texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
Cuadro
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
CUADRO DE LEGISLACION
Integrante: Yarima Padilla
3er año
SAIA A
Docente: Dulce Mar Montero
Barquisimeto, Mayo 2016
2. LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL
ASPECTOS
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DISPOSICIONES ANTERIORES
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LOPNNA
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La Responsabilidad
Penal
Comenzaba la década de los 60
en Venezuela, cuando en la
presentación de un Proyecto de
Código Penal, donde se hiciera
más efectiva la disminución de la
delincuencia, ya se consideraba
en el vigente Estatuto de
Menores, al menor delincuente
entre una edad comprendida
entre los 12 y 18 años si era
“capaz de querer y conocer”. Al
mismo tiempo se señalaba que
sería juzgado por un Tribunal
Especial y la pena no la
cumpliría en la cárcel sino en
establecimientos especiales.
La vigente Ley Orgánica
para la Protección de los
Niñas, Niñas y
Adolescentes (LOPNA)
establece una clara
distinción entre niños
(menor de 12 años) y
adolescentes (entre 12 y
18 años) y contempla un
Sistema de
Responsabilidad de
Adolescentes en el Art.
528, al señalar que todo
adolescente incurso en un
hecho punible responde
por él en la medida de su
culpabilidad, pero de
forma diferente a un
adulto.
3. Los delitos
La antigua Ley Tutelar de
Menores, hablaba de
menores en situación de
abandono, en situación de
peligro o menores
infractores. Sobre esta base
se tipificaban los diferentes
delitos, contemplándose
además, la ingesta de
bebidas alcohólicas,
consumo de
estupefacientes
Los delitos imputables a los
adolescentes están sujetos a
condiciones tales como la
legalidad y lesividad, grupo
etario al que pertenece,
dignidad, proporcionalidad y
la presunción de inocencia.
ASPECTOS
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DISPOSICIONES ANTERIORES
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LOPNNA
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4. Edad
imputable
La imputabilidad criminal a los
menores comprendidos entre
los 12 y 18 años, como se dijo
en el primer acápite, ya se
contemplaba en el antiguo
Estatuto de Menores de 1949
y así se mantuvo en la Ley
Tutelar de Menores de 1980.
El nuevo Sistema Penal de
Responsabilidad de
Adolescentes ha logrado
sustituir el binomio
“compasión-represión” por otro
más humano: “severidad-
justicia”. Sin embargo, la
LOPNA establece ciertos
criterios para la aplicación de
medidas en contra de los
adolescentes, por ejemplo:
tomar en consideración los
sujetos, cuando es
sorprendido en flagrancia, el
grupo etario al que pertenece,
concurrencia de adultos en el
hecho delictivo, lugar del
hecho, etc.
ASPECTOS
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DISPOSICIONES ANTERIORES
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LOPNNA
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