2. La seguridad es un aparte integral de
la planificación y ejecución de
nuestros trabajos, por consiguiente
todas las acciones de Seguridad,
Higiene Industrial y Protección
Ambiental estarán orientadas hacia la
prevención de accidentes y
enfermedades profesionales de todos
los trabajadores, garantizando la
integridad física de nuestros
visitantes, proveedores y clientes,
salvaguardando las instalaciones y
preservando el ambiente.
3. La higiene y seguridad industrial se inicia en Venezuela en el año 1909
proveniente de la formulación de la ley de minas, y en 1928 se promulga
la primera ley del trabajo aunque la real legislación en prevención de
accidentes laborales se creó en el año 1936 con la formulación de la nueva
ley de trabajo y su respectivo reglamento, permitiendo así el incremento
en la seguridad e higiene en los distintos sistemas de trabajo industriales
que existían en Venezuela. No es hasta el año de 1944 que se crea la ley
del Seguro Social Obligatorio S.S.O., la cual establecía para ese momento
protección para el trabajador asegurado, en cuanto a enfermedad,
maternidad, accidentes laborales, enfermedades profesionales, vejez,
invalidez y muerte. Para el año 1968 se promulga el Reglamento de las
Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la actualidad es de
mucha importancia, así mismo en 1974 se pone en vigencia el decreto
Nº46 (2195), que se conoció como el reglamento de prevención. En la
actualidad, en pro de los avances que ha hecho el Estado en materia
social, se ha visto en la obligación de reformar leyes y llevar nuevas
medidas para su aplicación.
4. Son todas las actividades legales, socio-económicas, organizativas, técnicas e higiénico-sanitarias,
dirigidas y/o enfocadas hacia el trabajador, por la organización y/o empresa,
para crear conciencia hacia la seguridad e higiene a través de la capacitación, ambiente laboral
y cultura, a fin de producir con calidad y eficiencia, evitando accidentes y/o enfermedades
profesionales.
FUNCIONES:
*SON ESENCIALMENTE, IDENTIFICAR Y EVALUAR LAS CONDICIONES Y PRACTICAS
DE TRABAJO CON EL FIN DE EVITAR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES.
*Identificar y evaluar las condiciones y prácticas de trabajo con el fin de evitar accidentes.
*Desarrollar programas, métodos y procedimientos tendientes a evitar accidentes
Difundir la información sobre los accidentes.
*Evaluar la eficacia de los programas.
*Conducir los programas de Higiene Industrial.
*Evaluar el medio ambiente laboral.
*Evaluar la eficacia de las medidas de control.
*Desarrollar normas y procedimientos de trabajo.
*Dirigir estudios entre los trabajadores para detectar enfermedades profesionales.
5.
6. La finalidad de toda organización de seguridad en cualquier
actividad es ayudar a la dirección a que establezca y tenga en
vigor un programa destinado a proteger a los trabajadores
y aumentar la producción (servicios) mediante la prevención y
el control de accidentes que afectan a cualquiera de los elementos
de la producción, a saber: maquinaria, herramienta,
equipo, laboratorio y mano de obra.
El trabajo de seguridad es imprescindible. Ni la dirección, ni los
trabajadores por sí solos pueden llevar a cabo la labor de
seguridad. Cada quien tiene su propia responsabilidad y debe
aceptar su parte de la misma y cumplir con ella.
7. Del Comité de Seguridad y Salud Laboral
Artículo 46. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes
empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud
Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de
las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el
empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de
prevención, de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus
actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán participar, con voz pero sin voto,
los delegados o delegadas sindicales y el personal adscrito al Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores o trabajadoras de la empresa que
cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan
en este órgano y profesionales y asesores o asesoras en el área de la seguridad y salud en el trabajo,
ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
El registro, constitución, funcionamiento, acreditación y certificación de los Comités de Seguridad y
Salud Laboral se regulará mediante Reglamento.