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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
EL LEGADO
GRUPO 27 ´´LOS HERENCIEROS´´
FEBRERO 19, 2021
N° ARTICULO UNIVERSITARIOS
1. 1009 Arcani Laura Víctor Hugo
2. 1073 Medina Medina Grisel Consuelo
3. 1074 Mendoza Huanca Jessica (Representante)
4. 1100 Quispe Aro Julieta
5. 1106 Rodríguez Daniela Alejandra
6. 1119 Tintaya Villanueva Gustavo
7. 1132 Yahuasi Calamani Francisco
MATERIA : CJR 528 - Derecho de Sucesiones
DOCENTE: Dra. Magda Isabel Choquevillca Valeriano
I
INDICE
TEMA 27....................................................................................................................... 1
EL LEGADO .................................................................................................................. 1
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS ............................................................................... 1
1.2. Legado De Derecho Real o Por Vindicación - Legatum Per Vindicationem
(Legado De Propiedad)............................................................................................. 1
1.2. Legado de Obligación o Por Damnation (Legatum Per Damnationem).......... 2
1.3. El Legado Sinendi Modo (De Permisión o Tolerancia).................................... 2
1.4. El Legado de Preferencia o por Precepción (Legatum Per Praeceptionem).. 3
2. CONCEPTO............................................................................................................... 3
3. DEFINICIÓN............................................................................................................... 4
4. ELEMENTOS DEL LEGADO.................................................................................... 4
4.1. El Testador.- ....................................................................................................... 4
4.2. El Legatario.- ...................................................................................................... 4
5. ADQUISICIÓN O ACEPTACIÓN DEL LEGADO ....................................................... 5
6. RENUNCIA DEL LEGADO ........................................................................................ 6
7. CADUCIDAD DEL LEGADO...................................................................................... 7
8. REDUCCIÓN DEL LEGADO...................................................................................... 7
8.1. La Reducción del Legado Procede en los Siguientes Casos: ........................ 7
8.1.1. Si se Atenta Contra la Legítima de los Herederos Forzosos ..................................7
8.1.2. Si se Superan el Patrimonio del Causante................................................................ 7
9. FORMAS DEL LEGADO............................................................................................ 8
9.1. PURO Y SIMPLE................................................................................................. 8
9.1. Bajo Condición o Término................................................................................. 8
9.2. Bajo Cumplimiento de Carga. ........................................................................... 9
10. CLASES DE LEGADOS .......................................................................................... 9
10.1. El Legado de Cosas......................................................................................... 9
10.2. Legado de Derechos.......................................................................................10
10.3. Legado de Usufructo, Uso, Habitación y Servidumbre. ...............................10
11. ENTREGA DEL LEGADO.......................................................................................10
12. EXTINCIÓN DEL LEGADO.....................................................................................11
BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................................12
II
Introducción
El legado es una figura jurídica que comprende un amplio ámbito del fenómeno sucesorio, al
vincularse a toda adquisición que no tenga la característica de la universalidad y, por tanto, la
consiguiente expansión a todo el patrimonio relicto o a una cuota de éste. Por esta razón, los
Códigos civiles suelen ofrecer una definición negativa del legado frente a la institución de
heredero, la cual implica designación de sucesor universal. Heredero es el que, en el fenómeno
de la sucesión, es llamado a subintrar en la indistinta y genérica situación patrimonial del sujeto
que viene a faltar, asegurando la continuidad jurídica de ese patrimonio.
El legatario, en cambio, no se sitúa en el lugar del causante, sino que es el destinatario de un
acto dispositivo mortis causa, en virtud del cual tiene derecho a obtener cosas concretas de la
herencia o a realizar adquisiciones a costa de la misma, por medio del testamento un acto
jurídico de última voluntad.
1
TEMA 27
EL LEGADO
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
"Hay cuatro clases de legados en el derecho romano, por vindicación, o sea de derecho
real, por damnación, o sea de obligación, a modo de permiso, o sea de tolerancia, y por
precepción, o sea de preferencia" (Gayo, 2.192).
1.2. Legado De Derecho Real o Por Vindicación - Legatum Per Vindicationem
(Legado De Propiedad).
El legado per vindicationem venía dispuesto con la fórmula do lego (doy y lego), o bien
sólo do o bien sólo lego, precedida del nombre del beneficiario en dativo y del objeto del legado
en acusativo. Así, suponiendo que el objeto del legado sea un fundo, la fórmula
sería Titiofundum Cornelianum do lego.
Se llama per vindicaciones porque transmitía directamente la propiedad de las cosas
legadas, sin intervención alguna del heredero, de modo que el legatario podía reivindicarlas de
cualquiera que las tuviese en su poder (Gayo 2, 194).
Dar se refiere aquí, más que al acto de entrega o transmisión de la propiedad, al
resultado de adquisición del objeto legado. Y se llama por vindicación, porque tan pronto es
aceptada la herencia la cosa se hace de la propiedad civil del legatario (Gayo, 2.194).
Si su objeto eran cosas fungibles bastaba que el testador tuviese el dominio de las
mismas en el momento de su muerte (mortis tempore); si se trata de cosas infungibles se
exigía que el testador tuviese la propiedad de las mismas en el momento de su muerte (mortis
tempore); si se trataba de cosas infungibles se exigía que el testador tuviese la propiedad de
las mismas, tanto en el momento de la redacción del testamento, como en el de su muerte
(Gayo 2, 196).
2
Mediante legado per vindicationem también se podía constituir un derecho real de
servidumbre de usufructo o de uso a favor del legatario, y sobre cosas propias del testador. Así,
si legamos per vindicationem el usufructo de un fundo, el legatario se convertía inmediatamente
en usufructuario, pudiendo ejercitar la acción con fesoria (originariamente
denominada vindicatioususfructus) para hacer valer su derecho.
1.2. Legado de Obligación o Por Damnation (Legatum Per Damnationem)
El legado per damnationem venía ordenado con la fórmula Heres meusfundum
Cornelianum Titiodaredamnas esto (quede mi heredero obligado a dar a Ticio el fundo
Corneliano). Aquí, el testador imponía al heredero la obligación de realizar un hecho a favor del
legatario (en nuestro ejemplo, transmitirle la propiedad del fundo Corneliano), de tal forma que
éste solo adquiere un derecho de crédito frente al heredero, y para obligarlo a cumplir la
prestación que le es debida en virtud del legado, puede ejercitar una acción personal,
concretamente la actio ex testamento. La forma del legado era: "que mi heredero esté obligado
a transmitir"
Mediante este tipo de legado el testador podía legar tanto cosa propia como ajena, en
cuyo caso el heredero estaba obligado a adquirirla y entregarla al legatario, o bien dar a este
último el valor correspondiente; también podían legarse cosas futuras, como los frutos que
produjese un determinado fundo (Gayo 200-203).
1.3. El Legado Sinendi Modo (De Permisión o Tolerancia)
El legado sinendi modo venía dispuesto con la fórmula Heres meusdamnas esto sinere,
indicando el objeto del legado y el nombre del legatario. Mediante este tipo de legado el
testador ordenaba al heredero, no tanto que hiciese algo a favor del legatario, sino que
permitiese a este último tomar para sí el objeto del legado (sinere significa permitir). De este
modo podían ser legadas tanto las cosas del testador como las del heredero, pero no las cosas
3
ajenas. Al igual que en el legado per damnationem, el legatario tenía una acción personal frente
al heredero, dirigida a obligarlo a permitir que se apodere de la cosa legada.
La forma es: "que mi heredero quede obligado a permitir", (damna esto sinere). La
finalidad de este tipo de legado era el respeto, impuesto por el testador al heredero, de una
situación de hecho establecida a favor del legatario.
1.4. El Legado de Preferencia o por Precepción (Legatum Per Praeceptionem)
Mediante el legado per praeceptionem el testador atribuía la propiedad de una cosa a
uno de los coherederos, el cual estaba autorizado a retirar previamente (praecipere) la cosa
legada de la masa hereditaria (Gayo 2,216).
La forma es "apoderarse con preferencia" (praecipito), ejemplo: que Lucio tenga
preferencia para apoderarse de mi esclavo Estico (Gayo, 2.216).
Los Sabinianos retenían que tal legado fuese nulo si era dispuesto a favor de quien no
había sido instituido heredero; los Proculeyanos, cuya opinión prevaleció, retenían que se
pudiese legar per praeceptionem también a quien no había sido instituido heredero. Según esta
interpretación, el legado per praeceptionem no es ya un tipo en sí mismo, sino una variante del
legado per vindicationem. (Planiol, 3, 525)
2. CONCEPTO
El legado es una disposición testamentaria por la cual el testador designa la persona o
las personas que, a la muerte de él, se beneficiarán de ciertos bienes determinados. El legado
es una liberalidad.
Rojina Villegas define al legado como: “la transmisión gratuita y a título particular hecha
por el testador, de un bien determinado o susceptible de determinarse, a favor de una persona
y a cargo de la herencia de un heredero o de otro legatario cuyo dominio y posesión se
transmite en el momento de la muerte del testador”.
4
El tratadista Cabanellas nos dice que “el legado en el Derecho Civil es una especie de
donación hecho en testamento o en otro acto de voluntad”, se trata de una disposición a título
gratuito aun cuando admite caras inferiores al beneficio patrimonial , que debe ser hecha a
persona determinada o determinable. Modestino en una definición clásica dice que el legado es
la donación hecha portestamento.
Nuestro Código Civil en título tercero, capítulo noveno artículo 1181 dice: “El legado es
una liberalidad que se hace testamento sobre viene de libre disposición. Todas las cosas y
derechos pueden ser objetos delegados si no se va contra la ley, siempre que tenga el legante
propiedad sobre las cosas legadas o un derecho a ellas”.
3. DEFINICIÓN
Cabanellas (1993) Legado es un término derivado del vocablo latino legātum. En el
lenguaje cotidiano, la idea hace referencia a los elementos materiales y patrimoniales que una
persona deja a sus sucesores. (págs. 152-153).
Esta disposición es legalmente formalizada que de un bien o de una parte del conjunto
de sus bienes que se hace a favor de alguien llamado heredero.
4. ELEMENTOS DEL LEGADO
4.1. El Testador.-
Conde (2019) Es la persona que debe testar el acto jurídico del legado es el que
dispone, individualizando un bien a favor de un tercero es justamente el legatario entonces el
testador es el que dispone de sus bienes en un acto jurídico voluntario que es el testamento.
(pag.59)
4.2. El Legatario.-
Llamado beneficiario del legado, beneficiario o legatario es una persona en cuyo favor
se hace el legado en consecuencia puede ser legatario toda persona individual o colectiva sean
5
o no herederos legales o testamentarios del causante con las limitaciones y prohibiciones
legales únicamente establecidas para los herederos, en todo en cuanto pueda ser aplicado, Art.
1182 del Código Civil señala “Todo el que pueda ser heredero puede ser legatario”. (Goitia,
2015, pág. 289)
La designación del legatario la disposición debe recaer en una persona cierta, la
disposición que recayera en una persona incierta es nula, no tiene validez a menos que por
algún evento pueda resultar cierta. No existen legatarios forzosos ni legales; su nombramiento
o institución requiere testamento, aún cuando sea nulo en cuanto al heredero designado por la
desheredación sin expresar causa o con causa falsa.
Para Planiol y Ripert la designación del legatario, en principio, ha de hacerse
esencialmente del modo más preciso que sea posible. Ha de ser expresa, con indicación del
nombre y apellidos y de los datos adicionales que permitan una fácil identificación. (Goitia, pág.
290)
5. ADQUISICIÓN O ACEPTACIÓN DEL LEGADO
Goitia, (2015) el legatario puede aceptar o rechazar libremente los legados; salvo que,
instituido en varios, uno de ellos contenga alguna carga y pretenda admitir únicamente lo
gratuito. Mientras no tenga lugar un acto de partición entre los coherederos, el legatario puede
retirar su renuncia al legado. Aún repudiándose por aquél, los acreedores del legatario pueden
aceptarlo para resarcirse de las deudas pendientes.
La aceptación del legado no necesita previa manifestación de la voluntad del
beneficiado y se facilita por cuanto no conlleva con el peligro de responder con los bienes
propios en el caso de una herencia insolvente, responsabilidad que si alcanza al heredero que
acepta sin beneficios de inventario. El legatario sólo responde hasta donde alcance el valor del
Legado. (Cartagena, 2005, pág. 185)
6
Cuando el legado es a favor de persona incapaz los padres o el tutor de éste, aceptarán
o renunciarán al legado pero si el legado está sujeto a carga o condición lo harán previa
autorización judicial, artículo 1184 del Código Civil. (pág. 291)
6. RENUNCIA DEL LEGADO
Facultad potestativa libre y voluntaria que concede la ley al legatario.
Renuncia expresa: cuando el legatario manifiesta por escrito su voluntad de no adquirir
el legado. Debe ser formulada ante autoridad judicial competente con conocimiento de los
herederos, colegatarios y albacea testamentario, después de la apertura de la sucesión.
Renuncia tácita: cuando el legatario de forma indirecta demuestra su intención de no
adquirir el legado así transcurre el tiempo y la prescripción del derecho patrimonial.
El código civil en el Art. 1183 dispone en ese sentido “ La autoridad judicial puede fijar
un plazo prudencial, a solicitud de parte interesada, para la renuncia, pasado el cual pierde el
derecho de renunciar, la posición que adopta el Código es incierta.
Cuando el legado contiene condiciones que no convengan con el legatario, puede ser
objeto de renuncia, especialmente tratándose de los otorgados a favor de los hijos menores de
edad, situación por la cual pueden ser formuladas por los padres que ejercen la patria potestad,
pero si ninguno de ellos, no quiere o no puede aceptar o renunciar un legado lo declaran así
ante un juez. En cuyo caso será la autoridad judicial quien otorgue la autorización legal.
La renuncia del legado reconoce el carácter de la irrevocabilidad, principio por el cual al
legatario no le está facultando desistir o revisar su decisión inicial, así también tampoco admite
la posibilidad de la división del legado, o sea, aceptar una parte y repudiar la otra.art.1185 C.
Civil “La renuncia tiene carácter irrevocable, no puede renunciarse a una parte y aceptarse otra
de la misma cosa legada.
7
Si el legatario opta por la renuncia del legado que le fue deferido por el testador, la
cuota patrimonial a crece las porciones de los colegatarios: si el legatario renunciante es único,
en ese caso se abre la sucesión legal en favor de los herederos legales que corresponda.
7. CADUCIDAD DEL LEGADO
El legado puede caducar y quedar sin efecto cuando:
a) Si el legatario ha fallecido antes que el testador.
b) Por enajenación de la cosa legada, hecha por el testador.
c) Por inejecución de las cargas impuestas al legatario.
d) Por revocación del legado, se da por haber injuriado gravemente o cometido algún
delito grave luego de hacer el testamento.
e) Si la cosa perece en vida del testador o luego de su muerte y sin culpa atribuible al
heredero o a
8. REDUCCIÓN DEL LEGADO
8.1. La Reducción del Legado Procede en los Siguientes Casos:
8.1.1. Si se Atenta Contra la Legítima de los Herederos Forzosos
Determinado el acervo líquido o el imaginario, en su caso establecida la porción
legitimaria teniendo en cuenta la calidad y número de asignatarios que concurran se podrán
establecer si las disposiciones testamentarias sean a título universal o particular, exceden o no
la porción disponible.
8.1.2. Si se Superan el Patrimonio del Causante
El principio general es que toda disposición testamentaria se reduce a prorrata, sin
distinción alguna salvo que existan causales de preferencia con relación a determinados
legatarios. El legado puede caducar y por lo mismo quedar sin efecto en los siguientes casos:
a) Si el legatario ha fallecido antes que el testador.
8
b) Por enajenación de la cosa legada, hecha por el testador.
c) Por inejecución de las cargas impuestas al legatario.
d) Por revocación del legado. Esta se trata de una decisión personal que puede
fundarse en razones de ingratitud cuando el instituido como legatario hubiere atentado contra la
vida del testador o incurrido en la comisión de algún delito grave contra él o sus parientes
próximos o consanguíneos, o de otro modo haya maltratado física o moralmente luego de que
hizo el testamento, o por haber injuriado gravemente a su memoria.
e) Si la cosa perece en vida del testador o luego de su muerte y, sin culpa atribuible al
heredero o al albacea.
9. FORMAS DEL LEGADO
El código civil actual hace referencia a las siguientes formas de legado:
9.1. PURO Y SIMPLE.
El artículo 1189 del Código Civil establece que "Todo legado puro y simple de cosa
determinada da al legatario derecho a la cosa legada, desde el día en que murió el testador,
trasmisible a sus herederos; no puede entrar el legatario por autoridad propia en posesión del
legado". Como dispone de la norma, el legatario o no goza de la posesión ipso jure como lo
tiene el heredero, de modo que debe acudir a la vía judicial para entrar en posesión.
9.1. Bajo Condición o Término.
El legado que este sujeto a una condición, o a un acontecimiento futuro e incierto, cuyo
efecto está en estado suspensivo por la condición impuesta ser lícitas y posibles, sin atentar las
buenas costumbres, el orden público y la moral, pero si el testamento contiene estas
condiciones, se las tendrán por no puestas; esa es la orientación que sigue el artículo 1191:
“En el legado bajo condición o término se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI, Sección II del
Título presente”.
9
El legado a término es aquel cuya entrega depende de una fecha cierta o de un tiempo
determinado. Si el día es cierto, nace la acción para pedir el legado y la obligación de darla aún
antes de llegar el día Ej. El legado de un reloj para el día de la mayoría de edad del legatario. Si
el término es cierto, se considera como legatario condicional, Ej. Si el legado ha de entregarse
el día que secase con el legatario o el día en que termine sus estudios secundarios.
9.2. Bajo Cumplimiento de Carga.
El testador impone al legatario una condición de cumplir para beneficiarse con el
legado; la prestación debe realizarse dentro de los límites del valor que tenga el bien o la cosa
objeto del legado, y no puede ir más allá del límite de la obligación, esto porque el legatario no
es heredero sino simple beneficiario, como tal no representa a la sucesión, así puede suceder
por ejemplo con el cumplimiento del pago de los impuestos fiscales sobre la cosa legada,
prestada la carga por el legatario, éste habrá consolidado su derecho sucesorio. La carga
impuesta deber ser lícita y posible en su realización por el instituto, de lo contrario se
considerará como no puesta, a menos que ella constituya el único motivo determinante caso en
el cual se considerará nulo el legado, artículos 1192, 1193 del Código Civil.
10. CLASES DE LEGADOS
El legado es una liberalidad que hace el testador, a favor de una persona al que no se le
atribuye la cualidad de heredero, entregándole un bien específico, de los cuales podemos
destacar los siguientes:
10.1. El Legado de Cosas
En la mayor parte de los casos, el testador, al legar, realizará atribuciones hereditarias a
título singular de cosas que le pertenecieran en el momento de testar y que, cuando se abra
la sucesión formarán todavía parte del conjunto de los bienes que ha dejado alguien al morir.
10
La cosa legada correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario, que sufrirá, por lo
tanto, su pérdida o deterioro, como también se aprovechará de su aumento o mejora. La
cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle
al morir el testador.
10.2. Legado de Derechos.
Por lo que dispone el artículo 1203 del Código Civil, se considera como el legado a
crédito o de liberación de deuda (en una de sus especies) aquel en el cual el legante condona
la deuda o perdona los intereses que el legatario tenía a su favor, extinguiendo la obligación
pecuniaria, liberando subsidiariamente la prenda o la hipoteca ofrecida por el deudor legatario.
Se conoce también el legado de alimentos del cual el testador dispone para que puede o no ser
pariente suyo; esta disposición se halla catalogada dentro del instituto de la asistencia familiar
que se debe brindar de acuerdo con lo regulado por el Código de Familia tanto sobre su monto,
forma de suministro y plazo; salvo disposición expresa del testador. Sin embargo, no habrá
necesidad de recurrir a lo regulado por el Código de Familia, cuando el testador en vida
acostumbraba otorgar a una persona necesitada un monto determinado, caso en el cual la
sucesión correrá con igual asistencia por el lapso de tiempo de seis meses después del deceso
del testador.
10.3. Legado de Usufructo, Uso, Habitación y Servidumbre.
Por su naturaleza son vitalicios sobre la vida del legatario, por eso el Código Civil señala
que durará mientras la vida del legatario; pero, le está permitido al testador determinar
expresamente un tiempo menor. En cambio, si el legatario es una persona colectiva, el legado
durará solo por 30 años, siempre que subsista la corporación y para el caso de que el testador
no hubiese establecido un término, artículos 1204 y 1205 del Código Civil.
11. ENTREGA DEL LEGADO
ARTÍCULO 1194. (ENTREGA DE LA COSA LEGADA).-
11
La cosa legada se entregará íntegra, con todos sus accesorios propios indispensables y
en el estado que tenga a la muerte del testador. La norma es clara cuando indica que el bien
que es objeto de legado, debe ser entregado con todo los accesorios que conforman la parte
principal de la cosa.
Ejemplo:
Si el legado se trata de un tractor agrícola, se deberán entregar también las demás
partes que la componen, como son las rastras, la sembradora, cosechadora y otros accesorios
propios de la maquinaria.
12. EXTINCIÓN DEL LEGADO
ARTÍCULO 1206. (EXTINCIÓN DE LOS LEGADOS).-
I. Son aplicables a los legados los motivos de nulidad, revocación y caducidad de las
disposiciones testamentarias en cuanto no sean contrarias a lo establecido en el
Capítulo presente.
II. Se extingue también si, tratándose de prestaciones, se han hecho imposible sin
causa imputable a los herederos.
Como bien claro dice la norma, también a estas causales de extinción del legado, se
agrega el parecimiento o pérdida del bien que es objeto del legado por causa no imputables al
heredero o al albacea testamentario, lo acepta la doctrina y la jurisprudencia.
12
BIBLIOGRAFÍA.
 PAZ ESPINOZA, FELIX C. DERECHO DE SUCESIONES Impreso en Gráfia Gonzáles
G. y G., La Paz – Bolivia , 2018.
 CABANELLAS, GUILLERMO DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL
20ª Edición Revisada, actualizada y ampliada Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires –
Argentino, 1993.
 GOITIA Y ABOGADOS CONSULTORES, DERECHO DE SUCESIONES, publicación
2017.
 CODIGO CIVIL BOLIVIANO, DL 12760 de 06 de agosto de 1975, Bolivia 6-Agosto,
1975 – gaceta oficial de Bolivia.
 CARTAGENA MIRANDA JOSE CESAR, TEMAS DE DERECHO DE SUCESIONES,
biblioteca jurídica UMSS Cochabamba – Bolivia, 2005.
 JUAN ROCA GUILLAMON, compendio de Derecho civil de la Universidad de Granada
(enero 1997).

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  • 1. UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CARRERA DE DERECHO EL LEGADO GRUPO 27 ´´LOS HERENCIEROS´´ FEBRERO 19, 2021 N° ARTICULO UNIVERSITARIOS 1. 1009 Arcani Laura Víctor Hugo 2. 1073 Medina Medina Grisel Consuelo 3. 1074 Mendoza Huanca Jessica (Representante) 4. 1100 Quispe Aro Julieta 5. 1106 Rodríguez Daniela Alejandra 6. 1119 Tintaya Villanueva Gustavo 7. 1132 Yahuasi Calamani Francisco MATERIA : CJR 528 - Derecho de Sucesiones DOCENTE: Dra. Magda Isabel Choquevillca Valeriano
  • 2. I INDICE TEMA 27....................................................................................................................... 1 EL LEGADO .................................................................................................................. 1 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS ............................................................................... 1 1.2. Legado De Derecho Real o Por Vindicación - Legatum Per Vindicationem (Legado De Propiedad)............................................................................................. 1 1.2. Legado de Obligación o Por Damnation (Legatum Per Damnationem).......... 2 1.3. El Legado Sinendi Modo (De Permisión o Tolerancia).................................... 2 1.4. El Legado de Preferencia o por Precepción (Legatum Per Praeceptionem).. 3 2. CONCEPTO............................................................................................................... 3 3. DEFINICIÓN............................................................................................................... 4 4. ELEMENTOS DEL LEGADO.................................................................................... 4 4.1. El Testador.- ....................................................................................................... 4 4.2. El Legatario.- ...................................................................................................... 4 5. ADQUISICIÓN O ACEPTACIÓN DEL LEGADO ....................................................... 5 6. RENUNCIA DEL LEGADO ........................................................................................ 6 7. CADUCIDAD DEL LEGADO...................................................................................... 7 8. REDUCCIÓN DEL LEGADO...................................................................................... 7 8.1. La Reducción del Legado Procede en los Siguientes Casos: ........................ 7 8.1.1. Si se Atenta Contra la Legítima de los Herederos Forzosos ..................................7 8.1.2. Si se Superan el Patrimonio del Causante................................................................ 7 9. FORMAS DEL LEGADO............................................................................................ 8 9.1. PURO Y SIMPLE................................................................................................. 8 9.1. Bajo Condición o Término................................................................................. 8 9.2. Bajo Cumplimiento de Carga. ........................................................................... 9 10. CLASES DE LEGADOS .......................................................................................... 9 10.1. El Legado de Cosas......................................................................................... 9 10.2. Legado de Derechos.......................................................................................10 10.3. Legado de Usufructo, Uso, Habitación y Servidumbre. ...............................10 11. ENTREGA DEL LEGADO.......................................................................................10 12. EXTINCIÓN DEL LEGADO.....................................................................................11 BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................................12
  • 3. II Introducción El legado es una figura jurídica que comprende un amplio ámbito del fenómeno sucesorio, al vincularse a toda adquisición que no tenga la característica de la universalidad y, por tanto, la consiguiente expansión a todo el patrimonio relicto o a una cuota de éste. Por esta razón, los Códigos civiles suelen ofrecer una definición negativa del legado frente a la institución de heredero, la cual implica designación de sucesor universal. Heredero es el que, en el fenómeno de la sucesión, es llamado a subintrar en la indistinta y genérica situación patrimonial del sujeto que viene a faltar, asegurando la continuidad jurídica de ese patrimonio. El legatario, en cambio, no se sitúa en el lugar del causante, sino que es el destinatario de un acto dispositivo mortis causa, en virtud del cual tiene derecho a obtener cosas concretas de la herencia o a realizar adquisiciones a costa de la misma, por medio del testamento un acto jurídico de última voluntad.
  • 4. 1 TEMA 27 EL LEGADO 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS "Hay cuatro clases de legados en el derecho romano, por vindicación, o sea de derecho real, por damnación, o sea de obligación, a modo de permiso, o sea de tolerancia, y por precepción, o sea de preferencia" (Gayo, 2.192). 1.2. Legado De Derecho Real o Por Vindicación - Legatum Per Vindicationem (Legado De Propiedad). El legado per vindicationem venía dispuesto con la fórmula do lego (doy y lego), o bien sólo do o bien sólo lego, precedida del nombre del beneficiario en dativo y del objeto del legado en acusativo. Así, suponiendo que el objeto del legado sea un fundo, la fórmula sería Titiofundum Cornelianum do lego. Se llama per vindicaciones porque transmitía directamente la propiedad de las cosas legadas, sin intervención alguna del heredero, de modo que el legatario podía reivindicarlas de cualquiera que las tuviese en su poder (Gayo 2, 194). Dar se refiere aquí, más que al acto de entrega o transmisión de la propiedad, al resultado de adquisición del objeto legado. Y se llama por vindicación, porque tan pronto es aceptada la herencia la cosa se hace de la propiedad civil del legatario (Gayo, 2.194). Si su objeto eran cosas fungibles bastaba que el testador tuviese el dominio de las mismas en el momento de su muerte (mortis tempore); si se trata de cosas infungibles se exigía que el testador tuviese la propiedad de las mismas en el momento de su muerte (mortis tempore); si se trataba de cosas infungibles se exigía que el testador tuviese la propiedad de las mismas, tanto en el momento de la redacción del testamento, como en el de su muerte (Gayo 2, 196).
  • 5. 2 Mediante legado per vindicationem también se podía constituir un derecho real de servidumbre de usufructo o de uso a favor del legatario, y sobre cosas propias del testador. Así, si legamos per vindicationem el usufructo de un fundo, el legatario se convertía inmediatamente en usufructuario, pudiendo ejercitar la acción con fesoria (originariamente denominada vindicatioususfructus) para hacer valer su derecho. 1.2. Legado de Obligación o Por Damnation (Legatum Per Damnationem) El legado per damnationem venía ordenado con la fórmula Heres meusfundum Cornelianum Titiodaredamnas esto (quede mi heredero obligado a dar a Ticio el fundo Corneliano). Aquí, el testador imponía al heredero la obligación de realizar un hecho a favor del legatario (en nuestro ejemplo, transmitirle la propiedad del fundo Corneliano), de tal forma que éste solo adquiere un derecho de crédito frente al heredero, y para obligarlo a cumplir la prestación que le es debida en virtud del legado, puede ejercitar una acción personal, concretamente la actio ex testamento. La forma del legado era: "que mi heredero esté obligado a transmitir" Mediante este tipo de legado el testador podía legar tanto cosa propia como ajena, en cuyo caso el heredero estaba obligado a adquirirla y entregarla al legatario, o bien dar a este último el valor correspondiente; también podían legarse cosas futuras, como los frutos que produjese un determinado fundo (Gayo 200-203). 1.3. El Legado Sinendi Modo (De Permisión o Tolerancia) El legado sinendi modo venía dispuesto con la fórmula Heres meusdamnas esto sinere, indicando el objeto del legado y el nombre del legatario. Mediante este tipo de legado el testador ordenaba al heredero, no tanto que hiciese algo a favor del legatario, sino que permitiese a este último tomar para sí el objeto del legado (sinere significa permitir). De este modo podían ser legadas tanto las cosas del testador como las del heredero, pero no las cosas
  • 6. 3 ajenas. Al igual que en el legado per damnationem, el legatario tenía una acción personal frente al heredero, dirigida a obligarlo a permitir que se apodere de la cosa legada. La forma es: "que mi heredero quede obligado a permitir", (damna esto sinere). La finalidad de este tipo de legado era el respeto, impuesto por el testador al heredero, de una situación de hecho establecida a favor del legatario. 1.4. El Legado de Preferencia o por Precepción (Legatum Per Praeceptionem) Mediante el legado per praeceptionem el testador atribuía la propiedad de una cosa a uno de los coherederos, el cual estaba autorizado a retirar previamente (praecipere) la cosa legada de la masa hereditaria (Gayo 2,216). La forma es "apoderarse con preferencia" (praecipito), ejemplo: que Lucio tenga preferencia para apoderarse de mi esclavo Estico (Gayo, 2.216). Los Sabinianos retenían que tal legado fuese nulo si era dispuesto a favor de quien no había sido instituido heredero; los Proculeyanos, cuya opinión prevaleció, retenían que se pudiese legar per praeceptionem también a quien no había sido instituido heredero. Según esta interpretación, el legado per praeceptionem no es ya un tipo en sí mismo, sino una variante del legado per vindicationem. (Planiol, 3, 525) 2. CONCEPTO El legado es una disposición testamentaria por la cual el testador designa la persona o las personas que, a la muerte de él, se beneficiarán de ciertos bienes determinados. El legado es una liberalidad. Rojina Villegas define al legado como: “la transmisión gratuita y a título particular hecha por el testador, de un bien determinado o susceptible de determinarse, a favor de una persona y a cargo de la herencia de un heredero o de otro legatario cuyo dominio y posesión se transmite en el momento de la muerte del testador”.
  • 7. 4 El tratadista Cabanellas nos dice que “el legado en el Derecho Civil es una especie de donación hecho en testamento o en otro acto de voluntad”, se trata de una disposición a título gratuito aun cuando admite caras inferiores al beneficio patrimonial , que debe ser hecha a persona determinada o determinable. Modestino en una definición clásica dice que el legado es la donación hecha portestamento. Nuestro Código Civil en título tercero, capítulo noveno artículo 1181 dice: “El legado es una liberalidad que se hace testamento sobre viene de libre disposición. Todas las cosas y derechos pueden ser objetos delegados si no se va contra la ley, siempre que tenga el legante propiedad sobre las cosas legadas o un derecho a ellas”. 3. DEFINICIÓN Cabanellas (1993) Legado es un término derivado del vocablo latino legātum. En el lenguaje cotidiano, la idea hace referencia a los elementos materiales y patrimoniales que una persona deja a sus sucesores. (págs. 152-153). Esta disposición es legalmente formalizada que de un bien o de una parte del conjunto de sus bienes que se hace a favor de alguien llamado heredero. 4. ELEMENTOS DEL LEGADO 4.1. El Testador.- Conde (2019) Es la persona que debe testar el acto jurídico del legado es el que dispone, individualizando un bien a favor de un tercero es justamente el legatario entonces el testador es el que dispone de sus bienes en un acto jurídico voluntario que es el testamento. (pag.59) 4.2. El Legatario.- Llamado beneficiario del legado, beneficiario o legatario es una persona en cuyo favor se hace el legado en consecuencia puede ser legatario toda persona individual o colectiva sean
  • 8. 5 o no herederos legales o testamentarios del causante con las limitaciones y prohibiciones legales únicamente establecidas para los herederos, en todo en cuanto pueda ser aplicado, Art. 1182 del Código Civil señala “Todo el que pueda ser heredero puede ser legatario”. (Goitia, 2015, pág. 289) La designación del legatario la disposición debe recaer en una persona cierta, la disposición que recayera en una persona incierta es nula, no tiene validez a menos que por algún evento pueda resultar cierta. No existen legatarios forzosos ni legales; su nombramiento o institución requiere testamento, aún cuando sea nulo en cuanto al heredero designado por la desheredación sin expresar causa o con causa falsa. Para Planiol y Ripert la designación del legatario, en principio, ha de hacerse esencialmente del modo más preciso que sea posible. Ha de ser expresa, con indicación del nombre y apellidos y de los datos adicionales que permitan una fácil identificación. (Goitia, pág. 290) 5. ADQUISICIÓN O ACEPTACIÓN DEL LEGADO Goitia, (2015) el legatario puede aceptar o rechazar libremente los legados; salvo que, instituido en varios, uno de ellos contenga alguna carga y pretenda admitir únicamente lo gratuito. Mientras no tenga lugar un acto de partición entre los coherederos, el legatario puede retirar su renuncia al legado. Aún repudiándose por aquél, los acreedores del legatario pueden aceptarlo para resarcirse de las deudas pendientes. La aceptación del legado no necesita previa manifestación de la voluntad del beneficiado y se facilita por cuanto no conlleva con el peligro de responder con los bienes propios en el caso de una herencia insolvente, responsabilidad que si alcanza al heredero que acepta sin beneficios de inventario. El legatario sólo responde hasta donde alcance el valor del Legado. (Cartagena, 2005, pág. 185)
  • 9. 6 Cuando el legado es a favor de persona incapaz los padres o el tutor de éste, aceptarán o renunciarán al legado pero si el legado está sujeto a carga o condición lo harán previa autorización judicial, artículo 1184 del Código Civil. (pág. 291) 6. RENUNCIA DEL LEGADO Facultad potestativa libre y voluntaria que concede la ley al legatario. Renuncia expresa: cuando el legatario manifiesta por escrito su voluntad de no adquirir el legado. Debe ser formulada ante autoridad judicial competente con conocimiento de los herederos, colegatarios y albacea testamentario, después de la apertura de la sucesión. Renuncia tácita: cuando el legatario de forma indirecta demuestra su intención de no adquirir el legado así transcurre el tiempo y la prescripción del derecho patrimonial. El código civil en el Art. 1183 dispone en ese sentido “ La autoridad judicial puede fijar un plazo prudencial, a solicitud de parte interesada, para la renuncia, pasado el cual pierde el derecho de renunciar, la posición que adopta el Código es incierta. Cuando el legado contiene condiciones que no convengan con el legatario, puede ser objeto de renuncia, especialmente tratándose de los otorgados a favor de los hijos menores de edad, situación por la cual pueden ser formuladas por los padres que ejercen la patria potestad, pero si ninguno de ellos, no quiere o no puede aceptar o renunciar un legado lo declaran así ante un juez. En cuyo caso será la autoridad judicial quien otorgue la autorización legal. La renuncia del legado reconoce el carácter de la irrevocabilidad, principio por el cual al legatario no le está facultando desistir o revisar su decisión inicial, así también tampoco admite la posibilidad de la división del legado, o sea, aceptar una parte y repudiar la otra.art.1185 C. Civil “La renuncia tiene carácter irrevocable, no puede renunciarse a una parte y aceptarse otra de la misma cosa legada.
  • 10. 7 Si el legatario opta por la renuncia del legado que le fue deferido por el testador, la cuota patrimonial a crece las porciones de los colegatarios: si el legatario renunciante es único, en ese caso se abre la sucesión legal en favor de los herederos legales que corresponda. 7. CADUCIDAD DEL LEGADO El legado puede caducar y quedar sin efecto cuando: a) Si el legatario ha fallecido antes que el testador. b) Por enajenación de la cosa legada, hecha por el testador. c) Por inejecución de las cargas impuestas al legatario. d) Por revocación del legado, se da por haber injuriado gravemente o cometido algún delito grave luego de hacer el testamento. e) Si la cosa perece en vida del testador o luego de su muerte y sin culpa atribuible al heredero o a 8. REDUCCIÓN DEL LEGADO 8.1. La Reducción del Legado Procede en los Siguientes Casos: 8.1.1. Si se Atenta Contra la Legítima de los Herederos Forzosos Determinado el acervo líquido o el imaginario, en su caso establecida la porción legitimaria teniendo en cuenta la calidad y número de asignatarios que concurran se podrán establecer si las disposiciones testamentarias sean a título universal o particular, exceden o no la porción disponible. 8.1.2. Si se Superan el Patrimonio del Causante El principio general es que toda disposición testamentaria se reduce a prorrata, sin distinción alguna salvo que existan causales de preferencia con relación a determinados legatarios. El legado puede caducar y por lo mismo quedar sin efecto en los siguientes casos: a) Si el legatario ha fallecido antes que el testador.
  • 11. 8 b) Por enajenación de la cosa legada, hecha por el testador. c) Por inejecución de las cargas impuestas al legatario. d) Por revocación del legado. Esta se trata de una decisión personal que puede fundarse en razones de ingratitud cuando el instituido como legatario hubiere atentado contra la vida del testador o incurrido en la comisión de algún delito grave contra él o sus parientes próximos o consanguíneos, o de otro modo haya maltratado física o moralmente luego de que hizo el testamento, o por haber injuriado gravemente a su memoria. e) Si la cosa perece en vida del testador o luego de su muerte y, sin culpa atribuible al heredero o al albacea. 9. FORMAS DEL LEGADO El código civil actual hace referencia a las siguientes formas de legado: 9.1. PURO Y SIMPLE. El artículo 1189 del Código Civil establece que "Todo legado puro y simple de cosa determinada da al legatario derecho a la cosa legada, desde el día en que murió el testador, trasmisible a sus herederos; no puede entrar el legatario por autoridad propia en posesión del legado". Como dispone de la norma, el legatario o no goza de la posesión ipso jure como lo tiene el heredero, de modo que debe acudir a la vía judicial para entrar en posesión. 9.1. Bajo Condición o Término. El legado que este sujeto a una condición, o a un acontecimiento futuro e incierto, cuyo efecto está en estado suspensivo por la condición impuesta ser lícitas y posibles, sin atentar las buenas costumbres, el orden público y la moral, pero si el testamento contiene estas condiciones, se las tendrán por no puestas; esa es la orientación que sigue el artículo 1191: “En el legado bajo condición o término se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI, Sección II del Título presente”.
  • 12. 9 El legado a término es aquel cuya entrega depende de una fecha cierta o de un tiempo determinado. Si el día es cierto, nace la acción para pedir el legado y la obligación de darla aún antes de llegar el día Ej. El legado de un reloj para el día de la mayoría de edad del legatario. Si el término es cierto, se considera como legatario condicional, Ej. Si el legado ha de entregarse el día que secase con el legatario o el día en que termine sus estudios secundarios. 9.2. Bajo Cumplimiento de Carga. El testador impone al legatario una condición de cumplir para beneficiarse con el legado; la prestación debe realizarse dentro de los límites del valor que tenga el bien o la cosa objeto del legado, y no puede ir más allá del límite de la obligación, esto porque el legatario no es heredero sino simple beneficiario, como tal no representa a la sucesión, así puede suceder por ejemplo con el cumplimiento del pago de los impuestos fiscales sobre la cosa legada, prestada la carga por el legatario, éste habrá consolidado su derecho sucesorio. La carga impuesta deber ser lícita y posible en su realización por el instituto, de lo contrario se considerará como no puesta, a menos que ella constituya el único motivo determinante caso en el cual se considerará nulo el legado, artículos 1192, 1193 del Código Civil. 10. CLASES DE LEGADOS El legado es una liberalidad que hace el testador, a favor de una persona al que no se le atribuye la cualidad de heredero, entregándole un bien específico, de los cuales podemos destacar los siguientes: 10.1. El Legado de Cosas En la mayor parte de los casos, el testador, al legar, realizará atribuciones hereditarias a título singular de cosas que le pertenecieran en el momento de testar y que, cuando se abra la sucesión formarán todavía parte del conjunto de los bienes que ha dejado alguien al morir.
  • 13. 10 La cosa legada correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario, que sufrirá, por lo tanto, su pérdida o deterioro, como también se aprovechará de su aumento o mejora. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador. 10.2. Legado de Derechos. Por lo que dispone el artículo 1203 del Código Civil, se considera como el legado a crédito o de liberación de deuda (en una de sus especies) aquel en el cual el legante condona la deuda o perdona los intereses que el legatario tenía a su favor, extinguiendo la obligación pecuniaria, liberando subsidiariamente la prenda o la hipoteca ofrecida por el deudor legatario. Se conoce también el legado de alimentos del cual el testador dispone para que puede o no ser pariente suyo; esta disposición se halla catalogada dentro del instituto de la asistencia familiar que se debe brindar de acuerdo con lo regulado por el Código de Familia tanto sobre su monto, forma de suministro y plazo; salvo disposición expresa del testador. Sin embargo, no habrá necesidad de recurrir a lo regulado por el Código de Familia, cuando el testador en vida acostumbraba otorgar a una persona necesitada un monto determinado, caso en el cual la sucesión correrá con igual asistencia por el lapso de tiempo de seis meses después del deceso del testador. 10.3. Legado de Usufructo, Uso, Habitación y Servidumbre. Por su naturaleza son vitalicios sobre la vida del legatario, por eso el Código Civil señala que durará mientras la vida del legatario; pero, le está permitido al testador determinar expresamente un tiempo menor. En cambio, si el legatario es una persona colectiva, el legado durará solo por 30 años, siempre que subsista la corporación y para el caso de que el testador no hubiese establecido un término, artículos 1204 y 1205 del Código Civil. 11. ENTREGA DEL LEGADO ARTÍCULO 1194. (ENTREGA DE LA COSA LEGADA).-
  • 14. 11 La cosa legada se entregará íntegra, con todos sus accesorios propios indispensables y en el estado que tenga a la muerte del testador. La norma es clara cuando indica que el bien que es objeto de legado, debe ser entregado con todo los accesorios que conforman la parte principal de la cosa. Ejemplo: Si el legado se trata de un tractor agrícola, se deberán entregar también las demás partes que la componen, como son las rastras, la sembradora, cosechadora y otros accesorios propios de la maquinaria. 12. EXTINCIÓN DEL LEGADO ARTÍCULO 1206. (EXTINCIÓN DE LOS LEGADOS).- I. Son aplicables a los legados los motivos de nulidad, revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias en cuanto no sean contrarias a lo establecido en el Capítulo presente. II. Se extingue también si, tratándose de prestaciones, se han hecho imposible sin causa imputable a los herederos. Como bien claro dice la norma, también a estas causales de extinción del legado, se agrega el parecimiento o pérdida del bien que es objeto del legado por causa no imputables al heredero o al albacea testamentario, lo acepta la doctrina y la jurisprudencia.
  • 15. 12 BIBLIOGRAFÍA.  PAZ ESPINOZA, FELIX C. DERECHO DE SUCESIONES Impreso en Gráfia Gonzáles G. y G., La Paz – Bolivia , 2018.  CABANELLAS, GUILLERMO DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL 20ª Edición Revisada, actualizada y ampliada Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires – Argentino, 1993.  GOITIA Y ABOGADOS CONSULTORES, DERECHO DE SUCESIONES, publicación 2017.  CODIGO CIVIL BOLIVIANO, DL 12760 de 06 de agosto de 1975, Bolivia 6-Agosto, 1975 – gaceta oficial de Bolivia.  CARTAGENA MIRANDA JOSE CESAR, TEMAS DE DERECHO DE SUCESIONES, biblioteca jurídica UMSS Cochabamba – Bolivia, 2005.  JUAN ROCA GUILLAMON, compendio de Derecho civil de la Universidad de Granada (enero 1997).