Der.civil iv ( suc.) sesión nº 01 y 02 de 02 y 04 09-2014
1. DERECHO DE SUCESIONES
CONCEPTO:
La expresión Sucesión indica trasmisión, que viene a ser la
subrogación o sustitución de una persona por otra como
titular de derechos y obligaciones y la trasmisión misma de
éstos derechos y obligaciones de una persona a otra
(MIRANDA CANALES, Manuel).
2. DERECHO DE SUCESIONES
EN EL DERECHO ROMANO (ANTIGUO)
La sucesión hereditaria es una consecuencia necesaria
de un estado o de un título personal: Título de heredero,
que viene a ser una verdadera condición subjetiva o de
capacidad para la adquisición universal del patrimonio
de un difunto.
3. DERECHO DE SUCESIONES
En tiempos prerromanos: «(...)El heredero era (...) el
sucesor en la potestad soberana sobre el grupo
agnaticio o sobre la gens, y, en consecuencia, también
en los bienes, o sea, que la herencia originaria servía
como traspaso de la soberanía, en lugar de traspaso
patrimonial» (BONFANTE, Pedro)
4. DERECHO DE SUCESIONES
-En el Derecho romano clásico
La herencia incluía la prosecución del culto familiar
(sacra del difunto)
5. DERECHO DE SUCESIONES
EN EL DERECHO MODERNO
La adquisición universal no depende ya del título de
heredero, sino que se denomina heredero al que es
designado para adquirir la Universidad o una cuota de
los bienes del difunto, es decir, el título no es la
condición, sino la denominación de adquisición.
6. DERECHO DE SUCESIONES
DERECHO
ROMANO
-EN EL DERECHO ROMANO ANTIGUO: La
sucesión hereditaria es una consecuencia
necesaria de un estado o de un título personal:
Título de heredero, que viene a ser una
verdadera condición subjetiva o de capacidad
para la adquisición universal del patrimonio de
un difunto.
- EN EL DERECHO ROMANO ANTIGUO:
La herencia incluía la prosecución del culto
familiar (sacra del difunto)
DERECHO
MODERNO
La adquisición universal no depende ya del
título de heredero, sino que se denomina
heredero al que es designado para adquirir la
Universidad o una cuota de los bienes del
difunto, es decir, el título no es la condición,
sino la denominación de adquisición.
7. DERECHO DE SUCESIONES
CONCEPTO JURÍDICO
DE LA SUCESIÓN POR
CAUSA DE MUERTE
Teoría clásica: heredero continua
con la personalidad del causante,
como si estuviese vivo, sin
solución de continuidad en la
trasmisión del patrimonio del uno
al otro. Un solo patrimonio como
un TODO (los suyos más los del
causante) (CORVETO VARGAS)
Teoría germana: cuando una persona
adquiere por causa de muerte un
patrimonio ajeno, en ese conjunto el
pasivo es inseparable del activo. En el
que el haber responderá del debe
dentro de la herencia, de tal modo, que
el heredero es sólo un solo sucesor en
los bienes (Responsabilidad intra vires
)
8. DERECHO DE SUCESIONES
SUCESIONES
Inter-vivos: trasmisión de
derechos vía el contrato en
que hay enajenación («datio»).
Vgr. Compra venta, donación,
etc. NO SE USA LA PALABRA
«SUCESIÓN» PARA LLAMAR A
ESTAS TRASMISIONES
Mortis-causa:
-A título universal: Herederos
-A título particular: legatarios
SUCESIÓN EN
SENTIDO JURIDICO
ESTRICTO
Jurídicamente sólo se llama
sucesión a aquellas
trasmisiones por causa de
muerte o «mortis causa»
La sucesión o cambio del
sujeto de derecho se produce
únicamente por causa de
muerte y el patrimonio pasa
del fallecido a sus herederos
9. DERECHO DE SUCESIONES
LANATTA:
Sucesión es «(...) trasmisión patrimonial por causa de la
muerte»
1.Participa de la naturaleza jurídica de los derechos
reales. Siendo la sucesión principalmente, un derecho
ejercido por las personas con respecto a las cosas,
constituye un título, que, como sucede con los
derechos reales, puede oponerse a cualquiera: erga
omnes
10. DERECHO DE SUCESIONES
2.Es un modo derivativo de adquirir. Dentro de la
clasificación de los modos de adquirir en originarios y
derivativos, la sucesión pertenece a estos últimos, porque
los bienes y derechos que el sucesor adquiere son
aquellos de los que el difunto era titular
11. DERECHO SUCESORIO
3. Es gratuita. En la transmisión sucesoria no hay
contraprestación. El sucesor no da nada, ni queda
obligado de manera alguna por lo que recibe, salvo,
desde luego, el pago de las deudas del difunto hasta
donde le permita el activo y el caso de ciertos legados que
llevan anexas algunas cargas
12. DERECHO DE SUCESIONES
4. Es por causa de muerte. No existe herencia de
personas en vida, porque la sucesión supone como
elemento determinante y condición sine qua non, la
muerte cierta, o judicialmente declarada presunta, de una
persona, titular del patrimonio materia de la transmisión
13. DERECHO DE SUCESIONES
TEORÍAS QUE FUNDAMENTAN:
-Teoría del derecho natural: Basada en el atributo
principal del hombre, el derecho de propiedad, cuya
característica principal y natural es la de disponer de los
bienes de que es dueño
14. DERECHO DE SUCESIONES
-Teoría biológica: la sucesión es una consecuencia de
seguir el orden natural o biológico, en razón de que la
muerte importa la continuidad del individuo a través de
sus descendientes
15. DERECHO DE SUCESIONES
-Teoría del efecto presunto del causante: prevalencia de la
voluntad del difunto, expresada en el acto del
testamento. Si no lo hubiera redactado el
causante, la ley tiene que organizar un sistema
que responda a la presunción de cual hubiese
sido su última voluntad. De tal forma que el
sujeto puede omitir la manifestación de su
voluntad, pues es conocedor de que ley
procederá a interpretar su silencio (VGR.
SUCESIÓN INTESTADA)
16. DERECHO DE SUCESIONES
-Teoría de la copropiedad familiar: Es opuesta a la
anterior, pues rechaza la voluntad del autor (TESTADOR),
postulando que el derecho del heredero derivaría de su
copropiedad sobre el patrimonio que pertenecería a toda
la familia
17. DERECHO DE SUCESIONES
-Teoría utilitaria: el sistema sucesorio tiene que estar
organizado por el Estado, basándose en principios
económicos y políticos que se sujeten a la forma de
organización del gobierno
18. DERECHO DE SUCESIONES
Teoría negatoria: Las teorías precitadas reconocen el
derecho de propiedad. (EMPERO) Para la teoría socialista
(que es una de las teorías negatorias), al no tener validez
el domicilio privado, ocurre lo propio tratándose del
reconocimiento (DEL PATRIMONIO) del Derecho de
sucesiones
SUPRESIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA
19. DERECHO DE SUCESIONES
ELEMENTOS DE
LA SUCESIÓN
ELEMENTOS
PERSONALES
ELEMENTOS
REALES
ELEMENTOS
FORMALES