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“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”
FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO:
DERECHO DE SUCESIONES B
DOCENTE:
DR. Martin Baldelomar Espinozar Guanilo
ALUMNOS:
➢ CORTEZ CHUMPITAZ, LEONEL
➢ LA TORRE ORMEÑO, EDUARDO
➢ ORE LUNA, CECILIA
➢ ORE LUNA, CRISTINA
➢ VARGAS MATOS, ANDREA
CAÑETE – PERÚ
2022
2
1. CONTENIDO
1.CONTENIDO ........................................................................................................... 2
2.INTRODUCCIÓN.................................................................................................... 3
3. CONCEPTOS GENERALES.................................................................................. 4
3.1. Sucesión................................................................................................................ 4
3.2. Sucesión en la persona y en los bienes ................................................................. 4
3.2.1. Sucesión en la persona....................................................................................... 4
3.2.2. Sucesión en los bienes ....................................................................................... 4
4. SUCESIÓN INTESTADA...................................................................................... 5
4.1. Definición de sucesión intestada........................................................................... 5
5. CARACTERISTICAS DE SUCESIÓN INTESTADA........................................... 5
5.1. Supletoriedad ........................................................................................................ 5
5.2. Legalidad............................................................................................................... 5
5.3. Concurrencia......................................................................................................... 5
6. ELEMENTOS DE SUCESIÓN INTESTADA ....................................................... 6
6.1. Personales ............................................................................................................. 6
6.2. Reales.................................................................................................................... 6
6.3. Formales................................................................................................................ 6
6.4. Necesarios............................................................................................................. 6
7. CLASES DE SUCESIÓN INTESTADA ................................................................ 6
7.1. Por la fuente de su llanamiento............................................................................. 6
7.2. Sucesión legal ....................................................................................................... 7
7.3. Sucesión testamentaria.......................................................................................... 7
7.4. Sucesión contractual ............................................................................................. 7
8. MODOS DE SUCEDER.......................................................................................... 8
8.1. Por derecho propio................................................................................................ 8
8.2. Por representación................................................................................................. 8
9. ORDENES DE SUCESIÓN .................................................................................... 8
10. DERECHO DE REPRESENTACIÓN .................................................................. 9
11. DERECHO DE TRANSMISIÓN........................................................................ 10
12. DIFERENCIAS.................................................................................................... 10
13. CUADRO COMPARATIVO .............................................................................. 11
14. CONCLUSIÓN.................................................................................................... 12
15. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS................. ¡Error! Marcador no definido.
3
2. INTRODUCCIÓN
Una sucesión es la rama del derecho, que se le llama hereditario, sucesorio ó simplemente
sucesiones la cual se encarga de regular las consecuencias que se producen con la muerte;
también se ve la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en
que ésta puede hacerse.
Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que
constituyen su herencia se transmiten a sus sucesores. Son herederos forzosos los hijos, los
padres y los demás ascendientes, y el cónyuge. Los sucesores para acceder a la herencia
deben probar su condición como tal, con el titulo de sucesorio correspondiente, testamento
o declaración judicial de herederos.
El testamento es el documento por el que una persona puede disponer de sus bienes, total
o parcialmente, para después de su muerte pueda ordenar su propia sucesión dentro de los
límites de la ley y con las formalidades que esta señala.
La sucesión intestada es la aplicable en la inmensa mayoría de los casos, resultando la
testada una verdadera excepción, entonces podemos definirla como una clase de sucesión
hereditaria que da lugar cuando el causante carece de testamento o este es declarado nulo.
Mediante el trabajo de investigación daremos a conocer los conceptos generales que costa
la sucesión, como abarcar un poco mas sobre nuestro tema principal que es la sucesión
intestada.
4
3. CONCEPTOS GENERALES
3.1. Sucesión
Sucesión deriva del latín succesio y significa entrar una persona o casa en un lugar,
otros autores mencionan que el termino sucesión deriva de succesio, que significa
acción de suceder.
Sucesión se puede definir como la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones
que constituye herencia, los cuales son heredados a los sucesores desde el momento de
la muerte de una persona.
3.2. Sucesión en la persona y en los bienes
3.2.1. Sucesión en la persona
En la sucesión, en la persona hay confusión de patrimonios del causante y
del sucesor, porque se basa en la teoría patrimonio-personalidad,
generando así la responsabilidad ultra vires hereditatis que hace mención
que el heredero sucesor debe pagar las deudas del causante con su
patrimonio en el sucesor.
3.2.2. Sucesión en los bienes
En la sucesión en los bienes no hay confusión de patrimonios, es decir el
sucesor paga las deudas del causante con los bienes dejados y hasta donde
alcance, jamás pagara con el sucesor no subentra por lo tanto el continuador
de la personalidad en la relación jurídica del causante. Permanece ajeno a
ella, una vez liquidadas las cargas, recibe los bienes relictos (sobrantes).
5
4. SUCESIÓN INTESTADA
4.1. Definición de Sucesión Intestada
Stifler (2020) señala que “la sucesión intestada comprende un conjunto de normas
mediante las cuales se determina quienes tienen vocación hereditaria para recibir los
bienes que deja una persona al morir, en los casos en que dicha persona no haya
hecho testamento” (página 1).
En otras palabras, es aquella sucesión hereditaria que se produce en el caso de
inexistencia o invalidez de testamento del fallecido, que tiene por objetivo designar a
los herederos legales de los que fallecieron sin hacer testamento o si el testamento fuere
declarado nulo, inválido o caducado.
5. CARACTERISTICAS DE SUCESIÓN INTESTADA
5.1. Supletoriedad
De acuerdo a Trujillo (2020) sostiene que “en la supletoriedad siempre predomina la
voluntad del fallecido para saber cómo debe repartirse el patrimonio, por lo que si existe
testamento deberá respetarse el mismo y se abrirá la sucesión testada”.
5.2. Legalidad
De acuerdo a Trujillo (2020) señala que “La sucesión intestada está regulada
completamente por la ley”.
5.3. Concurrencia
Trujillo (2020) sostiene que es posible que concurra sucesión testada e intestada, es
totalmente compatible. Esto suele suceder cuando hay testamento, pero este es inválido,
en alguna parte. Por tanto, se respetará el testamento en la parte que sigue siendo válida
6
y se recurrirá a la sucesión intestada para la parte que ha sido considerada ineficaz o
inválida.
6. ELEMENTOS DE SUCESIÓN INTESTADA
6.1. Personales
Son los sucesores o herederos, que pueden ser llamados por ley (herederos forzosos) o
aquellos que el causante ha designado antes de su muerte, a estos herederos se llama
causa-habientes, eje: hijos o conviviente.
6.2. Reales
Es la herencia o patrimonio que se transmite del causante; la masa o conjunto de bienes
objeto de la sucesión (activo o pasivo). el heredero adquiere el patrimonio del causante
tal cual está al momento del fallecimiento de este último.
6.3. Formales
Es el vínculo que une al causante y al sucesor a través de la ley, contrato o testamento.
Están constituidos por: Apertura de la sucesión, vocación del sucesor y la capacidad de
este para poder ser declarado herederos.
6.4. Necesarios
Causante es la persona fallecida es importante porque sin ella no hay transmisión
sucesoria.
7. CLASES DE SUCESIÓN INTESTADA
7.1. Por la fuente de su llamamiento
Si se origina en la ley, recibe el nombre de sucesión legal, si proviene del testamento
se le denomina sucesión testamentaria y cuando procede del acuerdo de dos o más
7
voluntades se la llama sucesión contractual o contratos de sucesión futura, de esta
clasificación provienen las clases de herederos denominados: legales, testamentarios y
contractuales.
7.2.Sucesión legal
Llamada también intestada, se define como la transmisión de todos los derechos y
obligaciones del difunto para con sus parientes a cambio de un solo deber jurídico sin
mediación en la voluntad del difunto.
7.3. Sucesión testamentaria
Se define la sucesión testamentaria de acuerdo a Lp (2021) como:
La institución de heredero o legatario se determina conforme a la voluntad de la
causante manifestada mediante testamento. La sucesión testamentaria, como
expresión de la autonomía de la voluntad que la ley reconoce, prevalece sobre la
sucesión legal o intestada. Sin embargo, esta autonomía de la voluntad del testador
se encuentra limitada por determinadas exigencias legales en cuanto a los requisitos
de forma y fondo (párrafo 3).
7.4. Sucesión contractual
En la sucesión contractual o de pacto sucesorio, el llamamiento a la sucesión tiene lugar
mediante la celebración de pactos o contratos sucesorios en virtud de los cuales el
derecho sucesorio tiene lugar en tres casos: el pacto de constitución o institución; el
pacto de renuncia; y el pacto de disposición
8
8. MODOS DE SUCEDER
8.1. Por derecho propio
Es la forma general ordinaria de sucesión, en que los parientes más cercanos en grado
al causante vienen a la herencia, es el llamado directo de una persona a una sucesión
en virtud de la ley, es decir esto se da cuando una persona sucede a otra de manera
inmediata y directa. Es el caso de los hijos que heredan a los padres, o de los padres
que son llamados a heredar a sus hijos, o del cónyuge sobreviviente.
Según Meza (1992) indica que “suceder por derecho personal significa hacerlo a
nombre propio, proprio nomine, directamente, como consecuencia de la situación que
realmente se ocupa dentro de la familia del difunto” (p.87).
8.2. Por representación
La representación es una subrogación o sustitución por la que atribuye a los
descendientes el derecho de ocupar el lugar que ese ascendiente hubiera ocupado en
una sucesión. Es decir, cuando la persona llamada a recibir la herencia ha fallecido con
anterioridad al causante, abandona o renuncia a la herencia, se ve envuelto en la causa
de insatisfacción o es apartado de la herencia por indignidad. En este caso, quienes no
podrán heredar serán los hijos y los nietos. En la representación de la herencia, la
herencia es filogenética. En nuestro sistema se aplica en línea recta, sólo cuesta abajo,
especialmente en la línea colateral.
9. ORDENES DE SUCESIÓN
Al fallecer el causante puede sobrevivirle una parentela numerosa; sin embargo,
teniendo todos ellos vocación sucesoria por el nexo familiar que tienen con el causante
no todos serán sucesores, pues no sería justo que la ley designe conjuntamente a todos
9
los parientes sin hacer diferencias que naturalmente existen entre los familiares del
causante, por ello se hace una clasificación entre todos los parientes otorgándoles un
orden hereditario que viene a ser una jerarquía preferencial, todo ello se hace de
acuerdo con los sentimientos del causante. (Guzmán, 2021, párrafo 1).
Según Zárate (1999) manifiesta que, “Los órdenes a que se hace referencia son grupos
de personas con vocación sucesoria formados por tener una misma relación con el
causante, la que se deriva del parentesco consanguíneo, del parentesco civil (adopción)
o del vínculo del matrimonio, a quienes se agrupa por líneas, la línea recta en las ramas
descendente y ascendente, y la línea colateral, determinándose el llamamiento dentro
de cada línea por la regla de la proximidad en el grado de parentesco. (p. 306)
En la sucesión intestada, los órdenes sucesorios involucran la distribución de la
herencia a favor de los herederos forzosos y en su defecto a favor de los herederos
voluntarios.
10. DERECHO DE REPRESENTACIÓN
De acuerdo a Sariot (2919) sostiene que “el derecho de representación se puede definir
más bien como el derecho a ocupar en la sucesión el lugar que hubiera ocupado otra
persona en determinados casos fijados por la Ley” (párrafo. 4).
Por ejemplo, imaginemos el caso de que el padre hubiera fallecido sin hacer testamento
y posteriormente fallece el abuelo, pues bien, los nietos hijos del padre premuerto
ocupan el lugar que habría ocupado su padre en la herencia de su abuelo.
10
11. DERECHO DE TRANSMISIÓN
El derecho de transmisión, del que os hemos hablado en anteriores entradas, también
llamado ius transmisionis, es el derecho que tienen los herederos del heredero que
fallece en el intervalo de tiempo comprendido entre la delación hereditaria a su favor y
la aceptación de la herencia futura, a hacer suyo el derecho de aceptar o repudiar la
herencia atribuida a éste (Sariot, 2019, párrafo. 3).
Podemos añadir un ejemplo de derecho de transmisión:
El padre fallece y antes de que su hijo acepte la herencia, éste muere también. En este
caso, pasa a los herederos de ese hijo el derecho de aceptar o repudiar la herencia de
su abuelo.
12. DIFERENCIAS ENTRE DERECHO DE TRANSMISIÓN Y DERECHO DE
REPRESENTACIÓN
Fernández (2014) Indica “En esta figura, el llamado originariamente para heredar al
causante muere después que este, dentro del plazo que tenía para ejercitar su derecho
personal de delación, sin haberlo hecho. En tal caso, este trasmite a sus herederos dicho
derecho personal de delación respecto de la herencia del causante dentro de un haz
hereditario que tiene: • La herencia propiamente dicha del transmitente, que comprende
también el derecho personal de delación respecto de la herencia del causante. • Esta
figura está regulada por el artículo 679 de nuestro Código Civil. • Entre la
representación sucesoria y el ius trasmisiones hay semejanzas y diferencias, por lo que
es correcto asimilarlo a esta figura.” (P. 181).
11
El derecho de transmisión y el derecho de representación, son derechos
fundamentales del heredero. Ahora bien, ¿cuál es la diferencia en la práctica de estos
dos derechos?, ¿Cuándo entra en juego uno u otro?
Para saber cuándo estamos ante el derecho de transmisión o el derecho de
representación, hay que atender a 3 criterios:
▪ 1.- El orden de los fallecimientos.
▪ 2.- A quien se sucede.
▪ 3.- La facultad de renunciar.
13. CUADRO COMPARATIVO
DERECHO DE TRANSMISIÓN DERECHO DE REPRESENTACIÓN
DEFINICIÓN
Se da cuando el heredero o legatario
muere antes de haber aceptado o
repudiado la herencia que se le haya
diferido, estos derechos se les transmiten
aun si el heredero muere sin saber que se
le ha diferido una herencia.
De acuerdo al artículo 1024, la
representación es una ficción legal en que
se supone que una persona tiene el lugar y
por consiguiente el grado de parentesco y
los derechos hereditarios que tendría su
padre o madre si este, no quisiese o pudiese
suceder.
REQUISITOS
1. Que haya una herencia da igual, da
igual que sea con testamento o sin
testamento, que no haya sido
aceptada ni repudiada por el
heredero, ni este sea capaz de
suceder.
2. Que el heredero fallezca durante la
situación de la herencia diferida y
siendo capaz de heredar.
▪ Que se trate de una sucesión intestada
▪ Que falte el representado
▪ Que falte el representado sea pariente
del causante, en los grados que señala
la ley.
▪ Que el representante sea capaz y digno
de suceder al causante.
12
14. CONCLUSIÓN
Podemos concebir a la sucesión intestada o sucesión legal como aquella que opera o bien
en defecto o bien como complemento de la sucesión testamentaria. Por otro lado,
señalamos que mediante la sucesión intestada se puede gestionar sin necesidad de estar
presente el beneficiario, en muchos de los casos al haber familiares en el extranjero se
remite documento necesario para dar inicio al proceso mediante un actor legal.
Podemos definirla como un trámite post muerte, la cual está ligada y será a beneficio de
tus familiares directos. Teniendo en cuenta que puede proceder a pesar de no tener
documento que indique a quien puede estar direccionado.
13
15. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Deleyes. (28 de junio de 2021). ¿Qué es una sucesión intestada? Blog de leyes :
https://www.deleyes.pe/articulos/que-es-una-sucesion-intestada
Fernández A, C. (2014). Representación sucesoria y el derecho de transmisión.
Guzman, S. J. (2 de noviembre de 2020). Representación sucesoria en el Código Civil: concepto,
elementos, clases. Lp por el derecho : https://lpderecho.pe/representacion-sucesoria-
sucesiones-derecho-civil/
Guzmán, S. J. (27 de enero de 2021). ¿Cómo se reparte la herencia? Lp derecho:
https://lpderecho.pe/ordenes-sucesorios-familia-derecho-civil/
Lp. (13 de abril de 2021). Clases de sucesiones: testamentaria, contractual y legal (intestada).
Lp Pasión por el derecho : https://lpderecho.pe/clases-sucesiones-testamentaria-
contractual-e-intestada-
legal/#:~:text=En%20la%20sucesi%C3%B3n%20testamentaria%2C%20la,la%20sucesi
%C3%B3n%20legal%20o%20intestada.
Sariot, M. J. (28 de febrero de 2019). El derecho de representación . Blog el mundo juridico :
https://www.mundojuridico.info/el-derecho-de-representacion/
Sariot, M. J. (13 de septiembre de 2019). El derecho de transmisión y el derecho de
representación. Blog el mundo jurídico : https://www.mundojuridico.info/el-derecho-de-
transmision-y-el-derecho-de-representacion/
Stifler. (2020). Sucesión Intestada. Scribd:
https://es.scribd.com/document/409684213/Definicion-De-Sucesion-Intestada-docx
Trujillo, E. (2 de febrero de 2022). Sucesion Intestada. Economipedia:
https://economipedia.com/definiciones/sucesion-intestada.html

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  • 1. “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CURSO: DERECHO DE SUCESIONES B DOCENTE: DR. Martin Baldelomar Espinozar Guanilo ALUMNOS: ➢ CORTEZ CHUMPITAZ, LEONEL ➢ LA TORRE ORMEÑO, EDUARDO ➢ ORE LUNA, CECILIA ➢ ORE LUNA, CRISTINA ➢ VARGAS MATOS, ANDREA CAÑETE – PERÚ 2022
  • 2. 2 1. CONTENIDO 1.CONTENIDO ........................................................................................................... 2 2.INTRODUCCIÓN.................................................................................................... 3 3. CONCEPTOS GENERALES.................................................................................. 4 3.1. Sucesión................................................................................................................ 4 3.2. Sucesión en la persona y en los bienes ................................................................. 4 3.2.1. Sucesión en la persona....................................................................................... 4 3.2.2. Sucesión en los bienes ....................................................................................... 4 4. SUCESIÓN INTESTADA...................................................................................... 5 4.1. Definición de sucesión intestada........................................................................... 5 5. CARACTERISTICAS DE SUCESIÓN INTESTADA........................................... 5 5.1. Supletoriedad ........................................................................................................ 5 5.2. Legalidad............................................................................................................... 5 5.3. Concurrencia......................................................................................................... 5 6. ELEMENTOS DE SUCESIÓN INTESTADA ....................................................... 6 6.1. Personales ............................................................................................................. 6 6.2. Reales.................................................................................................................... 6 6.3. Formales................................................................................................................ 6 6.4. Necesarios............................................................................................................. 6 7. CLASES DE SUCESIÓN INTESTADA ................................................................ 6 7.1. Por la fuente de su llanamiento............................................................................. 6 7.2. Sucesión legal ....................................................................................................... 7 7.3. Sucesión testamentaria.......................................................................................... 7 7.4. Sucesión contractual ............................................................................................. 7 8. MODOS DE SUCEDER.......................................................................................... 8 8.1. Por derecho propio................................................................................................ 8 8.2. Por representación................................................................................................. 8 9. ORDENES DE SUCESIÓN .................................................................................... 8 10. DERECHO DE REPRESENTACIÓN .................................................................. 9 11. DERECHO DE TRANSMISIÓN........................................................................ 10 12. DIFERENCIAS.................................................................................................... 10 13. CUADRO COMPARATIVO .............................................................................. 11 14. CONCLUSIÓN.................................................................................................... 12 15. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS................. ¡Error! Marcador no definido.
  • 3. 3 2. INTRODUCCIÓN Una sucesión es la rama del derecho, que se le llama hereditario, sucesorio ó simplemente sucesiones la cual se encarga de regular las consecuencias que se producen con la muerte; también se ve la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que ésta puede hacerse. Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su herencia se transmiten a sus sucesores. Son herederos forzosos los hijos, los padres y los demás ascendientes, y el cónyuge. Los sucesores para acceder a la herencia deben probar su condición como tal, con el titulo de sucesorio correspondiente, testamento o declaración judicial de herederos. El testamento es el documento por el que una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte pueda ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que esta señala. La sucesión intestada es la aplicable en la inmensa mayoría de los casos, resultando la testada una verdadera excepción, entonces podemos definirla como una clase de sucesión hereditaria que da lugar cuando el causante carece de testamento o este es declarado nulo. Mediante el trabajo de investigación daremos a conocer los conceptos generales que costa la sucesión, como abarcar un poco mas sobre nuestro tema principal que es la sucesión intestada.
  • 4. 4 3. CONCEPTOS GENERALES 3.1. Sucesión Sucesión deriva del latín succesio y significa entrar una persona o casa en un lugar, otros autores mencionan que el termino sucesión deriva de succesio, que significa acción de suceder. Sucesión se puede definir como la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que constituye herencia, los cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona. 3.2. Sucesión en la persona y en los bienes 3.2.1. Sucesión en la persona En la sucesión, en la persona hay confusión de patrimonios del causante y del sucesor, porque se basa en la teoría patrimonio-personalidad, generando así la responsabilidad ultra vires hereditatis que hace mención que el heredero sucesor debe pagar las deudas del causante con su patrimonio en el sucesor. 3.2.2. Sucesión en los bienes En la sucesión en los bienes no hay confusión de patrimonios, es decir el sucesor paga las deudas del causante con los bienes dejados y hasta donde alcance, jamás pagara con el sucesor no subentra por lo tanto el continuador de la personalidad en la relación jurídica del causante. Permanece ajeno a ella, una vez liquidadas las cargas, recibe los bienes relictos (sobrantes).
  • 5. 5 4. SUCESIÓN INTESTADA 4.1. Definición de Sucesión Intestada Stifler (2020) señala que “la sucesión intestada comprende un conjunto de normas mediante las cuales se determina quienes tienen vocación hereditaria para recibir los bienes que deja una persona al morir, en los casos en que dicha persona no haya hecho testamento” (página 1). En otras palabras, es aquella sucesión hereditaria que se produce en el caso de inexistencia o invalidez de testamento del fallecido, que tiene por objetivo designar a los herederos legales de los que fallecieron sin hacer testamento o si el testamento fuere declarado nulo, inválido o caducado. 5. CARACTERISTICAS DE SUCESIÓN INTESTADA 5.1. Supletoriedad De acuerdo a Trujillo (2020) sostiene que “en la supletoriedad siempre predomina la voluntad del fallecido para saber cómo debe repartirse el patrimonio, por lo que si existe testamento deberá respetarse el mismo y se abrirá la sucesión testada”. 5.2. Legalidad De acuerdo a Trujillo (2020) señala que “La sucesión intestada está regulada completamente por la ley”. 5.3. Concurrencia Trujillo (2020) sostiene que es posible que concurra sucesión testada e intestada, es totalmente compatible. Esto suele suceder cuando hay testamento, pero este es inválido, en alguna parte. Por tanto, se respetará el testamento en la parte que sigue siendo válida
  • 6. 6 y se recurrirá a la sucesión intestada para la parte que ha sido considerada ineficaz o inválida. 6. ELEMENTOS DE SUCESIÓN INTESTADA 6.1. Personales Son los sucesores o herederos, que pueden ser llamados por ley (herederos forzosos) o aquellos que el causante ha designado antes de su muerte, a estos herederos se llama causa-habientes, eje: hijos o conviviente. 6.2. Reales Es la herencia o patrimonio que se transmite del causante; la masa o conjunto de bienes objeto de la sucesión (activo o pasivo). el heredero adquiere el patrimonio del causante tal cual está al momento del fallecimiento de este último. 6.3. Formales Es el vínculo que une al causante y al sucesor a través de la ley, contrato o testamento. Están constituidos por: Apertura de la sucesión, vocación del sucesor y la capacidad de este para poder ser declarado herederos. 6.4. Necesarios Causante es la persona fallecida es importante porque sin ella no hay transmisión sucesoria. 7. CLASES DE SUCESIÓN INTESTADA 7.1. Por la fuente de su llamamiento Si se origina en la ley, recibe el nombre de sucesión legal, si proviene del testamento se le denomina sucesión testamentaria y cuando procede del acuerdo de dos o más
  • 7. 7 voluntades se la llama sucesión contractual o contratos de sucesión futura, de esta clasificación provienen las clases de herederos denominados: legales, testamentarios y contractuales. 7.2.Sucesión legal Llamada también intestada, se define como la transmisión de todos los derechos y obligaciones del difunto para con sus parientes a cambio de un solo deber jurídico sin mediación en la voluntad del difunto. 7.3. Sucesión testamentaria Se define la sucesión testamentaria de acuerdo a Lp (2021) como: La institución de heredero o legatario se determina conforme a la voluntad de la causante manifestada mediante testamento. La sucesión testamentaria, como expresión de la autonomía de la voluntad que la ley reconoce, prevalece sobre la sucesión legal o intestada. Sin embargo, esta autonomía de la voluntad del testador se encuentra limitada por determinadas exigencias legales en cuanto a los requisitos de forma y fondo (párrafo 3). 7.4. Sucesión contractual En la sucesión contractual o de pacto sucesorio, el llamamiento a la sucesión tiene lugar mediante la celebración de pactos o contratos sucesorios en virtud de los cuales el derecho sucesorio tiene lugar en tres casos: el pacto de constitución o institución; el pacto de renuncia; y el pacto de disposición
  • 8. 8 8. MODOS DE SUCEDER 8.1. Por derecho propio Es la forma general ordinaria de sucesión, en que los parientes más cercanos en grado al causante vienen a la herencia, es el llamado directo de una persona a una sucesión en virtud de la ley, es decir esto se da cuando una persona sucede a otra de manera inmediata y directa. Es el caso de los hijos que heredan a los padres, o de los padres que son llamados a heredar a sus hijos, o del cónyuge sobreviviente. Según Meza (1992) indica que “suceder por derecho personal significa hacerlo a nombre propio, proprio nomine, directamente, como consecuencia de la situación que realmente se ocupa dentro de la familia del difunto” (p.87). 8.2. Por representación La representación es una subrogación o sustitución por la que atribuye a los descendientes el derecho de ocupar el lugar que ese ascendiente hubiera ocupado en una sucesión. Es decir, cuando la persona llamada a recibir la herencia ha fallecido con anterioridad al causante, abandona o renuncia a la herencia, se ve envuelto en la causa de insatisfacción o es apartado de la herencia por indignidad. En este caso, quienes no podrán heredar serán los hijos y los nietos. En la representación de la herencia, la herencia es filogenética. En nuestro sistema se aplica en línea recta, sólo cuesta abajo, especialmente en la línea colateral. 9. ORDENES DE SUCESIÓN Al fallecer el causante puede sobrevivirle una parentela numerosa; sin embargo, teniendo todos ellos vocación sucesoria por el nexo familiar que tienen con el causante no todos serán sucesores, pues no sería justo que la ley designe conjuntamente a todos
  • 9. 9 los parientes sin hacer diferencias que naturalmente existen entre los familiares del causante, por ello se hace una clasificación entre todos los parientes otorgándoles un orden hereditario que viene a ser una jerarquía preferencial, todo ello se hace de acuerdo con los sentimientos del causante. (Guzmán, 2021, párrafo 1). Según Zárate (1999) manifiesta que, “Los órdenes a que se hace referencia son grupos de personas con vocación sucesoria formados por tener una misma relación con el causante, la que se deriva del parentesco consanguíneo, del parentesco civil (adopción) o del vínculo del matrimonio, a quienes se agrupa por líneas, la línea recta en las ramas descendente y ascendente, y la línea colateral, determinándose el llamamiento dentro de cada línea por la regla de la proximidad en el grado de parentesco. (p. 306) En la sucesión intestada, los órdenes sucesorios involucran la distribución de la herencia a favor de los herederos forzosos y en su defecto a favor de los herederos voluntarios. 10. DERECHO DE REPRESENTACIÓN De acuerdo a Sariot (2919) sostiene que “el derecho de representación se puede definir más bien como el derecho a ocupar en la sucesión el lugar que hubiera ocupado otra persona en determinados casos fijados por la Ley” (párrafo. 4). Por ejemplo, imaginemos el caso de que el padre hubiera fallecido sin hacer testamento y posteriormente fallece el abuelo, pues bien, los nietos hijos del padre premuerto ocupan el lugar que habría ocupado su padre en la herencia de su abuelo.
  • 10. 10 11. DERECHO DE TRANSMISIÓN El derecho de transmisión, del que os hemos hablado en anteriores entradas, también llamado ius transmisionis, es el derecho que tienen los herederos del heredero que fallece en el intervalo de tiempo comprendido entre la delación hereditaria a su favor y la aceptación de la herencia futura, a hacer suyo el derecho de aceptar o repudiar la herencia atribuida a éste (Sariot, 2019, párrafo. 3). Podemos añadir un ejemplo de derecho de transmisión: El padre fallece y antes de que su hijo acepte la herencia, éste muere también. En este caso, pasa a los herederos de ese hijo el derecho de aceptar o repudiar la herencia de su abuelo. 12. DIFERENCIAS ENTRE DERECHO DE TRANSMISIÓN Y DERECHO DE REPRESENTACIÓN Fernández (2014) Indica “En esta figura, el llamado originariamente para heredar al causante muere después que este, dentro del plazo que tenía para ejercitar su derecho personal de delación, sin haberlo hecho. En tal caso, este trasmite a sus herederos dicho derecho personal de delación respecto de la herencia del causante dentro de un haz hereditario que tiene: • La herencia propiamente dicha del transmitente, que comprende también el derecho personal de delación respecto de la herencia del causante. • Esta figura está regulada por el artículo 679 de nuestro Código Civil. • Entre la representación sucesoria y el ius trasmisiones hay semejanzas y diferencias, por lo que es correcto asimilarlo a esta figura.” (P. 181).
  • 11. 11 El derecho de transmisión y el derecho de representación, son derechos fundamentales del heredero. Ahora bien, ¿cuál es la diferencia en la práctica de estos dos derechos?, ¿Cuándo entra en juego uno u otro? Para saber cuándo estamos ante el derecho de transmisión o el derecho de representación, hay que atender a 3 criterios: ▪ 1.- El orden de los fallecimientos. ▪ 2.- A quien se sucede. ▪ 3.- La facultad de renunciar. 13. CUADRO COMPARATIVO DERECHO DE TRANSMISIÓN DERECHO DE REPRESENTACIÓN DEFINICIÓN Se da cuando el heredero o legatario muere antes de haber aceptado o repudiado la herencia que se le haya diferido, estos derechos se les transmiten aun si el heredero muere sin saber que se le ha diferido una herencia. De acuerdo al artículo 1024, la representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si este, no quisiese o pudiese suceder. REQUISITOS 1. Que haya una herencia da igual, da igual que sea con testamento o sin testamento, que no haya sido aceptada ni repudiada por el heredero, ni este sea capaz de suceder. 2. Que el heredero fallezca durante la situación de la herencia diferida y siendo capaz de heredar. ▪ Que se trate de una sucesión intestada ▪ Que falte el representado ▪ Que falte el representado sea pariente del causante, en los grados que señala la ley. ▪ Que el representante sea capaz y digno de suceder al causante.
  • 12. 12 14. CONCLUSIÓN Podemos concebir a la sucesión intestada o sucesión legal como aquella que opera o bien en defecto o bien como complemento de la sucesión testamentaria. Por otro lado, señalamos que mediante la sucesión intestada se puede gestionar sin necesidad de estar presente el beneficiario, en muchos de los casos al haber familiares en el extranjero se remite documento necesario para dar inicio al proceso mediante un actor legal. Podemos definirla como un trámite post muerte, la cual está ligada y será a beneficio de tus familiares directos. Teniendo en cuenta que puede proceder a pesar de no tener documento que indique a quien puede estar direccionado.
  • 13. 13 15. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Deleyes. (28 de junio de 2021). ¿Qué es una sucesión intestada? Blog de leyes : https://www.deleyes.pe/articulos/que-es-una-sucesion-intestada Fernández A, C. (2014). Representación sucesoria y el derecho de transmisión. Guzman, S. J. (2 de noviembre de 2020). Representación sucesoria en el Código Civil: concepto, elementos, clases. Lp por el derecho : https://lpderecho.pe/representacion-sucesoria- sucesiones-derecho-civil/ Guzmán, S. J. (27 de enero de 2021). ¿Cómo se reparte la herencia? Lp derecho: https://lpderecho.pe/ordenes-sucesorios-familia-derecho-civil/ Lp. (13 de abril de 2021). Clases de sucesiones: testamentaria, contractual y legal (intestada). Lp Pasión por el derecho : https://lpderecho.pe/clases-sucesiones-testamentaria- contractual-e-intestada- legal/#:~:text=En%20la%20sucesi%C3%B3n%20testamentaria%2C%20la,la%20sucesi %C3%B3n%20legal%20o%20intestada. Sariot, M. J. (28 de febrero de 2019). El derecho de representación . Blog el mundo juridico : https://www.mundojuridico.info/el-derecho-de-representacion/ Sariot, M. J. (13 de septiembre de 2019). El derecho de transmisión y el derecho de representación. Blog el mundo jurídico : https://www.mundojuridico.info/el-derecho-de- transmision-y-el-derecho-de-representacion/ Stifler. (2020). Sucesión Intestada. Scribd: https://es.scribd.com/document/409684213/Definicion-De-Sucesion-Intestada-docx Trujillo, E. (2 de febrero de 2022). Sucesion Intestada. Economipedia: https://economipedia.com/definiciones/sucesion-intestada.html