiende para amparar reclamaciones de gastos de defensa, derivadas de: a. Si la responsabilidad que se pretende demostrar proviene de dolo o está expresamente excluida de la póliza. b. Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa del asegurador. 8. AMBITO TERRITORIAL Cobertura Colombia. Jurisdicción Aplicable Colombia  RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Amparar la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el asegurado, derivada de las actividades propias del giro normal de sus actividades dentro del territorio de la república de Colombia. AMPAROS LIMITE VIGENCIA EVENTO PREDIO LABORES Y OPERACIONES $20.000.000. $ 5.000.000. DEDUCIBLE: Predio labores y operaciones: 10% de la pérdida mínimo 3 SMMLV. CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO REQUERIDO. Las ofertas deberán cumplir con las siguientes condiciones: - Garantizar que las pólizas entregadas cumplan con los requerimientos establecidos. - Reportar con oportunidad las novedades que se puedan presentar en el suministro. - Otorgar a la entidad los beneficios a que tenga derecho, los cuales el contratista especifique en la propuesta. - Se debe asignar un responsable (asesor comercial) que en representación del contrato atienda a los requerimientos, reclamos y sugerencias por parte de la entidad. En este caso debe especificar en la propuesta el nombre completo de la persona y el cargo designado, teléfonos y correo electrónico. - El contratista debe entregar en las instalaciones del CONTRATANTE todos los productos solicitados. - Así mismo debe entregar todos los documentos requeridos por la entidad para los respectivos pagos como facturas y pago de seguridad social.
  • 5. Empresa Social del Estado San Antonio de Padua del Municipio de Pinchote NIT: 804.015.047 – 8 Nuestro Compromiso, es su salud GESTION ADMINISTRATIVA CODIGO: Versión: 0 Página 5 de 6 - Atención oportuna: El proponente seleccionado deberá atender las solicitudes de la administración oportunamente, para la eficiente prestación del servicio de suministro. NOTA: Los precios deben estar especificados por unidad y discriminados los impuestos y el IVA. Así como también, haber leído y conocido las condiciones establecidas en la invitación Pública No. MC- 005-2017 de fecha diez (10) de Mayo de 2017 y en consecuencia estar dispuesto a someterse a ellas y a los demás documentos del proceso establecidos por la entidad. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Además de las señaladas en el art. 9, numeral 9.2 del Manual de Contratación, serán las establecidas en el numeral del alcance del objeto del contrato y las siguientes: a) Colaborar con la E.S.E. en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que este sea de la mejor calidad. b) Presentar la correspondiente factura en la que se indique en forma clara la clase, cantidad y valor unitario y total de lo suministrado. c) Acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato la Entidad le imparta d) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales. e) Garantizar la calidad de las actividades contratadas. f) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. f) Cumplir con las normas sobre seguridad social integral (salud, pensiones, riesgos profesionales). g) Pagar los costos directos e indirectos que implique el cumplimiento del objeto contractual, tales como los impuestos, retenciones, tasas, gastos de legalización, transporte, etc., en consecuencia, el precio ofertado se entiende incluye dichos costos. h) Garantizar el contrato, en los riesgos y vigencias establecidas en el contrato. - OBLIGACIONES DE LA E.S.E. Además de las establecidas en el art. 9, numeral 9.1 del Manual de Contratación serán las siguientes: a) Se obliga a efectuar los registros y operaciones presupuestales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago del valor total con base en el presente contrato. b) Pagar el valor del contrato en forma oportuna. c) Brindar toda la colaboración y orientación al contratista para el desarrollo del objeto contractual. VALOR: UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($1.334.450).
  • 6. Empresa Social del Estado San Antonio de Padua del Municipio de Pinchote NIT: 804.015.047 – 8 Nuestro Compromiso, es su salud GESTION ADMINISTRATIVA CODIGO: Versión: 0 Página 6 de 6 FORMA DE PAGO: La E.S.E. San Antonio de Padua del Municipio de Pinchote cancelara el cien por ciento (100%) del valor del contrato en pesos colombianos al cumplimiento del objeto contractual, es decir, una vez realizada la entrega de las pólizas con todas las especificaciones técnicas requeridas, previa constancia o acta de recibo a satisfacción de las mismas expedida por el supervisor designado por la E.S.E., pago de seguridad social y factura o cuenta de cobro y demás requisitos de pago. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El valor de la inversión descrita será ejecutado con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal 2017, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 17-00104 de fecha cuatro (04) de Mayo de 2017, expedido por la Auxiliar Administrativa. El presente acto de aceptación está sujeto a registro. PLAZO: El plazo de ejecución del contrato será de tres (03) días para la expedición de las pólizas. Si durante su ejecución se presentan situaciones no previstas, ajenas al control del contratista, que alteren el progreso normal de ejecución, éste podrá comunicar tales hechos por escrito a través del supervisor del contrato y solicitar con base en ello prórroga del plazo. El municipio, previo concepto del supervisor y después de estudiadas las situaciones no previstas y las causas que las originan, podrá conceder la prórroga del plazo. En tal caso, se suscribirán las cláusulas modificatorias y se ampliará la garantía correspondiente, si las hay. La vigencia de las pólizas será por el término de un (1) año. SUPERVISOR: Se designa como supervisora a la Auxiliar Administrativa de la E.S.E. San Antonio de Padua del Municipio de Pinchote- Santander. GARANTIAS: De acuerdo a los estudios previos no fueron exigibles garantías. PUBLICACION: La presente manifestación de aceptación de la propuesta será publicada en el SECOP (www.contratos.gov.co). La presente comunicación de aceptación junto con su oferta y demás documentos del proceso constituye, para todos los efectos, el Contrato, el cual se identificará con el No. MC-005-2017 de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2017. Sin otro particular, (ORIGINAL FIRMADO) ERIKA JOHANNA MACIAS SILVA Gerente E.S.E.