Presentación Segundo Debate Ley Incentivos Tributarios
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INFORME SEGUNDO
DEBATE
Virgilio Hernández
Comisión de Régimen Económico
y Tributario
Septiembre, 2016
LEY ORGÁNICA DE
INCENTIVOS
TRIBUTARIOS PARA
VARIOS SECTORES
PRODUCTIVOS E
INTERPRETATIVA DEL
ART. 57 DEL COOTAD
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SOCIALIZACIÓN
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Se recibieron a más de 25 representantes de distintos sectores
sociales, organizativos y empresariales; más de 20 observaciones de
asambleístas y alrededor de 20 observaciones de actores económicos.
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LEY INCENTIVOS
TRIBUTARIOS: El Proyecto de ley contiene los siguientes puntos:
1. Incentivos para la afiliación en Medicina Prepagada
2. Se aceptó propuesta de copago IESS.
3. Deducción tributaria para Economía Popular y
Solidaria
4. Incentivos en el rango del Impuesto Único
5. Estandarización en el cálculo del ICE.
6. Modificaciones en la devolución del anticipo
7. Incentivo (exoneración ISD) para retorno de capitales.
8. Interpretación Art. 547 del Cootad.
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DEDUCCIÓN TRIBUTARIA
MEDICINA PREPAGADA
100% micro y pequeñas empresas
50% medianas y grandes empresas
que contraten un seguro de medicina
prepagada
para todos sus empleados.
Empleados tendrán doble opción para atender
su salud.
Estado optimizará red de salud pública.
REFORMA LORTI PERSONAS JURÍDICAS Art. 10 No. 12
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RANGO DEL IMPUESTO ÚNICO
•El Impuesto Único para el sector agropecuario,
pesquero o acuacultor podrá fijarse en un rango del
1% y el 2% de los ingresos totales.
•Los contribuyentes que se encuentran en Régimen
Impositivo Simplificado (RISE) podrán mantenerse
en el mismo.
REFORMA LORTI Art. 27 ULTIMO INCISO
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ECONOMÍA POPULARY
SOLIDARIA
Las organizaciones de la Economía Popular y
Solidaria se incluyen en la fórmula de cálculo del
anticipo del IR, que se aplica a las personas
naturales y sociedades no obligadas a llevar
contabilidad.
Este se calcula de la siguiente manera:
“Una suma equivalente al 50% del IR determinado
en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la
fuente del impuesto a la renta que les hayan sido
practicadas en el mismo”.
REFORMA LORTI Art. 41 No. 2; literal a.
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DEVOLUCIÓN ANUAL DEL
ANTICIPO IR
El Servicio de Rentas Internas podrá disponer la
devolución del anticipo del IR de forma anual.
CONDICIONES:
•Cuando se haya visto afectada de manera
significativa la actividad económica del obligado.
•Siempre que supere el impuesto causado.
•SRI podrá realizar la verificación y control que
corresponda.
REFORMA LORTI, ART. 41, literal b
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ESTANDARIZACIÓN DEL
PRECIO EX ADUANA
Se armoniza la definición de precio ex
aduana para el cálculo del IVA y del ICE.
Se equipara a la definición ex aduana del
Art. 59 del IVA.
REFORMA LORTI, ART. 76
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COPAGO IESS
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El IESS reconocerá el pago del deducible
de los seguros médicos privados, según
resolución IESS.
Siempre que sea derivado
Pago se hará previa auditoria médica y
según tarifario definido.
Decisión se sustenta en informes
actuariales presentados por IESS.
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INCENTIVOS SECTOR
TRANSPORTE
Exoneración del Impuesto a la propiedad
vehículos de servicio público de
propiedad de choferes profesionales, a
razón de un vehículo por cada titular; así
como los de propiedad de operadoras de
transporte público de pasajeros y taxis
legalmente constituidas.
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Reforma LORTI, Art. 41. No. 2. literal n
ART. 3.-
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INCENTIVO PARA RETORNO
DE CAPITALES
Se incorporó un nuevo artículo que modifica la
aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
exonerando el pago de este impuesto a los capitales
que retornan, que se dediquen para actividades
productivas y que permanezcan en el país al menos dos
años.
El capital retornado debió haber cumplido, al momento
de su salida, con todas la obligaciones tributarias.
BCE registrará el ingreso de capitales y SRI establecerá
condiciones y límites.
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Reforma a la Ley Reformatoria a la LORTI.
RO 242 del 29 de diciembre de 2007
ART. 4.-
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ART. 547 COOTAD
Qué dice el Art. 547:
patente y, por ende, el pago anual del impuesto
extranjeras, domiciliadas o con establecimiento
metropolitana, que ejerzan permanentemente
actividades comerciales, industriales,
financieras, inmobiliarias y profesionales.
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INTERPRETACIÓN:
Las actividades agrícolas o pecuarias NO SON
OBJETO del impuesto a la patente y en
consecuencia las personas naturales, jurídicas,
sociedades, nacionales o extranjeras dedicadas a
estas actividades no pueden ser sujetos de cobro
por parte de ningún gobierno autónomo
descentralizado municipal o metropolitano del
país.
No obstante, si ese agricultor o ganadero tiene una
actividad industrial tiene que pagar lo que
corresponde.
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