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CORPORACION UNIVERSITARIA ADVENTISTA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
Tecnología en mercadeo y ventas
LEGISLACION COMERCIAL
PROFESORA:
Gloria Triana
Presentado por:
Jhon Jairo Palacio
Medellín
SENTENCIA C-871/10
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 43 (parcial) de
la Ley 23 de 1982.
TEMA CENTRAL
La sentencia está basada sobre el artículo 43 de la ley 23 de 1982,
tras una demanda de Inconstitucionalidad, ya que se pretendió
lograr la declaratoria de inconstitucionalidad del apartado que le
permite al propietario del proyecto arquitectónico introducir
modificaciones en él, es decir el arquitecto pueda impedirlo.
El autor de un proyecto arquitectónico no podrá impedir que el
propietario introduzca modificaciones en él, pero tendrá la facultad
de prohibir que su nombre sea asociado a la obra alterada. La Corte
al declarar asequible la norma, considero que la expresión no podrá
impedir que el propietario introduzca modificaciones en él, no afecta
el derecho moral de integridad del autor de la obra acabada.
El fallo de la corte tiene bastantes márgenes que interesan desde el
punto de vista de la propiedad intelectual frente a la propiedad
común o tradicional. Se puede resaltar de esta sentencia está en
crear un medio justo, por un lado los derechos de propiedad
material y tradicional sobre el proyecto arquitectónico propiamente
dichos como un bien inmueble frente a los derechos
personalísimos, inmateriales y morales de quien realiza de manera
efectiva tal proyecto, permitiéndole al primero disfrutar de ese
derecho de propiedad común sobre el diseño arquitectónico y por
contera sobre el bien acabado y construido basado en ese diseño
Se garantiza el derecho de propiedad del destinatario de la
construcción, de modo que las modificaciones que pretenda
introducir el propietario del bien, no son propias de la expectativa
económica que generó en el arquitecto la elaboración del proyecto y
su correlativa construcción.
En consecuencia, la creación y explotación de las obras realizadas
por arquitectos, músicos, escritores, pintores, programadores de
computador, etc. es diferente, motivo por el cual el legislador
determinó un régimen de limitaciones y excepciones que no pueden
ser analizadas en un plano de igualdad, sino que por el contrario
debe ser regulado teniendo en cuenta las particulares
características de cada tipo de obra o creación.
ACCIONANTE: José Miguel Ceballos Delgado
OBJETO DE LA ACCION: Artículo 43 (parcial) de la Ley 23 de 1982.
QUIENES INTERVIENEN:
Universidad del Rosario
Universidad Nacional de Colombia
Dirección Nacional de Derechos de Autor
Universidad de Ibagué
Universidad de los Andes
JUEZ QUE DA LA SENTENCIA: La sala plena de la corte Constitucional.
MAGISTRADOS:
Mauricio González Cuervo
Juan Carlos Henao Pérez
DECISION: DECLARAR Exequible por los cargos analizados, la
expresión “no podrá impedir que el propietario introduzca
modificaciones en él”, contenida en el artículo 43 de la Ley 23 de
1982.
Conclusión Personal
Creo que tanto la obra de arquitectura construida, los proyectos
arquitectónicos y los planos respectivos son objeto de protección a
través de las normas autorales vigente tanto a nivel internacional
como a nivel local en Colombia, normalmente el proyecto
arquitectónico como grupo de elementos de dibujo, planos, diseños,
presentan una connotación especial, y la obra arquitectónica
acabada presenta una mayor claridad de la obra.
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  • 1. CORPORACION UNIVERSITARIA ADVENTISTA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES Tecnología en mercadeo y ventas LEGISLACION COMERCIAL PROFESORA: Gloria Triana Presentado por: Jhon Jairo Palacio Medellín
  • 2. SENTENCIA C-871/10 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 43 (parcial) de la Ley 23 de 1982. TEMA CENTRAL La sentencia está basada sobre el artículo 43 de la ley 23 de 1982, tras una demanda de Inconstitucionalidad, ya que se pretendió lograr la declaratoria de inconstitucionalidad del apartado que le permite al propietario del proyecto arquitectónico introducir modificaciones en él, es decir el arquitecto pueda impedirlo. El autor de un proyecto arquitectónico no podrá impedir que el propietario introduzca modificaciones en él, pero tendrá la facultad de prohibir que su nombre sea asociado a la obra alterada. La Corte al declarar asequible la norma, considero que la expresión no podrá impedir que el propietario introduzca modificaciones en él, no afecta el derecho moral de integridad del autor de la obra acabada. El fallo de la corte tiene bastantes márgenes que interesan desde el punto de vista de la propiedad intelectual frente a la propiedad común o tradicional. Se puede resaltar de esta sentencia está en crear un medio justo, por un lado los derechos de propiedad material y tradicional sobre el proyecto arquitectónico propiamente dichos como un bien inmueble frente a los derechos personalísimos, inmateriales y morales de quien realiza de manera efectiva tal proyecto, permitiéndole al primero disfrutar de ese derecho de propiedad común sobre el diseño arquitectónico y por contera sobre el bien acabado y construido basado en ese diseño Se garantiza el derecho de propiedad del destinatario de la construcción, de modo que las modificaciones que pretenda introducir el propietario del bien, no son propias de la expectativa económica que generó en el arquitecto la elaboración del proyecto y su correlativa construcción. En consecuencia, la creación y explotación de las obras realizadas por arquitectos, músicos, escritores, pintores, programadores de computador, etc. es diferente, motivo por el cual el legislador determinó un régimen de limitaciones y excepciones que no pueden
  • 3. ser analizadas en un plano de igualdad, sino que por el contrario debe ser regulado teniendo en cuenta las particulares características de cada tipo de obra o creación. ACCIONANTE: José Miguel Ceballos Delgado OBJETO DE LA ACCION: Artículo 43 (parcial) de la Ley 23 de 1982. QUIENES INTERVIENEN: Universidad del Rosario Universidad Nacional de Colombia Dirección Nacional de Derechos de Autor Universidad de Ibagué Universidad de los Andes JUEZ QUE DA LA SENTENCIA: La sala plena de la corte Constitucional. MAGISTRADOS: Mauricio González Cuervo Juan Carlos Henao Pérez DECISION: DECLARAR Exequible por los cargos analizados, la expresión “no podrá impedir que el propietario introduzca modificaciones en él”, contenida en el artículo 43 de la Ley 23 de 1982. Conclusión Personal Creo que tanto la obra de arquitectura construida, los proyectos arquitectónicos y los planos respectivos son objeto de protección a través de las normas autorales vigente tanto a nivel internacional como a nivel local en Colombia, normalmente el proyecto arquitectónico como grupo de elementos de dibujo, planos, diseños, presentan una connotación especial, y la obra arquitectónica acabada presenta una mayor claridad de la obra.