Este documento trata sobre los aspectos legales de la higiene y seguridad ocupacional en México. Explica que la higiene y seguridad en el trabajo tienen como objetivo proteger la vida y salud de los trabajadores a través de normas y capacitación. También destaca la importancia de implementar medidas de seguridad en los centros de trabajo para proteger a los trabajadores y aumentar la producción. Finalmente, describe la estructura del régimen de seguridad y salud laboral en México, incluyendo los organismos gubernamentales involucrados
Importancia del conocimiento de los Aspectos Legales
1. ASPECTOS LEGALES QUE RIGEN
LA MATERIA DE HIGIENE Y
SEGURIDAD OCUPACIONAL
Luis Miguel
Gallardo
C.I: 24 654 534
2. CONCEPTOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL
La seguridad y la higiene aplicadas a los centros de
trabajo tiene como objetivo salvaguardar la vida y
preservar la salud y la integridad fisica de los
trabajadores por medio del dictado de normas
encaminadas tanto a que les proporcionen las
condiciones para el trabajo, como a capacitarlos y
adiestrarlos para que se eviten, dentro de lo posible, las
enfermedades y los accidentes laborales.
3. IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
INDUSTRIAL
Con frecuencia las personas que actúan en el campo de la
prevención de los riesgos en el trabajo, se desalientan
porque no encuentran el eco necesario a sus esfuerzos
muchas veces es preciso poner el incentivo de una mayor
producción para que se adopten medidas de seguridad en los
centros de trabajo, como si los mandatos de la ley fuesen
malas reglas de cortesía industrial y no de necesidades para
proteger la mayor riqueza de México, que son sus
trabajadores
4. VENTAJAS DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
INDUSTRIAL
La implementación de programas de Seguridad e Higiene en
los centros de trabajo se justifica por el solo hecho de prevenir
los riesgos laborales que puedan causar daños al trabajador,
ya que de ninguna manera debe considerarse humano él
querer obtener una máxima producción a costa de lesiones o
muertes, mientras más peligrosa es una operación, mayor
debe ser el cuidado y las precauciones que se observen al
efectuarla; prevención de accidentes y producción eficiente
van de la mano; la producción es mayor y de mejor calidad
cuando los accidentes son prevenidos; un optimo resultado en
seguridad resultara de la misma administración efectiva que
produce artículos de calidad, dentro de los limites de tiempo
establecidos
5. El Régimen Prestacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo estará
conformado por los siguientes
organismos y personas:
1) Rectoría:
El Ministerio con competencia en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
2)Gestión:
•El Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales.
•El Instituto Nacional de Capacitación y
Recreación de los Trabajadores.
3)Recaudación y
distribución:
La Tesorería de Seguridad Social.
4)Supervisión y Control del
Régimen:
La Superintendencia de Seguridad
Social.
Artículo 12
5)Supervisión o inspección de empresas,
establecimientos, explotaciones y faenas:
•Las Unidades de Supervisión adscritas a la Inspectoría del
Trabajo.
•Las Unidades Técnico-Administrativas del Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
6. ARTÍCULO 37
El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
estará integrado por un Presidente o Presidenta; un o
una representante de cada uno de los Ministerios con
competencia en materia de salud, trabajo, ambiente,
producción y comercio, turismo y recreación, educación,
planificación, y ciencia y tecnología; dos representantes
de las organizaciones sindicales más representativas;
dos representantes de las organizaciones empresariales
más representativas; dos representantes de las
cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de
carácter productivo o de servicio; un o una
representante de las organizaciones de las
comunidades organizadas vinculadas al componente de
prevención, seguridad y salud laboral
7. ARTÍCULO 39
Los empleadores y empleadoras, así como las
cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias
de carácter productivo o de servicio, deben organizar un
servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en
el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de
carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de esta Ley
8. ARTÍCULO 46
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad
de explotación de las diferentes empresas o de
instituciones públicas o privadas, debe constituirse un
Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano
paritario y colegiado de participación destinado a la
consulta regular y periódica de las políticas,
programas y actuaciones en materia de seguridad y
salud en el trabajo.