1. UNIVERSIDAD DEL ISTMO
FACULTAS DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CIVIL II LAS OBLIGACIONES
(CONTRATO DE COMPRAVENTA)
PRESENTADO POR:
JESSENIA NARVÁEZ ENRÍQUEZ
2. EL CONTRATO REAL
Es un acuerdo de voluntades, verbal o escrita,
manifestado en común entre dos personas
con capacidad de obligarse. Regulando sus
relaciones a una determinada, finalidad o
cosa a cuyo cumplimiento pueden
compelerse de manera recíproca, si el
contrato es bilateral, o compelerse una parte
a la otra, si el contrato es unilateral.
3. CÓDIGO CIVIL LO DEFINE
Articulo: 1215
Por el contrato de compraventa uno de los
contratante se obliga a entregar, una cosa
determinada. Y el otro a pagar por ella un
precio cierto, en dinero o signo que lo
represente.
4. Contrato de Compraventa
(Bilateral)
El contrato tiene como objeto, el traspaso del
dominio de la cosa vendida del vendedor, al
comprador. El contrato de compraventa es
obligatorio.
Articulo 1231: El vendedor esta obligado a la
entrega y saneamiento de la cosa objeto de la
venta.
5. EL CONTRATO COMPRAVENTA
La propiedad es un poder jurídico que se
ejerce en forma directa e inmediata; todo el
derecho real también es un poder jurídico que
se ejerce en forma directa e inmediata.
En la propiedad este poder jurídico se ejerce
sobre una cosa, es decir, sobre un bien
corporal. No hay propiedad sobre bienes
incorporales.
6. ELEMENTOS DEL CONTRATO
El artículo 1112 código civil establece:
No hay contrato sino cuando concurren los
requisitos siguientes:
Consentimiento de los contratantes;
Objeto cierto que sea materia del contrato;
Causa de las obligaciones que se establezcan.
7. CONTRATO HIPOTECARIO
Contrato Hipotecario:
La hipoteca es un contrato unilateral, que genera
obligaciones solo para el deudor hipotecario; y
formal. Debe hacerse por escritura pública, que
contenga todos los datos del acreedor y deudor, los
datos de la obligación principal, los datos del
inmueble dado en garantía, y la cantidad cierta del
monto adeudado.Tiene efectos contra terceros, a
partir de su inscripción en el Registro de la
Propiedad, con efecto retroactivo al día de su
constitución, siempre que la inscripción se haya
realizado dentro de los seis días Del otorgamiento de
la escritura hipotecaria.