6. ¿Qué es obligación? En el derecho romano se definía, como: "obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iuria" La obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme a las leyes de nuestra ciudad.
7. Obligación (Borja Soriano) Obligación es la relación jurídica entre dos personas, en virtud dela cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir del deudor.
8. Obligación Mercantil La obligación mercantil constituye el vínculo jurídico por el cual un sujeto debe cumplir frente a otro una prestación que tiene carácter mercantil, porque el acto que lo origina es de naturaleza mercantil, un contrato mercantil.
9. Contratos mercantiles ¿Por qué son considerados actos de comercio? Porque así lo establece el Código de Comercio en las XXIV fracciones del artículo 75 Existen ciertos contratos regulados sólo por la legislación civil, y quizás por esta razón son considerados siempre como civiles, no obstante que por alguno o varios elementos, son verdaderamente mercantiles. No es importante su falta de regulación en leyes de naturaleza mercantil, toda vez que el artículo 2º del Código de Comercio establece la supletoriedad de la ley civil.
20. Moneda de pago De acuerdo con el artículo 7º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación de pagar cualquier suma en moneda mexicana se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes del Banco de México o monedas metálicas de curso legal. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago Lo anterior es irrenunciable y toda estipulación en contrario será nula (9º Ley Monetaria EUM)
21. La cláusula penal Los contratantes pueden estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Cuando tal estipulación exista, en caso de incumplimiento, no podrán reclamarse, además, los daños y perjuicios sufridos (1840 CCF)
22. La cláusula penal La pena no podrá exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal (1843 CCF) No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir su obligación por hecho del acreedor, caso fortuito y fuerza mayor Al reclamar la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido daño o perjuicio, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla probando que el acreedor no ha sufrido daño o perjuicio alguno (1842 CCF)