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fiscal respetandoelEstadodederecho
Posición
institucional
No. 86, mayo de 2015
Estudios
Legales
1
ANTECEDENTES
El 31 de julio de 2014, se aprobó un paquete de reformas fiscales
entre las cuales se ampliaron las facultades de la Dirección General
de Impuestos Internos (DGII) para la publicidad de los deudores
(Art. 277), y de las resoluciones de liquidación de tributos y multas
(Art. 277-A). En ese momento, se advirtió que esta disposición
podría generar problemas de naturaleza legal de ser utilizada de
forma arbitraria al publicar información que vulnera la presunción
de inocencia y el debido proceso, con repercusiones al derecho al
honor y privacidad de los contribuyentes1
.
El 5 de mayo de 2015, el Ministerio de Hacienda, a través
de la DGII, publicó en su página web, Transparencia
Activa y periódicos de circulación nacional el documento:
“INFORMACIÓN DE LOS DEUDORES DEL ESTADO AL 14 DE
ABRIL DE 2015”, que presenta la base legal de la publicación,
cifras tributarias y 6 listas2
:
•	 Lista 1. Extractos de las resoluciones emitidas por la DGII.
•	 Lista 2. Extractos de sentencias emitidas por el Tribunal
de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas
(TAIIA) - Impuesto sobre la Renta.
•	 Lista 3. Extractos de sentencias emitidas por elTAIIA - IVA.
•	 Lista 4. Extractos de fallos emitidos por la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
•	 Lista 5. Detalle de contribuyentes en mora con deuda
superior a los $100,000.00
1 FUNDE (2014) Informe análisis de los efectos de la reforma tributaria 2014. Informe Técnico.
Fundación Nacional para el Desarrollo, Área Macroeconomía y Desarrollo, El Salvador.
2 DGII (2015). Información de los Deudores del Estado. Ministerio de Hacienda.
Consultado en: http://www.mh.gob.sv/portal/page/portal/PMH/Institucion/Ministro_de_
Hacienda/Iniciativas_de_Ley/CUADERNILLO_MH_MAYO.pdf
•	 Lista 6. Extractos de las resoluciones de multas por
infracciones al Código Tributario impuestas por la DGII.
	
Este documento, mediante la presentación de listados
y cifras acumuladas, incorpora bajo la categoría de
deudores del Estado a diferentes contribuyentes, por un
lado, a quienes poseen deudas en mora y, por otro lado, a
aquellos que se encuentran tramitando procedimientos
ante la DGII, elTAIIA y la Corte Suprema de Justicia.
Esto se reitera cuando el documento exige a todos los
contribuyentes mencionados en la publicación que
cancelen sus deudas, sin hacer una diferenciación con
aquellos que aún se encuentran inmersos en procesos
vigentes y que, incluso, los tribunales podrían resolver
que no tienen deudas tributarias.	
Miembros de gremiales empresariales, directivos de
las empresas señaladas y otros actores manifestaron su
preocupación ante dicho documento porque consideran que
es una vulneración a los derechos de los contribuyentes, dado
que a la fecha no tienen calidad de deudores, por tratarse de
casos que se encuentran en procesos legales pendientes ante
las autoridades establecidas legalmente3
.
En una comunicación oficial, el Ministerio de Hacienda
reconoció que algunos contribuyentes incorporados al
documento publicado “en ningún momento se ha(n)
calificado como deudor(es) del Estado”4
, lo cual evidencia
3 AmCham El Salvador (8 de mayo de 2015). Comunicado de Prensa, El Salvador.
4 El Diario de Hoy (27 de mayo de 2015) Hacienda se retracta de la acusación contra
empresas. Negocios, El Salvador p. 26
2
que el título de la publicación induce a considerar como
deudores a personas que no lo son.5
Cabe señalar que anteriormente han ocurrido casos de
difusión ilegal de información tributaria, por ejemplo,
durante la sesión de la Asamblea Legislativa del 14
5
de diciembre de 2011, se divulgó un documento con
información reservada y errónea de varios contribuyentes
que supuestamente acreditaban varias infracciones
tributarias5
. En esa ocasión, se advirtió el deterioro al
Estado de derecho, los derechos de los contribuyentes y la
institucionalidad del país.
NORMATIVA APLICABLE
Código Tributario (CT).
Art. 277. Publicidad de deudores
La AdministraciónTributaria divulgará a través de los distintos medios de comunicación, los nombres de los sujetos
pasivos que posean deudas firmes, líquidas y exigibles.
La competencia regulada en el inciso anterior corresponderá a la Dirección General de Impuestos Internos (…).
Art. 277-A. Publicidad de las resoluciones de liquidación de tributos y multas
La Dirección General de Impuestos Internos divulgará extractos de las resoluciones de tasación de tributos y multas,
así como las sentencias emitidas por elTribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas y los fallos de
la Sala de lo Contencioso Administrativo sobre esta materia. De igual forma se procederá en aquellos casos que se dé
aviso o se remitan a la Fiscalía General de la República. En estos casos se incluirá los nombres de los sujetos pasivos, el
valor determinado y los nombres de los funcionarios firmantes.
Art. 28. Reserva de la información
La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las
declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Administración Tributaria, tendrá el carácter
de información reservada. Por consiguiente, los empleados y funcionarios que por razón del ejercicio de sus
cargos tengan conocimiento de la misma, sólo podrán utilizarla para el control, recaudación, determinación,
emisión de traslados, devolución y administración de los tributos, y para efectos de informaciones estadísticas
impersonales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
No obstante lo anterior, la Administración Tributaria podrá proporcionar a las instituciones que desempeñen
funciones que constituyan un servicio público, el número de identificación tributaria de sus administrados,
que le requieran en cumplimiento de sus atribuciones. La restricción contenida en esta disposición legal no
inhibe a la Administración Tributaria de publicar los nombres de contribuyentes deudores, de conformidad a lo
establecido en el artículo 277 de este Código.
Ley de Acceso a la Información Pública.
Art. 24. Información confidencial
Es información confidencial:
d. Los secretos profesional, comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una
disposición legal.
FUSADES (2012) Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre 2011. Departamento de Estudios Legales. P. 72; y, El Faro (15 de diciembre de 2011) Los más pobres en El
Salvador tributan el 30% de sus ingresos, y los más ricos el 11%. Nacionales, El Salvador. Consultado en: http://www.elfaro.net/es/201112/noticias/6898/Los-m%C3%A1s-pobres-en--El-
Salvador-tributan-el-30-de-sus-ingresos-y-los-m%C3%A1s-ricos-el-11.htm
3
ANÁLISIS
El art. 277 CT habilita a la DGII para realizar la publicación
de los contribuyentes que posean deudas en mora con el
objetivo de combatir la evasión fiscal mediante la difusión
de esta información, e incluso es una excepción expresa al
secreto tributario, regulado en el art. 28 CT. No obstante,
deben ser deudas de carácter firme, líquida y exigible, es
decir, que reúnan los siguientes elementos:
•• Que los procedimientos administrativos tributarios
tengan una resolución firme, es decir, que no admita
recursos administrativos ni judiciales;
•• Que la resolución final establezca el monto exacto a
pagar por parte del contribuyente;
•• Que el plazo para el cumplimiento del pago haya vencido.
Únicamente la Lista 5 del documento“INFORMACIÓN
DE LOS DEUDORES DEL ESTADO AL 14 DE ABRIL DE
2015”contiene la información descrita en el art. 277 CT.
Al respecto, se señala que el número de identificación
tributaria de los contribuyentes no debió ser publicado,
dado que está incorporado dentro de la información
confidencial del art. 28 CT y la Administración Tributaria
solamente lo puede proporcionar a las instituciones que
desempeñen funciones que constituyan un servicio público.
El art. 277-A CT faculta a la DGII para realizar la publicación
de las resoluciones de liquidación de tributos y multas,
junto con los nombres de los sujetos pasivos, el valor
determinado y los nombres de los funcionarios firmantes
en las distintas instancias administrativas y judiciales, por
un posible beneficio instructivo y educativo sobre los
criterios de la Administración Tributaria. No obstante, a
partir de una interpretación armónica, la publicación de
dicha información debe realizarse en el marco del respeto
de las garantías del contribuyente, tal como el secreto
tributario, y de los casos donde exista una deuda firme,
líquida y exigible.
Al analizar el documento publicado por la DGII, se advierte
la incorrecta categorización de todos los contribuyentes
como“DEUDORES DEL ESTADO” y la utilización de las
cifras acumuladas entre los contribuyentes del art. 277
CT y aquellos del art. 277-A CT, afectando la seguridad
jurídica y las condiciones del clima de inversión. A partir de
esto, se observa una indebida publicidad de información
confidencial de los contribuyentes debido al reducido
tamaño de los extractos de las resoluciones, la publicación
del número de identificación tributaria y la incorporación en
los listados de casos que siguen pendientes de resolución
administrativa o judicial. En conclusión, el documento
publicado intencionalmente lleva al lector a un equívoco
y revela información confidencial, por lo que podría
acarrear consecuencias jurídicas a los funcionarios
competentes y al Estado.
Primero, estas actuaciones podrían vulnerar derechos
fundamentales, como el derecho al honor, privacidad,
autodeterminación informativa o a la propiedad, y pueden
motivar procesos judiciales en distintos ámbitos contra
los funcionarios involucrados, tales como el ejercicio del
derecho de rectificación, la exigencia de indemnización de
daños y perjuicios en materia civil, o el juzgamiento por el
cometimiento de delitos en materia penal.
Segundo, esta publicación podría tener consecuencias
económicas para el Estado, por vulneraciones a derechos de
inversionistas, dado que el país ha suscrito varios tratados
internacionales de comercio e inversión, que incluyen
mecanismos para resolver controversias de inversionistas
en casos de confiscaciones indirectas, ocasionadas por
actuaciones gubernamentales que generan un impacto
económico en su actividad empresarial.
Además, este acontecimiento preocupa puesto que genera
inseguridad jurídica y plantea cuestionamientos sobre
la indebida utilización de la información confidencial de
los contribuyentes por parte de la DGII del Ministerio de
Hacienda. Es fundamental que la ciudadanía cuente con
instituciones fuertes que sean garantes del cumplimiento
de sus obligaciones, y más aun en temas tributarios que
maneja información confidencial por ley, y que constituyen
un elemento esencial para impulsar las reformas necesarias
para mejorar las finanzas públicas.
FUSADES es promotor del libre acceso a la información
pública como un elemento clave para la democracia
y el Estado de derecho; sin embargo, el concepto de
información pública tiene como límite la información
confidencial, es decir, aquella información privada en poder
del Estado cuyo acceso público se prohíbe por mandato
constitucional o legal en razón de un interés personal
jurídicamente protegido, tal como la información tributaria
de los contribuyentes en poder de la Administración
Tributaria. Por tanto, el derecho a la información de los
contribuyentes que poseen deudas firmes, líquidas y
exigibles regulado en el art. 277 CT, no debe afectar al
resto de contribuyentes.
Finalmente, desde hace varios años, FUSADES ha propuesto
una perspectiva integral para abordar las finanzas públicas
del país, que incluya tributos, gasto, institucionalidad,
transparencia, etc. Dentro de esos elementos, es necesario
fortalecer la institucionalidad para combatir la evasión
fiscal dentro del marco de un Estado de derecho y de un
ambiente favorable al clima de negocios, tan necesarios
para que exista mayor crecimiento y empleo en el país.
RECOMENDACIONES
•• La publicación del documento“INFORMACIÓN DE LOS DEUDORES DEL ESTADO AL 14 DE ABRIL DE
2015”no cumple con los requisitos legales, afecta el Estado de derecho, genera incertidumbre y
desconfianza, confunde a la ciudadanía sobre quienes son verdaderamente deudores del Estado,
todo lo cual va en detrimento del clima de negocios.
•• Pagar impuestos conforme a la ley es una obligación de todos los contribuyentes, y si se acredita
la existencia de una deuda firme, líquida y exigible, una vez agotados todos los procesos
administrativos y judiciales, es una obligación pagar en el plazo correspondiente. No obstante,
la publicación del Ministerio de Hacienda afecta la seguridad jurídica y vulnera los derechos de los
contribuyentes, por calificar como deudores del Estado a algunas personas que no lo son.
•• Se requiere un fortalecimiento de la Administración Tributaria para asegurar el debido manejo de
la información tributaria, la efectiva recaudación fiscal y el respeto al ordenamiento jurídico en el
marco del cumplimiento de los fines del Estado.
Edificio FUSADES, Bulevar y Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
Tel.: (503) 2248-5600, www.fusades.org

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El Estado debe combatir la evasión fiscal respetando el Estado de derecho

  • 1. ElEstadodebecombatirlaevasión fiscal respetandoelEstadodederecho Posición institucional No. 86, mayo de 2015 Estudios Legales 1 ANTECEDENTES El 31 de julio de 2014, se aprobó un paquete de reformas fiscales entre las cuales se ampliaron las facultades de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para la publicidad de los deudores (Art. 277), y de las resoluciones de liquidación de tributos y multas (Art. 277-A). En ese momento, se advirtió que esta disposición podría generar problemas de naturaleza legal de ser utilizada de forma arbitraria al publicar información que vulnera la presunción de inocencia y el debido proceso, con repercusiones al derecho al honor y privacidad de los contribuyentes1 . El 5 de mayo de 2015, el Ministerio de Hacienda, a través de la DGII, publicó en su página web, Transparencia Activa y periódicos de circulación nacional el documento: “INFORMACIÓN DE LOS DEUDORES DEL ESTADO AL 14 DE ABRIL DE 2015”, que presenta la base legal de la publicación, cifras tributarias y 6 listas2 : • Lista 1. Extractos de las resoluciones emitidas por la DGII. • Lista 2. Extractos de sentencias emitidas por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas (TAIIA) - Impuesto sobre la Renta. • Lista 3. Extractos de sentencias emitidas por elTAIIA - IVA. • Lista 4. Extractos de fallos emitidos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. • Lista 5. Detalle de contribuyentes en mora con deuda superior a los $100,000.00 1 FUNDE (2014) Informe análisis de los efectos de la reforma tributaria 2014. Informe Técnico. Fundación Nacional para el Desarrollo, Área Macroeconomía y Desarrollo, El Salvador. 2 DGII (2015). Información de los Deudores del Estado. Ministerio de Hacienda. Consultado en: http://www.mh.gob.sv/portal/page/portal/PMH/Institucion/Ministro_de_ Hacienda/Iniciativas_de_Ley/CUADERNILLO_MH_MAYO.pdf • Lista 6. Extractos de las resoluciones de multas por infracciones al Código Tributario impuestas por la DGII. Este documento, mediante la presentación de listados y cifras acumuladas, incorpora bajo la categoría de deudores del Estado a diferentes contribuyentes, por un lado, a quienes poseen deudas en mora y, por otro lado, a aquellos que se encuentran tramitando procedimientos ante la DGII, elTAIIA y la Corte Suprema de Justicia. Esto se reitera cuando el documento exige a todos los contribuyentes mencionados en la publicación que cancelen sus deudas, sin hacer una diferenciación con aquellos que aún se encuentran inmersos en procesos vigentes y que, incluso, los tribunales podrían resolver que no tienen deudas tributarias. Miembros de gremiales empresariales, directivos de las empresas señaladas y otros actores manifestaron su preocupación ante dicho documento porque consideran que es una vulneración a los derechos de los contribuyentes, dado que a la fecha no tienen calidad de deudores, por tratarse de casos que se encuentran en procesos legales pendientes ante las autoridades establecidas legalmente3 . En una comunicación oficial, el Ministerio de Hacienda reconoció que algunos contribuyentes incorporados al documento publicado “en ningún momento se ha(n) calificado como deudor(es) del Estado”4 , lo cual evidencia 3 AmCham El Salvador (8 de mayo de 2015). Comunicado de Prensa, El Salvador. 4 El Diario de Hoy (27 de mayo de 2015) Hacienda se retracta de la acusación contra empresas. Negocios, El Salvador p. 26
  • 2. 2 que el título de la publicación induce a considerar como deudores a personas que no lo son.5 Cabe señalar que anteriormente han ocurrido casos de difusión ilegal de información tributaria, por ejemplo, durante la sesión de la Asamblea Legislativa del 14 5 de diciembre de 2011, se divulgó un documento con información reservada y errónea de varios contribuyentes que supuestamente acreditaban varias infracciones tributarias5 . En esa ocasión, se advirtió el deterioro al Estado de derecho, los derechos de los contribuyentes y la institucionalidad del país. NORMATIVA APLICABLE Código Tributario (CT). Art. 277. Publicidad de deudores La AdministraciónTributaria divulgará a través de los distintos medios de comunicación, los nombres de los sujetos pasivos que posean deudas firmes, líquidas y exigibles. La competencia regulada en el inciso anterior corresponderá a la Dirección General de Impuestos Internos (…). Art. 277-A. Publicidad de las resoluciones de liquidación de tributos y multas La Dirección General de Impuestos Internos divulgará extractos de las resoluciones de tasación de tributos y multas, así como las sentencias emitidas por elTribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas y los fallos de la Sala de lo Contencioso Administrativo sobre esta materia. De igual forma se procederá en aquellos casos que se dé aviso o se remitan a la Fiscalía General de la República. En estos casos se incluirá los nombres de los sujetos pasivos, el valor determinado y los nombres de los funcionarios firmantes. Art. 28. Reserva de la información La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Administración Tributaria, tendrá el carácter de información reservada. Por consiguiente, los empleados y funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de la misma, sólo podrán utilizarla para el control, recaudación, determinación, emisión de traslados, devolución y administración de los tributos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. No obstante lo anterior, la Administración Tributaria podrá proporcionar a las instituciones que desempeñen funciones que constituyan un servicio público, el número de identificación tributaria de sus administrados, que le requieran en cumplimiento de sus atribuciones. La restricción contenida en esta disposición legal no inhibe a la Administración Tributaria de publicar los nombres de contribuyentes deudores, de conformidad a lo establecido en el artículo 277 de este Código. Ley de Acceso a la Información Pública. Art. 24. Información confidencial Es información confidencial: d. Los secretos profesional, comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal. FUSADES (2012) Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre 2011. Departamento de Estudios Legales. P. 72; y, El Faro (15 de diciembre de 2011) Los más pobres en El Salvador tributan el 30% de sus ingresos, y los más ricos el 11%. Nacionales, El Salvador. Consultado en: http://www.elfaro.net/es/201112/noticias/6898/Los-m%C3%A1s-pobres-en--El- Salvador-tributan-el-30-de-sus-ingresos-y-los-m%C3%A1s-ricos-el-11.htm
  • 3. 3 ANÁLISIS El art. 277 CT habilita a la DGII para realizar la publicación de los contribuyentes que posean deudas en mora con el objetivo de combatir la evasión fiscal mediante la difusión de esta información, e incluso es una excepción expresa al secreto tributario, regulado en el art. 28 CT. No obstante, deben ser deudas de carácter firme, líquida y exigible, es decir, que reúnan los siguientes elementos: •• Que los procedimientos administrativos tributarios tengan una resolución firme, es decir, que no admita recursos administrativos ni judiciales; •• Que la resolución final establezca el monto exacto a pagar por parte del contribuyente; •• Que el plazo para el cumplimiento del pago haya vencido. Únicamente la Lista 5 del documento“INFORMACIÓN DE LOS DEUDORES DEL ESTADO AL 14 DE ABRIL DE 2015”contiene la información descrita en el art. 277 CT. Al respecto, se señala que el número de identificación tributaria de los contribuyentes no debió ser publicado, dado que está incorporado dentro de la información confidencial del art. 28 CT y la Administración Tributaria solamente lo puede proporcionar a las instituciones que desempeñen funciones que constituyan un servicio público. El art. 277-A CT faculta a la DGII para realizar la publicación de las resoluciones de liquidación de tributos y multas, junto con los nombres de los sujetos pasivos, el valor determinado y los nombres de los funcionarios firmantes en las distintas instancias administrativas y judiciales, por un posible beneficio instructivo y educativo sobre los criterios de la Administración Tributaria. No obstante, a partir de una interpretación armónica, la publicación de dicha información debe realizarse en el marco del respeto de las garantías del contribuyente, tal como el secreto tributario, y de los casos donde exista una deuda firme, líquida y exigible. Al analizar el documento publicado por la DGII, se advierte la incorrecta categorización de todos los contribuyentes como“DEUDORES DEL ESTADO” y la utilización de las cifras acumuladas entre los contribuyentes del art. 277 CT y aquellos del art. 277-A CT, afectando la seguridad jurídica y las condiciones del clima de inversión. A partir de esto, se observa una indebida publicidad de información confidencial de los contribuyentes debido al reducido tamaño de los extractos de las resoluciones, la publicación del número de identificación tributaria y la incorporación en los listados de casos que siguen pendientes de resolución administrativa o judicial. En conclusión, el documento publicado intencionalmente lleva al lector a un equívoco y revela información confidencial, por lo que podría acarrear consecuencias jurídicas a los funcionarios competentes y al Estado. Primero, estas actuaciones podrían vulnerar derechos fundamentales, como el derecho al honor, privacidad, autodeterminación informativa o a la propiedad, y pueden motivar procesos judiciales en distintos ámbitos contra los funcionarios involucrados, tales como el ejercicio del derecho de rectificación, la exigencia de indemnización de daños y perjuicios en materia civil, o el juzgamiento por el cometimiento de delitos en materia penal. Segundo, esta publicación podría tener consecuencias económicas para el Estado, por vulneraciones a derechos de inversionistas, dado que el país ha suscrito varios tratados internacionales de comercio e inversión, que incluyen mecanismos para resolver controversias de inversionistas en casos de confiscaciones indirectas, ocasionadas por actuaciones gubernamentales que generan un impacto económico en su actividad empresarial. Además, este acontecimiento preocupa puesto que genera inseguridad jurídica y plantea cuestionamientos sobre la indebida utilización de la información confidencial de los contribuyentes por parte de la DGII del Ministerio de Hacienda. Es fundamental que la ciudadanía cuente con
  • 4. instituciones fuertes que sean garantes del cumplimiento de sus obligaciones, y más aun en temas tributarios que maneja información confidencial por ley, y que constituyen un elemento esencial para impulsar las reformas necesarias para mejorar las finanzas públicas. FUSADES es promotor del libre acceso a la información pública como un elemento clave para la democracia y el Estado de derecho; sin embargo, el concepto de información pública tiene como límite la información confidencial, es decir, aquella información privada en poder del Estado cuyo acceso público se prohíbe por mandato constitucional o legal en razón de un interés personal jurídicamente protegido, tal como la información tributaria de los contribuyentes en poder de la Administración Tributaria. Por tanto, el derecho a la información de los contribuyentes que poseen deudas firmes, líquidas y exigibles regulado en el art. 277 CT, no debe afectar al resto de contribuyentes. Finalmente, desde hace varios años, FUSADES ha propuesto una perspectiva integral para abordar las finanzas públicas del país, que incluya tributos, gasto, institucionalidad, transparencia, etc. Dentro de esos elementos, es necesario fortalecer la institucionalidad para combatir la evasión fiscal dentro del marco de un Estado de derecho y de un ambiente favorable al clima de negocios, tan necesarios para que exista mayor crecimiento y empleo en el país. RECOMENDACIONES •• La publicación del documento“INFORMACIÓN DE LOS DEUDORES DEL ESTADO AL 14 DE ABRIL DE 2015”no cumple con los requisitos legales, afecta el Estado de derecho, genera incertidumbre y desconfianza, confunde a la ciudadanía sobre quienes son verdaderamente deudores del Estado, todo lo cual va en detrimento del clima de negocios. •• Pagar impuestos conforme a la ley es una obligación de todos los contribuyentes, y si se acredita la existencia de una deuda firme, líquida y exigible, una vez agotados todos los procesos administrativos y judiciales, es una obligación pagar en el plazo correspondiente. No obstante, la publicación del Ministerio de Hacienda afecta la seguridad jurídica y vulnera los derechos de los contribuyentes, por calificar como deudores del Estado a algunas personas que no lo son. •• Se requiere un fortalecimiento de la Administración Tributaria para asegurar el debido manejo de la información tributaria, la efectiva recaudación fiscal y el respeto al ordenamiento jurídico en el marco del cumplimiento de los fines del Estado. Edificio FUSADES, Bulevar y Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador Tel.: (503) 2248-5600, www.fusades.org