El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) es un fondo constituido por aportes del 3% del salario mensual de los trabajadores (2% del patrono y 1% del trabajador) para permitirles acceder a créditos para la compra de vivienda. Los recursos del fondo se usan para financiar planes de vivienda. Los trabajadores pueden disponer de sus aportes para comprar, construir o reparar su vivienda principal, refinanciar hipotecas, o en caso de jubilación, fallec
1. http://faovel.banavih.gob.ve/index.php/empleador_login/selectUsuario
¿Qué es el FAOV?
Publicado: 09-09-2014
Fuente:
El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) es un fondo que tiene como objetivo
permitir a los trabajadores el acceso progresivo a créditos para la compra de vivienda principal,
sustituyendo lo que antes era la Ley de Política Habitacional.. El pago de este aporte debe realizarlo el
patrono los primeros cinco días de cada mes, a través de una institución financiera calificada por el
BANAVIH (Banco Nacional de Vivienda y Hábitat).
Este fondo está constituido por el ahorro – individual y patronal – equivalente al 3% del salario integral
mensual de los empleados (2% pagado por el patrono y 1% por el trabajador) y por la recuperación de
los créditos ya otorgados por el Banavih.
Sus recursos serán empleados para la ejecución y financiamiento de planes, programas, proyectos,
obras y acciones requeridas para la vivienda y hábitat para los ahorristas de este Fondo.
DISPOSICIÓN DE LOS APORTES AL FAOV
En caso de tener ahorros en fechas anteriores del año 2008: estos fondos continúan disponibles
en el Banco en que la empresa depositaba los fondos, para el caso de Pemica es Banco
Mercantil.
En caso de haber prestado tus servicios en otra/s empresa/s antes del 2008, debes consultar en
dicha empresa en qué banco se encuentran depositados tus fon-dos.
En caso de ahorros posteriores al año 2008: dichos fondos son administrados por el BANAVIH
directamente.
El Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, con la finalidad de permitir el ejercicio del
derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a disponer de sus aportes a los Fondos de Ahorro
para la Vivienda, dicta ciertas normas para la disposición de sus aportes.
CASOS EN LOS QUE PUEDES DISPONER DE TUS APORTES
Para adquirir tu vivienda principal.
Para construir, ampliar, sustituir, restituir tu vivienda principal.
Para mejorar, reparar o remodelar tu vivienda principal.
Para el refinanciamiento, pago total o parcial de créditos hipotecarios de conformidad con lo
dispuesto en la normativa que rige la materia (créditos otorgados por el Banavih o por la Banca
Privada con recursos propios).
2. Por haber sido beneficiario o beneficiaria de una jubilación, pensión de vejez, invalidez o
discapacidad de conformidad con la normativa que rige el Sistema de Previsión Social o
cualquier otro sistema que por su naturaleza sea semejante.
En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora.
En caso de que los descendientes (hijos) o ascendientes (padres) directos residenciados en el
país del ahorrista, se encuentren en el proceso de adquisición de su vivienda principal, este
podrá ceder sus haberes.
REQUISITOS PARA ADQUIRIR VIVIENDA CON RECURSOS DEL FAOV
No poseer vivienda propia.
Ser venezolano, mayor de edad.
En caso de ser extranjero, cinco (05) años de residencia ininterrumpida en el país o tener un hijo
venezolano. Anexar constancia de residencia y movimiento migratorio emitida por la ONIDEX
y fotocopia de la partida de nacimiento del descendiente (en el caso que aplique).
Ser aportante al ahorro habitacional y estar al día con las cotizaciones.
El tiempo estipulado debe ser equivalente a doce Aportes. (En los casos de Ahorristas
voluntarios)